ESTATUTO Orgánico de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.- Comisión Nacional de las Zonas Áridas.

RAMÓN ANTONIO SANDOVAL NORIEGA, Director General de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas, con fundamento en los artículos 3 fracción I, 35, 45 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15 párrafo segundo, 34, 58 fracción VIII y 59 fracción XII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y CONSIDERANDO Que la Comisión Nacional de las Zonas Áridas fue creada como Organismo Público Descentralizado del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, por Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 1970 y adicionado mediante Decretos Presidenciales publicados en el mismo medio de información el 1o. de diciembre de 1971 y el 9 de abril de 1973. Que es una institución promotora del desarrollo de las zonas áridas del país que, para el cumplimiento de sus fines, cuenta, entre otras, con atribuciones para localizar, evaluar y recopilar información respecto a dichas áreas; promover y coordinar, ante las diversas dependencias oficiales, los trabajos de desarrollo aprobados para las zonas áridas; promover la organización de los productos regionales y sectoriales; promover la participación directa de los habitantes de las referidas zonas en los programas de desarrollo, y organizar y determinar los medios más adecuados para la explotación y aprovechamiento de los frutos y recursos de las citadas zonas; Que el último Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas fue aprobado por su Consejo Directivo en la Sesión Ordinaria número 133, mediante acuerdo número 133.07.14, celebrada el 11 de diciembre de 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 2015, e inició su vigencia a partir del día siguiente de la referida fecha. Que mediante acuerdo identificado bajo el número 155.07.20, adoptado por el Consejo Directivo de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas, en su 155 sesión ordinaria de fecha 24 de junio del año 2020, y con fundamento en los artículos 15, segundo párrafo, y 58, fracción VIII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, dicho Órgano de Gobierno aprobó las modificaciones al Estatuto Orgánico de esta Entidad, y se instruyó, al suscrito, a proceder a su publicación en el Diario Oficial de la Federación en los términos siguientes: ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- La Comisión Nacional de las Zonas Áridas, es un organismo público descentralizado del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios; con residencia en la ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, agrupada en el Sector coordinado por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y que tiene como objeto promover el desarrollo de los habitantes de las Zonas Áridas y Semiáridas de México, mediante la responsabilidad y ejecución de programas y recursos propios así como los que le sean asignados por la Secretaría en el ámbito territorial correspondiente.
ARTÍCULO 2.- La Comisión Nacional de las Zonas Áridas tendrá a su cargo el despacho de los asuntos que le encomiendan los decretos presidenciales de creación y adición, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 1970, el 1 de diciembre de 1971 y el 9 de abril de 1973, así como los demás previstos en la Ley Federal de Entidades Paraestatales, el Reglamento de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, en las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y en las demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 3.- Para los efectos de este Estatuto Orgánico, se entenderá por:
I.          CONAZA: La Comisión Nacional de las Zonas Áridas;
II.         Consejo Directivo: Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas;
III.        Director General: El Director General de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas;
IV.        Estatuto: El presente Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas;
V.         Ley: La Ley Federal de las Entidades Paraestatales;
VI.        Reglamento: Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;
VII.       Secretaría: La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y
VIII.      Reglas. - Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
IX.        Lineamientos. Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
 
ARTÍCULO 4.- El patrimonio de la CONAZA se integrará con:
I.          Los bienes muebles e inmuebles que le transfiera el Gobierno Federal;
II.         Los recursos que le sean asignados anualmente conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente;
III.        Las aportaciones que acuerden otorgar los Gobiernos de los Estados, los productores o cualquier persona física o moral, tanto pública como privada, sea nacional o extranjera;
IV.        Los ingresos que la CONAZA perciba por los servicios que proporcione y los que resulten del aprovechamiento de sus bienes, y
V.         Los demás bienes, derechos y obligaciones que adquiera, se le asignen o adjudiquen por cualquier título jurídico, los rendimientos que obtenga por sus operaciones y los ingresos que reciba por cualquier otro concepto.
ARTÍCULO 5.- La CONAZA para el ejercicio de sus atribuciones y despacho de los asuntos de su competencia, contará con:
A.         Órgano Superior:
I.          Consejo Directivo
B.         Unidades Administrativas Centrales:
I.          Dirección General;
II.         Coordinación de Planeación, Programación y Rendición de Cuentas;
III.        Coordinación de Seguimiento y Apoyo Técnico;
IV.        Unidad de Administración y Finanzas;
V.         Dirección Jurídica
VI.        Órgano Interno de Control
C.         Unidades Administrativas Foráneas:
I.          Dirección de Enlace Técnico I;
II.         Dirección de Enlace Técnico II;
III.        Dirección de Enlace Técnico III;
IV.        Dirección de Enlace Técnico IV;
V.         Dirección de Enlace Técnico V;
VI.        Dirección de Enlace Técnico VI;
ARTÍCULO 6.- La CONAZA manejará y erogará sus propios recursos.
ARTÍCULO 7.- Las relaciones laborales de la CONAZA con sus empleados se regirán por lo dispuesto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicios del Estado reglamentaria del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos salvo los casos en que, por así determinarlo los tribunales competentes, deba aplicarse la Ley Federal del Trabajo.
ARTÍCULO 8.- La CONAZA contará con las unidades administrativas que se requieran y le sean autorizadas, y se señalen en el presente estatuto, en el Manual de Organización de la misma, en el dictamen correspondiente y en su presupuesto autorizado.
ARTÍCULO 9.- La CONAZA contará con los órganos auxiliares necesarios para el desempeño de sus funciones, los cuales funcionarán de conformidad a la normatividad aplicable, el presupuesto autorizado y con el Manual de Organización de la misma.
CAPÍTULO II
DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 10.- El Consejo Directivo de la CONAZA estará integrado de la siguiente manera: será presidido por el Titular de la Secretaría o por la persona que éste designe, así como por un representante de las secretarías de Bienestar, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Hacienda y Crédito Público, Economía, Comunicaciones y Transportes, de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Energía, Salud y de la Comisión Nacional del Agua.
 
Los miembros del Consejo Directivo, gozarán de voz y voto en las sesiones; podrán designar y acreditarán a su respectivo suplente en términos de ley, quienes fungirán como miembros en sus ausencias.
El Consejo Directivo de la CONAZA nombrará a propuesta de su presidente, un Secretario y a propuesta del Director General de la CONAZA, a un Prosecretario, que serán los encargados de preparar lo necesario para las sesiones, integrar la información correspondiente y dar seguimiento a los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 11.- En caso de que alguno de los miembros del Consejo Directivo encuadrase en alguno de los supuestos previstos en el artículo 19 de la Ley; deberá abstenerse de asistir y participar en el órgano de gobierno, y será sustituido por su suplente hasta nueva designación del consejero propietario.
ARTÍCULO 12.- Las sesiones que celebre el Consejo Directivo, serán ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo cuando menos cuatro veces al año procurando que se realicen en forma trimestral y las extraordinarias las veces que sean necesarias, previa convocatoria del Presidente del Consejo Directivo o su suplente con una anticipación no menor de 5 días hábiles.
Para su legal integración se requerirá de la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los miembros presentes y el Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.
El Secretario y Prosecretario del Consejo Directivo, así como los Comisarios Públicos, designados por la autoridad competente, asistirán a las sesiones con voz, pero sin voto.
ARTÍCULO 13.- El Consejo Directivo de la Comisión tendrá las atribuciones que le confieren la Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 14.- El Consejo Directivo contará con el apoyo del Comité de Control y Desempeño Institucional, así como de los demás que para tal efecto determine; los cuales tendrán las funciones previstas en la normatividad aplicable.
CAPÍTULO III
DE LA DIRECCION GENERAL
ARTÍCULO 15.- La Dirección General estará a cargo de un Director General, quien además de las facultades que señala la Ley y su Reglamento, tendrá las siguientes:
I.          Celebrar con los sectores público, privado y social, nacionales e internacionales, por sí o por quien faculte por escrito, los convenios, contratos e instrumentos jurídicos que procedan para el aprovechamiento óptimo de los recursos propios y de los que le sean asignados de los programas, componentes y proyectos estratégicos como responsable y ejecutora de la Secretaría y en general de cualquier otra instancia pública o privada, nacional e internacional para el oportuno ejercicio de las atribuciones de la CONAZA;
II.         Disponer de todo lo necesario para el cumplimiento de los programas y/o componentes y el correcto ejercicio del presupuesto de gasto de la CONAZA y los que le sean asignados por la Secretaría y/o cualquier otra instancia pública o privada, nacional e internacional.
III.        Establecer el número, ubicación, demarcación territorial y estructura administrativa de sus Direcciones de Enlace Técnico y/o cualquier otra Unidad Administrativa de su adscripción, informando al Consejo Directivo;
IV.        Emitir las normas, bases, acuerdos, lineamientos, manuales, circulares y demás disposiciones administrativas necesarias para el buen desempeño de la CONAZA;
V.         Delegar a los servidores públicos de la CONAZA las atribuciones que le corresponden, sin perjuicio de ejercerlas directamente, con excepción de aquellas que por disposición legal expresa o por determinación del Consejo Directivo le correspondan exclusivamente;
VI.        Autorizar al personal de la CONAZA las licencias a que se refiere el artículo 43 fracción VIII de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, a excepción de lo establecido en el artículo 58 fracción XI de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;
VII.       Evaluar las acciones instrumentadas en materia de control interno en la CONAZA;
VIII.      Designar en las ausencias temporales de los titulares de las áreas al personal que deba suplirlos, de conformidad con el Capítulo VII del presente Estatuto;
IX.        Representar legalmente a la CONAZA;
X.         Conducir y ejecutar los acuerdos que dicte el Consejo Directivo;
 
XI.        Fijar los Programas de organización de la CONAZA;
XII.       Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas y objetivos de los programas propuestos;
XIII.      Establecer los mecanismos de evaluación con el fin de destacar la eficacia y eficiencia con que se desempeña la CONAZA;
XIV.      Establecer las políticas, programas y proyectos institucionales en congruencia con los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo;
XV.       Establecer y ejecutar, los Programas, Componentes o Proyectos Estratégicos que le sean asignados por la Secretaría y/o cualquier otra instancia pública o privada, nacional e internacional;
XVI.      Supervisar los Programas, Componentes o Proyectos Estratégicos que le sean asignados por la Secretaría y/o cualquier otra instancia pública o privada, nacional e internacional;
            El Director General contará con un Grupo Interno de Dirección Estratégica, este Grupo, de carácter consultivo, auxiliará al Director General respecto de las atribuciones que a éste corresponden relativas a la definición y ejecución de políticas, planes y programas a cargo de la CONAZA.
            El Grupo Interno de Dirección Estratégica, estará integrado por el Director General, quien lo presidirá, por los servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior, por el Director Jurídico, así como los demás servidores públicos que determine el propio Director General, quien además podrá invitar a cualquier persona que considere deba participar de acuerdo con la materia que se discuta. El Grupo Interno de Dirección Estratégica sesionará cuando así lo determine el Director General de la CONAZA.
XVII.     Las demás que le confiera las Reglas y los Lineamientos de Operación y la legislación vigente.
CAPÍTULO IV
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS CENTRALES
ARTÍCULO 16.- Al frente de cada Unidad Administrativa estará un titular, auxiliándose para el desempeño de sus funciones por las Direcciones, Subdirecciones, Departamentos y personal de Enlace y Operativo, que se determinen en la Estructura Organizacional registrada ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, cuyas facultades y atribuciones se determinarán en el Manual de Organización que para el efecto se expida.
ARTÍCULO 17.- Corresponde a los Titulares de las Unidades Administrativas Centrales las siguientes atribuciones comunes:
I.          Planear, programar, organizar, dirigir, controlar, y evaluar el desarrollo de las actividades del Área a su cargo, así como, en su caso, las actividades de las Direcciones de Enlace Técnico, en la esfera de sus atribuciones;
II.         Acordar con el Director General de la CONAZA los asuntos de su ámbito de competencia;
III.        Intervenir en la contratación, desarrollo, capacitación, promoción y adscripción del personal a su cargo y participar directamente, o a través de un representante, en los casos de sanción, remoción y cese de personal bajo su responsabilidad, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
IV.        Establecer los anteproyectos de los programas del área a su cargo;
V.         Proporcionar y solicitar la información y la cooperación técnica requerida, interna o externa, de acuerdo con las políticas establecidas;
VI.        Establecer y suscribir acuerdos, convenios, contratos e instrumentos jurídicos, dentro del ámbito de su competencia previo acuerdo con el Director General y validación de la Dirección Jurídica;
VII.       Supervisar y apoyar a las Direcciones de Enlace Técnico de la CONAZA en el ámbito de su competencia;
VIII.      Coadyuvar, supervisar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que le sean adscritas, informando al Director General de las actividades que éstas realicen, y
IX.        Ejecutar las demás funciones y trabajos que le encomiende el Director General, así como las que le confieren las disposiciones jurídico-administrativas en el ámbito de su competencia.
 
ARTÍCULO 18.- Corresponde a la Coordinación de Planeación, Programación y Rendición de Cuentas las siguientes atribuciones:
I.          Determinar que los programas y/o componentes a cargo de la CONAZA sean congruentes con el Plan Nacional de Desarrollo y con los objetivos sectoriales e institucionales;
II.         Conducir el proceso de planeación, programación y presupuestación de los programas y/o componentes a cargo de la CONAZA, con base en los lineamientos emitidos por la Secretaría y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo a los criterios establecidos conjuntamente con las demás áreas administrativas previstas en el presente Estatuto, para integrar el presupuesto correspondiente;
III.        Conducir y gestionar ante la Secretaría, la asignación y autorización del Presupuesto de la CONAZA, así como cualquier adecuación presupuestal que se requiera para los programas y/o componentes a cargo de la CONAZA, atendiendo los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo y las normas establecidas para tal efecto;
IV.        Informar a las instancias globalizadoras competentes sobre los requerimientos de los programas sujetos a Reglas y/o Lineamientos de Operación a cargo de la CONAZA;
V.         Establecer el proceso de integración de los informes que la CONAZA debe presentar a las diferentes instancias administrativas de la Secretaría y demás dependencias de la Administración Pública Federal, que por sus atribuciones o funciones así lo requieran;
VI.        Autorizar la integración de la documentación que la Dirección General de la CONAZA presente a su Consejo Directivo;
VII.       Participar en la elaboración y/o actualización de las Reglas de Operación de los programas y/o componentes que le sean asignados a la CONAZA por la Secretaría;
VIII.      Conducir el proceso de planeación, programación, análisis y evaluación de los programas y/o componentes a cargo de la CONAZA;
IX.        Coadyuvar en el seguimiento a los indicadores de resultados de los programas y/o componentes a cargo de la CONAZA;
X.         Evaluar el impacto de los indicadores de resultados de los programas y/o componentes a cargo de la CONAZA;
XI.        Conducir y evaluar las acciones de transparencia y rendición de cuentas de la CONAZA;
XII.       Asesorar a las unidades administrativas y a la ciudadanía en el proceso de transparencia y acceso a la información pública gubernamental;
XIII.      Proponer estrategias para la prevención de riesgos institucionales y de los programas y/o componentes a cargo de la CONAZA, coadyuvando con la Coordinación de Seguimiento y Apoyo Técnico en la detección de riesgos en los programas y/o componentes a cargo de la CONAZA;
XIV.      Asesorar a las unidades administrativas de la CONAZA en la determinación de sus riesgos;
XV.       Participar en la promoción de los programas, componentes, proyectos estratégicos y resultados de la CONAZA en su ámbito de competencia;
XVI.      Evaluar y establecer el control interno en su ámbito de competencia;
XVII.     Acordar con el Director General de la CONAZA el despacho de los asuntos de su competencia;
XVIII.     Ejecutar las demás funciones y trabajos que le encomiende el Director General, así como las que le confieren las disposiciones jurídico-administrativas en el ámbito de su competencia.
La Coordinación de Planeación, Programación y Rendición de Cuentas contará con la Dirección de Rendición de Cuentas y Análisis, contando en su caso con el apoyo de las subdirecciones y departamentos que le sean adscritos en la Estructura Organizacional de la CONAZA, quienes realizarán las funciones previstas en el manual de organización respectivo.
ARTÍCULO 19.- Corresponde a la Coordinación de Seguimiento y Apoyo Técnico, las siguientes atribuciones:
I.          Contribuir al desarrollo de los habitantes de las zonas áridas, semiáridas y en proceso de desertificación, mediante proyectos productivos que incluyan obras y acciones de conservación de suelo y agua y la cubierta vegetal con el objetivo de mejorar su calidad de vida;
 
II.         Establecer el seguimiento y operación de los recursos para la implementación de los programas y/o componentes, con base en los lineamientos y/o reglas de operación que emita la Secretaria, así como en los manuales de organización y procedimientos que se establezcan para tal fin;
III.        Capacitar y asesorar al personal que participará en los programas, componentes y proyectos que la CONAZA realiza para atender su población objetivo;
IV.        Determinar y difundir las normas y procedimientos técnicos de infraestructura, capacitación y seguimiento de los programas y/o componentes a cargo de la CONAZA;
V.         Informar el avance físico y financiero de los programas y/o componentes a cargo de la CONAZA, así como los programas de capacitación y seguimiento para el análisis y evaluación de los mismos, estableciendo las medidas preventivas y correctivas que correspondan;
VI.        Participar en los convenios, contratos, acuerdos, bases de colaboración, anexos de ejecución e instrumentos jurídicos que se establezcan para la implementación de los programas y/o componentes a cargo de la CONAZA, en materia de la operación y el seguimiento de los mismos.
VII.       Instruir a las Direcciones de Enlace Técnico la aplicación de los formatos e instructivos de llenado para el seguimiento Físico-Financiero de los programas, componentes y/o proyectos a realizar en los estados, así como observar la aplicación de la normatividad vigente.
VIII.      Participar en la integración de los finiquitos e informes a Convenios signados con la CONAZA, correspondientes al ámbito de su competencia.
IX.        Brindar asesoría y apoyo a las Direcciones de Enlace Técnico de la CONAZA en el ámbito de su competencia.
X.         Colaborar en la integración de las Reglas de Operación, lineamientos, normas, sistemas, tabuladores de rendimientos y procedimientos técnicos de infraestructura de los programas donde la CONAZA podría participar como Instancia Ejecutora y Unidad Responsable, así como en un programa propio.
XI.        Asesorar técnicamente a las Direcciones de Enlaces Técnicos en el proceso de ejecución de los proyectos, proponiendo alternativas de solución tanto en campo como en gabinete.
XII.       Instruir a las Direcciones de Enlace Técnico la evaluación de los Técnicos que participarán en la elaboración y ejecución tanto de obras/infraestructura como de proyectos integrales de desarrollo productivo.
XIII.      Autorizar la supervisión y evaluación del cumplimiento de atribuciones conferidas a las Direcciones de Enlace Técnico de la CONAZA.
XIV.      Brindar asesoría y apoyo a las Direcciones de Enlace Técnico para realizar trámites y gestiones ante las unidades administrativas de la CONAZA, así como también ante otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
XV.       Conducir la entrega o prestación de los apoyos que las unidades administrativas de la CONAZA otorguen a las autoridades locales. Autorizar la elaboración de los programas, actividades, estadísticas y administración de recursos que desarrollen las Direcciones de Enlace Técnico de la CONAZA, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
XVI.      Conducir las acciones de enlace y seguimiento de acuerdos que realicen las Direcciones de Enlace Técnico con los gobiernos de los estados y municipios.
XVII.     Autorizar información que es generada en las Direcciones de Enlace Técnico, respecto de los programas sustantivos de la CONAZA que éstas ejecutan.
XVIII.     Coadyuvar con diferentes instancias de la Secretaria para la ejecución, supervisión y retroalimentación del Sistema Único de Registro a la información de programas y/o componentes a cargo de la CONAZA.
XIX.      Integrar la información que se presenta a las distintas instancias que por sus funciones así lo requieran, así como las Bases de Datos y Padrón de Beneficiarios de los proyectos, obras y acciones de los programas a nivel de Estado, municipio y localidad.
XX.       Establecer las acciones de enlace y seguimiento, de los acuerdos que realicen las Direcciones de Enlaces Técnicos con las diversas Instancias de gobierno, estados y municipios.
XXI.      Dirigir la captura y actualización de datos de los proyectos para la ejecución, supervisión y retroalimentación del Sistema Único de Registro a la Información de programas y/o componentes a cargo de la CONAZA.
 
XXII.     Coordinar y participar en la logística de las giras del Director General de la CONAZA, en coparticipación con las instancias involucradas.
XXIII.     Coadyuvar en la aplicación de los programas de transparencia y mejora regulatoria, optimización financiera y calidad de los servicios que se apliquen en la Entidad.
XXIV.    Llevar a cabo las demás funciones y trabajos que le encomiende el Director General, así como las que le confieren las disposiciones jurídico-administrativas en el ámbito de su competencia.
La Coordinación de Seguimiento y Apoyo Técnico contará con las Dirección de Productividad e Innovación Tecnológica; y la Dirección de Sustentabilidad y Fortalecimiento; contando en su caso con el apoyo de las subdirecciones y departamentos que le sean adscritos en la Estructura Organizacional de la CONAZA, quienes realizarán las funciones previstas en el manual de organización respectivo.
ARTÍCULO 20.- Corresponde a la Unidad de Administración y Finanzas las siguientes atribuciones:
I.          Autorizar el manejo eficiente y racional de los recursos humanos, financieros y materiales de la CONAZA para su óptima aplicación;
II.         Determinar las necesidades administrativas de las diferentes áreas que integran la CONAZA;
III.        Proponer al Director General las normas, manuales, procedimientos, sistemas y políticas internas para la administración de los recursos humanos, materiales y financieros, de acuerdo a las disposiciones emitidas por las autoridades competentes;
IV.        Emitir los nombramientos y contratación del personal de la CONAZA, así como los movimientos de los servidores públicos adscritos a la misma;
V.         Conducir las relaciones laborales de la CONAZA con la asesoría de la Dirección Jurídica, conforme a la normatividad aplicable;
VI.        Cumplir con las normas de capacitación y adiestramiento, y de seguridad e higiene que establece la legislación laboral, formulando planes y programas en coordinación con las demás áreas de la CONAZA;
VII.       Conducir la realización de inventarios de los activos fijos y recursos materiales de la CONAZA con el propósito de tener un mejor control de los mismos, con base en los lineamientos que determinen las Globalizadoras;
VIII.      Establecer el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la CONAZA para el abastecimiento a las distintas áreas de bienes y servicios necesarios para el desarrollo de sus actividades, cumpliendo las normas y procedimientos establecidos;
IX.        Establecer el Programa Anual de Disposición Final y Baja de Bienes muebles de los activos propiedad de la CONAZA que ya no son susceptibles de uso, para su baja, donación, destrucción y/o enajenación;
X.         Autorizar la aplicación del presupuesto aprobado a la CONAZA, incluidos los recursos adicionales que como instancia ejecutora le sean asignados por la Secretaría;
XI.        Establecer mecanismos y/o programas que permitan la óptima administración, control y aplicación de los recursos propios de la CONAZA;
XII.       Autorizar los recursos financieros de la CONAZA, a través de la implementación de mecanismos de control y evaluación que permitan detectar el comportamiento de situación financiera, y así determinar la asignación de dichos recursos para el desarrollo de las actividades en las diversas áreas de la CONAZA;
XIII.      Determinar que las áreas administrativas de las Direcciones de Enlace Técnico de la CONAZA cumplan con los lineamientos y normas establecidos, para la elaboración e integración de los informes financieros, administrativos y presupuestales del gasto corriente, así como la integración de los informes financieros derivados de los programas y/o componentes asignados a la CONAZA;
XIV.      Participar anualmente en coordinación con las áreas correspondientes, la elaboración de la información de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal que debe presentarse a la Secretaría, así como del Proyecto de Presupuestos de Egresos de la CONAZA;
XV.       Autorizar la información programática y presupuestal, así como el seguimiento de los diferentes acuerdos y recomendaciones para su presentación al H. Consejo Directivo y al Comité de Control y Desempeño Institucional;
 
XVI.      Conducir ante la Tesorería de la Federación, la ministración de fondos autorizados a la CONAZA;
XVII.     Proponer y autorizar los estudios necesarios para evaluar los riesgos que afectan los bienes propiedad de la Comisión, sugiriendo las medidas para su eliminación o reducción;
XVIII.     Dictar la operación de las Direcciones de Enlace Técnico, de la CONAZA en el ámbito de su competencia;
XIX.      Dictar las acciones necesarias para evaluar y establecer el control interno de la CONAZA, y
XX.       Ejecutar las demás funciones y trabajos que le encomiende el Director General, así como las que le confieren las disposiciones jurídico-administrativas en el ámbito de su competencia.
La Unidad de Administración y Finanzas, contará con una Dirección de Administración y con una Dirección de Finanzas, contando en su caso con el apoyo de los departamentos que le sean adscritos en la Estructura Organizacional de la CONAZA quienes realizarán las funciones previstas en el manual de organización respectivo.
ARTÍCULO 21.- Corresponde a la Dirección Jurídica las siguientes atribuciones:
I.          Coordinar los asuntos jurídicos de la CONAZA y auxiliar en lo correspondiente a las Coordinaciones, Unidades, Direcciones de Enlace Técnico, Direcciones, Subdirecciones y demás áreas de la CONAZA;
II.         Participar en la formulación de iniciativas de leyes, decretos, estatuto, así como reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones en materias relacionadas con la competencia de la CONAZA;
III.        Participar en la elaboración o actualización de los lineamientos y las reglas de operación de los programas y/o componentes que le sean asignados a la CONAZA por la Secretaría cuando así sea requerido;
IV.        Representar legalmente a la CONAZA y a su Director General ante las autoridades judiciales, administrativas y laborales, así como en todos los procedimientos judiciales y administrativos que se requiera;
V.         Emitir los contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos que celebre la CONAZA para la ejecución de la inversión de los recursos propios y de los que le sean asignados como Unidad Responsable e Instancia Ejecutora de los programas, componentes y proyectos estratégicos que le asigne la Secretaría;
VI.        Dictaminar y validar, los contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos que celebre la CONAZA y sus unidades administrativas para la ejecución de la inversión de los recursos propios y de los que le sean asignados como Unidad Responsable e Instancia Ejecutora de los programas, componentes y proyectos estratégicos que le asigne la Secretaría;
VII.       Apersonarse para atender, dirigir y supervisar los asuntos contenciosos, con el carácter de apoderado legal de la CONAZA; así como la elaboración y presentación de los informes previos y justificados, y las promociones donde se ofrezcan pruebas, se formulen alegatos y se promuevan los incidentes y recursos que en materia de amparo deban presentar los servidores públicos de la CONAZA y que sean señalados como autoridades responsables; así como elaborar los escritos de demanda o contestación según proceda en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad; intervenir cuando la CONAZA tenga carácter de tercero interesado en los juicios de amparo y formular, en general, todas las promociones y actos procesales que a dichos juicios se refieran;
VIII.      Determinar e Interponer en representación de la CONAZA, los recursos que procedan en contra de las resoluciones del Tribunal Federal de Justicia Administrativa;
IX.        Representar a la CONAZA ante las Autoridades Laborales competentes en los conflictos y/o litigios que se susciten entre ésta y sus trabajadores, con motivo de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo;
X.         Representar a la CONAZA con motivo de la presentación de las denuncias o querellas ante el Ministerio Público Federal, cuando por hechos delictuosos, se afecte el patrimonio de la Entidad y de los programas, componentes y proyectos estratégicos de los que la CONAZA funja como Instancia Ejecutora o Unidad Responsable;
XI.        Atender y tramitar los asuntos relacionados con las quejas presentadas en contra de servidores públicos de la CONAZA, ante cualquier Instancia competente en materia de Derechos Humanos;
 
XII.       Determinar e instruir los procedimientos y recursos administrativos que con motivo de los incumplimientos por parte de los beneficiarios y/o participantes en los programas, componentes y proyectos estratégicos en los que la CONAZA y/o sus unidades administrativas participen como Unidad Responsable o Instancia Ejecutora, deban de iniciarse, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia;
XIII.      Participar como enlace en asuntos jurídicos con las áreas correspondientes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal;
XIV.      Representar a la CONAZA ante comisiones, subcomisiones, comités, grupos de trabajo y todo tipo de eventos de índole jurídica en que ésta participe;
XV.       Establecer sistemas y procedimientos para el mejor desempeño de la Dirección Jurídica;
XVI.      Representar a la CONAZA ante las autoridades competentes para tramitar permisos y títulos relacionados con la propiedad industrial y los derechos de autor, así como resguardar y custodiar los títulos y demás documentos en los que se consignen estos derechos;
XVII.     Asesorar jurídicamente al Director General y a los demás funcionarios de la CONAZA, en los asuntos de la misma, fungiendo como órgano de consulta para establecer criterios de interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas que norman el funcionamiento de la CONAZA, salvo que dicha interpretación corresponda a la Oficina del Abogado General de la Secretaría u otra instancia;
XVIII.     Dictaminar y autorizar los proyectos de normas jurídicas internas relacionadas con las funciones y atribuciones de los titulares de las distintas áreas de la CONAZA;
XIX.      Expedir las copias certificadas de los documentos contenidos en los archivos de la CONAZA cuando se requieran, conforme a las disposiciones aplicables en la materia;
XX.       Emitir opinión sobre la contratación de seguros y fianzas, en aquellos casos que se estime conveniente transferir los riesgos que puedan afectar los bienes de la CONAZA, gestionando a solicitud de la Unidad de Administración y Finanzas el pago de las indemnizaciones respectivas en caso de siniestro;
XXI.      Conducir la inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal y el Registro Público de la Propiedad Local competente, de los inmuebles propiedad de la CONAZA;
XXII.     Establecer y tramitar los procedimientos judiciales ante las autoridades competentes y, en su caso, coordinarse con el Órgano Interno de Control cuando a éste le competa, con el fin de salvaguardar la aplicación correcta de los recursos financieros y de los que le sean asignados con motivo de la ejecución de los programas, componentes y proyectos estratégicos responsabilidad de la CONAZA;
XXIII.     Conducir los trámites legales para la enajenación o adquisición, por vía de derecho público o privado, de los inmuebles de la CONAZA o de los que requiera para sus actividades;
XXIV.    Conducir el procedimiento administrativo correspondiente, para la aprobación, promulgación publicación y difusión de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de observancia general, que normen el funcionamiento de la CONAZA o que sean de su competencia;
XXV.     Coadyuvar con las Direcciones de Enlace Técnico, de la CONAZA en el ámbito de su competencia;
XXVI.    Establecer las acciones necesarias para evaluar y establecer el control interno en su ámbito de competencia;
XXVII.   Autorizar el Programa de Trabajo de Control Interno de la CONAZA, y
XXVIII.   Ejecutar las demás funciones y trabajos que le encomiende el Director General, así como las que le confieren las disposiciones jurídico-administrativas en el ámbito de su competencia.
La Dirección Jurídica, contará con la Subdirección de lo Contencioso, contando en su caso con el apoyo de los departamentos que le sean adscritos en la Estructura Organizacional de la CONAZA quienes realizarán las funciones previstas en el manual de organización respectivo
 
CAPÍTULO V
DE LOS ÓRGANOS DE VIGILANCIA Y CONTROL
ARTÍCULO 22.- La CONAZA cuenta con los órganos de vigilancia y de control interno a que se refieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, los que ejercerán las facultades que se establecen en los mismos ordenamientos y demás disposiciones aplicables. Los titulares de los órganos de vigilancia y de control interno, serán designados, en los términos previstos en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
CAPÍTULO VI
DE LAS DIRECCIONES DE ENLACE TÉCNICO
ARTÍCULO 23.- La CONAZA contará con las siguientes Direcciones de Enlace Técnico,
Dirección de Enlace Técnico I,
Dirección de Enlace Técnico II,
Dirección de Enlace Técnico III,
Dirección de Enlace Técnico IV,
Dirección de Enlace Técnico V,
Dirección de Enlace Técnico VI,
Las cuales atenderán el Territorio Nacional, de conformidad con las facultades que le confiere al Director General de la CONAZA la fracción III del artículo 15 del presente Estatuto Orgánico.
ARTÍCULO 24.- Al frente de cada Dirección de Enlace Técnico, estará un titular, auxiliándose para el desempeño de sus funciones por el personal que se encuentre adscrito a la misma quienes realizarán las funciones previstas en el manual de organización respectivo
Corresponde al Director de Enlace Técnico las siguientes atribuciones:
I.           Coordinar y ejecutar dentro de su ámbito territorial y material, los programas, componentes y acciones que competen a la CONAZA con apego a las políticas que determine el Director General y los titulares de las áreas competentes;
II.          Establecer y suscribir acuerdos, convenios, contratos e instrumentos jurídicos, dentro del ámbito de su competencia previo acuerdo con el Director General y validación de la Dirección Jurídica;
III.        Participar con la representación de la CONAZA, o en su caso, del Director General en las distintas comisiones, comités o foros estatales y municipales, para el desarrollo de las zonas áridas del país;
IV.        Supervisar y vigilar la ejecución de las obras, acciones y programas autorizados a las Direcciones de Enlace Técnico, dentro de los programas y/o componentes a cargo de la CONAZA, reportando a las distintas áreas administrativas de la entidad que por sus atribuciones así lo requieran, la información administrativa, presupuestal y contable correspondiente;
V.         Administrar el personal, los recursos financieros y materiales que se le asignen, para el desarrollo de sus actividades;
VI.        Autorizar las erogaciones y vigilar el ejercicio presupuestal asignado, para Informar mensualmente a la Unidad de Administración y Finanzas y a la Coordinación de Seguimiento y Apoyo Técnico, de los asuntos que atiendan, proporcionando la información sobre los avances físico-financieros de los programas, así como la información contable, administrativa y técnica necesaria;
VII.       Vigilar el cumplimiento de la normatividad en el ámbito interno para la realización de obras y servicios, adquisiciones, contratación y control de personal y las demás que le sean comunicadas por el Director General y los titulares de las Unidades Administrativas Centrales;
VIII.      Elaborar y actualizar la información, bases de datos, diagnósticos, planes y programas para el desarrollo de las zonas áridas en su ámbito territorial;
IX.        Someter al acuerdo del Director General, o de quien éste designe para el efecto, los asuntos encomendados y desempeñar las comisiones y funciones específicas que el primero le asigne;
X.         Participar en la elaboración y ejecución de los programas y/o componentes que competen a la CONAZA en colaboración con las áreas responsables y programar en conjunto con la Federación y los gobiernos estatales y municipales acciones para promover el desarrollo de las zonas áridas del país;
 
XI.        Acordar con el Director General de la CONAZA el despacho de los asuntos de su competencia y desempeñar las comisiones y funciones específicas que le sean asignadas;
XII.       Coordinarse con las diversas áreas de la CONAZA en el ámbito de su competencia para el mejor desempeño de sus atribuciones;
XIII.      Instrumentar las acciones necesarias para evaluar y establecer el control interno en su ámbito de competencia, y
XIV.      Ejecutar las demás funciones y trabajos que le encomiende el Director General, así como las que le confieren las disposiciones legales aplicables en el ámbito de su competencia.
CAPÍTULO VII
DE LA SUPLENCIA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA CONAZA
ARTÍCULO 25.- El Director General será suplido en sus ausencias por el Coordinador de Planeación, Programación y Rendición de Cuentas; el Coordinador de Seguimiento y Apoyo Técnico; el Titular de la Unidad de Administración y Finanzas y el Director Jurídico, mismos que ejercerán dicha suplencia, respecto de los asuntos inherentes a las atribuciones que les confiere el presente Estatuto.
ARTÍCULO 26.- Los Coordinadores, el Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, el Director Jurídico y los Directores de Enlace Técnico, serán suplidos, en sus ausencias, por los servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior que de ellos dependan, en los asuntos de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 27.- Cuando se encuentre vacante el cargo de titular de un área administrativa, el Director General podrá nombrar de forma temporal un encargado del despacho, de entre los servidores públicos adscritos a la CONAZA, a efecto de que ejerza las atribuciones conferidas al titular en este estatuto y en los manuales de organización y procedimientos. La designación como encargado del despacho no implica modificación alguna de las condiciones salariales, laborales, y administrativas de quien ejerza de esta forma dicho encargo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Estatuto Orgánico entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas anterior aprobado por su Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria número 133, mediante el acuerdo No. 133.07.14, celebrada el 11 de diciembre de 2014 y publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 25 de septiembre de 2015.
Así mismo se derogan todas las disposiciones administrativas internas en lo que se opongan al presente Estatuto.
TERCERO.- Los asuntos que se encuentren en trámite en las unidades administrativas establecidas en el Estatuto que se abroga, serán atendidos y resueltos por las unidades administrativas establecidas en el presente Estatuto, de acuerdo a sus respectivas facultades.
CUARTO.- En tanto se emiten y publican los instrumentos administrativos como el Manual de Organización y los Manuales de Procedimientos respectivos, continuarán en vigor los Manuales y demás instrumentos administrativos en los que se establezca la normativa de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas siempre que no se opongan a este Estatuto.
QUINTO.- La CONAZA dentro del plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto Orgánico, deberá expedir el Manual de Organización de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas.
SEXTO.- Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y en general en cualquier disposición, respecto de las unidades administrativas cuya denominación, funciones y estructura se hayan reformado por virtud de este Estatuto, se entenderán referidas a las nuevas unidades, conforme a lo establecido en el presente Instrumento.
El presente Estatuto Orgánico fue aprobado por el Consejo Directivo de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas, en su 155 sesión ordinaria celebrada en la ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza el 24 de junio de 2020.
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 15 de diciembre de 2020.- El Director General de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas, Ramón Antonio Sandoval Noriega.- Rúbrica.
 
(R.- 502081)