ACUERDO por el que se destinan a la Presidencia de la República, los Inmuebles Federales denominados Edificio Calle del Oro 15 CENEFOR, Edificio Calle del Oro 17 CENEFOR, Edificio Calle del Oro 19 CENEFOR, que conforman una unidad topográfica, ubicados en Calle del Oro números 15, 17 y 19, respectivamente, Colonia Roma, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DST-016/2020.

ACUERDO por el que se destinan a la Presidencia de la República, los Inmuebles Federales denominados Edificio Calle del Oro 15 "CENEFOR", Edificio Calle del Oro 17 "CENEFOR", Edificio Calle del Oro 19 "CENEFOR", que conforman una unidad topográfica, ubicados en Calle del Oro números 15, 17 y 19, respectivamente, Colonia Roma, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.
MAURICIO MÁRQUEZ CORONA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6 fracción VI; 11 fracción I; 28 fracción I; 29 fracción V; 61, 62, y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales; 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2° Apartado D fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 3 fracción X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracción XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y;
CONSIDERANDO
PRIMERO. - Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentran los Inmuebles Federales denominados Edificio Calle del Oro 15 "CENEFOR", Edificio Calle del Oro 17 "CENEFOR", Edificio Calle del Oro 19 "CENEFOR" con superficies de 233.71 metros cuadrados, 209.45 metros cuadrados y 184.80 metros cuadrados, y que conforman una unidad topográfica con superficie total de 627.96 metros cuadrados, ubicados en Calle del Oro números 15, 17 y 19, respectivamente en la Colonia Roma, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, identificados en el Inventario del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal con el Registro Federal Inmobiliario 9-16566-5, 9-21132-9 y 9-21131-0 respectivamente;
SEGUNDO.- Que mediante Declaratoria de 17 de octubre de 2018 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2018, se determina que tres inmuebles con superficies de 233.71 metros cuadrados, 209.45 metros cuadrados y 184.80 metros cuadrados, que conforman una unidad topográfica con superficie total de 627.96 metros cuadrados, ubicados en Calle del Oro números 15, 17 y 19, Colonia Roma, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, revierten al patrimonio del Gobierno Federal, constituyendo la misma el título de propiedad acorde al artículo 94 de la Ley General de Bienes Nacionales;
TERCERO.- Que las medidas y colindancias se consignan en el Plano Topográfico número ORO/15-17-19, elaborado a escala 1:100, aprobado y registrado por la Dirección de Registro Público y Catastro de la Propiedad Federal, hoy Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, bajo el número DRPCPF-222-2000 T/ de 12 de diciembre de 2000 y certificado por la misma Dirección el 16 de octubre de 2018;
CUARTO.- Que mediante oficio número UAF/DGRMSG/0406/2020 de 20 de marzo de 2020, el Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Presidencia de la República, manifestó la necesidad de recibir en destino los inmuebles descritos en el Considerando Primero, a efecto de utilizarlos como oficinas administrativas;
QUINTO.- Que mediante Acta de 24 de mayo de 2019 se hizo entrega física, jurídica y administrativa que realizó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de su órgano administrativo desconcentrado Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales a favor de Presidencia de la República, inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 39196/10 de 04 de junio de 2019;
 
SEXTO- Que mediante Certificado de Acreditación de Uso de Suelo por Derechos Adquiridos con número de Folio CE600124/2002 de 12 de junio de 2002, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, por conducto del Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano; señala el uso de suelo como permitido;
SÉPTIMO.- Que mediante oficio número 401.4S.15-2018/1343 de 6 de abril de 2018, el Instituto Nacional de Antropología e Historia a través de la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos, señaló que los tres inmuebles que conforman una unidad topográfica, no son monumentos históricos, no colindan con algún monumentos histórico y no se encuentra dentro de una zona de monumentos históricos;
OCTAVO.- Que mediante oficio 3136-C/2029 de 05 de diciembre de 2018, la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes, señala que los tres inmuebles que conforman una unidad topográfica, por las características arquitectónicas que presentan y la época de construcción, están incluidos en la relación de Inmuebles del INBA con valor Artístico desde el año 1982, sin embargo no cuentan con Declaratoria de Monumento Artístico mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación;
NOVENO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 11 fracción V, del Reglamento de este Instituto, conoció y revisó la operación que se autoriza. La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente integrada y cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Asimismo, y con fundamento en el artículo 9 fracción XIV del Reglamento del Instituto, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo.
Por lo anterior y de conformidad a las disposiciones que establece el artículo 62, 66 y 68 de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, destinando inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se destinan los inmuebles descritos en el Considerando Primero de este Acuerdo a la Presidencia de la República, para utilizarlos como Oficinas Administrativas;
SEGUNDO.- Si la Presidencia de la República diera a los inmuebles que se le destinan, un uso distinto al establecido por este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, los dejare de utilizar o necesitar, dichos bienes con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrados directamente por este Instituto.
TERCERO.- En caso que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en los inmuebles destinados, previo a su realización, la Presidencia de la República, deberá gestionar ante las autoridades locales y federales y obtener las autorizaciones correspondientes.
CUARTO.- El destino únicamente confiere a la Presidencia de la República el derecho de aprovechar los inmuebles destinados para el uso autorizado, pero no transmite la propiedad de los mismos ni otorga derecho real alguno sobre ellos.
QUINTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 8 días del mes de diciembre de dos mil veinte.- El Presidente del Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Mauricio Márquez Corona.- Rúbrica.