Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Delegación Estatal Sinaloa
Culiacán, Sinaloa
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
 
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas averiguaciones previas, de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 182-A, 182-B fracción II, 182 Ñ del Código Federal de Procedimientos Penales; Oficio Circular C/002/2019 emitido por el Fiscal General de la República; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a continuación se describen: 1.- AP/SIN/GUAM/166/2008/M-U, iniciada por delito de Contra la Salud, previsto y sancionado por el Artículo 195 primer párrafo del Código Penal Federal, en la cual en fecha 25 de mayo del 2009, se decretó el aseguramiento de a).- Una cuatrimoto marca Honda, de color rojo, modelo 2006, con número de serie 1HFTE25U864505801, sin placas de circulación; b).- Una cuatrimoto marca Yamaha, de color blanco con guinda, modelo 1994, con número de serie JY43JMN04RA175416, sin placas de circulación, por ser instrumento del delito investigado; 2.- AP/SIN/GUAM/209/2009/M-U, iniciada por delito de Contra la Salud, previsto y sancionado por el Artículo 195 primer párrafo del Código Penal Federal, en la cual en fecha 04 de agosto del 2009, se decretó el aseguramiento de un vehículo marca Jeep, Wangler, modelo 1988, color negro, con número de serie 2BCCZ8149JB505586, placas de circulación 5HXB242 por ser instrumento del delito investigado; 3.- AP/SIN/CLN/137/2011/M-II, iniciada por delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, previsto y sancionado por el Artículo 400 Bis del Código Penal Federal, y derivada de la diversa AP/SIN/CLN/1109/2009/M-II, en la que en fecha 08 de octubre del 2009, se decretó el aseguramiento de un vehículo tipo pick up, línea Silverado, 4x4, marca Chevrolet, de procedencia extranjera y año modelo 2007, color blanco, con placas de circulación TY-53-251 del Estado de Sinaloa, número de serie 1GCEK14J57Z517423, por ser instrumento del delito investigado; 4.- AP/SIN/CLN/1376/2009/M-V, iniciada por delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita previsto y sancionado por el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, en el cual en fecha 01 de diciembre de 2009, se decretó el aseguramiento de 01 un vehículo Pick Up, Línea Silverado, 4x4, marca Chevrolet, color plata, con placas de circulación TZ-56-399 del Estado de Sinaloa, con número de identificación vehicular 1GCEK14T12Z288703, modelo 2002, tratándose de un vehículo blindado, por ser instrumento del delito investigado; 5.- AP/SIN/CLN/1390/2009/M-V, iniciada por delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícito previsto y sancionado por el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, en el cual en fecha 28 de noviembre de 2009, se decretó el aseguramiento de a) 01 una camioneta marca Chevrolet, tipo Suburban, modelo 1992, color azul marino, sin placas de circulación, con número de serie 3GCEC26X8NM123448; b) 01 una cuatrimoto marca Cascade, color verde y negro, sin placas, serie 3GG-127009; c) 01 una computadora tipo lap top, de la marca IDP; 01 una cámara de video de alta definición para reconocimiento aéreo, marca syscom, modelo HID2404HTE11N, serie M5050079; d) 01 un monitor para circuito cerrado de la marca Hitron System Inc, color gris, modelo CVM21, con número de serie 9080026; e) 01 un grabador digital de video, de la marca Siscom, modelo SDR800, con número de serie 10947708080017, con capacidad de 250GB; f) 01 un grabador digital de video, de la marca Siscom, modelo ADR400E, con número de serie SA402D500069, con capacidad de 80GB; g) 01 un grabador digital de video, de la marca Siscom, modelo SDR410, con número de serie 10482806110193, con capacidad de 160 GB; h) 01 un grabador digital de video, de la marca siscom, modelo SDR410, con número de serie 10482706110001, con capacidad de 160 GB; i) 05 cinco reproductores de cassette portable, de la marca marants, modelo PMD201, sin número de serie a la vista; j) 01 un station monitor, de la marca kenwood, modelo SM-220, con número de serie 8010010; k) 02 dos monitores de la marca supercircuits, modelo CT10A, sin serie visible; 01 una consola con la leyenda digital studio workstation de la marca Roland, modelo VS-840EX, sin serie visible; l) 01 una consola mezcladora de la marca Yamaha modelo 2404; 01 un tripie de metal en color cromo; 01 un cpu con la leyenda Active Cool; 01 cámara de video de alta definicion para reconocimiento aereo, marca syscom, modelo HID2404HTE11N, serie 15120072; 01 un maletin identificado con el numero 8; 01 un escaner de frecuencias
de la marca Realistic modelo 400 channel pro 2006; 01 un escanner de la marca Realistic modelo 400 channel pro 2006; 01 una caja de transporte de color negro marcada con el numero 10; 01 un aparato tipo telefono en color negro; 01 un aparato tipo radio de color negro; 01 una grabadora activada por voz de la marca Radioshack, modelo 14105 CTR 96, sin número de serie a la vista; 01 Cuadriplexor Quad System, de la marca steren, modelo CCTV-908, sin número de serie a la vista; 01 un cuadriplexor color quad processor, de la marca Rainbow CCTV, modelo KPCB, con número de serie 040801950; 01 un intercomunicador de la marca commax, sin modelo y serie visible; 01 una fuente de poder regulada de la marca Steren, modelo PRL-25(DS-304M), sin número de serie visible; 01 una fuente de alimentación de la marca Astron, modelo RS-12A, con número de serie 208060192; 01 una bocina; 01 un amplificador de la marca audio, modelo Studiophile SP-5b; 01 un amplificador para guitarra; 01 una bocina de la marca Epiphone, modelo EP-1000r; 01 una caja acústica; 01 un amplificador de la marca Fender, modelo Performer 1000 type PR209; 01 una bocinas de la marca Aiwa, modelo SX-N707; 01 un cajón hecho en material de madera forrado en color negro, conteniendo dos bajos de la marca pioneer, de 12 pulgadas; 01 un cajón en color gris conteniendo dos bocinas de la marca Rockford, de 15 pulgadas; 01 una caja de plástico transparente conteniendo en su interior diversos conectores; 01 una maquina soldadora en color azul de la marca infra, sin modelo y serie visible; 01 una laptop marca Toshiba Satellite Pro, modelo PA1215U, serie 05626957-3; 01 una lampara de color blanco sin marca visible; 01 una lampara de color negro sin marca visible; 01 grabador reproductor de discos compactos de la marca Phillips, modelo CDR822/01s; 01 un Transceiver marca Mitsubishi; 01 una antena de domo en color blanco de la marca Mitsubishi; 01 un Telephone Transceiver Nokia, Type C250-MK II; 01 un regulador de poder marca radio shack; 01 un adaptadores AC de la marca Radioshack; 01 un conector macho de alimentación ac; 01 conector para DC; 01 un conector para antena; 01 conector para audífonos; 01 selector de 8 canales; 01 un control para el volumen; 01 una fuente regulada de 12 v, marca Mean Well, modelo S-60-12, serie CA18035813; 01 un escáner de frecuencia de la marca Radioshack modelo pro 29; 01 una fuente de alimentación de la marca Stron, modelo RS-4l; 01 un convertidor de señal negro sin marca y sin número de serie; 01 un Transceiver de la marca Mitsubichi; 01 un radio de comunicación de la marca motorola; 01 un modulos mobile telephone Transceiver Nokia, Type c250-mk 11; 01 un adaptador de corriente marca Mitsubishi DC 13.5 v, y varios conectores; 01 unos audifonos marca realistic nova 45; 01 un Transceiver de la marca Icom, modelo IC781; 01 un grabador de dvd, de la marca Samsung, modelo dvd-h40, con número de serie 61BW400078Y/XAX; 01 un sintonizador digital am/Fm Stereo receptor de la marca Realistic, modelo STA-2700, con número de serie GS80727982; 01 un Transceiver de la marca Furuno, modelo fs-1503, con número de serie 3513-1007; 01 un superfone de la marca Tamagawa, modelo CT-8500, con número de serie 752562213-04; 01 una silla tipo oficina en color negro con gris; 01 un banco en material de acero con asiento acolchonado; 01 un multímetro analógico en color negro de la marca Hioki, modelo 3110-05; 01 un Transceiver de la marca Icom, modelo IC781, con número de serie 01528; 01 una maquina selladora al alto vacío sin marca visible; 01 un restirador de metal con sus respectivas reglas; m) 01 un vehiculo marca Buick, Linea Limited, color gris, placas de circulación VFC9070 del Estado de Sinaloa, número de serie 3G5AL54T2NS133931, modelo 1992, por ser instrumento del delito investigado; 6.- AP/SIN/CLN/1203/2009/M-V, iniciada por delito de Acopio de Armas de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, Ilícito previsto y sancionado por el artículo 83 Bis de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y Posesión de Cartuchos para Armas de Fuego del Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, ilícito previsto y sancionado por el articulo 83 Quat Fracción II de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en el cual en fecha 26 de octubre de 2009 se decretó el aseguramiento de: a).- 01 un vehículo tipo pick up, línea F-15 XLT, 4x4, marca Ford, color blanco, con placas de circulación AG-67-527 del Estado de Baja California, con número de identificación vehicular 1FTEF14N0KPA82158, modelo 1998; b)- 01 un vehículo tipo Jeep, Línea Grand Cherokee Limited 4x4, marca Jeep, color rojo, con placas de circulación VJJ-35-73 del Estado de Sinaloa, con número de identificación vehicular 1j4gz78y8tc376790, modelo 1996, por ser instrumento del delito investigado; 7.- AP/PGR/SIN/CLN/155/2011/M-II, iniciada por delito de Contra la Salud en la modalidad de Posesión de Marihuana con Fines de Venta, ilícito previsto y sancionado por el articulo 476 de la Ley General de Salud en relación con el 479 ambos de la Ley General de Salud, Posesión de Cartuchos para Arma de Fuego del Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, ilícito previsto y sancionado por el articulo 83 Quat Fracción II en relación con el inciso F) ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en el cual en fecha 24 de febrero de 2011 se decreto el aseguramiento de 01 un vehículo marca Ford, tipo Mustang, placas de circulación VGF-9565 del Estado de Sinaloa, color negro, con
número de serie 8R01C102750, por ser instrumento del delito investigado; 8.- AP/PGR/SIN/CLN/192/2013/M-V, iniciada por delito de Contra la Salud en la modalidad de Posesión de Marihuana, Metanfetamina y Cocaína con Fines de Comercio, ilícito previsto y sancionado por el articulo 195 párrafo primero del Código Penal Federal, en el cual en fecha 25 de febrero de 2013 se decreto el aseguramiento de 01 una motocicleta marca Honda, color rojo, número de serie 9C2KD03489R300707, por ser instrumento del delito investigado; 9.- Averiguación Previa AP/PGR/SIN/GUAS/057/2011/M-II, iniciada por delito de Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, previsto en el artículo 11 inciso d) y h), y sancionado por el 83 fracción III, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, con la agravante del penúltimo párrafo del citado numeral, en la cual el 24 de marzo del año 2011, se decretó el aseguramiento de vehículo automotor, marca JEEP, línea GRAND CHEROKEE blindado, color blanco, modelo 2006, con número de serie 1J8HR783X6C296208, con placas de circulación número VJN_5779, del estado de Sinaloa, por ser instrumento del delito investigado 10.- AP/PGR/SIN/CLN/137/2011/M-II, derivada de la AP/SIN/CLN/1109/2009/M-II, iniciada por delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, previsto y sancionado por el Artículo 400 bis del Código Penal Federal, en la cual en fecha 08 de octubre del 2009, se decretó el aseguramiento de un vehículo tipo pick up, línea Silverado, 4x4, marca Chevrolet, modelo 2007, color blanco, con placas de circulación TY-53-251, del Estado de Sinaloa, número de serie YGCEK14J57Z517423, modelo 2007, de procedencia extranjera, por ser instrumento del delito investigado; 11.- AP/PGR/SIN/CLN/139/2011/M-II, derivada de la AP/SIN/CLN/1304/2009/M-II, iniciada por el delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, previsto y sancionado por el Artículo 400 bis del Código Penal Federal, en la cual en fecha 12 de noviembre del 2009, se decretó el aseguramiento de vehículo tipo Pick Up, línea Silverado, marca Chevrolet, modelo 2005, color blanco, con placas de circulación TX-00-274, del Estado de Sinaloa, número de serie 1GCEK14T85Z225702, de procedencia extranjera, por ser instrumento del delito investigado. - - - - - - - - - - - - - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación, Delegación en el estado de Sinaloa con domicilio en carretera a Navolato, kilómetro 9.5, colonia Bachigualato, en el Municipio de Culiacán, Sinaloa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
 
Atentamente.
Culiacán, Sinaloa a 15 de noviembre de 2020.
El Delegado de la Fiscalía General de la República en Sinaloa
Lic. Víctor Manuel Martínez Mendoza.
Rúbrica.
(R.- 502027)