| Fracción arancelaria/ NICO | Descripción |
| 1701.12.05 | De remolacha. |
| 01 | Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.2 pero inferior a 99.5 grados. |
| 02 | Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 99.2 grados. |
| 1701.13.01 | Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo. |
| 00 | Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo. |
| 1701.14.05 | Los demás azúcares de caña. |
| 01 | Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.2 pero inferior a 99.5 grados. |
| 02 | Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 99.2 grados. |
| 1701.91.04 | Con adición de aromatizante o colorante. |
| 01 | Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.2 grados. |
| 02 | Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 99.2 grados. |
| 1701.99.99 | Los demás. |
| 01 | Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.5 pero inferior a 99.7 grados. |
| 02 | Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.7 pero inferior a 99.9 grados. |
| 99 | Los demás. |
| 1702.90.01 | Azúcar líquida refinada y azúcar invertido. |
| 00 | Azúcar líquida refinada y azúcar invertido. |
| Fracción arancelaria/ NICO | Criterio | Requisito |
| 1701.12.05 01 02 1701.13.01 00 1701.14.05 01 02 1701.91.04 01 02 1701.99.99 01 02 99 1702.90.01 00 | 1. Cuando el país de destino de la mercancía sea distinto a los EUA, los solicitantes podrán ser personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos. La DGCE otorgará un permiso por fracción arancelaria, tipo de azúcar, volumen y país de destino, hasta por el remanente que resulte del excedente de oferta después de determinar el cupo para los EUA conforme a lo siguiente: | 1) Copia del instrumento notarial que acredite la representación legal en el caso de personas morales. 2) Copia del Registro Federal de Contribuyentes. 3) Original y copia de la identificación oficial vigente de quien suscribe la solicitud. |
| | PRM < (EO-CT) Donde: PRM= Permiso al resto del mundo (sin incluir EUA). EO= Excedente de oferta. CT = Cupo de exportación a los EUA al que se refiere el Punto 13 de este Acuerdo. La DGIL en coordinación con el CONADESUCA entregarán a la DGCE los valores correspondientes al excedente de oferta en los meses de septiembre, diciembre, marzo y a partir de abril de manera mensual. | Los documentos señalados deberán presentarse únicamente en la primera solicitud o cuando los mismos tengan modificaciones. |
| | 2.- Cuando el país de destino de la mercancía sean los EUA y se trate de azúcar derivada de caña de azúcar o de remolacha, el solicitante deberá ser un Ingenio o Grupo o consorcio azucarero que cuente con asignación vigente del cupo máximo de azúcar para exportar a los EUA, conforme al presente Acuerdo. La DGCE otorgará un permiso por fracción arancelaria, tipo de azúcar, volumen y país de destino. El precio unitario de la mercancía declarado en el pedimento deberá ser igual o superior al asentado en el permiso, y el tipo de azúcar deberá coincidir con el declarado en el pedimento para que éste sea válido. | 1) Copia del instrumento notarial que acredite la representación legal en el caso de personas morales. 2) Copia del Registro Federal de Contribuyentes. 3) Original y copia de la identificación oficial vigente de quien suscribe la solicitud. Los documentos señalados deberán presentarse únicamente en la primera solicitud o cuando los mismos tengan modificaciones. |
| Fracción arancelaria/ NICO | Descripción |
| 1701.12.05 | De remolacha. |
| 01 | Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.2 pero inferior a 99.5 grados. |
| 02 | Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 99.2 grados. |
| 1701.13.01 | Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo. |
| 00 | Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo. |
| 1701.14.05 | Los demás azúcares de caña. |
| 01 | Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.2 pero inferior a 99.5 grados. |
| 02 | Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 99.2 grados. |
| 1701.91.04 | Con adición de aromatizante o colorante. |
| 01 | Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.2 grados. |
| 02 | Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 99.2 grados. |
| 1701.99.99 | Los demás. |
| 01 | Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.5 pero inferior a 99.7 grados. |
| 02 | Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.7 pero inferior a 99.9 grados. |
| 99 | Los demás. |
| 1702.90.01 | Azúcar líquida refinada y azúcar invertido. |
| 00 | Azúcar líquida refinada y azúcar invertido. |