ACUERDO que modifica los diversos mediante los cuales se dan a conocer los Cupos de Importación y de Exportación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III y V, 16 fracción III, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 26 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo que establece el Artículo 23 de la Ley de Comercio Exterior, se entiende por cupo de exportación o importación el monto de una mercancía que podrá ser exportado o importado, ya sea máximo o dentro de un arancel-cupo. La administración de los cupos se podrá hacer por medio de permisos previos.
Que el 4 de abril de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar, con el arancel-cupo establecido, pato, ganso o pintada sin trocear, queso tipo egmont y extractos de café.
Que el 7 de abril de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo unilateral para importar con el arancel-cupo establecido, avena, excepto para siembra, modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial antes señalado el 24 de julio de 2006 y el 21 de octubre de 2008.
Que el 14 de julio de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos y el procedimiento para su asignación, para importar quesos y tejidos de lana, originarios de la República Oriental del Uruguay, conforme al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, modificado mediante diverso publicado en el mismo órgano informativo el 3 de noviembre de 2006.
Que el 18 de julio de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar miel de abeja, preparación usada en panadería, harina y polvo de carne o despojos y ácido esteárico de vacuno, originarios de la República Oriental del Uruguay, conforme al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay.
Que el 3 de julio de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar a los Estados Unidos Mexicanos diversos productos originarios y provenientes de la República Federativa del Brasil.
Que el 14 de febrero de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar productos originarios y provenientes de la República Argentina, de conformidad al Decimoquinto Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica No. 6, modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial antes señalado el 23 de julio de 2007 y el 2 de julio de 2012.
Que el 23 de julio de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el cual se dan a conocer los cupos para importar a los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el acuerdo para el fortalecimiento de la asociación económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, carne y despojos de bovino, carne y preparaciones de pollo, miel natural, bananas o plátanos frescos, naranjas, pasta o puré de tomate, jugo de naranja, jugo de tomate sin adición de azúcar, ketchup, las demás salsas de tomate, d-glucitol (sorbitol), dextrina y demás almidones y féculas modificados, cueros y pieles curtidos en crust, calzado, cueros y pieles depilados y productos laminados planos de hierro o acero, originarios de Japón, modificado mediante diverso publicado en el mismo órgano informativo el 3 de julio de 2012.
Que el 27 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el mecanismo de asignación para importar frijol bajo arancel-cupo, modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 13 de enero de 2012, 4 de febrero de 2012, 12 de julio de 2013, 20 de junio de 2014, 29 de marzo de 2016, 14 de abril de 2017 y 26 de junio de 2020.
Que el 21 de octubre de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar cebada y malta, modificado mediante diverso publicado en el mismo órgano informativo el 22 de julio de 2013.
Que el 1 de febrero de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar chiles secos (páprika) originarios de la República del Perú, modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 2 de julio de 2012 y el16 de noviembre de 2012.
 
Que el 1 de febrero de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar frijol originario de la República del Perú, modificado mediante diverso publicado en el mismo órgano informativo el 20 de febrero de 2013.
Que el 1 de febrero de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar pimientos en conserva originarios de la República del Perú, modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 10 de octubre de 2012 y el 20 de febrero de 2013.
Que el 1 de febrero de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar plátanos (orgánico para la variedad Cavendish) originarios de la República del Perú, modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano informativo el 3 de julio de 2012 y el 20 de febrero de 2013.
Que el 1 de febrero de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar preparaciones lácteas originarias de la República del Perú, modificado mediante diverso publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 20 de febrero de 2013.
Que el 1 de febrero de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar toronjas y limón originarios de la República del Perú, modificado mediante diverso publicado en el mismo órgano informativo el 20 de febrero de 2013.
Que el 1 de febrero de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar calzado originario de la República del Perú, modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 2 de julio de 2012 y el 20 de febrero de 2013.
Que el 1 de febrero de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar leche evaporada y dulce de leche originarios de la República del Perú, modificado mediante diverso publicado en el mismo órgano informativo el 20 de febrero de 2013.
Que el 2 de julio de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos y el mecanismo de asignación para importar productos originarios y provenientes de la República de Cuba, modificado mediante diverso publicado en el mismo órgano informativo el 3 de noviembre de 2014.
Que el 11 de julio de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo y el mecanismo de asignación para importar atún procesado, excepto lomos, originario de los países miembros de la Comunidad Europea.
Que el 26 de septiembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el procedimiento para el canje, certificación y registro del monto asignado, para importar diversos productos originarios, conforme al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia.
Que el 1 de julio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar leche ultrapasteurizada en envases herméticos y polvo para preparación de bebidas, originarios de la República de Costa Rica.
Que el 27 de agosto de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar productos que contengan atún siempre y cuando su presentación sea acondicionada para la venta al por menor, en lata, con un peso no mayor a 1 kilogramo, originario de la República de Guatemala.
Que el 27 de agosto de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón; y los demás quesos, originarios de la República de Guatemala.
Que el 14 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar, con el arancel cupo establecido, trozos de pollo y pavo, modificado mediante diverso publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 26 de diciembre de 2014.
Que el 26 de diciembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar limón y cebolla.
Que el 30 de noviembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos de importación descritos en el Apéndice A-1 "Contingentes arancelarios de México" del Anexo 2-D "Compromisos Arancelarios" del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico.
 
Que el 28 de junio de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen el mecanismo y los criterios para la asignación de cupos para exportar vehículos automotores ligeros nuevos hacia la República Argentina, en el marco del Sexto Protocolo Adicional al Apéndice I Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México del ACE 55.
Que el 1 de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera (Decreto).
Que el Decreto antes mencionado Instrumenta la Sexta Enmienda a los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera de la Organización Mundial de Aduanas; contempla modificaciones a diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), actualiza y moderniza la TIGIE para adecuarla a los flujos actuales de comercio internacional y contempla la creación de los números de identificación comercial (NICO), a fin de contar con datos estadísticos más precisos, que constituyan una herramienta de facilitación comercial que permita separar la función de inteligencia comercial y estadística de la función reguladora, tanto en el aspecto arancelario como en el de regulaciones y restricciones no arancelarias.
Que el 17 de noviembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, el cual tiene por objeto dar a conocer los NICO en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias y las Anotaciones de los mismos.
Que el 18 de noviembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2012 y 2020, con el objeto de facilitar la aplicación de la nomenclatura arancelaria.
Que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo, a través del cual, entre otras cosas, se establecen diversos aranceles-cupo con la finalidad de garantizar el abasto de mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias conforme a la TIGIE publicada el 1 de julio de 2020.
Que ante la necesidad de otorgar mayor certidumbre jurídica, resulta indispensable efectuar la actualización de los diversos instrumentos, a fin de armonizar las fracciones arancelarias contenidas en los mismos, conforme a los cambios referidos en los Considerandos anteriores.
Que en virtud de lo antes señalado y en cumplimiento a lo establecido por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por la misma, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA LOS DIVERSOS MEDIANTE LOS CUALES SE DAN A CONOCER LOS CUPOS
DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
PRIMERO.- Se modifica la tabla del ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar, con el arancel-cupo establecido, pato, ganso o pintada sin trocear, queso tipo egmont y extractos de café, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril de 2005, como se indica a continuación:
 
Fracción arancelaria
Descripción
Cupo * (toneladas)
1
0406.90.99
Los demás.
Únicamente: Tipo Egmont, cuyas características sean: grasa mínima (en materia seca) 45%, humedad máxima 40%, materia seca mínima 60%, mínimo de sal en la humedad 3.9%.
...
2
2101.11.02
Extracto de café líquido concentrado, aunque se presente congelado.
 
 
2101.11.99
Los demás.
 
2101.12.01
Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café.
...
SEGUNDO.- Se modifica la tabla del ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo por el que se da a conocer el
cupo unilateral para importar con el arancel-cupo establecido, avena, excepto para siembra, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 2005 y sus modificaciones posteriores, como se indica a continuación:
Fracciones arancelarias
Descripción
Monto del cupo (Toneladas)
1004.90.99
Los demás.
...
 
TERCERO.- Se modifica la tabla del ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos y el procedimiento para su asignación, para importar quesos y tejidos de lana, originarios de la República Oriental del Uruguay, conforme al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2005 y su posterior modificación, como se indica a continuación:
Fracción
arancelaria
Descripción del producto
Cupo
0406.20.01
Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo.
...
0406.90.01
De pasta dura, denominado Sardo, cuando su presentación así lo indique.
 
0406.90.02
De pasta dura, denominado Reggiano o Reggianito, cuando su presentación así lo indique.
 
 
0406.90.04
Grana o Parmegiano-reggiano, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, inferior o igual al 47%; Danbo, Edam, Fontal, Fontina, Fynbo, Gouda, Havarti, Maribo, Samsoe, Esrom, Itálico, Kernhem, Saint-Nectaire, Saint-Paulin o Taleggio, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, superior al 47% sin exceder de 72%.
 
0406.90.99
Los demás.
 
5111.11.02
De peso inferior o igual a 300 g/m².
Únicamente: Tejidos de lana, incluso con mezclas de otras fibras.
...
5111.19.99
Los demás.
Únicamente: Tejidos de lana, incluso con mezclas de otras fibras.
 
5111.20.02
Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.
Únicamente: Tejidos de lana, incluso con mezclas de otras fibras.
 
5111.30.02
Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas.
Únicamente: Tejidos de lana, incluso con mezclas de otras fibras.
 
5111.90.99
Los demás.
Únicamente: Tejidos de lana, incluso con mezclas de otras fibras.
 
5112.11.02
De peso inferior o igual a 200 g/m².
Únicamente: Tejidos de lana, incluso con mezclas de otras fibras.
 
5112.19.99
Los demás.
Únicamente: Tejidos de lana, incluso con mezclas de otras fibras.
 
5112.20.02
Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.
Únicamente: Tejidos de lana, incluso con mezclas de otras fibras.
 
5112.30.03
Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas.
Únicamente: Tejidos de lana, incluso con mezclas de otras fibras.
 
5112.90.99
Los demás.
Únicamente: Tejidos de lana, incluso con mezclas de otras fibras.
 
CUARTO.- Se modifica la tabla del ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar miel de abeja, preparación usada en panadería, harina y polvo de carne o despojos y ácido esteárico de vacuno, originarios de la República Oriental del Uruguay, conforme al Tratado de Libre
Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2005, como se indica a continuación:
Fracción
arancelaria
Descripción del producto
Cupo Toneladas
Métricas (T.M.) para
cada periodo
...
...
...
2106.90.99
Los demás.
Únicamente: Preparación usada en panadería, pastelería y galletería, chocolatería y similares, cuando contenga 15% a 40% de proteínas, 0.9% a 5% de grasas, 45% a 70% de carbohidratos, 3% a 4% de minerales y 3% a 8% de humedad.
...
2301.10.02
Harina, polvo y "pellets", de carne o despojos; chicharrones.
...
...
...
...
 
QUINTO.- Se modifica la tabla del ARTÍCULO 1 del Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar a los Estados Unidos Mexicanos diversos productos originarios y provenientes de la República Federativa del Brasil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2006, como se indica a continuación:
 
Fracción
arancelaria
TIGIE
Fracción
arancelaria
NALADISA 96
Descripción del producto
Cupo
(Toneladas)
Preferencia
arancelaria
(%)
I.
...
...
...
...
...
II.
...
...
...
...
...
III.
...
...
...
...
...
IV.
3903.19.99
...
Poliestireno de uso general (GPPS)
...
...
V.
3907.69.01
3907.69.99
...
Politereftalato de etileno.
...
..
VI.
3920.20.05
 
...
Otras placas, láminas, hojas, películas, bandas y tiras de polipropileno y películas dieléctricas.
...
...
 
SEXTO.- Se modifican las tablas del ARTÍCULO 1 del Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar productos originarios y provenientes de la República Argentina, de conformidad al Decimoquinto Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica No. 6, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2007 y sus posteriores modificaciones, como se indica a continuación:
I.     
Descripción del producto negociado/clasificación en fracción
arancelaria TIGIE:
Cupo por periodo:
Ciruelas sin hueso y ciruelas con hueso.
 
   Fracciones arancelarias:
 
   0813.20.02
...
II.    
Descripción del producto negociado/clasificación en fracción
arancelaria TIGIE:
Cupo por periodo:
...
 
...
 
...
...
...
 
...
 
...
...
...
 
...
 
...
...
Carbonato neutro de potasio.
 
   Fracción arancelaria:
 
   2836.40.03
...
3-5 dinitro paracloro benzotrifluoruro; ácidos nitrobencenosulfónicos.
 
   Fracción arancelaria:
 
   2904.99.99
...
Alcohol isononílico; Alcohol isodecílico; Isopropilato de aluminio; Alcohol isotridecílico..
 
   Fracción arancelaria:
 
   2905.19.99
...
Nonil fenol.
 
   Fracción arancelaria:
 
   2907.13.03
...
Vitamina a-1 sintética.
 
   Fracción arancelaria:
 
   2936.21.04
...
Hemisuccinato de cloramfenicol.
 
   Fracción arancelaria:
 
   2941.40.04
...
3  formil rifamicina S.V.; Espiramicina (rovamicina); Tirotricina; Espiro (11,15-metano-2H 13H 17H-furo (4,3,2-PQ) (2,6) benzodioxaciclooctadecin-13,2 (2H) pirano) milbemicina B. (9C). (Moxidectina)
 
   Fracción arancelaria:
 
   2941.90.99
...
...
 
...
 
...
...
 
Gelatinas y sus derivados grado farmacéutico, Ictiocola
 
   Fracción arancelaria:
 
   3503.00.99
...
...
 
...
 
...
...
Polietileno de densidad inferior a 0.94, de baja densidad (sin negro de humo) lineal.
 
   Fracción arancelaria:
 
   3901.10.03
...
...
 
...
 
...
...
Juntas (empaquetaduras) y Arandelas u otras piezas de uso técnico.
 
   Fracciones arancelarias:
 
   4016.93.04 y 4016.99.01
...
...
 
...
 
...
...
...
 
...
 
...
...
 
Máquinas de moldear por inyección de materias termoplásticas con capacidad hasta de 5 kgs. para un solo molde; las demás de inyección para plásticos; de extrusión, de un husillo, para materias termoplásticos o elastómeras granuladas; de extrusión para plásticos, de dos o más husillos integrados de operación simultánea; batidoras o molinos mezcladores y para pintar o unir materiales moldeables o plásticos.
 
   Fracciones arancelarias:
 
   8477.10.01, 8477.10.99, 8477.20.01, 8477.20.99, 8477.80.99, 8486.20.03 y 8486.40.01
...
Conductores eléctricos de aluminio recubiertos con cualquier material aislante para la conducción de la electricidad o las comunicaciones.
 
Fracciones arancelarias:
 
   8544.42.99, 8544.49.99 y 8544.60.02
...
Conductores eléctricos de aluminio recubiertos con cualquier material aislante vulcanizado, tales como el polietileno de cadena cruzado, el clorosulfonado y los hules sintéticos o naturales.
 
   Fracciones arancelarias:
 
   8544.42.99, 8544.49.99 y 8544.60.02
...
Motociclos y velocípedos con motor auxiliar inferior a 550 C.C. únicamente para los que no se fabrican en México
 
   Fracciones arancelarias:
 
   8711.10.03, 8711.20.05, 8711.30.04.
...
...
 
...
 
...
...
III...
Descripción del producto negociado/clasificación en fracción
arancelaria TIGIE:
Cupo por periodo:
Fosfato de 2,2 diclorovinilo y dimetilo (diclorvós) grado técnico; Butirato grado técnico; y EPTC (S-etil dipropiltiocarbamato) grado técnico. Paraquat grado técnico y Hexahidro-1-H-azepina-1-carbotioato des-etilo (Molinate) grado técnico.
 
   Fracciones arancelarias:
 
   2919.90.99, 2930.20.99, 2933.39.99
...
Resinas epoxi en polvo, para revestimientos de plástico y Resinas de poliuretano en polvo, para revestimientos de plástico. Resinas de poliéster o poliéster epoxi en polvo para revestimientos de plástico.
 
   Fracciones arancelarias:
 
   3907.30.99 y 3909.50.99
...
 
IV.
Descripción del producto negociado/clasificación en fracción
arancelaria TIGIE:
Cupo por periodo:
...
 
   ...
 
   ...
...
Productos intermedios de hierro o acero sin alear (Planchón)
 
   Fracciones arancelarias:
 
   7207.12.02 y 7207.20.02
...
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear
 
   Fracciones arancelarias:
 
   7209.15.04, 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7209.25.01, 7209.26.01, 7209.27.01, 7209.28.01, 7209.90.99, 7211.23.03 y 7211.29.99
 
...
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos.
   Fracciones arancelarias:
   7210.30.02, 7210.49.99, 7210.61.01 y 7210.70.02
...
 
 
SÉPTIMO.- Se modifica el cuadro 1 del ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo por el cual se dan a conocer los cupos para importar a los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el acuerdo para el fortalecimiento de la asociación económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, carne y despojos de bovino, carne y preparaciones de pollo, miel natural, bananas o plátanos frescos, naranjas, pasta o puré de tomate, jugo de naranja, jugo de tomate sin adición de azúcar, ketchup, las demás salsas de tomate, d-glucitol (sorbitol), dextrina y demás almidones y féculas modificados, cueros y pieles curtidos en crust, calzado, cueros y pieles depilados y productos laminados planos de hierro o acero, originarios de Japón, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 2007 y su posterior modificación, como se indica a continuación:
Cuadro 1
 
Descripción/Fracciones arancelarias
Periodo 1 abril-31
marzo
Monto (toneladas
métricas)
1.-
Carne y despojos de bovino
Fracciones arancelarias
0201.20.99
0201.30.01
0202.20.99
0202.30.01
0206.10.01
0206.21.01
0206.22.01
0206.29.99
1602.50.02 (únicamente carne seca o salada; o con contenido de vegetales en envases herméticos)
...
 
...
 
2.-
Carne y preparaciones de Pollo
Fracciones arancelarias
0207.11.01
0207.12.01
0207.13.04
0207.14.99
1602.31.01
1602.32.01
1602.39.99
...
...
3.-
Miel Natural
Fracción arancelaria
0409.00.01
...
...
4.-
...
...
...
5.-
Naranjas
Fracción arancelaria
0805.10.01
...
...
6.-
Pasta o puré de tomate para manufactura de ketchup y otras salsas
Fracción arancelaria
2002.90.99
...
...
 
 
7.-
Jugo de naranja congelado, y los demás
Fracciones arancelarias
2009.11.01
2009.19.99
...
 
...
 
8.-
Jugo de naranja sin congelar (de valor Brix inferior o igual a 20)
Fracción arancelaria
2009.12.02
...
 
...
 
9.-
Jugo de tomate sin adición de azúcar
Fracciones arancelarias
2009.50.01 (únicamente jugo de tomate sin adición de azúcar)
...
...
10.-
Ketchup
Fracción arancelaria
2103.20.02
...
...
11.-
Las demás salsas de tomate
Fracción arancelaria
2103.20.02
...
...
12.-
...
...
...
13.-
Dextrina y demás almidones y féculas modificados
Fracción arancelaria
3505.10.01
...
...
 
OCTAVO.- Se modifica la tabla del ARTÍCULO 1 del Acuerdo por el que se da a conocer el mecanismo de asignación para importar frijol bajo arancel-cupo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 2008 y sus posteriores modificaciones, como se indica a continuación:
Fracción
arancelaria
Descripción
Monto
0713.33.99
Los demás.
Excepto: Para siembra.
...
 
NOVENO.- Se modifica la tabla del Artículo Primero del Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar cebada y malta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de octubre de 2008 y su posterior modificación, como se indica a continuación:
Producto
Fracción arancelaria
Cupo (toneladas)
Cebada
1003.90.99
...
...
...
...
 
DÉCIMO.- Se modifica la tabla del Artículo Primero del Acuerdo por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar chiles secos (páprika) originarios de la República del Perú, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2012 y sus posteriores modificaciones, como se indica a continuación:
Fracciones
Descripción
Periodo
Monto en toneladas
0904.21.02
0904.22.02
 
Secos, sin triturar ni pulverizar.
Triturados o pulverizados.
...
...
 
DÉCIMO PRIMERO.- Se modifica la tabla del Artículo Primero del Acuerdo por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar frijol originario de la República del Perú, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2012 y su posterior modificación, como se indica a continuación:
Fracciones y Descripción
Periodo
Monto en toneladas
0713.33.99  Los demás.
                 Excepto: Para siembra.
...
...
DÉCIMO SEGUNDO.- Se modifica la tabla del Artículo Primero del Acuerdo por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar pimientos en conserva originarios de la República del Perú, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2012 y sus posteriores modificaciones, como se indica a continuación:
Fracción y Descripción
Periodo
Monto en toneladas
2001.90.99 Pimientos (Capsicum anuum).
...
...
 
 
DÉCIMO TERCERO.- Se modifica la tabla del Artículo Primero del Acuerdo por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar plátanos (orgánico para la variedad Cavendish) originarios de la República del Perú, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2012 y sus posteriores modificaciones, como se indica a continuación:
Fracción y Descripción
Periodo
Monto en toneladas
0803.10.01
0803.90.99        
Bananas o plátanos, frescos o secos (Orgánico de la variedad Cavendish).
...
...
 
DÉCIMO CUARTO.- Se modifica la tabla del Artículo Primero del Acuerdo por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar preparaciones lácteas originarias de la República del Perú, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2012 y su posterior modificación, como se indica a continuación:
Fracciones y Descripción
Periodo
Monto en toneladas
1901.10.02  Preparaciones para la alimentación de lactantes o niños de corta edad, acondicionadas para la venta al por menor.
...
...
 
DÉCIMO QUINTO.- Se modifica la tabla del Artículo Primero del Acuerdo por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar toronjas y limón originarios de la República del Perú, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2012 y su posterior modificación, como se indica a continuación:
 
Fracciones y Descripción
Periodo
Monto en toneladas
0805.40.01  Toronjas o pomelos.
0805.50.03  Limones (Citrus limon, Citrus limonum) y limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia).
 
...
...
 
 
DÉCIMO SEXTO.- Se modifica la tabla del Artículo Primero del Acuerdo por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar calzado originario de la República del Perú, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2012 y sus posteriores modificaciones, como se indica a continuación:
Fracciones y Descripción
Periodo
Monto
en
pares
6402.19.01
6402.19.99
6402.20.04
6402.91.02
6402.91.06
6402.99.06
6402.99.19
6402.99.20
6402.99.21
6402.99.91
6402.99.92
6402.99.93
6404.20.01
6405.20.01
6405.20.02
6405.20.99
Para hombres, con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
Los demás.
Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijadas a la suela por tetones (espigas).
Con puntera metálica de protección.
Sin puntera metálica.
Con puntera metálica de protección.
Sandalias.
Reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto lo contenido en la fracción arancelaria 6402.99.21.
Calzado que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
Los demás, para hombres.
Los demás, para mujeres.
Los demás, para niños y niñas.
Calzado con suela de cuero natural o regenerado.
Con la suela de madera o corcho.
Con suela y parte superior de fieltro de lana.
Los demás.
...
...
 
DÉCIMO SÉPTIMO.- Se modifica la tabla del Artículo Primero del Acuerdo por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar leche evaporada y dulce de leche originarios de la República del Perú y su posterior modificación, como se indica a continuación:
Fracciones y Descripción
Periodo
Monto en toneladas
...
1901.90.03    Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, pero inferior o igual a 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 1901.90.04.
...
1901.90.99    Los demás.
                  Excepto: Extractos de malta
...
...
 
DÉCIMO OCTAVO.- Se modifican las tablas del Artículo 2 del Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos y el mecanismo de asignación para importar productos originarios y provenientes de la República de Cuba, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2012 y su posterior modificación, como se indica a continuación:
I.
Fracción
TIGIE
Descripción
Observaciones
Monto
(1)
Camarones
 
 
0306.16.01
Camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon).
...
...
0306.17.01
Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia.
...
 
0306.35.01
Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura.
...
 
0306.35.99
Los demás.
...
 
0306.36.01
Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura.
 
 
0306.36.99
Los demás.
 
 
0306.95.01
Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura.
...
 
0306.95.99
Los demás.
...
 
(2)
Ron embotellado
 
 
2208.40.02
Ron.
...
...
(3)
Puros
 
 
...
...
...
...
 
...
...
...
II.
Fracción
TIGIE
Descripción
Observaciones
Monto
(4)
Langostas
 
 
0306.11.01
Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp.,Jasus spp.).
...
...
0306.31.01
0306.91.01
Langostas (Palinurus spp.,
Panulirus spp.,Jasus spp.).
...
 
5)
Ron concentrado a granel
 
 
2208.40.02
Ron.
...
...
(6)
Dicloxacilina sódica
 
 
...
...
...
...
(7)
Medicamentos
 
 
3003.10.01
Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos.
...
...
 
3003.20.99
Los demás.
...
 
3003.31.02
Que contengan insulina.
...
 
3003.39.99
Los demás.
...
 
3003.42.01
Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales.
 
 
3003.43.01
Que contengan norefedrina o sus sales.
 
 
 
3003.49.99
Los demás.
...
 
3003.90.19
Premezcla granulada a base de nimodipina (Nimotop).
...
 
3003.90.20
Premezcla granulada a base de acarbosa (Glucobay).
...
 
3003.90.99
Los demás.
...
 
3004.31.02
Los demás.
...
 
3004.32.01
Medicamentos a base de budesonida.
...
 
3004.32.99
Los demás.
...
 
3004.39.02
Que contengan somatotropina (somatropina).
...
 
3004.39.03
A base de octreotida.
...
 
3004.39.04
Antineoplásico constituido por 6-[O-(1,1-dimetiletil)-D-serina]-10 deglicinamida-FLHL-2 (amino carbonil) hidrazina (Goserelina), en excipiente biodegradable.
...
 
3004.39.05
Óvulos a base de dinoprostona o prostaglandina E2.
...
 
3004.39.99
Los demás.
...
 
3004.41.01
Que contengan efedrina o sus sales.
 
 
3004.42.01
Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales.
 
 
 
3004.43.01
Que contengan norefedrina o sus sales.
 
 
3004.49.99
Preparaciones a base de diacetilmorfina (Heroína) o de sus sales o sus derivados.
...
 
3004.49.05
Soluciones oftálmicas a base de maleato de timolol y clorhidrato de pilocarpina.
...
 
3004.50.99
Los demás.
...
 
3004.60.99
Los demás, que contengan los principios activos contra la malaria (paludismo) descritos en la Nota 2 de subpartida del presente Capítulo.
 
 
3004.90.52
A base de isotretinoina, cápsulas.
 
 
3004.90.99
Los demás.
...
 
(8)
Medicamentos
 
 
...
...
...
...
...
...
...
 
...
...
...
 
...
...
...
 
...
...
...
 
...
...
...
 
 
(9)
Papel
 
 
4802.54.99
Los demás.
...
...
4802.55.99
Bond o ledger.
...
 
4802.56.99
Bond o ledger.
...
 
(10)
Trajes de fibras sintéticas
 
 
6103.10.05
De fibras sintéticas.
...
...
(11)
Calcetería
 
 
...
...
...
...
...
...
 
 
...
...
 
 
...
...
 
 
...
...
 
 
...
...
 
 
...
...
 
 
...
...
 
 
(12)
Estatuillas y demás artículos para adorno
 
...
...
 
...
(13)
Cafeteras
 
 
7615.10.02
Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos
Cafeteras
...
(14)
Bombas manuales de agua
 
 
...
...
...
...
 
(15)
Muebles
 
 
9403.10.03
Muebles de metal de los tipos utilizados en oficinas.
 
...
9403.20.05
Los demás muebles de metal.
 
 
 
9403.30.01
Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas, excepto lo comprendido en la fracción 9403.30.02.
 
 
9403.40.01
Muebles de madera de los tipos utilizados en cocinas.
 
 
9403.50.01
Muebles de madera de los tipos utilizados en dormitorios.
 
 
9403.60.03
Llamados "estaciones de trabajo", reconocibles como concebidos para alojar un sistema de cómputo personal, conteniendo por lo menos: una cubierta para monitor, una cubierta para teclado y una cubierta para la unidad central de proceso.
 
 
9403.60.99
Los demás.
 
 
9403.70.03
Muebles de plástico.
 
 
9403.20.05
Los demás muebles de metal.
 
 
9403.82.01
De bambú.
 
 
9403.83.01
De ratán (roten).
 
 
9403.89.99
Los demás.
 
 
III.
Fracción TIGIE
Descripción
Observaciones
Monto
(16)
Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao
...
...
 
...
1806.90.99
Los demás.
Excepto: "Preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04, que contengan polvo de cacao en una proporción, calculada sobre una base totalmente desgrasada, superior al 5% en peso"; "Preparaciones alimenticias a base de harina, sémola, almidón, fécula o extracto de malta con un contenido de polvo de cacao, calculado sobre una base totalmente desgrasada, superior al 40% en peso"
 
...
(17)
Ron a granel
2208.40.02
Ron.
...
...
(18)
Dicloxacilina sódica
 
 
...
...
...
...
(19)
Medicamentos
3003.20.99
Los demás.
...
...
3003.31.02
Que contengan insulina.
 
 
3003.39.99
Los demás.
...
 
 
3003.49.99
Preparaciones a base de diacetilmorfina (Heroína) o de sus sales o sus derivados.
...
 
3003.42.01
Los demás.
 
 
3003.90.19
Premezcla granulada a base de nimodipina (Nimotop).
...
 
3003.90.20
Premezcla granulada a base de acarbosa (Glucobay).
...
 
3003.90.99
Los demás.
...
 
3004.32.01
Medicamentos a base de budesonida.
...
 
3004.32.99
Los demás.
...
 
3004.49.05
Soluciones oftálmicas a base de maleato de timolol y clorhidrato de pilocarpina.
 
 
3004.41.01
Que contengan efedrina o sus sales.
...
 
3004.42.01
Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales.
...
 
3004.43.01
Que contengan norefedrina o sus sales.
 
 
3004.49.99
Los demás.
 
 
3004.50.99
A base de isotretinoina, cápsulas.
...
 
3004.60.99
Los demás, que contengan los principios activos contra la malaria (paludismo) descritos en la Nota 2 de subpartida del presente Capítulo.
 
 
3004.90.39
Medicamentos a base de minerales, en cápsulas de gelatina blanda, aun cuando se presenten en sobres tropicalizados.
...
 
3004.90.99
Los demás.
...
 
(20)
Medicamentos
 
 
...
...
 
...
(21)
Medicamentos
 
 
 
3004.31.02
3004.39.02
Que contengan insulina.
Que contengan somatotropina (somatropina).
...
...
3004.39.03
A base de octreotida.
...
 
3004.39.04
Antineoplásico constituido por 6-[O-(1,1-dimetiletil)-D-serina]-10 deglicinamida-FLHL-2 (amino carbonil) hidrazina (Goserelina), en excipiente biodegradable.
 
 
3004.39.05
Óvulos a base de dinoprostona o prostaglandina E2.
 
 
3004.39.99
Los demás.
 
 
(22)
Tejidos de algodón
 
 
...
...
...
...
5208.12.01
De ligamento tafetán, de peso superior a 100g/m².
Únicamente: tejido de telarte.
5208.31.01
De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².
Únicamente: tejido de telarte.
5208.32.01
De ligamento tafetán, de peso superior a 100g/m².
Únicamente: tejido de telarte.
(23)
Prendas y complementos de vestir
6101.30.01
6101.30.99
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
Los demás.
...
 
6102.30.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
...
...
 
 
6103.10.05
De fibras sintéticas.
...
...
 
 
6103.33.02
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
6103.43.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
...
...
 
 
6104.13.02
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
...
...
 
 
6104.33.02
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
6104.43.02
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
6104.44.02
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
6104.53.02
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
...
...
 
 
...
...
 
 
(24)
Productos cerámicos para usos sanitarios
...
...
 
...
(25)
Bombas manuales de agua
...
...
...
...
 
DÉCIMO NOVENO.- Se modifica la tabla del Artículo Primero del Acuerdo por el que se da a conocer el cupo y el mecanismo de asignación para importar atún procesado, excepto lomos, originario de los países miembros de la Comunidad Europea, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2012, como se indica a continuación:
Fracción arancelaria
Descripción
Cupo (toneladas métricas)
1604.14.99
1604.19.99
1604.20.03
...
...
 
VIGÉSIMO.- Se modifica la tabla del Artículo Segundo del Acuerdo por el que se da a conocer el procedimiento para el canje, certificación y registro del monto asignado, para importar diversos productos originarios, conforme al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de septiembre de 2012, como se indica a continuación:
Fracción
Arancelaria
mexicana
Descripción del producto
Del 2
agosto al 1
agosto
Monto (toneladas
métricas)
...
...
...
...
...
...
 
 
 
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
 
 
0405.10.02
Mantequilla (manteca).
...
...
 
 
...
...
 
 
...
...
...
...
...
...
0406.10.01
0406.90.01
0406.90.02
 
Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón.
De pasta dura, denominado Sardo, cuando su presentación así lo indique.
De pasta dura, denominado Reggiano o Reggianito, cuando su presentación así lo indique.
...
...
0406.90.04
0406.90.99
Grana o Parmegiano-reggiano, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, inferior o igual al 47%; Danbo, Edam, Fontal, Fontina, Fynbo, Gouda, Havarti, Maribo, Samsoe, Esrom, Itálico, Kernhem, Saint-Nectaire, Saint-Paulin o Taleggio, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, superior al 47% sin exceder de 72%.
Los demás.
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
1901.90.03
Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, pero inferior o igual a 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 1901.90.04.
Únicamente: arequipe en envases inferiores a 2 Kg.
...
...
2202.99.04
Que contengan leche.
...
...
 
VIGÉSIMO PRIMERO.- Se modifica la tabla del Artículo Primero del Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar leche ultrapasteurizada en envases herméticos y polvo para preparación de bebidas, originarios de la República de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013, como se indica a continuación:
Producto
Fracciones
arancelarias
Descripción
Observaciones
Periodo
Monto
Leche
ultrapasteuri-
zada en envases
herméticos
0401.10.02
...
...
...
...
0401.20.02
0401.40.02
0401.50.02
...
...
...
...
2202.99.04
...
...
...
...
 
...
...
...
...
 
VIGÉSIMO SEGUNDO.- Se modifica la tabla del Artículo Primero del Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar productos que contengan atún siempre y cuando su presentación sea acondicionada para la venta al por menor, en lata, con un peso no mayor a 1 kilogramo, originario de la República de Guatemala, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 2013, como se indica a continuación:
Fracción
arancelaria
Descripción
Modalidad de la
Mercancía
Periodo
Monto
(Toneladas
métricas)
1604.14.99
Las demás.
...
 
 
1604.19.99
Los demás.
...
...
VIGÉSIMO TERCERO.- Se modifica la tabla del Artículo Primero del Acuerdo por el que se da a conocer
el cupo para importar queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón; y los demás quesos, originarios de la República de Guatemala, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 2013, como se indica a continuación:
Fracción
arancelaria
Descripción
Años
Monto
(Toneladas
métricas)
0406.10.01
Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón.
...
...
 
0406.90.01
De pasta dura, denominado Sardo, cuando su presentación así lo indique.
0406.90.02
De pasta dura, denominado Reggiano o Reggianito, cuando su presentación así lo indique.
0406.90.04
Grana o Parmegiano-reggiano, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, inferior o igual al 47%; Danbo, Edam, Fontal, Fontina, Fynbo, Gouda, Havarti, Maribo, Samsoe, Esrom, Itálico, Kernhem, Saint-Nectaire, Saint-Paulin o Taleggio, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, superior al 47% sin exceder de 72%.
0406.90.99
Los demás.
 
VIGÉSIMO CUARTO.- Se modifica la tabla del Artículo Primero del Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar, con el arancel-cupo establecido, trozos de pollo y pavo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2014 y su posterior modificación, como se indica a continuación:
Fracción arancelaria
Descripción
Monto en toneladas
 
0207.13.04
Trozos y despojos, frescos o
refrigerados.
Excepto: Carcaza
...
0207.14.99
Los demás.
Excepto: Carcaza
0207.26.03
Trozos y despojos, frescos o refrigerados.
Excepto: Carcaza
0207.27.99
Los demás.
Excepto: Carcaza
 
VIGÉSIMO QUINTO.- Se modifica la tabla del Artículo Primero del Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar limón y cebolla, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2017, como se indica a continuación:
Fracción
arancelaria
Descripción
Monto
(toneladas)
Periodo
0703.10.02
Únicamente: Cebollas.
...
...
0805.50.03
Limones (Citrus limon, Citrus limonum) y limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia).
...
...
 
VIGÉSIMO SEXTO.- Se modifican las columnas e y f referentes a las fracciones arancelarias de la tabla de la fracción I del Artículo 1.1. del Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos de importación descritos en el Apéndice A-1 "Contingentes arancelarios de México" del Anexo 2-D "Compromisos Arancelarios" del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, como se indica a continuación:
I. ...
CUPO
AGREGADO*/
Descripción
...
...
...
...
Mantequilla
Quesos
...
(a)
(b)***
(c)
(d)
(e)
(f)
(g)
Fracción
arancelaria
...
...
...
...
0405.10.02,
0405.20.01
0406.10.01,
0406.20.01,
0406.30.02,
0406.90.04,
0406.90.99
...
 
VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Se modifica la segunda tabla del Artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen el mecanismo y los criterios para la asignación de cupos para exportar vehículos automotores ligeros nuevos hacia la República Argentina, en el marco del Sexto Protocolo Adicional al Apéndice I Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México del ACE 55, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de junio de 2019, como se indica a continuación:
Fracción arancelaria
Descripción
Observaciones
...
...
 
...
...
 
8703.22.01
De cilindrada superior a 1,000 cm³ pero inferior o igual a 1,500 cm³, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.22.02.
 
8703.23.01
De cilindrada superior a 1,500 cm³ pero inferior o igual a 3,000 cm³, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.23.02.
 
8703.24.01
De cilindrada superior a 3,000 cm³, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.24.02.
 
8703.31.01
De cilindrada inferior o igual a 1,500 cm³, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.31.02.
 
8703.32.01
De cilindrada superior a 1,500 cm³ pero inferior o igual a 2,500 cm³, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.32.02.
 
8703.33.01
De cilindrada superior a 2,500 cm³, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.33.02.
 
 
8703.40.01
Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa y con motor eléctrico, excepto los que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica y lo comprendido en las fracciones arancelarias 8703.40.02 y 8703.40.03.
 
8703.40.03
Motociclos de tres ruedas (trimotos), de cilindrada inferior o igual a 1,000 cm³, que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil.
 
8703.50.01
Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel) y con motor eléctrico, excepto los que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica y lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.50.02.
 
8703.60.01
Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa y con motor eléctrico, que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica, excepto los comprendidos en las fracciones arancelarias 8703.60.02 y 8703.60.03.
 
 
8703.60.03
Motociclos de tres ruedas (trimotos), de cilindrada inferior o igual a 1,000 cm³, que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil.
 
8703.70.01
Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel) y con motor eléctrico, que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.70.02.
 
8703.80.01
Eléctricos.
Excepto: Usados.
 
8703.90.99
Los demás.
 
8704.21.01
Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.
 
8704.21.99
Los demás.
De peso total con carga máxima inferior o igual a 2,721 kg.
8704.22.01
Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.
 
8704.22.99
Los demás.
De peso total con carga máxima superior o igual a 5,000 kg, pero inferior o igual a 6,351 kg.
8704.31.01
Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.
 
8704.31.02
Motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil.
 
8704.31.99
Los demás.
De peso total con carga máxima superior a 2,721 kg, pero inferior o igual a 4,536 kg.
8704.32.01
Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.
...
8704.32.99
Los demás.
De peso total con carga máxima superior o igual a 5,000 kg, pero inferior o igual a 6,351 kg.
 
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 28 de diciembre de 2020.
SEGUNDO.- Los documentos que hayan sido expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo, seguirán aplicándose hasta su vencimiento en los términos en que fueron expedidos, y podrán continuar siendo utilizados para los efectos que fueron emitidos, siempre que la descripción de las mercancías señaladas en el documento correspondiente coincida con las mercancías presentadas ante la autoridad aduanera. La correspondencia entre las fracciones arancelarias vigentes hasta el 27 de diciembre de 2020 y las vigentes a partir del 28 de diciembre de 2020, será de conformidad con el Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2012 y 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2020.
Ciudad de México, a 24 de diciembre de 2020.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.