Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región Especializado en Materia
de Extinción de Dominio, con Jurisdicción en la República Mexicana y residencia en la Ciudad de México
PARA SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN LA GACETA O PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR TRES VECES CONSECUTIVAS; Y, EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
EDICTO
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
INSERTO: "Se comunica a la(s) persona(s) que considere(n) tener un derecho sobre el bien inmueble objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, que en este Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, Especializado en Materia de Extinción de Dominio, con jurisdicción en la República Mexicana y residencia en la Ciudad de México, mediante proveído de veintitrés de noviembre de dos mil veinte, se admitió a trámite la demanda de extinción de dominio, promovida por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio, de la Unidad para la Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en la Fiscalía General de la República, en su carácter de parte actora, contra 1.- Merly Urania Pérez Jiménez; 2.- Andrés Reyes Márquez; y, 3.- Comisión Estatal de Desarrollo del Suelo y Vivienda (CODESVI); así como de las personas afectadas: a).- Pablo Reyes Márquez; y b).- Analila Alvarado Tavera y/o Ana Lilia Alvarado Tavera; se registró con el número 4/2020, consistente esencialmente en: "[...] SE ADMITE LA DEMANDA, en la cual se ejerce la acción de extinción de dominio (vía y forma propuesta por la parte actora), cuyas pretensiones, son: a).- La declaratoria judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio respecto del inmueble ubicado en calle Aracely Escalante Jasso, Manzana 27, Lote 43, Colonia Ortiz Ávila, Código Postal 24157, en Ciudad del Carmen, Campeche, b).- La declaratoria judicial de extinción de dominio consistente en la perdida de los derechos de propiedad, respeto del bien inmueble antes citado, sin contraprestación ni compensación alguna para el dueño o propietario, c).- Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, se gire atento oficio al Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Campeche, para que proceda a la inscripción de la misma mediante el folio real electrónico para luego hacer la inscripción en el asiento registral o folio real de la sentencia que declara la propiedad del inmueble de mérito a favor del Gobierno Federal y al Titular de Catastro del H. Ayuntamiento de Carmen, Campeche, para que realice el cambio de titular del número de cuenta predial U115078 y clave catastral 030011109027043, a favor del Gobierno Federal, así como al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos legales conducentes. Acreditando la procedencia de la acción la parte actora, únicamente para los efectos de la admisión de la presente demanda, con los documentos y pruebas que se ofrecen; al considerar que el inmueble descrito, es instrumento del hecho ilícito, esto es, fue destinado para la comisión del delito contra la salud, en la modalidad de posesión con fines de comercio; señalando como demandados a: 1.- Merly Urania Pérez Jiménez; 2.- Andrés Reyes Márquez; y, 3.- Comisión Estatal de Desarrollo del Suelo y Vivienda (CODESVI). Asimismo, señala como personas afectadas a:a).- Pablo Reyes Márquez; y b).- Analila Alvarado Tavera y/o Ana Lilia Alvarado Tavera.- (...) En otro aspecto, de conformidad con los artículos 86 y 193, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena el emplazamiento al presente juicio, por medio de edictos, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien inmueble objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación, así como en la Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Campeche, y por Internet, en la página de la Fiscalía, para lo cual se procederá a realizar una relación sucinta de la demanda y del presente auto, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el inmueble materia de la acción de extinción de dominio; quien deberá comparecer presentarse ante este Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, Especializado en Materia de Extinción de Dominio, con jurisdicción en la República Mexicana y residencia en la Ciudad de México, ubicado en avenida Insurgentes Sur 1888, piso 11, colonia Florida, delegación Álvaro Obregón, en la Ciudad de México, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. COPIAS DE TRASLADO. Se hace del conocimiento de toda persona afectada, que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. ESTRADOS. Fíjese en los estrados de este órgano jurisdiccional una reproducción sucinta del auto que admitió a trámite la demanda por todo el tiempo que dure el emplazamiento ordenado en el presente acuerdo.- (...) PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Asimismo, la parte actora, deberá llevar a cabo la publicación
de la notificación por medio de edicto, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien inmueble objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, a través del sitio especial habilitado en el portal de internet que para el efecto ha fijado la Fiscalía General de la República; esto es, en la página de internet http://www.gob.mx/fgr; debiendo exhibir las constancias que así lo acrediten. - (...) PROMOCIONES ELECTRÓNICAS. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 22, fracción I, del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a efecto de realizar las actuaciones del presente asunto más ágilmente, se exhorta a las partes para que soliciten la práctica de notificaciones electrónicas en términos de lo dispuesto en el Considerando Quinto, párrafos primero, quinto y sexto, y los artículos 35, 55, 60, 61 y 62, del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Regula la Integración y Trámite de Expediente Electrónico y el uso de Videoconferencias en todos los Asuntos Competencia de los Órganos Jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, en el entendido de que el precepto 87, de la ley de la materia, prevé que la única notificación personal que se realiza en este procedimiento es la relativa al inicio del juicio, por lo que todas las demás serán practicadas por medio de lista; del mismo modo, para que privilegien el uso de promociones electrónicas suscritas mediante el uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) o la "e.firma" (antes firma electrónica avanzada o "FIEL"), e ingresadas por conducto del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, disponible en la siguiente página: https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea/juicioenlinea. PROMOCIONES FÍSICAS. Infórmese a las partes que las promociones que sean presentadas físicamente serás recibidas en la Oficialía de Partes Común (OPC) del edificio sede de este órgano judicial, exclusivamente en el horario autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para el funcionamiento de dicha oficialía, que es el comprendido entre las 9:00 y las 14:00 horas de lunes a viernes. Los escritos u oficios que deban ser presentados fuera de ese horario, serán recibidos en los buzones judiciales instalados en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones y del Centro Auxiliar de la Primera Región ubicada en carretera Picacho Ajusco, número 200, Planta Baja, colonia Jardines en la Montaña, alcaldía Tlalpan, código postal 14210, Ciudad de México. DATOS DE CONTACTO. En el mismo sentido, de conformidad con lo dispuesto por la fracción II, del artículo 22, del mencionado Acuerdo General 21/2020, se invita a las partes a que propongan formas especiales y expeditas de contacto, correos electrónicos y servicios de mensajería instantánea, tanto propios como de los otros particulares que sean parte en el proceso, a través de los cuales se pueda entablar comunicaciones no procesales, cuyo contenido deberá registrarse y, de ser necesario incorporarse al expediente previa razón actuarial correspondiente. Asimismo, hágase del conocimiento de las partes que, de no contar con convenio de interconexión, podrán enviar de manera electrónica sus promociones a la dirección: 3jdoaux1cto@correo.cjf.gob.mx, siempre y cuando sea empleada para tal fin alguna cuenta de correo electrónico institucional donde pueda ser identificado el funcionario público remitente; así como señalar una dirección de correo electrónico oficial para recibir notificaciones. De igual manera, para facilitar a las partes el acceso a la información contenida en los expedientes y evitar que con su asistencia al órgano jurisdiccional se ponga en riesgo su propia salud y la integridad del personal judicial, se ponen a su disposición los siguientes medios de contacto, en los que, previa constatación de la personalidad y capacidad para actuar en el proceso, se brindará atención mediante llamada telefónica, mensajería instantánea o correo electrónico, exclusivamente en el horario autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para el funcionamiento presencial de este Juzgado Federal, que es el comprendido entre las 08:30 y las 13:30 horas de lunes a viernes:
Correo electrónico: 3jdoaux1cto@correo.cjf.gob.mx
Teléfono: 5517193600, Extensión: 1101
ATENCIÓN EXCEPCIONAL DE MANERA PRESENCIAL Y CON PREVIA CITA. Hágase del conocimiento de las partes que la presencia física de personas ajenas a este órgano jurisdiccional únicamente será posible cuando: a) el órgano jurisdiccional lo determine; y, b) cuando las partes gestionen y obtengan la cita respectiva.
Se informa a los interesados que la cita para acudir a revisar expedientes físicos o para cualquier otro trámite ante el órgano jurisdiccional, podrá generarse para un máximo de dos personas por cita y deberá agendarse previamente en la página web:
https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/ServiciosJurisdiccionales/home, debiendo seleccionar las siguientes opciones:
Estado: Ciudad de México.
Tipo de órgano: Juzgado de Distrito.
Materia: Mixta.
Órgano: Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, Especializado en Materia de Extinción de Dominio, con jurisdicción en la República Mexicana y residencia en la Ciudad de México.
Asimismo, deberá proporcionar los datos del o los expedientes a consultar, nombre y el carácter que tiene
en dichos procesos, así como los demás datos requeridos por el sistema. A fin de preservar el principio de imparcialidad, en ningún caso se agendará cita para exponer privadamente a la titular alegatos o puntos de vista sobre los asuntos, por lo que todo lo relacionado con aspectos procesales deberá tener lugar en diligencia o audiencia a la que concurran todos los interesados. ".
EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A CUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE
El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región,
Especializado en Materia de Extinción de Dominio, con jurisdicción en la República Mexicana
y residencia en la Ciudad de México.
Hugo Roberto Pérez Lugo
Rúbrica.
(E.- 000046)