ACUERDO por el que se reforman las Normas para regular la operación del Servicio Profesional de Carrera del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 52, 66 y 77 fracción XIV de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y 5 fracción XIV del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, ha tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN LAS NORMAS PARA REGULAR LA OPERACIÓN DEL
SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y
GEOGRAFÍA
ÚNICO.- Se reforma el artículo 1, el segundo párrafo del artículo 7, el segundo párrafo del artículo 9, el artículo 19, el artículo 20, los párrafos tercero y cuarto del artículo 28, el artículo 30, los párrafos segundo y tercero del artículo 34, el segundo párrafo del artículo 35, los párrafos segundo y tercero del artículo 38, el artículo 39, el primer párrafo del artículo 40, el párrafo primero del artículo 45, el artículo 54, el artículo 54 Bis, las fracciones II y IV del artículo 62, las fracciones I y III del artículo 63, el párrafo primero y la fracción I del artículo 64, el párrafo primero y la fracción I del artículo 65; se adiciona la fracción II Bis del artículo 2; se deroga el artículo 17, todos ellos de las Normas para Regular la Operación del Servicio Profesional de Carrera del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para quedar como sigue:
Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto, regular la operación del Servicio Profesional de Carrera del Instituto Nacional de Estadística y Geografía y es de observancia obligatoria para todo el Instituto. Su aplicación corresponderá a las Unidades Administrativas y Coordinaciones Estatales, así como a los servidores públicos facultados para operarlo.
Artículo 2.- ...
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II Bis. CE: Coordinación (nes) Estatal (es);
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Artículo 7.- ...
También podrá autorizar la libre designación de hasta tres plazas por UA o CE de los grupos comprendidos en el Catálogo, exceptuando los de Dirección de Área. Estas plazas podrán ocuparse únicamente dentro del programa de atracción de jóvenes talentos por los mejores promedios de universidades, nacionales o internacionales.
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Artículo 9.- ...
Será responsabilidad de las UA y las CE solicitar por escrito, a la DSPC, convocar sus vacantes dentro del plazo referido en el primer párrafo de este artículo y conforme a los requisitos previstos en los procedimientos de publicación de convocatorias públicas y abiertas de plazas vacantes, así como informarle, en su caso, los motivos por los cuales no le es posible convocar la plaza dentro del plazo antes citado.
Artículo 17.- Se deroga.
Artículo 19.- La UA o CE a la cual se encuentre adscrita la plaza que se concurse llevará a cabo la valoración curricular de los aspirantes. Esta valoración sólo podrá hacerse sobre los requisitos expresados en la Convocatoria respectiva.
La DGA proporcionará a las UA o CE únicamente la información curricular requerida para la valoración, la cual en ningún caso contendrá el nombre, sexo, edad, estado civil, religión o filiación política de los aspirantes.
Artículo 20.- Los requisitos curriculares que se establezcan en la Convocatoria deberán estar en concordancia con el perfil de puesto de la plaza que se concursa.
La DGARH organizará y dirigirá el establecimiento de los perfiles y requisitos generales de todos los grupos de puestos establecidos en el artículo 10 del Estatuto, conforme al catálogo correspondiente y en coordinación con las UA y CE.
La DGARH determinará los requisitos que serán establecidos de forma permanente.
En ningún caso podrá establecerse como requisito de acceso o permanencia, la presentación de certificados médicos o de cualquier otro requisito que implique una práctica discriminatoria.
Se procurará que se homologuen los perfiles y requisitos para plazas con funciones iguales.
Una vez concluida esta actividad, la Comisión aprobará los perfiles y requisitos generales, sólo podrán modificarse mediante solicitud justificada por escrito del Titular de la UA o CE y por acuerdo de la Comisión.
La valoración curricular consistirá únicamente en determinar si el aspirante cumple con los requisitos establecidos en la Convocatoria, de no ser así, no podrá continuar con las siguientes etapas.
En caso de que el aspirante especifique en su registro una carrera que no esté incluida en el documento de Clasificación Mexicana de Planes de Estudio por campos de formación académica, y a juicio de la UA dicha carrera cubra los requisitos para el puesto, la UA o CE responsable de la valoración curricular, informará por escrito a la DGARH los motivos o razones por las que requiera sea aceptada la carrera.
Artículo 28.- ...
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Las UA, a través de la DSPC o las Direcciones de Administración, según corresponda y las CE por medio de las Subdirecciones Estatales de Administración, previamente a la celebración de las entrevistas, llevarán a cabo la revisión de los documentos que presenten los finalistas para verificar que acreditan los datos que registraron en el currículo aprobado en la primera etapa del concurso. En caso de no presentarse en la fecha y dentro del horario que se le indique con la documentación original para cotejo que establece la convocatoria, se tendrá por descalificado al aspirante.
Cuando a juicio del área que reciba la documentación o de las UA o CE de adscripción de la plaza en concurso existan dudas sobre la documentación que se les presenta, podrán, llevar a cabo las acciones correspondientes, cuando esto sea posible, para verificar su validez.
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Artículo 30.- La entrevista se realizará por la o el superior jerárquico y un representante de la DGA como Secretario de Actas. Se entenderá por superior jerárquico, al jefe inmediato de la plaza en concurso, a menos que la o el Titular de la UA, CE o un servidor público con nivel jerárquico de Director General Adjunto adscrito a la misma determine y así lo comunique a la DGARH por escrito, que la entrevista la hará otro servidor público y un representante de la DGA como Secretario de Actas.
Artículo 34.- ...
En cualquiera de sus etapas, la DGA por sí o a solicitud de las UA o CE del Instituto, podrá cancelar los concursos que estén publicados en la página de Internet del SPC, por caso fortuito o fuerza mayor; o cuando existan circunstancias justificadas que extingan la necesidad de continuar con el concurso, o que de continuarse con el mismo se pudiera ocasionar un daño o perjuicio al Instituto. La determinación de dar por cancelado el concurso, deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los aspirantes registrados, y no será procedente contra ella recurso alguno.
En caso de que las UA, CE o la DSPC detecten algún error en la publicación de resultados de cualquiera de las etapas de los concursos de las Convocatorias Públicas y Abiertas, podrán solicitar al titular de la DGARH la corrección correspondiente. Dicha solicitud deberá estar debidamente justificada y acompañada de los documentos que permitan revisar la procedencia de la misma, una vez autorizada la corrección de resultados, éstos deberán publicarse en la página electrónica del Servicio Profesional de Carrera.
Artículo 35.- ...
En caso de empate y bajo las mismas condiciones, la UA o CE determinará el ganador mediante oficio y de forma razonada y fundada.
Artículo 38.- ...
En caso de que la o el ganador del concurso no pudiera ocupar la plaza por motivos personales y por causas ajenas al Instituto, la UA o CE podrá solicitar al Titular de la DGARH designe como ganador a cualquiera de los finalistas por orden de prelación de acuerdo con la calificación obtenida en el proceso de selección, siempre que justifique los motivos por los cuales la o el ganador original no ocupará la plaza, ya sea que presente la renuncia expresa de éste a ocupar dicha plaza o manifieste las razones por las que no es posible localizarlo.
Cuando una o un candidato a servidor público profesional de carrera renuncie a su plaza dentro de los 6 meses contados a partir de la fecha en que ocupó la misma, la o el Titular de la UA o CE podrá solicitar al Titular de la DGARH designe ganador a la o el aspirante que quedó en segundo lugar en el concurso correspondiente, para lo cual deberá presentar la solicitud respectiva.
Artículo 39.- Los resultados de cada etapa del proceso de selección se darán a conocer a los aspirantes en el concurso, mediante su publicación en la Página.
Un concurso sólo podrá declararse desierto por las siguientes causas:
I. Porque ningún aspirante se presente al concurso;
II. Porque ninguno de los aspirantes obtenga el puntaje mínimo de calificación;
III. Porque sólo un aspirante obtenga el puntaje mínimo aprobatorio y sea vetado, o
IV. Por desistimiento del ganador.
Si el concurso se declara desierto, de acuerdo con lo previsto en la fracción III de este artículo, la plaza vacante no podrá ser ocupada mediante el procedimiento establecido en el artículo 23 del Estatuto, asimismo, la resolución del Titular de la DGARH deberá precisar la causa por la que se determinó declarar desierto el concurso y se deberán señalar las conclusiones de la determinación.
El resultado del concurso deberá darse a conocer mediante su publicación en la Página.
Artículo 40.- En caso de que, durante el desarrollo del proceso de selección, las UA o CE adviertan posibles irregularidades, las comunicarán a la DGARH para el efecto de que se aclaren o subsanen; en caso contrario, la DGARH suspenderá el proceso respectivo hasta en tanto la Comisión determine las medidas que procedan.
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Artículo 45.- La DGARH, al aprobar los programas de capacitación de las UA y CE, tomará en cuenta los planes de estudio y sistemas de calificación, así como los requisitos siguientes:
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Artículo 54.- Las UA o CE, en coordinación con la DGA, definirán los indicadores que se utilizarán en la Evaluación del Desempeño de las funciones y metas de los Servidores Públicos Profesionales de Carrera. Estos indicadores deberán ser aprobados por la Comisión.
Artículo 54 Bis.- Las UA o CE, en coordinación con la DGA, definirán los indicadores que se utilizarán en la evaluación del desempeño de las funciones de los servidores públicos profesionales de carrera que ocupen plazas del grupo operativo de confianza. Estos indicados deberá ser aprobados por la Comisión o por el Titular de la DGARH, si está lo determina así.
Artículo 62.- ...
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II. Que se solicite al Titular de la DGARH, por parte de la o el Titular de la UA o CE en la que se encuentre adscrita la plaza vacante y se cuente, en su caso, con la conformidad de la o el Titular de la UA o CE de la adscripción de origen;
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IV. Que la o el Titular de la UA o CE informe que el servidor público que ocupará el puesto, cumple con el perfil requerido al que se trasladará.
Artículo 63.- ...
I. Que los dos servidores públicos realicen funciones de la misma rama de actividad, conforme al Catálogo Institucional de Puestos, en dos UA o CE diferentes o en dos áreas diferentes de una misma UA o CE;
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III. Que la o el Titular de las UA o CE a las que se encuentran adscritas las plazas de origen y de destino, lo solicite a la DGARH;
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Artículo 64.- Los cambios de adscripción o transferencias de los grupos a que se refiere el artículo 10 del Estatuto, en donde una de las plazas corresponda a un cargo de libre designación a otro que no lo sea o viceversa y que se encuentren ocupadas, podrán hacerse entre dos UA o CE diferentes (transferencias) o en dos Áreas Administrativas diferentes de una misma UA o CE (cambios de adscripción), de acuerdo con los siguientes requisitos:
I. Que sea por necesidades de servicio y que lo solicite la o el Titular de las UA o CE las que se
encuentran adscritas las plazas de origen y de destino a la DGARH;
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Artículo 65.- En los casos de servidores públicos que ocupaban puestos de libre designación y que por movimientos administrativos de las UA o CE, pasaron a ocupar plazas que se encuentran en el Catálogo Institucional de Puestos, podrán optar por pertenecer al Sistema, siempre y cuando hubiera transcurrido un año ocupando la plaza en la nueva adscripción, lo soliciten por escrito a la o el Titular de la UA o CE y ésta o éste a su vez, manifieste su anuencia al solicitarlo al Presidente de la Comisión. También podrán optar por pertenecer al Sistema, en los casos en que la Comisión revierta la cualidad de libre designación al puesto que ocupan. Su incorporación se hará siempre y cuando:
I. Se trate de servidores públicos que hayan ingresado al Instituto después de la entrada en vigor del Estatuto. Para incorporarse al Sistema, se les deberá aplicar un examen de acuerdo a las áreas de conocimiento que establezca la o el Titular de la UA o CE a la que se encuentren adscritos. De no acreditar éste con la calificación mínima aprobatoria, no serán parte del Sistema y podrán solicitar de nuevo la presentación de otro examen hasta en dos ocasiones adicionales con un intervalo de seis meses entre una aplicación y la siguiente. De no aprobar el examen por tercera ocasión serán separados del encargo, y
TRANSITORIOS
ÚNICO.- Las reformas a las presentes Normas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo se aprobó en términos del Acuerdo No. 12ª/IV/2020, aprobado en la Décima Segunda Sesión 2020 de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, celebrada el día quince de diciembre de dos mil veinte.- Presidente, Julio Alfonso Santaella Castell.- Vicepresidentes, Enrique de Alba Guerra, Adrián Franco Barrios, Paloma Merodio Gómez y Enrique Jesús Ordaz López.
Aguascalientes, Ags., a 15 de diciembre de 2020.- Hace constar lo anterior el Coordinador General de Asuntos Jurídicos, Jorge Ventura Nevares, en ejercicio de la atribución que le confiere lo dispuesto por el artículo 46, fracción IV del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Rúbrica.
(R.- 501995)