ACUERDO General del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, por el que se determina la suspensión de plazos y términos legales, reglamentarios y administrativos del Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, derivado del segundo periodo vacacional.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Con fundamento en los artículos 26 apartado B, 108 y 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76 último párrafo y 91 párrafo primero de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; 48 Bis fracción I y XXIX del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía; 286 del Código Federal de Procedimientos Civiles; 4 y 28, tercer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y
CONSIDERANDO
Que el Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Estadística y Geografía está dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones, y que su Titular está facultado para administrar los recursos humanos de su adscripción, conforme a lo previsto en el artículo 91, párrafo primero de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y artículo 48 Bis, fracción XXIX, del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, respectivamente.
Que el veintiuno de octubre de dos mil veinte, la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, por acuerdo 9ª/II/2020 aprobado en la Novena Sesión 2020, celebrada el seis de octubre de dos mil veinte, determinó el segundo periodo vacacional 2020 del personal de base y de confianza (mando, enlace y operativo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, que tenga más de seis meses consecutivos de servicios y que cuente con derecho a vacaciones, conforme a las necesidades del servicio y previa autorización del superior jerárquico, durante el período del 21 de diciembre de 2020 al 5 de enero de 2021, inclusive.
Que, para no suspender el trámite de asuntos urgentes, deberán establecerse guardias, preferentemente a cargo del personal que no tenga derecho a disfrutar vacaciones y que los días del periodo señalado se considerarán no hábiles, por lo que durante el mismo no correrán plazos ni vencerán plazos legales.
En virtud de lo anterior y considerando que los trabajadores del Órgano Interno de Control en el INEGI, que tengan ese derecho gozarán de vacaciones del 21 de diciembre de 2020 al 5 de enero de 2021, así como que es necesario prever lo correspondiente a la atención de asuntos urgentes, se estima pertinente emitir el presente ACUERDO General del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, por el que se determina la suspensión de plazos y términos legales, reglamentarios y administrativos derivado del segundo periodo vacacional, por lo que tengo a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El presente Acuerdo tendrá efectos en todo el país para los asuntos competencia del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
SEGUNDO.- Por las consideraciones que se señalan en este acuerdo durante el periodo del 21 de diciembre de 2020 al 5 de enero del 2021, los días se consideran no hábiles y los plazos y términos que legal, reglamentaria y administrativamente deben observarse en los procedimientos que este Órgano Interno de Control desarrolla en el ejercicio de sus facultades, quedarán suspendidos y no se computarán los mismos, por lo que, no correrán plazos ni vencerán términos legales.
Los mecanismos para la presentación de peticiones ciudadanas con que cuenta el Órgano Interno de Control seguirán habilitados para la captación de las mismas.
Asimismo, deberán establecerse guardias, las que preferentemente estarán a cargo del personal que no tenga derecho a disfrutar vacaciones, con el propósito de no suspender el trámite de los asuntos urgentes, así como la recepción de escritos de inconformidad previstos en las Normas en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Estadística y Geografía y en las Normas en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día 21 de diciembre de 2020, publíquese en el Portal de Internet Institucional y en el Diario Oficial de la Federación.
Aguascalientes, Aguascalientes, a los 15 días del mes de diciembre de dos mil veinte.- El presente Acuerdo fue emitido por el Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Estadística y Geografía a través de su Titular el Lic. Manuel Rodríguez Murillo.- Rúbrica.
(R.- 501990)