ACUERDO por el que se elimina un conjunto de Indicadores Clave en materia de información educativa del Catálogo Nacional de Indicadores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, 22, 33 fracción II, 56 y 77 fracción VII de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y 29, 30, 31 y 32 de las Reglas para la integración, difusión y administración del Catálogo Nacional de Indicadores, y
CONSIDERANDO
Que la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (Ley del Sistema), establece que la Junta de Gobierno debe aprobar los indicadores generados por los Subsistemas Nacionales de Información.
Que los Subsistemas Nacionales de Información deberán generar un conjunto de indicadores clave que atenderán como mínimo los temas siguientes: población y dinámica demográfica, salud, educación, empleo, distribución del ingreso y pobreza, seguridad pública e impartición de justicia, gobierno, vivienda, sistema de cuentas nacionales, ciencia y tecnología, información financiera, precios, trabajo, atmósfera, agua, suelo, flora, fauna, residuos peligrosos y residuos sólidos.
Que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía establecerá en coordinación con las Unidades del Estado, un Catálogo Nacional de Indicadores, a partir de la información básica que se obtenga de:
1.     El censo nacional de población y vivienda, o de los esquemas alternativos que pudieran adoptarse en el futuro para sustituirlo total o parcialmente;
2.     Los censos nacionales económicos y agropecuarios, o los esquemas alternativos que pudieran adoptarse en el futuro para sustituirlos total o parcialmente;
3.     Los censos nacionales de gobierno, o los esquemas alternativos que pudieran adoptarse en el futuro para sustituirlo total o parcialmente;
4.     El Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales;
5.     Un sistema integrado de encuestas nacionales de los hogares;
6.     Un sistema integrado de encuestas en unidades económicas;
7.     Un sistema integrado de inventarios y encuestas sobre recursos naturales y medio ambiente;
8.     Un sistema integrado de encuestas nacionales relacionadas con los temas de gobierno, seguridad pública y justicia;
9.     Los registros administrativos que permitan obtener Información de Interés Nacional en la materia;
10.   Un registro de Unidades del Estado.
Que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, como organismo público responsable de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, tiene como uno de sus objetivos realizar las acciones tendientes a lograr que la Información de Interés Nacional se sujete a los principios de accesibilidad, transparencia, objetividad e independencia a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley del Sistema, la Información de Interés Nacional, producida y difundida por las Unidades del Estado que conforman el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, será oficial y de uso obligatorio para la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Que el artículo 5 de las Reglas para la integración, difusión y administración del Catálogo Nacional de Indicadores (Reglas), establecen que los indicadores deben satisfacer cada uno de los siguientes criterios para ser considerados como Indicadores Clave:
I.     Que resulten necesarios para sustentar el diseño, seguimiento y evaluación de políticas públicas de alcance nacional;
II.     Que se elaboren con rigor conceptual y metodológico, en congruencia con las mejores prácticas estadísticas nacionales e internacionales, y con información de calidad;
III.    Que se produzcan periódicamente y que cuenten con un calendario de actualización con el propósito
de posibilitar su seguimiento, y
IV.   Que correspondan a alguno de los temas que consigna la LSNIEG en los artículos 21, 24 y 27 de las citadas Reglas, o a temas adicionales que hayan sido aprobados por la Junta de Gobierno.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de las Reglas, las Unidades del Estado o los órganos colegiados del Sistema podrán solicitar que se den de baja Indicadores Clave del Catálogo, cuando se determine y justifique que ya no subsiste alguno de los criterios que motivaron la aprobación para ser considerados como tales o bien que ya no resulten relevantes para el mismo. Para tal efecto deberá incluirse la justificación debidamente documentada, así como la documentación soporte que corresponda.
Que el 22 de diciembre de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se aprobó la inclusión al Catálogo Nacional de Indicadores, de un conjunto de indicadores seleccionados de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Que los Exámenes de la Calidad y el Logro Educativo (EXCALE) desarrollados para evaluar el aprendizaje en la educación básica se aplicaron de 2005 a 2014, con el propósito de informar sobre el nivel de aprendizaje de los alumnos del sistema educativo e identificar los factores más importantes que inciden en él para ofrecer elementos que apoyen las decisiones de política pública.
Que los Exámenes de la Calidad y el Logro Educativo (EXCALE) no permitían dar resultados de cada alumno y cada escuela, por lo que la Secretaría de Educación Pública generará otros instrumentos de evaluación del rendimiento escolar.
Que tomando en cuenta que el conjunto de indicadores clave en materia de información educativa que se propone eliminar del Catálogo Nacional de Indicadores son calculados con los resultados de los Exámenes de la Calidad y el Logro Educativo (EXCALE), los indicadores clave referidos han dejado de cumplir con uno de los criterios que establece el artículo 5 de las Reglas, toda vez que los mismos ya no son producidos periódicamente.
Que el Comité Ejecutivo, del Subsistema Nacional de Información Demográfica y Social, durante la Primera Sesión del 2020 celebrada el 26 de agosto de 2020, con base en el análisis de las propuestas elaboradas por el Comité Técnico Especializado de Información Educativa, acordó la eliminación del conjunto de indicadores clave del Catálogo Nacional de Indicadores.
Por lo anterior, la Junta de Gobierno ha tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ELIMINA UN CONJUNTO DE INDICADORES CLAVE EN MATERIA DE
INFORMACIÓN EDUCATIVA DEL CATÁLOGO NACIONAL DE INDICADORES
Primero.- Se eliminan del Catálogo Nacional de Indicadores en el marco del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, los siguientes indicadores en materia de Información Educativa:
No
Indicadores y familia de Indicadores clave
13
Proporción de alumnos en el nivel insuficiente (por debajo de básico) de logro académico según las evaluaciones nacionales de Excale en español para sexto grado de primaria.
14
Proporción de alumnos en el nivel insuficiente (por debajo de básico) de logro académico según las evaluaciones nacionales de Excale en matemáticas para sexto grado de primaria.
 
TRANSITORIO.
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo se aprobó en términos del Acuerdo No. 12ª/VI/2020, aprobado en la Décima Segunda Sesión 2020 de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, celebrada el 15 de diciembre de dos mil veinte.- Presidente, Julio Alfonso Santaella Castell.- Vicepresidentes, Enrique de Alba Guerra, Paloma Merodio Gómez, Enrique Ordaz López y Adrián Franco Barrios.
Aguascalientes, Ags., a 15 de diciembre de 2020.- Hace constar lo anterior el Coordinador General de Asuntos Jurídicos, Jorge Ventura Nevares, en ejercicio de la atribución que le confiere lo dispuesto por la fracción IV, del artículo 46 del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Rúbrica.
(R.- 501993)