RESOLUCIÓN del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales que habrán de regir a partir del 1 de enero de 2021.
RESOLUCIÓN DEL H. CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS QUE FIJA LOS SALARIOS MÍNIMOS GENERALES Y PROFESIONALES QUE HABRÁN DE REGIR A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2021
En la Ciudad de México, el día dieciséis de diciembre de dos mil veinte, siendo las diecisiete horas, presentes los CC. miembros del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos en sesión virtual, celebrada a través de la aplicación denominada Microsoft Teams, vía que se acordó previamente por la totalidad de los integrantes del órgano colegiado como alternativa de reunión, dadas las circunstancias actuales que prevalecen en el país derivadas de la pandemia provocada por el virus SARS-CoV-2 y en cumplimiento de lo previsto por el marco normativo emitido para contener la propagación del coronavirus, por parte de las Secretarías de Gobernación, de la Función Pública y de Salud. Una vez consensuado el procedimiento propuesto, por quien preside este órgano colegiado, para el desarrollo de la sesión, procedieron a fijar los salarios mínimos generales y profesionales que habrán de regir a partir del 1º de enero de 2021; VISTOS para resolver el informe de la Dirección Técnica y demás elementos de juicio, y
RESULTANDO
PRIMERO.- La fracción VI del apartado A) del artículo 123 Constitucional faculta a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para fijar éstos y, a su vez, el artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo establece que dichos salarios se fijarán cada año y comenzarán a regir el primero de enero del año siguiente.
SEGUNDO.- A partir del proceso de fijación de los salarios mínimos general y profesionales que entraron en vigor el 1º de enero de 2017, el Consejo de Representantes introdujo una innovación en el procedimiento de fijación de dichos salarios, el Monto Independiente de Recuperación (MIR), que se tipifica de la siguiente manera:
1) Es una cantidad absoluta en pesos;
2) Su objetivo es única y exclusivamente contribuir a la recuperación del poder adquisitivo del salario mínimo;
3) No debe ser utilizado como referente para fijar incrementos de los demás salarios vigentes en el mercado laboral (salarios contractuales, federales y de la jurisdicción local, salarios diferentes a los mínimos y a los contractuales, salarios para servidores públicos federales, estatales y municipales, y demás salarios del sector formal);
4) El MIR podrá ser aplicado tanto en un procedimiento de revisión salarial como de fijación salarial previstos en el artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo.
El propósito del MIR es hacer posible que se recupere el poder adquisitivo de los trabajadores asalariados que perciben un salario mínimo. El Consejo de Representantes acordó continuar con el mecanismo del MIR en la nueva fijación de los salarios mínimos generales y profesionales.
TERCERO.- En cumplimiento de los deberes y atribuciones señalados en la fracción III del artículo 561 y en el artículo 562 de la Ley Federal del Trabajo, la Dirección Técnica llevó a cabo los trabajos de investigación y realizó los estudios necesarios para determinar las condiciones generales de la economía del país, los principales cambios observados en la evolución de las actividades económicas, las variaciones en el costo de vida de las familias, y el impacto de la fijación de los salarios mínimos que entraron en vigor el 1º de enero de 2020 sobre el empleo y la estructura salarial.
CUARTO.- La Dirección Técnica investigó las características y la evolución de las condiciones del mercado laboral y de las estructuras salariales, obtuvo información y estudios de instituciones oficiales con anticipación a la elaboración del Informe correspondiente y respetó el plazo legal para la recepción y análisis de los informes y sugerencias hechas por las y los representantes de trabajadores y patrones.
QUINTO.- El Consejo de Representantes manifiesta su voluntad de continuar avanzando de manera responsable y sostenida en la recuperación del poder adquisitivo de las y los trabajadores que perciben un salario mínimo, haciendo eco de las pláticas permanentes entre el Gobierno Federal y los factores de la producción para conocer su sentir y de manera responsable, concertada, y con elementos objetivos fijar el salario mínimo general.
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su apartado A), fracción VI, es imperativo en señalar los atributos que debe reunir el salario mínimo. El artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo en vigor recoge este señalamiento constitucional al establecer que el salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe o jefa de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer la educación obligatoria de los hijos e hijas.
SEGUNDO.- La fracción VI del apartado A) del artículo 123 Constitucional y el artículo 94 de la Ley Federal del Trabajo disponen igualmente que los salarios mínimos deberán ser fijados por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. Asimismo, la fracción VIII del artículo 557 de la Ley Federal del Trabajo faculta al H. Consejo de Representantes para fijar los salarios mínimos generales y profesionales.
TERCERO.- En cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del apartado A) del artículo 123 constitucional y por los artículos 91 y 93 de la Ley Federal del Trabajo, se continuaron con los estudios técnicos sobre las áreas geográficas y las profesiones, oficios y trabajos especiales, y de las ramas de actividad económica. En este sentido, la Dirección Técnica recomendó confirmar la integración municipal de las áreas geográficas establecidas en la fijación para 2020 tomando en consideración que el 27 de febrero de 2020 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el Decreto de creación del municipio de San Quintín a partir de territorio que previamente pertenecía al municipio de Ensenada: Zona Libre de la Frontera Norte, la cual está vigente a partir del 1 de enero del 2019, integrado por los municipios que hacen frontera con Estados Unidos de Norteamérica: Ensenada, Playas de Rosarito, Mexicali, Tecate, Tijuana y San Quintín, en el Estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta, en el Estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, en el Estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo, en el Estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac, en el Estado de Nuevo León; y Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, en el Estado de Tamaulipas; y, el Resto del País.
Por lo anterior, para efecto de la aplicación de los salarios mínimos generales y para los salarios mínimos profesionales, el país queda dividido en dos áreas geográficas, conformada por la Zona Libre de la Frontera Norte, integrado por los municipios anteriormente citados; y el resto de los municipios del país y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Por lo que respecta a las profesiones, oficios y trabajos especiales, la Dirección Técnica, en conformidad con la atribución que le confiere la fracción IV del artículo 561 de la Ley de la materia, y de acuerdo con los trabajos realizados sugirió mantener las profesiones, oficios y trabajos existentes manteniendo la estrategia de recuperación del poder adquisitivo mediante la aplicación de un MIR. Asimismo, la Dirección Técnica recomendó la inclusión de dos trabajos especiales adicionales, señalados en los considerandos quinto y séptimo.
CUARTO.- Conforme a lo establecido en los artículos 561 fracción III y 562 de la Ley Federal del Trabajo, la Dirección Técnica practicó las investigaciones y estudios necesarios, así como los complementarios que se le solicitaron, mismos que fueron considerados por el Consejo de Representantes durante la presente fijación de los salarios mínimos.
En el marco de referencia que aporta el Informe de la Dirección Técnica, así como los informes mensuales que presentó a consideración del Consejo y que fueron aprobados por éste, los elementos que lo contextualizan y en los que se asienta la resolución son los siguientes:
· Los gobiernos del mundo, en diferentes momentos y medidas, tomaron la decisión de cerrar temporalmente ciertas actividades económicas y restringir la movilidad de sus ciudadanos como estrategia para contener y mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 que provoca la enfermedad de COVID-19.
· El cierre de actividades sumió a la economía mundial en lo que se ha denominado una "recesión por diseño". El Fondo Monetario Internacional espera que la economía mundial se contraiga alrededor de 4.4% en 2020.
· La economía mexicana acumuló una contracción anual de 9.8% en los primeros nueve meses del año, luego de caídas anuales de 1.3% en el primer trimestre, 18.7% en el segundo y 8.6% en el tercero. Los analistas encuestados por el Banco de México esperan que la economía se contraiga alrededor de 9% para el año en su totalidad.
· Para 2021 se tiene una expectativa de crecimiento de la economía mexicana de 3.3% por parte de los analistas encuestados por el Banco de México.
· La afectación ha sido dispar dependiendo del sector. El sector primario, considerado mayormente
esencial, muestra un crecimiento de 2.7% en los primeros nueve meses del año en comparación con el mismo periodo de 2019. En el sector secundario sólo las industrias relacionadas con alimentos, fármacos, equipamiento médico, energéticos, químicos y agroindustria se consideraron esenciales inicialmente, luego se añadieron la producción de autopartes y construcción; el sector muestra una caída 12.6% en los primeros nueve meses. Finalmente, en el sector terciario se consideraron como esenciales a los comercios, servicios financieros, telecomunicaciones, medios de información y transporte; en el periodo enero-septiembre la caída es de 8.8% anual.
· En junio la pérdida de asegurados en el Instituto Mexicano del Seguro Social acumuló 1.2 millones de registros. Con datos a noviembre, los más recientes, se cuenta con una recuperación de 555,600 de estos registros para alcanzar un total de 20 millones 51 mil 552 personas afiliadas; esto representa una reducción de 2.7% respecto a febrero, mes previo al inicio de la crisis, y de 1.8% respecto al cierre de 2019.
· Analistas encuestados por el Banco de México anticipan que la pérdida de trabajadores asegurados en el IMSS al cierre del año sea de 850 mil.
· El salario promedio a noviembre se ubicó en 405.60 pesos diarios, lo que representa un avance anual real de 4.5%.
· Los puestos de trabajo en la Zona Libre de la Frontera Norte se recuperaron a un ritmo más rápido que el resto del país y en noviembre presentó un incremento anual de 0.8% en el número de registros en el IMSS. Mientras que en el resto del país se registró una caída anual de 4.1%.
· El salario promedio de la Zona Libre de la Frontera Norte se incrementó 3.8% anual real a 422.37 pesos diarios; mientras que en el resto del país fue de 4.5% real a 403.59 pesos diarios.
· Al analizar la variación anual del salario promedio por deciles con datos de noviembre se observa que el impacto del salario mínimo sobre aquellos que menos ganan se mantiene. En la Zona Libre de la Frontera Norte el incremento real en todos los deciles ronda el 4.3%, aunque en algunos tramos es más alto. Y en el resto del país los más beneficiados fueron los trabajadores que menos ganan con un alza anual de 13.5%, y conforme se avanza en la distribución el incremento se desvanece hasta llegar a 2.3% en el grupo con los mayores ingresos.
· De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) el número de personas económicamente activas se redujo en casi 12 millones en abril, al inicio de la emergencia sanitaria, de 57.3 a 45.4 millones de personas. Con datos a octubre la fuerza laboral se ubica en 55.6 millones de personas o 97.6% de la que se tenía en el primer trimestre del año.
· La población ocupada sumó 53 millones de trabajadores en octubre, mientras que en el primer trimestre la cifra fue de 55.4 millones.
· Las personas ausentes temporales con vínculo laboral, es decir, que no asistieron a sus centros de trabajo, pero siguieron recibiendo un pago, engloban a 1.4 millones en octubre, cifra que ha regresado a sus niveles pre-pandemia después de dispararse hasta 9.5 millones en abril.
· A pesar de la caída de 12.1 millones de personas en la población ocupada entre marzo y abril, la tasa de desocupación pasó de 3.4% a 4.7%. Lo anterior se debió a que las personas no pudieron buscar activamente un empleo, principalmente porque los centros de trabajo permanecieron cerrados, por lo que no se clasificaron como desempleadas. En la medida en que se fueron relajando las restricciones la tasa comenzó a crecer y para junio alcanzó su mayor valor de 5.5%. El último dato disponible de octubre la ubica en 4.7%.
· Durante los meses de mayores restricciones, los trabajadores que percibían entre 1 y hasta 2 salarios mínimos fueron los más perjudicados, cayendo su empleo en casi una cuarta parte. A octubre han logrado recuperar el 92.3% de sus niveles pre-pandemia.
· Por tipo de empleo, los informales fueron los más perjudicados, perdiendo en abril uno de cada tres puestos de trabajo. En el caso del empleo formal, la pérdida fue de siete por cada cien trabajadores. La recuperación del empleo a octubre para ambos sectores es de 95.7 y 95.9%, respectivamente.
· El ingreso laboral promedio de los trabajadores, según el INEGI, se redujo de 6,768.86 pesos en el primer trimestre a 6,463.70 pesos en mayo, una caída real de 4%. Al tercer trimestre el ingreso laboral se ha recuperado a 6,720.38 pesos.
· La pobreza laboral nacional se elevó de 35.7% en el primer trimestre a 52% en el segundo. Con la recuperación de la economía en los últimos meses, la pobreza se redujo a 44.5% en el tercer trimestre.
· El impacto de la emergencia sanitaria sobre los ingresos laborales ha sido mayor sobre los que menos ganan. El 10% de los hogares que tenían el menor ingreso laboral per cápita a inicio de año vieron sus ingresos reducidos en 10% al tercer trimestre del año; mientras que en el 10% a la mitad de la distribución la reducción fue de 6.3%; y el 10% con mayor ingreso laboral per cápita vio un incremento de apenas 0.2%.
· De acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, entre el tercer trimestre de 2019 y el tercer trimestre de 2020, se observó una ampliación en la brecha del ingreso laboral per cápita entre la población de menores y mayores ingresos laborales, ocasionando un incremento en el índice de desigualdad de Gini de 0.49 a 0.54.
· Durante los primeros once meses del año 2,009,497 trabajadores negociaron sus salarios en la jurisdicción federal, obteniendo un incremento que en promedio es de 4.7% nominal y 0.86% real.
· Entre enero y septiembre de 2020 los salarios negociados en la jurisdicción local acumulan una recuperación promedio de 6.1% en términos nominales y 2.46% reales para los 418,595 trabajadores involucrados.
· Con información al 30 de noviembre, habían ocurrido nueve huelgas federales en el 2020 de las cuales cinco continuaban vigentes.
· La inflación anual al mes de noviembre se ubicó en 3.33%.
· Las variaciones anuales del componente subyacente y no subyacente del Índice Nacional de Precios al Consumidor se ubicaron en 3.66 y 2.33%, respectivamente.
· Al cierre de noviembre la variación anual de la Canasta de Consumo Mínimo es de 3.47% y la de la Canasta Básica de 3.08%.
· El Índice Nacional de Precios Productor Total, que incluye petróleo, presentó en noviembre una variación de 3.91% respecto al año anterior.
· La Junta de Gobierno del Banco de México pausó el ciclo de recorte de tasas de interés al mantener la tasa de política monetaria en 4.25% en la sesión del 12 de noviembre.
· El 11 de noviembre la agencia Fitch ratificó la calificación "BBB-" con perspectiva estable de la deuda mexicana de largo plazo en moneda extranjera. La calificadora hizo énfasis en el marco de políticas macroeconómicas sólidas, financias públicas relativamente robustas y estables, y relación deuda/PIB que se estabilizará en los niveles medianos de los países en este escalón de calificación.
· El 3 de diciembre la agencia Standard & Poor's ratificó la calificación "BBB" con perspectiva negativa de la deuda mexicana de largo plazo en moneda extranjera.
· Al tercer trimestre del año la Inversión Extranjera Directa al país sumó 23,482 millones de dólares, lo que representa una baja de 9.9% respecto al mismo periodo del año anterior, de acuerdo con información preliminar de la Secretaría de Economía.
· Con datos a octubre el balance presupuestario es deficitario en 348,825 millones de pesos. Este se debe a ingresos presupuestarios por 4.3 billones de pesos y un gasto presupuestario por 4.64 billones de pesos.
· Con datos a octubre el país acumula un superávit comercial por 25,182 millones de dólares. Esto se debió a ingresos por exportaciones de 336,187 millones de dólares y salidas por importaciones de 311,005 millones de dólares.
· El tipo de cambio cerró la sesión del 16 de diciembre en un nivel de 19.9513 pesos por dólar. Así, acumula una depreciación de 5.8% respecto al cierre del 2019.
· Al cierre de noviembre las reservas internacionales presentaron un saldo de 194,287 millones de dólares, lo que representa un avance anual de 7.6%.
· Analistas encuestados por el Banco de México esperan una inflación de 3.64% en diciembre, ubicándose cerca del límite superior del intervalo de variabilidad en torno al objetivo del banco central; mientras que la expectativa para 2021 se encuentra anclada cerca del 3.6%.
· El Fondo Monetario Internacional prevé contracciones económicas para 2020 de 4.4% para el mundo, de 4.3% en Estados Unidos, 8.3% en la Zona Euro, 5.3% en Japón, 5.8% en Brasil, 10.3% en India y 8% en Sudáfrica. Mientras que para 2021 se anticipan crecimientos de 5.2% en la economía global, 3.1% en Estados Unidos, 5.2% en la Zona Euro, 2.3% en Japón, 2.8% en Brasil, 8.8% en India y 3% en Sudáfrica.
QUINTO.- Para cumplir con lo establecido en el Artículo 335 de la Ley Federal del Trabajo, donde se establece que la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos debe fijar los salarios mínimos para los y las trabajadoras del hogar, la Dirección Técnica presentó el estudio para dar sustento a la inclusión de esta profesión.
SEXTO.- Respecto al proyecto de fijación de salario mínimo para el trabajo del hogar se señala lo siguiente:
· En México, 2 millones 394 mil 069 de personas son trabajadoras y trabajadores del hogar, lo cual representa el 4.3% de la población ocupada y el 6.3% de la población remunerada y asalariada.
· Del total de los hogares que contrata trabajo del hogar, el 94.4% lo realiza bajo la modalidad de entrada por salida.
· La ocupación de trabajo del hogar es predominantemente femenina, 91.6% son mujeres.
· En promedio, la edad de las personas ocupadas en este sector es de 43.1 años.
· Las personas de este sector de ocupación tienen en promedio 3 hijos e hijas, las familias de las personas trabajadoras del hogar se componen por 4.25 personas.
· El 4.8% de las personas trabajadoras del hogar no saben leer ni escribir en comparación con el 2.9% de la población ocupada total. El promedio de escolaridad para la población ocupada es igual a 10.2 años, mientras que para este sector disminuye a 7.7 años
· El nivel de ingresos de la población ocupada en trabajo del hogar se caracteriza por los bajos salarios, el 48.2% percibe hasta un salario mínimo, el 1.8% gana un salario mínimo y el 37.8% de uno a dos salarios mínimos, en el primer trimestre de 2020 su salario promedio diario fue igual a $220.7
· El 96.2% de las personas de esta ocupación no tienen acceso a una institución de salud por parte de su empleo.
· En noviembre de 2020 28 mil 613 personas trabajadoras del hogar estaban afiliadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, 67.76% mujeres y 32.24% hombres.
· El 76.28% se encontraba afiliada con entre uno y hasta dos salarios mínimos, el salario base de cotización promedio diario fue igual a $171.45.
SÉPTIMO.- Para cumplir con lo establecido en el Artículo 280 Bis de la Ley Federal del Trabajo, donde se establece que la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales de las y los trabajadores del campo, la Dirección Técnica presentó el estudio para dar sustento a la inclusión de esta profesión.
OCTAVO.- Respecto al proyecto de fijación de salario mínimo para el trabajo jornalero agrícola se señala lo siguiente:
· En México 2 millones 330 mil 305 personas laboraron como personas jornaleras agrícolas, lo cual representa el 4.2% de la población ocupada y el 6.1% de la población subordinada y remunerada.
· Una de las características de las personas jornaleras agrícolas es su alta movilidad migratoria para conseguir empleo por temporadas.
· Las personas jornaleras agrícolas son predominantemente de sexo masculino, 87.4% en total son hombres y 12.6% mujeres.
· La edad promedio de las personas jornaleras agrícolas es igual a 37.4 años.
· Las familias en el sector agrícola tienen en promedio 3.2 hijas e hijos y sus familias se componen en promedio por 4.65 personas.
· La población jornalera, personas trabajadoras y sus familiares, asciende a 8 millones 133 mil 636 personas.
· El 9.4% de las personas jornaleras agrícolas no saben leer ni escribir y cuentan en promedio con 6.7 años de escolaridad, lo que equivale a tener la primaria terminada.
· En 2018, el 43.6% de las personas jornaleras agrícolas se consideraba indígena y el 14.1% hablaba una lengua indígena o dialecto.
· El 91.54% de las personas jornaleras agrícolas no tienen acceso a una institución de salud por parte de su empleo, aunque su trabajo implique una constante exposición a riesgos de trabajo.
· La distribución por estrato de ingreso señala que 42.7% de las personas jornaleras agrícolas percibe menos de un salario mínimo, 0.6% un salario mínimo y cerca de la mitad, es decir, 48.8% gana más de uno y hasta dos salarios mínimos al mes.
· En 2018 el ingreso por día de las personas jornaleras agrícolas se ubicó entre $150 a $184, la mediana indica que el 50% de las personas jornaleras percibió hasta un rango de $131 a $160 pesos. En el primer trimestre de 2020 su ingreso promedio fue igual a $193.7.
· En 2019, 84.9% de las personas jornaleras se emplearon por jornal, en 2009 la Encuesta Nacional de Jornaleros señaló que era el 72.4%.
· En noviembre de 2020, se registró un total de 396 mil 207 personas afiliadas en el sector agricultura, de las cuales el 58.5% tuvo un empleo eventual en el campo y el 41.5% un empleo permanente, el salario base de cotización promedio diario fue igual a $215.31.
NOVENO.- El Consejo de Representantes estudió, analizó, debatió y aprobó el informe preparado por la Dirección Técnica conforme a lo establecido en los artículos señalados en el punto cuarto. Asimismo, constató y manifestó su acuerdo en que dicho informe daba cumplimiento a lo establecido en los artículos 561 y 562 de la Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMO.- Los sectores obrero y empresarial se pronunciaron a favor de que las negociaciones de los salarios contractuales se realicen en la más amplia libertad de las partes, dentro de las condiciones específicas de cada empresa, tomando en cuenta su productividad, competitividad y la imperiosa necesidad de generar empleos productivos, de manera tal que el incremento que se determina a los salarios mínimos, no sea una referencia para dichas negociaciones, aportando con esto un claro mensaje de que el incremento al salario mínimo no debe tomarse como referente obligado en los procesos de revisiones salariales contractuales.
DÉCIMO PRIMERO.- El Consejo de Representantes enfatiza la utilización del mecanismo referido en su Resolución de diciembre de 2016, mediante la cual fijó los salarios mínimos generales y profesionales que entraron en vigor el 1º de enero de 2017, el Monto Independiente de Recuperación (MIR), que se tipifica de la siguiente manera:
1) Es una cantidad absoluta en pesos;
2) Su objetivo es única y exclusivamente contribuir a la recuperación del poder adquisitivo del salario mínimo;
3) No debe ser utilizado como referente para fijar incrementos de los demás salarios vigentes en el mercado laboral (salarios contractuales, federales y de la jurisdicción local, salarios diferentes a los mínimos y a los contractuales, salarios para servidores públicos federales, estatales y municipales, y demás salarios del sector formal);
4) El MIR (el monto en pesos) únicamente podrá ser aplicado tanto en un procedimiento de revisión salarial como de fijación salarial previstos en el artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMO SEGUNDO.- El Consejo de Representantes enfatiza que el incremento otorgado a los salarios mínimos generales y profesionales no deberá ser piso ni tope para las revisiones salariales o contractuales a celebrarse en 2021. Éstas últimas deberán celebrarse bajo la más absoluta libertad de las partes que en ellas intervienen.
Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción VI del apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 322, 323, 335, 336, 345, 551, 553, 554, 557, 561, 562, 563, 570, 571, 574 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, es de resolverse, y
SE RESUELVE
PRIMERO.- Para fines de aplicación de los salarios mínimos en la República Mexicana habrá dos áreas geográficas:
· El área geográfica de la "Zona Libre de la Frontera Norte", integrada por los siguientes municipios: Ensenada, Playas de Rosarito, Mexicali, Tecate, Tijuana y San Quintín, en el Estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta, en el Estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, en el Estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo, en el Estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac, en el Estado de Nuevo León; y Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, en el Estado de Tamaulipas.
· El área geográfica del "Resto del país", integrada por el resto de los municipios del país y las alcaldías de la Ciudad de México que no fueron listadas en el punto anterior y conforman la
República Mexicana.
SEGUNDO.- En esta ocasión, en términos generales, para efectos de la fijación de los salarios mínimos se integran tres componentes: primero, el monto del salario mínimo vigente a partir del 1º de enero de 2020; segundo, un Monto Independiente de Recuperación que se suma al monto del salario mínimo vigente anterior; y, tercero, un factor de aumento por fijación igual a 6% que se aplica a la suma del salario mínimo vigente anterior y al MIR.
El MIR no debe ser utilizado como referente para fijar incrementos de los demás salarios vigentes en el mercado laboral (salarios contractuales, federales y de la jurisdicción local, salarios diferentes a los mínimos y a los contractuales, salarios para servidores públicos federales, estatales y municipales, y demás salarios del sector formal);
El MIR (el monto en pesos) únicamente podrá ser aplicado tanto en un procedimiento de revisión salarial como de fijación salarial previstos en el artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo.
TERCERO.- Los salarios mínimos generales que tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2021, se incrementarán en 15%, en las dos zonas descritas en el primer resolutivo, por tanto, serán de 213.39 pesos diarios por jornada diaria de trabajo en el área geográfica de la Zona Libre de la Frontera Norte, cuyo incremento se compone de 15.75 pesos de MIR más un factor por fijación del 6%, y para el Resto del país el salario mínimo general será de 141.70 pesos diarios, por jornada diaria de trabajo, cuyo incremento se compone de 10.46 pesos de MIR más 6% de aumento por fijación. Estos montos serán los que figuren en la Resolución de este Consejo, mismos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación como cantidad mínima que deberán recibir en efectivo las y los trabajadores.
CUARTO.- Se incorpora al sistema de salarios mínimos profesionales el trabajo especial de Jornalero(a) agrícola, su descripción y la diferencia salarial de 30% con respecto al salario mínimo general vigente en 2020 en la zona del resto del país. En la Zona Libre de la Frontera será igual al salario mínimo general de dicha zona.
QUINTO.- Se incorpora al sistema de salarios mínimos profesionales el trabajo especial de Trabajador(a) del hogar, su descripción y la diferencia salarial de 25% con respecto al salario mínimo general en la zona del resto del país vigente en 2020. En la Zona Libre de la Frontera será igual al salario mínimo general de dicha zona.
SEXTO.- Los salarios mínimos profesionales que tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2021, para las profesiones, oficios y trabajos especiales, serán la cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada diaria de trabajo, y serán los que figuran en la presente en su resolutivo octavo.
SÉPTIMO.- Las definiciones y descripciones de las profesiones, oficios y trabajos especiales serán las que a continuación se señalan:
1. ALBAÑILERÍA, OFICIAL DE
Es la persona que realiza labores de construcción y reparación de cimientos, levantamiento de muros, techos, losas, dalas y otras obras de albañilería. Cuida de la preparación de la mezcla, pega tabiques, hace amarres y castillos, arma varillas para trabes, cimbras y colado de concreto en losas, contratrabes y columnas, coloca tubos de albañal, empotra herrería, realiza aplanados y recubre pisos. Cuando se requiere corta y dobla la varilla y el alambrón para hacer castillos, cimbras y estructuras metálicas.
2. BOTICAS, FARMACIAS Y DROGUERÍAS, DEPENDIENTE(A) DE MOSTRADOR EN
Es la persona que vende al público medicamentos y productos de tocador en boticas, farmacias y droguerías. Averigua lo que el cliente desea, surte las recetas o las pasa al boticario o farmacéutico para que las prepare, despacha productos higiénicos y otros. Hace notas y a veces cobra; anota los faltantes, elabora y recibe pedidos; acomoda la mercancía en los estantes.
3. BULDÓZER Y/O TRAXCAVO, OPERADOR(A) DE
Es la persona que opera un buldózer y/o traxcavo y los aditamentos respectivos. Revisa el funcionamiento de la máquina y del equipo, y acciona los controles necesarios para realizar las funciones propias de la máquina, como son: remover tierra, desmontar, excavar, nivelar terrenos, cargar materiales, entre otras funciones, en la industria de la construcción y en actividades conexas.
Puede realizar pequeñas reparaciones a la maquinaria y equipo o bien reportarlo para mantenimiento o reparación.
4. CAJERO(A) DE MÁQUINA REGISTRADORA
Es la persona que, mediante la operación de una máquina registradora, cobra a los(as) clientes(as) las cantidades amparadas por las notas respectivas o marcadas en las mercancías, entregando al cliente la copia de la nota de venta o la tira de la registradora. Al iniciar su labor recibe un fondo de moneda fraccionaria para dar cambio y al terminar hace el corte de caja y repone el fondo que recibió.
5. CANTINERO(A) PREPARADOR(A) DE BEBIDAS
Es la persona que prepara y sirve bebidas alcohólicas en bares, cantinas, restaurantes, hoteles y establecimientos similares, a petición de los(as) meseros(as) o directamente a clientes(as) en la barra. Mezcla adecuadamente los diversos ingredientes para preparar bebidas corrientes o especiales, sirve cocteles o bebidas sin mezcla. Lleva al día la dotación de bebidas y otros artículos necesarios. Cuida del lavado y secado de vasos, copas y demás recipientes.
6. CARPINTERO(A) DE OBRA NEGRA
Es la persona que construye estructuras de madera como tarimas, cimbras, andamios y otras para ser utilizadas en la construcción. Hace cajones para el colado de cimentaciones, castillos, dalas, trabes; coloca puntales y refuerza las estructuras de manera que resistan el peso y la presión del concreto durante su fraguado. Si el caso lo requiere puede utilizar otro tipo de materiales.
7. CARPINTERO(A) EN FABRICACIÓN Y REPARACIÓN DE MUEBLES, OFICIAL
Es la persona que fabrica o repara muebles y otros artículos similares. Determina la cantidad y tipo de madera requerida, la prepara, desplanta, marca, corta y labra las partes del artículo que se va a fabricar o reparar; arma y pega las piezas y les da el acabado debido. Monta piezas con partes prefabricadas, instala muebles, herrajes y recubre los artículos ya armados. Se auxilia de herramientas propias del oficio. Ocasionalmente hace presupuestos o se vale de planos y diseños.
8. COCINERO(A), MAYOR(A) EN RESTAURANTES, FONDAS Y DEMÁS ESTABLECIMIENTOS DE PREPARACIÓN Y VENTA DE ALIMENTOS
Es la persona que prepara, cocina y condimenta alimentos en establecimientos dedicados a su preparación y venta. Ordena los ingredientes a los abastecedores o los toma de la provisión existente; elabora los platillos del menú que le son solicitados, vigila la limpieza de vajillas y utensilios. Supervisa ayudantes. Se auxilia de utilería propia del oficio.
9. COLCHONES, OFICIAL EN FABRICACIÓN Y REPARACIÓN DE
Es la persona que fabrica o repara colchones, coloca y adapta resortes al tambor, llena la funda y/o coloca las cubiertas con el material requerido, cose la abertura y la ribetea.
10. COLOCADOR(A) DE MOSAICOS Y AZULEJOS, OFICIAL
Es la persona que coloca mosaico, azulejo, loseta y materiales similares, usados en la construcción y decoración de casas y edificios. Selecciona, prepara y corta los materiales que va a colocar; combina las piezas y las dispone según los diseños a lograr; prepara la superficie con los materiales requeridos y coloca las piezas. Retoca, rellena juntas, limpia, pule y acaba las superficies. Se auxilia de herramientas propias del oficio.
11. CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y CASAS HABITACIÓN, YESERO(A) EN
Es la persona que realiza el acabado de muros, techos y columnas, aplicando a éstos una capa de yeso y recubriendo también, con el mismo material, plafones, divisiones y entrepaños. Prepara el yeso y la superficie y lo aplica hasta lograr el acabado requerido. Puede utilizar andamios y estructuras semipermanentes de madera o de otros materiales.
12. CORTADOR(A) EN TALLERES Y FÁBRICAS DE MANUFACTURA DE CALZADO, OFICIAL
Es la persona que corta a mano o a máquina pieles de todas clases u otros materiales para calzado. Selecciona las partes del material que no tienen defectos, las extiende sobre la mesa o tablero y después lo corta a máquina o bien a mano. Cuando el cortado es a máquina cuida de su lubricación y la reporta para mantenimiento.
13. COSTURERO(A) EN CONFECCIÓN DE ROPA EN TALLERES O FÁBRICAS
Es la persona que confecciona prendas o ejecuta procesos a máquina con el material proporcionado por el(la) patrón(a) en su taller o fábrica. El personal puede prescindir del uso de máquinas cuando
los productos son confeccionados parcial o totalmente a mano. Asimismo, ajusta, lubrica y cuida el correcto funcionamiento de la máquina, y la reporta para mantenimiento o reparación. Se auxilia de herramientas propias del oficio.
14. COSTURERO(A) EN CONFECCIÓN DE ROPA EN TRABAJO A DOMICILIO
Es la persona a quien se le entrega material habilitado para realizar costura a domicilio. Efectúa la costura a máquina o a mano, según la orden de trabajo respectiva y entrega al (a la) patrón(a) las prendas confeccionadas. Como se trata de trabajo a domicilio que se remunera por unidad de obra, las tarifas serán tales que un(a) trabajador(a) normal en condiciones de trabajo también normales, obtenga en 8 horas de labor, por lo menos, el salario mínimo profesional vigente, la proporción correspondiente al séptimo día y demás prestaciones legales.
15. CHOFER ACOMODADOR(A) DE AUTOMÓVILES EN ESTACIONAMIENTOS
Es la persona que realiza labores de recepción, acomodo y entrega de vehículos en estacionamiento público de automóviles. Recibe el vehículo colocándole una parte de la contraseña, lo estaciona en el lugar indicado; al retornar el(la) cliente(a) entrega el vehículo recogiendo la contraseña. Este trabajador(a) necesita licencia de automovilista.
16. CHOFER DE CAMIÓN DE CARGA EN GENERAL
Es la persona que opera un camión para el transporte de carga en general. Verifica el funcionamiento del vehículo y lo conduce hasta el lugar donde recoge la carga, opera el camión hasta su destino, donde vigila la entrega correcta de la carga, presenta la documentación que la ampara y en su caso cobra el importe del flete y/o de la mercancía. Este(a) trabajador(a) deberá tener el tipo de licencia que requieran las disposiciones legales vigentes en la zona correspondiente, que lo acrediten como calificado(a) para conducir esta clase de vehículo. Puede realizar pequeñas reparaciones al vehículo, reportarlo y/o conducirlo al taller mecánico para su reparación.
17. CHOFER DE CAMIONETA DE CARGA EN GENERAL
Es la persona que opera una camioneta para el transporte de carga en general. Verifica el funcionamiento del vehículo y lo conduce hasta el lugar donde recoge la carga, opera la camioneta hasta su destino donde vigila la entrega de la carga, presenta la documentación que la ampara y en su caso cobra el importe del flete y/o de la mercancía. Este(a) trabajador(a) deberá tener el tipo de licencia que requieran las disposiciones legales vigentes en la zona correspondiente, que lo acrediten como calificado(a) para conducir esta clase de vehículo. Puede realizar pequeñas reparaciones al vehículo, reportarlo y/o conducirlo al taller mecánico para su reparación.
18. CHOFER OPERADOR(A) DE VEHÍCULOS CON GRÚA
Es la persona que maneja y opera grúas móviles, camión grúa o grúa sobre orugas, para auxilio de vehículos o para tareas que requieran su intervención. Coloca el vehículo y objeto a levantar en la posición adecuada y, valiéndose de grúa de operación manual o impulsada, engancha el objeto o vehículo como más convenga colocando el material de amortiguamiento necesario, hace el transporte hasta el lugar indicado; repite la operación cuantas veces sea necesario.
19. DRAGA, OPERADOR(A) DE
Es la persona que opera una draga para realizar excavaciones en la construcción de colectores pluviales, canales en sistemas de riego, obras portuarias y otras labores similares. Revisa el funcionamiento de la draga, acciona controles y procede a excavar, carga material pesado, demuele edificios, coloca estructuras metálicas, según el trabajo por realizar. Puede efectuar pequeñas reparaciones a los motores o a la grúa de que está provista la draga o bien reportarla para mantenimiento y reparación.
20. EBANISTA EN FABRICACIÓN Y REPARACIÓN DE MUEBLES, OFICIAL
Es la persona que fabrica y repara muebles de madera. Toma las medidas requeridas; efectúa los cortes precisos y labra la madera, realiza el acabado final y coloca herrajes. Se auxilia de herramientas propias del oficio. Puede interpretar dibujos, planos y especificaciones.
21. ELECTRICISTA INSTALADOR(A) Y REPARADOR(A) DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS, OFICIAL
Es la persona que instala, repara o modifica instalaciones eléctricas. Reemplaza fusibles e
interruptores monofásicos y trifásicos; sustituye cables de la instalación; conecta o cambia tableros de distribución de cargas o sus elementos. Ranura muros y entuba; distribuye conforme a planos salidas de centros, apagadores y contactos. Sustituye e instala lámparas, equipos de ventilación y calefacción. Se auxilia de herramientas propias del oficio.
22. ELECTRICISTA EN LA REPARACIÓN DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES, OFICIAL
Es la persona que localiza y corrige fallas del sistema eléctrico de automóviles y camiones. Repara o sustituye y monta conductores del sistema eléctrico, acumulador, marcha, generador o alternador, regulador, bobina de ignición, distribuidor, sistema de luces, bocinas e interruptores de encendido. Revisa, limpia y carga baterías; supervisa ayudantes. Se auxilia de herramientas propias del oficio.
23. ELECTRICISTA REPARADOR(A) DE MOTORES Y/O GENERADORES EN TALLERES DE SERVICIO, OFICIAL
Es la persona que repara motores y generadores. Localiza los desperfectos, cambia conexiones, baleros, chumaceras, o el embobinado; retira las bobinas dañadas y las repone. Hace pruebas y verifica su correcto funcionamiento. Se auxilia de herramientas propias del oficio. En su caso, supervisa labores del ayudante.
24. EMPLEADO(A) DE GÓNDOLA, ANAQUEL O SECCIÓN EN TIENDAS DE AUTOSERVICIO
Es la persona que atiende una góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio. Recibe mercancías del almacén para su clasificación y acomodo en los anaqueles; pone etiquetas, marca precios, reporta faltantes y mantiene la góndola, anaquel o sección ordenada. Cuando es requerido orienta y ayuda al cliente a seleccionar la mercancía, le indica dónde se encuentran los probadores. En algunos casos hace la nota y la pasa a la caja para su cobro.
25. ENCARGADO(A) DE BODEGA Y/O ALMACÉN
Es la persona que controla las entradas y salidas de materiales, productos, mercancías u otros artículos que se manejen en la bodega o almacén del que es responsable. Vigila el orden de las mercancías en los casilleros. Supervisa o hace las entregas de las mismas mediante la documentación establecida; lleva registros, listas y archivo de los movimientos ejecutados diariamente; hace reportes y relaciones de materiales faltantes. Puede formular pedidos.
26. FERRETERÍAS Y TLAPALERÍAS, DEPENDIENTE(A) DE MOSTRADOR EN
Es la persona que atiende y suministra al público mercancías propias del ramo en comercios al por menor. Se informa de la mercancía que desean los(as) clientes(as), la busca y se la presenta, en caso de no contar con ella, sugiere alguna semejante; le informa del precio, hace la nota de venta y eventualmente cobra; envuelve el artículo o lo hace despachar a los(as) clientes(as). Reporta mercancía faltante, acomoda la que llega conforme a catálogos de especificación o precios. Ayuda, cuando es necesario, al levantamiento de inventarios.
27. FOGONERO(A) DE CALDERAS DE VAPOR
Es la persona que se encarga del funcionamiento y operación de una o varias calderas para el suministro de agua caliente y vapor. Acciona las válvulas para dar al agua su correcto nivel; alimenta la caldera con el combustible requerido, la enciende, cuida que la temperatura y presión del agua y vapor sean las adecuadas, vigila su correcto funcionamiento y la purga cuando es necesario.
28. GASOLINERO(A), OFICIAL
Es la persona que atiende al público en una gasolinera. Inicia su turno recibiendo por inventario los artículos que se expenden. Suministra gasolina, aceites, aditivos y otros artículos; cobra por ellos y al finalizar su turno entrega por inventario aquellos artículos que no se expendieron, así como el importe de las ventas.
29. HERRERÍA, OFICIAL DE
Es la persona que fabrica o repara puertas, ventanas, canceles, barandales, escaleras y otras piezas utilizadas en la construcción, según especificaciones de planos, dibujos o diseños. Elige el material adecuado, toma las medidas requeridas, lo corta en frío o en caliente y le da la forma deseada; taladra, une las partes, coloca herrería, pule y aplica anticorrosivo. Se auxilia de herramientas propias del oficio.
30. HOJALATERO(A) EN LA REPARACIÓN DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES, OFICIAL
Es la persona que repara o reemplaza piezas de carrocería en automóviles, camiones y otros vehículos. Da forma a la lámina martillando y doblándola en frío o en caliente; taladra agujeros para los remaches o pernos y une las piezas con soldadura. Se auxilia de herramientas propias del oficio. En su caso supervisa las labores del ayudante si lo hubiera.
31. JORNALERO(A) AGRÍCOLA
Es la persona contratada y remunerada para laborar en explotaciones agrícolas, en las actividades manuales que requiere la producción, que van desde preparación de la tierra, la siembra, la recolección y la cosecha de cultivos, hasta la preparación de los productos para su primera enajenación, entre otras actividades afines o relacionadas.
32. LUBRICADOR(A) DE AUTOMÓVILES, CAMIONES Y OTROS VEHÍCULOS DE MOTOR
Es la persona que ejecuta labores de lubricación, limpieza y mantenimiento de las partes móviles de autos, camiones y otros vehículos de motor. Coloca el vehículo en la fosa o rampa fija o hidráulica; lava motor y chasis; revisa los niveles de aceite del cárter, caja de velocidades, diferencial y líquido de frenos reponiendo el faltante o cambiándolo, según las indicaciones recibidas; lubrica las partes provistas de graseras. Se auxilia de herramientas propias del oficio.
33. MANEJADOR(A) EN GRANJA AVÍCOLA
Es la persona que realiza labores de cría y atención de aves en granja avícola. Alimenta las aves, esparce desinfectantes, administra vacunas, lleva registros de alimentación y producción, y, en su caso, realiza las operaciones de incubación, clasificación y despacho de huevo y aves, cuando estas últimas se desarrollen en la granja.
34. MAQUINARIA AGRÍCOLA, OPERADOR(A) DE
Es la persona que opera uno o varios tipos de máquinas para labores agrícolas como tractores, trilladoras y cosechadoras combinadas. Revisa la máquina y comprueba su correcto funcionamiento; selecciona y adapta los implementos que vaya a utilizar, la conduce al lugar donde deba realizar el trabajo, que puede consistir en destroncar, rastrear, chapear, nivelar terrenos, barbechar, sembrar, cosechar, empacar, trillar, embalar, recolectar y otras operaciones similares. Cuida de la lubricación de la máquina e implementos que utiliza o las reporta para mantenimiento y reparación.
35. MÁQUINAS PARA MADERA EN GENERAL, OFICIAL OPERADOR(A) DE
Es la persona que opera máquinas para trabajar la madera, entre otras: sierra circular, sierra cinta, cepillo, torno rauter, escopleadora, machimbradora, trompo, canteadora, perforadora y pulidora. Instala los accesorios de seguridad necesarios para cada operación, ajusta la máquina y procede a cortar, orillar, prensar, pegar, pulir, obtener chapa fina y otras labores semejantes. En su caso, puede encargarse de limpiar, lubricar, afilar las sierras y efectuar reparaciones simples.
36. MECÁNICO(A) EN REPARACIÓN DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES, OFICIAL
Es la persona que repara las partes mecánicas de automóviles, camiones y otros vehículos de motor. Examina la naturaleza de los desperfectos; ajusta motores, los afina, arregla sistemas de transmisión, caja de velocidades, embrague, frenos, suspensión, dirección o cualquier otra parte del mecanismo. Verifica el resultado final de las composturas. Se auxilia de herramientas propias del oficio. En su caso, supervisa ayudantes.
37. MONTADOR(A) EN TALLERES Y FÁBRICAS DE CALZADO, OFICIAL
Es la persona que prepara y monta las piezas de la parte superior del calzado. Monta el corte sobre la horma donde pega una plantilla, coloca el contrahorte entre el forro y la piel exterior del zapato, inserta el soporte protector y hace el montaje de los enfranques, el talón y la punta, recortando y uniendo el zapato. Cuida de la lubricación de la máquina y la reporta para mantenimiento.
38. PELUQUERO(A) Y CULTOR(A) DE BELLEZA EN GENERAL
Es el trabajador (a) que lleva a cabo actividades relacionadas con el corte, teñido, peinado y arreglo del cabello. Con frecuencia lleva a cabo otras tareas de cultor(a) de belleza en sus diversas modalidades empleando los instrumentos propios del oficio.
39. PINTOR(A) DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES, OFICIAL
Es la persona que realiza el acabado, total o parcial, de pintura de automóviles, camiones y otros vehículos. Prepara la superficie; cubre molduras y cristales con papel; acondiciona o mezcla la pintura para lograr el tono deseado y la aplica cuantas veces sea necesario. Se auxilia de herramientas propias del oficio. Supervisa a los ayudantes en las labores de pulido y encerado.
40. PINTOR(A) DE CASAS, EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES EN GENERAL, OFICIAL
Es la persona que aplica capas de pintura, barniz, laca o productos similares en interiores y exteriores de casas, edificios y otro tipo de construcciones. Acondiciona previamente la superficie que va a pintar, lijándola, resanándola o aplicando sellador o plaste, luego prepara la pintura, iguala tonos y pinta, repitiendo esta operación las veces necesarias hasta que la aplicación sea uniforme. Se auxilia de herramientas propias del oficio.
41. PLANCHADOR(A) A MÁQUINA EN TINTORERÍAS, LAVANDERÍAS Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES
Es la persona que plancha a máquina prendas de vestir, ropa y otros tejidos en tintorerías, lavanderías, hoteles, hospitales y establecimientos similares. Coloca apropiadamente la prenda en la mesa acolchonada en la máquina, baja la plancha sobre el artículo, acciona los pedales para regular la presión de salida del vapor y repite la operación hasta obtener un planchado correcto. Limpia y desmancha las prendas conforme a procedimientos establecidos. Puede lubricar y preparar la maquinaria para el siguiente turno o la reporta para mantenimiento.
42. PLOMERO(A) EN INSTALACIONES SANITARIAS, OFICIAL
Es la persona que instala o repara tuberías, tinacos, enseres o accesorios sanitarios para servicio de agua, drenaje o gas. Sondea, destapa, corta, dobla, tarraja, suelda y conecta tubos y partes relacionadas con las instalaciones sanitarias y de gas. Hace cambios de las partes que lo requieran. Se auxilia de herramientas propias del oficio.
43. RADIOTÉCNICO(A) REPARADOR(A) DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS, OFICIAL
Es la persona que repara fallas y/o defectos en aparatos eléctricos y electrónicos. Desmonta, repara o sustituye las piezas dañadas o defectuosas y hace las pruebas para verificar su correcto funcionamiento. Se auxilia de herramientas propias del oficio. En caso necesario repara equipo de telecomunicaciones, de cómputo y celulares. Supervisa ayudantes.
44. RECAMARERO(A) EN HOTELES, MOTELES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE
Es la persona que realiza labores de limpieza y arreglo de habitaciones o dormitorios en hoteles y otros establecimientos de hospedaje. Asea la habitación, tiende las camas y renueva las provisiones de la habitación.
45. REFACCIONARIAS DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES, DEPENDIENTE(A) DE MOSTRADOR EN
Es la persona que atiende y suministra al público refacciones de automóviles y camiones en establecimientos dedicados a esta actividad. Se entera de la pieza deseada, la localiza por su número en el catálogo de partes, la toma del anaquel correspondiente para entregarla al (a la) cliente(a), hace la nota y algunas veces cobra. Lleva el control de las refacciones que vende e informa de los faltantes. Ayuda en el levantamiento de inventarios.
46. REPARADOR(A) DE APARATOS ELÉCTRICOS PARA EL HOGAR, OFICIAL
Es la persona que realiza labores de localización y reparación de las partes defectuosas de las unidades. Desmonta el aparato, repara o sustituye las piezas dañadas, gastadas o rotas; lo arma y comprueba su correcto funcionamiento. Se auxilia de herramientas propias del oficio.
47. REPORTERO(A) EN PRENSA DIARIA IMPRESA
Es la persona que obtiene información de interés general sobre eventos o temas de actualidad a través de la observación de los hechos, de entrevistas a personas vinculadas con los mismos, o a personas de interés para la comunidad. Esta información la ordena, estructura y transmite de manera clara y expedita a la empresa periodística para su revisión y, en su caso, redacción definitiva y publicación. En ocasiones el(la) trabajador(a) es el(la) encargado(a) de elaborar la redacción misma de la nota. El(la) reportero(a) requiere de estar informado(a) sobre los eventos o temas de su trabajo para darles seguimiento. En la captura de información, así como en su transmisión se auxilia de muy distintos medios de comunicación y tecnologías de información.
48. REPORTERO(A) GRÁFICO(A) EN PRENSA DIARIA IMPRESA
Es el(la) trabajador(a) que acude a personas o a eventos de interés general con el objeto de obtener imágenes para ilustrar sucesos y artículos de actualidad. Generalmente envía al periódico el material digitalizado, acompañándolo de los datos de referencia con los nombres de los personajes o de los eventos que aparecen en las imágenes. Para su trabajo se auxilia de diversos medios tecnológicos de captura de imágenes y otros instrumentos propios de su profesión y, en ocasiones, acompaña en su labor a un(a) reportero(a), quien le sugiere o indica el género, estilo o ángulo de la imagen deseada.
49. REPOSTERO(A) O PASTELERO(A)
Es la persona que elabora pan, como pastas, tartas, pasteles y otros productos de harina. Selecciona, pesa y mezcla los ingredientes a mano o a máquina, da forma a la masa, la coloca en hojas de lámina o moldes, los deja reposar y después los hornea. Prepara las pastas para relleno y decoración con los ingredientes apropiados y adorna las piezas según se requiera. Se auxilia en su trabajo de uno o más ayudantes.
50. SASTRERÍA EN TRABAJO A DOMICILIO, OFICIAL DE
Es la persona a quien le entregan los materiales necesarios para la confección o reparación de prendas de vestir en el ramo de la sastrería. Corta la tela y/o recibe los materiales habilitados de acuerdo con los moldes u órdenes de trabajo recibidas y procede a coserlas a mano o a máquina. Puede ejecutar otras labores tales como hilvanar y pegar botones. Como se trata de trabajo a domicilio, que se remunera por unidad de obra, las tarifas serán tales que un trabajador(a) normal en condiciones de trabajo también normales, en ocho horas de labor, obtenga por lo menos el salario mínimo profesional vigente, la proporción correspondiente al séptimo día y demás prestaciones legales.
51. SECRETARIO(A) AUXILIAR
Es la persona que transcribe informes, textos y diversos documentos. Maneja máquina de escribir y/o procesador de textos, toma dictado y, cuando se requiere, realiza otras tareas de oficina como son: compaginar, engrapar, ensobrar, atender llamadas telefónicas, archiva física o electrónicamente los documentos transcritos, recibe, registra, distribuye y controla la correspondencia y documentación, opera impresoras electrónicas y fotocopiadoras.
52. SOLDADOR(A) CON SOPLETE O CON ARCO ELÉCTRICO
Es la persona que suelda, une, rellena o corta piezas de metal. Se auxilia de máquinas eléctricas y de soplete de oxiacetileno, así como de electrodos y barras de soldaduras de varios tipos. En ocasiones puede también operar máquinas de arco sumergido, equipos de soldadura de argón, helio, nitrógeno u otros similares y hacer soldaduras sin material de aporte. Se auxilia de herramientas propias del oficio.
53. TABLAJERO(A) Y/O CARNICERO(A) EN MOSTRADOR
Es la persona que destaza, corta, prepara, limpia, pesa y vende al público carne de res, cerdo y otros animales, en establecimientos dedicados a esta actividad. Se auxilia de herramientas propias del oficio.
54. TAPICERO(A) DE VESTIDURAS DE AUTOMÓVILES, OFICIAL
Es la persona que instala o repara los revestimientos interiores de automóviles o camiones. Quita forros, repara o coloca enresortado nuevo; pone alambres, amarres, rellenos y grapas; forros de protección, cordones de vista o de remate, pasamanería y botones.
55. TAPICERO(A) EN REPARACIÓN DE MUEBLES, OFICIAL
Es la persona que repara o reemplaza el tapiz de muebles de todo tipo. Quita forros, repara enresortado o coloca uno nuevo, pone alambres, amarres o grapas; coloca rellenos, forros de protección en partes laterales y cojines, cordones de vista o de remate, botones y otros. Se auxilia de herramientas propias del oficio.
56. TRABAJADOR(A) DEL HOGAR
Es la persona que se dedica a realizar labores de limpieza a cambio de una remuneración o pago, es decir, dentro de una relación de empleo. El lugar de trabajo es un domicilio particular. Las personas trabajadoras del hogar se dedican principalmente a realizar servicios de aseo, también pueden realizar otras actividades complementarias como son la preparación de alimentos, lavado y planchado de ropa, actividades de cuidados, realizar compras de víveres, pagos de servicios por instrucción del empleador, o cualquier otra actividad afín e inherente al hogar.
57. TRABAJO SOCIAL, TÉCNICO(A) EN
Es la persona que estudia y sugiere soluciones a problemas de orden social y familiar. Realiza encuestas socioeconómicas para determinar problemas habitacionales y de desarrollo de la comunidad; orienta en problemas de nutrición, pedagogía infantil, rendimiento escolar y readaptación infantil a hogares sustitutos. Puede aconsejar sobre prevención de accidentes y orientar sobre servicios de casas de cuna. Este salario mínimo profesional cubre únicamente al trabajador(a) social a nivel técnico que estudió el plan de 3 años o 6 semestres después de la secundaria.
58. VAQUERO(A) ORDEÑADOR(A) A MÁQUINA
Es la persona que realiza labores de cuidado y ordeña del ganado lechero. Alimenta el ganado, lo baña, asea los establos, selecciona los animales para la ordeña, saca muestras de leche y después efectúa la ordeña a máquina. Limpia el material de ordeña y reporta los animales cuando les observa alguna lesión o enfermedad. Asimismo, apoya en las labores propias del centro de trabajo.
59. VELADOR(A)
Es la persona que realiza labores de vigilancia durante la noche. Recorre las diferentes áreas del establecimiento anotando su paso en el reloj checador cuando lo hay, vigila al personal que entra y sale del establecimiento después de las horas de trabajo normal, cierra puertas y contesta llamadas telefónicas. Al terminar su jornada rinde un informe de las irregularidades observadas. En el desempeño de su trabajo puede usar arma de fuego.
60. VENDEDOR(A) DE PISO DE APARATOS DE USO DOMÉSTICO
Es la persona que vende aparatos de uso doméstico dentro de un establecimiento de comercio al por menor. Averigua la clase y calidad del aparato que el cliente(a) desea, le ayuda a efectuar su elección proporcionándole datos sobre su funcionamiento, precio y recomendaciones sobre su uso. Proporciona información sobre otros productos similares, y condiciones de venta a crédito. Toma los datos al comprador y vigila que se efectúen las remisiones respectivas.
61. ZAPATERO(A) EN TALLERES DE REPARACIÓN DE CALZADO, OFICIAL
Es la persona que repara y acondiciona el calzado. Quita suelas y tacones, prepara las superficies y el material que adecua a la medida requerida. Fija las piezas con pegamento o las clava, cose a mano o a máquina, hace el acabado final tiñendo y lustrando las nuevas superficies.
OCTAVO.- Los salarios mínimos profesionales que tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2021 para las profesiones, oficios y trabajos especiales establecidos en el punto resolutorio anterior, como cantidad mínima que deberán recibir los y las trabajadoras por jornada ordinaria serán los que se señalan a continuación:
SALARIOS MÍNIMOS PROFESIONALES
QUE ESTARÁN VIGENTES A PARTIR DEL 1 º DE ENERO DEL AÑO 2021
Pesos diarios
OFICIO No. | PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALES | ÁREA GEOGRÁFICA |
Zona Libre de la Frontera Norte* | Resto del país** |
1 | Albañilería, oficial de | 213.39 | 163.46 |
2 | Boticas, farmacias y droguería, dependiente(a) de mostrador en | 213.39 | 144.49 |
3 | Buldozer y/o traxcavo, operador(a) de | 213.39 | 171.24 |
4 | Cajero(a) de máquina registradora | 213.39 | 147.00 |
5 | Cantinero(a) preparador de bebidas | 213.39 | 150.01 |
6 | Carpintero(a) de obra negra | 213.39 | 163.46 |
7 | Carpintero(a) en la fabricación y reparación de muebles, oficial | 213.39 | 160.77 |
8 | Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y venta de alimentos | 213.39 | 165.53 |
9 | Colchones, oficial en fabricación y reparación de | 213.39 | 151.49 |
10 | Colocador(a) de mosaicos y azulejos, oficial | 213.39 | 160.20 |
11 | Construcción de edificios y casas habitación, yesero(a) en | 213.39 | 152.56 |
12 | Cortador(a) en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial | 213.39 | 148.56 |
13 | Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas | 213.39 | 146.79 |
14 | Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio | 213.39 | 150.64 |
15 | Chofer acomodador(a) de automóviles en estacionamientos | 213.39 | 153.56 |
16 | Chofer de camión de carga en general | 213.39 | 166.82 |
17 | Chofer de camioneta de carga en general | 213.39 | 162.09 |
18 | Chofer operador(a) de vehículos con grúa | 213.39 | 155.92 |
19 | Draga, operador(a) de | 213.39 | 172.82 |
20 | Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial | 213.39 | 163.09 |
21 | Electricista instalador(a) y reparador(a) de instalaciones eléctricas, oficial | 213.39 | 160.20 |
22 | Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial | 213.39 | 161.75 |
23 | Electricista reparador(a) de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial | 213.39 | 155.92 |
24 | Empleado(a) de góndola, anaquel o sección en tienda de autoservicio | 213.39 | 144.07 |
25 | Encargado(a) de bodega y/o almacén | 213.39 | 149.21 |
26 | Ferreterías y tlapalerías, dependiente(a) en | 213.39 | 152.19 |
27 | Fogonero(a) de calderas de vapor | 213.39 | 157.06 |
28 | Gasolinero(a), oficial | 213.39 | 146.79 |
29 | Herrería, oficial de | 213.39 | 158.13 |
30 | Hojalatero(a) en la reparación de automóviles y camiones, oficial | 213.39 | 160.77 |
31 | Jornalero(a) agrícola | 213.39 | 160.19 |
32 | Lubricador(a) de automóviles, camiones y otros vehículos de motor | 213.39 | 147.90 |
33 | Manejador(a) en granja avícola | 213.39 | 142.51 |
34 | Maquinaria agrícola, operador(a) de | 213.39 | 164.27 |
35 | Máquinas para madera en general, oficial operador(a) de | 213.39 | 157.06 |
36 | Mecánico(a) en reparación de automóviles y camiones, oficial | 213.39 | 168.82 |
37 | Montador(a) en talleres y fábricas de calzado, oficial | 213.39 | 148.56 |
38 | Peluquero(a) y cultor(a) de belleza | 213.39 | 153.56 |
39 | Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial | 213.39 | 158.13 |
40 | Pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general, oficial | 213.39 | 157.06 |
41 | Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavandería y establecimientos similares | 213.39 | 147.00 |
42 | Plomero(a) en instalaciones sanitarias, oficial | 213.39 | 157.34 |
43 | Radiotécnico(a) reparador(a) de aparatos eléctricos y electrónicos, oficial | 213.39 | 163.09 |
44 | Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje | 213.39 | 144.07 |
45 | Refaccionaria de automóviles y camiones, dependiente(a) de mostrador en | 213.39 | 149.21 |
46 | Reparador(a) de aparatos eléctricos para el hogar, oficial | 213.39 | 155.33 |
47 | Reportero(a) en prensa diaria impresa | 317.29 | 317.29 |
48 | Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa | 317.29 | 317.29 |
49 | Repostero(a) o pastelero(a) | 213.39 | 163.46 |
50 | Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de | 213.39 | 164.27 |
51 | Secretario(a) auxiliar | 213.39 | 168.48 |
52 | Soldador(a) con soplete o con arco eléctrico | 213.39 | 161.75 |
53 | Tablajero(a) y/o carnicero(a) en mostrador | 213.39 | 153.56 |
54 | Tapicero(a) de vestiduras de automóviles, oficial | 213.39 | 155.92 |
55 | Tapicero(a) en reparación de muebles, oficial | 213.39 | 155.92 |
56 | Trabajador(a) del hogar | 213.39 | 154.03 |
57 | Trabajador(a) social, técnico(a) en | 213.39 | 182.52 |
58 | Vaquero(a) ordeñador a máquina | 213.39 | 144.07 |
59 | Velador(a) | 213.39 | 146.79 |
60 | Vendedor(a) de piso de aparatos de uso doméstico | 213.39 | 150.64 |
61 | Zapatero(a) en talleres de reparación de calzado, oficial | 213.39 | 148.56 |
*/ ÁREA GEOGRÁFICA de la Zona Libre de la Frontera Norte integrada por los municipios que hacen frontera con Estados Unidos de Norteamérica: Ensenada, Playas de Rosarito, Mexicali, Tecate, Tijuana y San Quintín, en el Estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta, en el Estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, en el Estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo, en el Estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac, en el Estado de Nuevo León; y Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, en el Estado de Tamaulipas.
**/ ÁREA GEOGRÁFICA Resto del país, integrado por el resto LOS MUNICIPIOS DEL PAÍS Y LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO QUE CONFORMAN LA REPÚBLICA MEXICANA.
NOVENO.- En cumplimiento a lo ordenado por la fracción V del artículo 571 de la Ley Federal del Trabajo, túrnese esta Resolución a la Presidencia de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para los efectos de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Así lo resolvieron con su voto aprobatorio los CC. Representantes Propietarios y Suplentes de los Trabajadores y del Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, participantes en la presente sesión virtual, avalada por quienes en ella intervinieron, por los motivos sanitarios que se manifestaron, la cual ha quedado debidamente grabada como prueba fehaciente de su desarrollo.
Firma esta Resolución el doctor Luis Felipe Munguía Corella en su doble carácter de Presidente del Consejo y Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, con la Representación Gubernamental. Firma la maestra Cinthia Márquez Moranchel, en su carácter de Encargada de la Secretaría del Consejo de Representantes y Encargada de la Dirección Técnica de la Comisión, que da fe.- El Presidente.- Rúbrica.- La Secretaria.- Rúbrica.
VOTO razonado en CONTRA de esta Resolución formula el Sector Patronal:
Los CC. Representantes Propietarios y Suplentes de los Patrones manifiestan:
1. El incremento a los salarios mínimos debe tomarse con la mayor responsabilidad, seriedad y racionalidad posibles.
2. La propuesta del sector patronal ha sido la de impulsar ajustes al salario mínimo general, en forma gradual y progresiva, cuando las circunstancias de la economía han sido las propicias para la recuperación de su nivel en términos reales. Este proceso de aumento gradual y progresivo inició en diciembre de 2016 y se logró con un acuerdo tripartito. El objetivo era que, a partir de 2019, el salario mínimo general cubriera el 100% de la línea de bienestar urbana individual y que, a partir de 2020, se lograra superar en un 19% la propia línea de bienestar urbana individual. Y cumplimos con el compromiso.
3. Como siempre, es importante subrayar la necesidad de cuidar que los aumentos salariales y otras medidas relacionadas no comprometan la estabilidad de precios, a fin de evitar que un brote inflacionario vulnere el valor real del salario.
4. Hoy se nos presenta la agudización de otra contingencia que daña, y puede seguir dañando, a los trabajadores y a las empresas. Las circunstancias prevalecientes en la economía son graves. Actualmente el país enfrenta el riesgo de aceleración de los contagios de la pandemia Covid-19 y el consecuente cierre de operaciones de más empresas, con el peligro de perder todavía más fuentes de trabajo. El tamaño de la caída del producto interno bruto no tiene precedentes bajo las técnicas estadísticas modernas.
5. Por la difícil situación que atravesamos debido a la pandemia, estamos ante la encrucijada de preservar la mayor cantidad de empleos en un entorno económico adverso, y ver la posibilidad de generar nuevos empleos conforme se vaya dando la recuperación. Es claro que en este momento tan crítico que enfrenta nuestro país, es más importante mantener y recuperar empleos que perseguir un objetivo aislado de mejorar el salario de algunos a costa de más informalidad y desempleo de muchos.
6. No haría falta recordar que ya las medidas preventivas que se han implementado para mitigar y controlar los riesgos para la salud por el Covid-19 han tenido un impacto grave tanto para las empresas como para los trabajadores. El sector privado propuso, desde marzo, la importancia de adoptar medidas para proteger los empleos y los ingresos de las familias. Pero el gobierno de México decidió optar por otro camino y sólo dedicar recursos presupuestales para fortalecer los programas sociales. El resultado lo conocemos. De marzo a julio se perdieron 1,117,584 empleos formales y, según encuesta del INEGI, derivado de la crisis económica actual, han desaparecido 1,010,857 empresas. Si no mejoran sus ingresos durante los tres meses siguientes, corren el riesgo de desaparecer 700 mil empresas más.
7. Ante la crisis sanitaria y económica que vivimos, la mayor preocupación en el sector empresarial es el enorme daño que ya han sufrido las micro y pequeñas empresas.
8. Conscientes de que la propuesta del Sector Obrero y del Gobierno Federal de incrementar el salario mínimo general del resto del país en un 6%, más 10.46 pesos en MIR, y en la Zona Libre de la Frontera Norte en un 6%, más 15.75 pesos en MIR, ratificamos nuestra preocupación de que tal aumento, en las condiciones actuales, repercutirá negativamente en múltiples variables económicas y sociales. Un incremento del 15% perjudicaría fuertemente a las micro y pequeñas empresas, haciendo inviable la sobrevivencia de muchas de ellas. Estas son quienes, en razón de su debilidad económica, cubren mayormente cantidades cercanas al salario mínimo general. Son ellas las principales generadoras de empleo en México y quienes enfrentan problemas mucho mayores, comparados con los que enfrentan las grandes empresas, pues no tienen las opciones de liquidez, créditos ni el acceso a financiamiento que sí tienen las grandes. Más aún, un incremento como éste
no sólo frenaría los propósitos de formalizar las actividades, sino que fomentaría la informalidad a costa de la productividad.
9. El Sector Patronal mantiene firmemente el compromiso de seguir impulsando la recuperación del salario mínimo general, pero sobre todo combatir la pobreza laboral que se ha incrementado con la pandemia. Reconocemos que los objetivos trazados en cuanto a la recuperación del salario no pueden permanecer intactos en las circunstancias actuales de la economía, gravemente afectadas por la pandemia. Más aún, cuando las empresas han sido llamadas por la autoridad a proteger el empleo, objetivo que han asumido en todo el año, en la medida de lo posible.
10. En el seno del Consejo de Representantes, se propuso incrementar los salarios mínimos generales que tendrán vigencia a partir del 1° de enero de 2021 de la forma siguiente: En la Zona Libre de la Frontera Norte la cantidad de 192.98 pesos diarios por jornada diaria de trabajo resultando de aplicar 4% para la fijación del mismo y para el Resto del país se propuso como salario mínimo general la cantidad de 135.64 pesos diarios por jornada diaria de trabajo, cuyo incremento corresponde a 4% por fijación más 7.20 pesos de MIR, lo que supera en ambos casos, el porcentaje de la inflación proyectada para el año 2021.
11. Reiteramos que nuestra prioridad son nuestros colaboradores y sus familias, por eso coincidimos en la importancia de recuperar el poder adquisitivo de la fuerza laboral. Por eso hemos acompañado los recientes incrementos históricos. Incluso hemos puesto sobre la mesa aumentos mayores a lo previsto por el propio gobierno y el sector obrero. Y este año también estamos dispuestos a un incremento que sea razonable y esté en línea con la realidad económica actual del país. Pero un incremento como el que se propone no sólo complicaría la generación de esos nuevos empleos, sino que pondría en riesgo incluso la preservación de los empleos actuales.
12. En razón de lo anterior emiten su voto en contra del incremento porcentual y de los establecidos en una cantidad en pesos por concepto de MIR, a que se refiere esta resolución.
13. Respecto a la fijación de los salarios mínimos determinados para las personas trabajadoras del hogar y para el trabajo jornalero agrícola, considerando la naturaleza, diversidad y complejidad propia de estas actividades, consideramos que no están suficientemente analizadas y discutidas, ni los salarios que deben corresponderles, por lo cual emiten voto en contra de las cantidades fijadas en esta resolución.
14. En relación a la propuesta que se recibe hasta la sesión en relación al aumento del 15% a los salarios Profesiones, Oficios y Trabajos Especiales del resto del país, se solicita se conceda tiempo para decidir al respecto hasta el lunes 21 de diciembre.
Reiteramos la posición del sector empresarial en el sentido de que, bajo las condiciones actuales y por las razones expuestas, el incremento a los salarios mínimos generales para la Zona Libre de la Frontera Norte debería ser de 4% como fijación sin incluir cantidad por concepto de MIR y para el resto del país de 4% como fijación más $7.20 pesos por concepto de MIR.
Firman los CC. Representantes Propietarios y Suplentes de los Patrones: licenciado Octavio Carvajal Bustamante, licenciada María Guadalupe Riquelme Morales, licenciado Enrique Octavio García Méndez, licenciado Armando Guajardo Torres, licenciado Aldo Mares Benavides, licenciado Lorenzo de Jesús Roel Hernández, ingeniero Hugo Alberto Araiza Vázquez, licenciado Jaime Oscar Bustamante Miranda, licenciado Juan Pablo Brehm Ibarra, licenciado Claudio Valdes Carranza, ingeniero Ignacio Tatto Amador, licenciado Guillermo Roca Santos Coy, licenciado Fernando Yllanes Martínez.- Rúbricas.
Firman los CC. Representantes Propietarios y Suplentes de los Trabajadores: licenciado Ricardo Espinoza López, licenciado Daniel Raúl Arévalo Gallegos, licenciado José Luis Carazo Preciado, ciudadano Miguel Ángel Tapia Dávila, ciudadano Francisco Javier Carballo Lozano, doctor Felipe de Jesús Macedo Martínez, doctor Leopoldo Villaseñor Gutiérrez, licenciado Teófilo Carlos Román Cabañas, ciudadano Roberto Alonso Sánchez, maestro Nereo Vargas Velázquez, licenciado Abel Pacheco Plata, ciudadano Agustín Vanegas Laurrabaquio, licenciado José Arturo Delgado Parada, ciudadano Alejandro Avilés Gómez, licenciado Marcos Moreno Leal, ciudadano Gonzalo Peralta Vargas, licenciado Arturo Contreras Cuevas, ciudadano José Ángel Ponce García, ciudadano Luis Bueno Rodríguez.- Rúbricas.