LINEAMIENTOS Generales aplicables a contrataciones que requiera el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., para realizar las operaciones y servicios a que se refieren los artículos 30, 42, 46 y 47 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Al margen un logotipo, que dice: Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C.

LINEAMIENTOS GENERALES APLICABLES A CONTRATACIONES QUE REQUIERA EL BANCO NACIONAL DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y ARMADA, S.N.C., PARA REALIZAR LAS OPERACIONES Y SERVICIOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 30, 42, 46 Y 47 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.
Contenido
I.     VISIÓN GENERAL
1.   Introducción.
2.   Glosario de Términos.
3.   Objetivos
4.   Alcance
5.   Responsabilidades.
6.   De la Representación Legal de BANJERCITO.
7.   Instancias de Autorización.
8.   Marco Legal y Normativo.
II.     LINEAMIENTOS GENERALES.
III.    REQUISITOS PARA LA CONTRATACIÓN
IV.    PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
V.    CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS.
VI.    FIRMAS DE AUTORIZACIÓN.
I. VISIÓN GENERAL
1. Introducción.
De conformidad con el artículo 42 fracción X de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), el Consejo Directivo de las Sociedades Nacionales de Crédito dirigirá a la Institución con base a las políticas, bases, lineamientos y prioridades que conforme a lo dispuesto por la Ley, establezca el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para el logro de los objetivos y metas de sus programas, gozando al respecto de la facultad indelegable de aprobar los lineamientos generales a las que deberá sujetarse la contratación de los servicios que requiera la Institución para realizar las operaciones y servicios previstos en los artículos 46 y 47 de la LIC.
Al efecto, el BANCO NACIONAL DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y ARMADA, S.N.C. (BANJERCITO), requiere, para el adecuado y oportuno cumplimiento de sus objetivos y metas, la contratación de prestadores de servicios externos en diversas materias y especialidades, teniendo presente en todo momento la administración de sus recursos, con eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez, en apego a lo que dispone el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Adicionalmente, se hace necesario que los servidores públicos de BANJERCITO cuenten con Lineamientos Generales, que les provean de un marco normativo que establezca la competencia, facultades y procedimientos que regulen la contratación de los servicios requeridos y concertados al amparo del artículo 30 de la LIC.
2. Glosario de Términos.
Para los efectos del contenido del presente documento, se entenderá como:
 
ACTA DE ACEPTACIÓN: Documento que requisita el ÁREA REQUIRENTE, en caso de solicitarse con la validación del ámbito de competencia de la(s) ÁREA(s) TÉCNICA(s) de la Institución, en la que consta que los servicios contratados son recibidos y aceptados a satisfacción.
ACTA DE FINIQUITO: Documento que requisita el ÁREA REQUIRENTE, en caso de solicitarse con la validación del ámbito de competencia de la(s) ÁREA(s) TÉCNICA(s) de la Institución, a efecto de hacer constar la descripción de los servicios contratados y, periodo en el que fueron prestados o entregados, el importe contractual de éstos contra el importe pagado de los servicios efectivamente prestados, las cantidades aplicadas en concepto de penalizaciones o descuentos realizados, obteniendo la consolidación de montos y en su caso, las cantidades pagadas en exceso o pendientes por cubrir, incluyendo, en caso de así proceder, las cantidades estimadas por concepto de daños y perjuicios causados por el proveedor a BANJERCITO.
ACTA DE INCUMPLIMIENTO: Documento que requisita el ÁREA REQUIRENTE, en caso de solicitarse con la validación del ámbito de competencia de la(s) ÁREA(s) TÉCNICA(s) de la Institución, en la que se especifica el incumplimiento de la obligación u obligaciones por parte del proveedor respecto de los servicios contratados, sin requerirse la firma de conformidad de éste último.
ACTA: Documento que dará constancia de la celebración de un evento u acto del procedimiento de contratación de que se trate.
ADMINISTRADOR DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL: Servidor Público del ÁREA REQUIRENTE, que tiene bajo su responsabilidad la administración, seguimiento, vigilancia, inspección y supervisión de las estipulaciones ordinarias y especiales que deben contener los instrumentos contractuales de que se trate, es decir, el responsable del seguimiento al ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones de la contratación.
ÁREA CONTRATANTE: La Subdirección de Recursos Materiales, a través de la Gerencia de Adquisiciones, siendo éstas las unidades administrativas facultadas al interior de BANJERCITO para realizar y suscribir los instrumentos jurídicos resultantes del proceso de contratación de los servicios, mediante la realización de los procesos correspondientes, así como, en su caso, la elaboración de los instrumentos contractuales respectivos que no cuenten con formato predeterminado por los proveedores con los que se pretenda suscribir los servicios a contratar.
ÁREA REQUIRENTE: Las Unidades Administrativas de BANJERCITO, que soliciten formalmente la contratación de los servicios al amparo de los artículos 30, 46 y 47 de la LIC.
ÁREA TÉCNICA: Unidad Administrativa al interior de BANJERCITO que conoce, determina y evalúa satisfactoriamente las especificaciones técnicas materia de la contratación. El ÁREA TÉCNICA podrá tener también el carácter de ÁREA REQUIRENTE.
ÁREA USUARIA: Las Unidades Administrativas de BANJERCITO, que utilizarán los servicios materia de contratación.
COTIZACIÓN: Oferta técnica y económica que presentan a BANJERCITO, las personas físicas o morales que participan en los procedimientos de contratación para la prestación de servicios que requiere BANJERCITO, para realizar las operaciones y servicios previstos en los artículos 46 y 47 de la LIC.
DESCUENTOS: Monto a compensar o descontar del pago correspondiente a proveedores que pudiera ocurrir con respecto a los servicios prestados, entre otros en forma enunciativa más no limitativa se mencionan los siguientes: pronto pago, entrega de los servicios de forma anticipada, volumen, plurianualidad, vicios ocultos, empleo de infraestructura propia de BANJERCITO.
Dichos montos deberán calcularse en función de los servicios que resulten por conteo por cada día natural de retraso en su prestación, estipulados en el instrumento contractual que los contemple.
DICTAMEN DE JUSTIFICACIÓN: Documento elaborado por el ÁREA REQUIRENTE de los servicios mediante el cual, funda y motiva la necesidad de la contratación, así como la viabilidad de llevarlo a cabo al amparo del artículo 30 de la LIC, con relación a las operaciones y servicios descritos en los artículos 46 y 47 del referido ordenamiento normativo. Deberá señalar con exactitud la fracción y artículo de la LIC que ampara la contratación solicitada.
 
EVALUACIÓN TÉCNICA: Documento que elabora el ÁREA TÉCNICA o REQUIRENTE en la que se hace constar que los servicios cumplen o no con las especificaciones y características solicitadas.
FORMATOS DE ACTAS DE ACEPTACIÓN, INCUMPLIMIENTO Y FINIQUITO: Documentos que serán diseñados en su estructura, fundamentación y homogeneidad por la Dirección Jurídica Fiduciaria, a efecto de que sean empleadas por las ÁREAS REQUIRENTES respectivas.
INVESTIGACIÓN DE MERCADO: Búsqueda y acreditación por parte del ÁREA REQUIRENTE, con la presentación de por lo menos dos cotizaciones con una vigencia máxima de 30 días naturales, en las que se desprendan las condiciones que imperan en el mercado respecto a la contratación del servicio, a efecto de obtener las mejores condiciones para BANJERCITO, o en su caso el ÁREA REQUIRENTE acredite que como resultado de la misma, arroje la existencia de un solo oferente.
LINEAMIENTOS: Lineamientos Generales aplicables a las contrataciones que requiera BANJERCITO, para realizar las operaciones y servicios a que se refieren los artículos 30, 42 fracción X, 46 y 47 de la LIC.
PENA CONVENCIONAL: Sanción económica a cargo del proveedor por la no realización o atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas, para la prestación de los servicios establecidas en el instrumento contractual, dentro del plazo que se establezca en cada caso en concreto que elaborará el ÁREA ADMINISTRADORA del contrato y la turnara al ÁREA CONTRATANTE para que ésta notifique a proveedor y sea restituido en la Dirección de contabilidad, previo al pago de su factura o se realice la compensación respectiva.
PRINCIPIO DE ECONOMÍA: El ÁREA REQUIRENTE deberá demostrar el ahorro que se estima obtener (monetario, tiempo, recursos materiales y/o humanos) al llevar a cabo la contratación en comparación, de ser posible, con la investigación del mercado.
PRINCIPIO DE EFICACIA: El ÁREA REQUIRENTE deberá acreditar que con el procedimiento a realizar, la contratación cumple con la oportunidad y atendiendo las características requeridas para obtener las mejores condiciones de contratación y cumplir los objetivos que se persiguen.
PRINCIPIO DE EFICIENCIA: El ÁREA REQUIRENTE deberá dejar constancia de que el procedimiento propuesto permite el uso racional de recursos para realizar la contratación y obtener las mejores condiciones en la misma, evitando la pérdida de tiempo y recursos de BANJERCITO.
PRINCIPIO DE HONRADEZ: El ÁREA REQUIRENTE deberá señalar las medidas que se han tomado para evitar que en el procedimiento se realicen actos de corrupción, así como que los servidores públicos que intervengan en el mismo no se aprovechen de su cargo para favorecer a algún o algunos de los potenciales proveedores y de que se exigirá de éstos, la misma conducta.
PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD: El ÁREA REQUIRENTE deberá mostrar que la selección del procedimiento no implica otorgar condiciones ventajosas a algunos potenciales proveedores en relación con los demás ni limitar la libre participación.
PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA: El ÁREA REQUIRENTE deberá dejar constancia de las medidas adoptadas para que todos los potenciales proveedores tengan acceso de manera oportuna, clara y completa a la información relativa al procedimiento.
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN: Conjunto de actos inherentes a la formalización de un instrumento contractual a favor de una persona física o moral para la realización de los servicios, que requiera BANJERCITO para realizar las operaciones y servicios previstos en los artículos 46 y 47 de la LIC.
PROVEEDOR: La persona física o moral que celebre contratos para la prestación de servicios conforme a la LIC.
SUFICIENCIA PRESUPUESTARIA: Recursos financieros autorizados y destinados por parte de la Dirección de Planeación Estratégica y Financiera, para contratar servicios conforme a la LIC y demás normatividad administrativa y presupuestal aplicable.
3. Objetivos
1)    Establecer los parámetros que deberán regir a BANJERCITO en la contratación de los servicios que requiera para el cumplimiento de su objeto, que requieran según las circunstancias que concurran en cada caso, en términos de la LIC, bajo los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia, contenidos en el Artículo 134 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos.
 
2)    Delimitar funciones y responsabilidades de las diferentes ÁREAS de BANJERCITO, que participan en el proceso de contratación de los servicios que requiera para el cumplimiento de su objeto, conforme a los artículos 30, 46 y 47 de la LIC.
3)    Garantizar las mejores condiciones de contratación.
4. Alcance
El presente documento es de aplicación general y, por tanto, resulta obligatorio para todo el personal de BANJERCITO que se ubique en los supuestos que prevén los presentes lineamientos..
5. Responsabilidades.
Unidad Administrativa interna de
BANJERCITO
Responsabilidad
H. Consejo Directivo.
Autorizar los presentes Lineamientos y sus modificaciones.
Dirección General Adjunta de Administración.
Coordinar la revisión de los Lineamientos Generales por lo menos una vez al año y en su caso proponer las modificaciones o actualizaciones que correspondan por iniciativa propia o a solicitud de las ÁREAS REQUIRENTES.
Dirección de Planeación Estratégica y Financiera.
·  Publicar los Lineamientos Generales en el Diario Oficial de la Federación y su difusión interna en BANJERCITO, a través de la Intranet Institucional.
·  Otorgar la suficiencia presupuestal para llevar a cabo los procedimientos de contratación conforme a los presentes Lineamientos Generales.
Dirección Jurídica Fiduciaria.
Elaborar los contratos y convenios internamente, en coordinación con las áreas requirente, técnica y contratante.
Subdirección de Recursos Materiales.
Fungirá como ÁREA CONTRATANTE, coadyuvando en la elaboración de los contratos y convenios y en la integración de la documentación de la contratación.
Área Requirente.
·  Elaboración de la investigación de mercado.
·  Será la responsable de firmar el instrumento contractual, como ÁREA ADMINISTRADORA DEL CONTRATO para que una vez suscrito por las partes lo resguarde para su administración.
Dirección de Contabilidad
ÁREA responsable de llevar a cabo el pago correspondiente así como de realizar la aplicación de la penas convencionales y descuentos hacia los proveedores.
 
Las contrataciones propuestas por las ÁREAS REQUIRENTES deberán contar con la previa autorización de su respectivo Director General Adjunto.
Para la firma de los instrumentos contractuales de las ÁREAS que dependan directamente de la Dirección General de BANJERCITO, se llevará a cabo de la siguiente manera:
El titular de la Dirección General Adjunta de Administración deberá autorizar los procedimientos de contratación que lleven a cabo:
·  La Dirección Jurídica Fiduciaria.
·  La Subdirección de Tecnología y Seguridad Informática.
 
El titular de la Dirección General Adjunta de Finanzas, deberá autorizar los procedimientos de contratación que lleven a cabo:
·  El Órgano Interno de Control en BANJERCITO.
·  La Contraloría Interna.
·  La Dirección de Administración de Riesgos.
El titular de la Dirección General Adjunta de Negocios, deberá autorizar los procedimientos de contratación que lleven a cabo:
·  La Unidad Especializada de Atención a Usuarios.
·  La Dirección de Auditoria Interna.
·  La Oficina de Cumplimiento.
6. De la Representación Legal de BANJERCITO.
Los instrumentos contractuales deberán contener la firma del proveedor, del titular del ÁREA REQUIRENTE y/o ADMINISTRADORA del instrumento contractual y en su caso, tratándose de los aspectos técnicos especializados el titular del ÁREA TÉCNICA; así como, del Titular de la Dirección General Adjunta inherente al servicio de que se trata, el cual actuará como representante legal de la institución.
7. Instancias de Autorización.
El presente documento y sus modificaciones deberán ser autorizados por el H. Consejo Directivo de BANJERCITO, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 fracción X de la LIC y 43 de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C.
8. Marco Legal y Normativo.
ü    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)
ü    Ley de Instituciones de Crédito (LIC).
ü    Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. (LOB).
ü    Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH)
ü    Reglamento Orgánico del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. (ROB).
ü    Manual General de Organización del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. (MANUAL).
ü    Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de crédito (Circular Única de Bancos).
ü    Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH)
II. LINEAMIENTOS GENERALES.
II.1.       Las contrataciones de servicios a que se refieren los presentes Lineamientos Generales deben realizarse con recursos a cargo de las propias operaciones y servicios, previstos en el presupuesto autorizado de BANJERCITO y determinado por la Dirección de Planeación Estratégica y Financiera, por lo que se encontrarán sujetas a la LIC. No quedan comprendidas en las contrataciones a que se refieren estos Lineamientos, las que lleve a cabo BANJERCITO con cargo a los recursos presupuestarios autorizados en los rubros de materiales y suministros, servicios generales e inversión física en bienes muebles e inmuebles, conforme al artículo 30 del RLFPRH.
II.2.       Las contrataciones de que se trate, se deberán realizar considerando las mejores condiciones para BANJERCITO, observando los elementos para acreditar los principios que en su caso apliquen, de economía, eficiencia, eficacia, imparcialidad, honradez y transparencia, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con la investigación de mercado realizada por el ÁREA REQUIRENTE.
 
III. REQUISITOS PARA LA CONTRATACIÓN
III.1.      Las ÁREAS REQUIRENTES y/o TÉCNICAS de BANJERCITO deberán allegarse de las cotizaciones suscritas por las personas físicas o el representante legal de las personas morales interesadas a prestar los servicios requeridos, en las que se describan los servicios a contratar, el plazo, la experiencia, los conocimientos y especialización de los potenciales proveedores y demás datos que resulten convenientes a evaluar para obtener las mejores condiciones para BANJERCITO, que les hubieren sido solicitadas en igualdad de circunstancias.
III.2.      El ÁREA CONTRATANTE verificará el cumplimiento de los siguientes requisitos solicitados por las ÁREAS REQUIRENTES:
III.2.1.    La solicitud por escrito de contratación del ÁREA REQUIRENTE y/o TÉCNICA, indicando, entre otros:
a)    Descripción del servicio requerido;
b)    Documento de Justificación para la contratación al amparo del artículo 30 de la LIC.
c)    Plazo y condiciones de entrega;
d)    Garantías, en su caso;
e)    Requisitos especiales de los potenciales proveedores en su caso;
f)     Precio unitario, importe total a pagar de los servicios, forma en que se determinará el importe total y condiciones de pago;
g)    Precisar si el precio es fijo o sujeto a ajustes y, si aplica este último caso, la formulación o condición en que se harán y calcularán los ajustes, determinando expresamente el o los indicadores o medios oficiales que se utilizarán en dicha fórmula.
h)    Penas convencionales o descuentos, en su caso;
i)     Lugar de la prestación del servicio.
j)     Causales de rescisión, en su caso, y
k)    Documento que acredite la suficiencia presupuestal emitido por la Dirección de Planeación Estratégica y Financiera.
III.2.2.    La documentación legal del proveedor nacional respecto a la contratación, incluyendo la manifestación bajo protesta de decir verdad que no se encuentre inhabilitado al interior de la Administración Pública Federal o tenga algún impedimento legal para prestar el servicio o suscribir el citado instrumento contractual.
III.2.3.    La(s) cotización(es) del o (los) servicio(s) y la descripción de sus alcances técnicos solicitados en igualdad de circunstancias a los potenciales proveedores.
III.2.4.    Para el caso de la contratación de personas morales, éstas deben acreditar que se encuentran legalmente constituidas, inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes y debidamente representadas, mediante la presentación de copia certificada de su escritura constitutiva y sus modificaciones, así como poderes vigentes de sus representantes, debiendo encontrarse al día en sus obligaciones fiscales de seguridad social y del INFONAVIT.
III.2.5.    Las personas morales extranjeras presentarán las acreditaciones equivalentes establecidas en sus respectivos países. Además, deberán contar con las autorizaciones que se requieran para prestar el servicio.
            Asimismo, deberán demostrar que se encuentran legalmente facultadas para prestar el servicio en territorio nacional.
 
III.3.      Las personas físicas o morales propuestas deberán demostrar que cuentan con capacidad de respuesta, así como los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios o convenientes para el mejor desempeño y resultado de los servicios materia de la contratación, o para la realización de los servicios, lo cual podrán acreditar, entre otras cosas, con currículum, cartas de recomendación o referencias, a satisfacción del ÁREA REQUIRENTE o TÉCNICA.
IV.        PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
            El Director o Subdirector del ÁREA REQUIRENTE y/o TÉCNICA enviará al ÁREA CONTRATANTE la solicitud de contratación para su verificación, adjuntando la información, documentación y demás elementos complementarios.
IV.1.      En caso de que los servicios requeridos por más de una Dirección o Subdirección, las áreas involucradas deberán actuar bajo la coordinación de una de ellas, debiendo firmar de manera conjunta la documentación que se requiera en el procedimiento.
IV.2.      Será responsabilidad del Director o Subdirector del ÁREA REQUIRENTE y/o TÉCNICA proponer al proveedor que realice el servicio, debiendo justificar y motivar dicha propuesta.
IV.3.      La integración del expediente que se origine del procedimiento de contratación y seguimiento, quedará a cargo y bajo resguardo y responsabilidad de la Dirección o Subdirección del ÁREA REQUIRENTE y/o TÉCNICA y, en su caso, en la bóveda institucional.
IV.4.      El ÁREA REQUIRENTE por conducto de su Director o Subdirector, llevará a cabo la administración de los servicios contratados de la siguiente manera:
a)    Verificar que los servicios contratados cuenten con las características especificadas de la contratación.
b)    Elaborar la constancia (acta) de recepción y aceptación de los servicios, objeto de la contratación.
c)    Validar la factura por los servicios efectivamente recibidos y solicitar el pago correspondiente. El seguimiento de las obligaciones mencionadas se realizará en coordinación con la Gerencia de Pago a Proveedores a cargo de la Dirección de Contabilidad, para efectos de orientación.
V.         CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS.
En caso de interpretación de los presentes Lineamientos Generales se atenderán a las Leyes y Disposiciones Reglamentarias del Artículo 134 Constitucional.
Los aspectos operativos que resulten necesarios para la aplicación de los presentes Lineamientos Generales, serán realizados a través de las circulares que emita la Dirección General Adjunta de Administración y serán publicadas internamente por la Dirección de Planeación Estratégica y Financiera.
Ciudad de México, a 28 de octubre de 2019.- Firmas de Autorización.- Redactó: CAP. 1/o. FAAMA. DEMA. RET. César Alejandro Orta López, S.R.M.- Rúbrica.- Revisó: MYR. I.C.E. Noé Nicolás Miguel, D.A.B.S.- Rúbrica.- MTRO. Pedro Espinosa Rueda, S.J.C.- Rúbrica.- V/o. B/o.: TTE. COR. ENFRA. Elia Sánchez Hernández, D.G.A.A.- Rúbrica.- TTE. COR. I.C.E. Rene Merino Trevizo, D.G.A.N.- Rúbrica.- TTE. COR. INF. D.E.M. Ricardo Antonio Gallegos Becerra, D.G.A.F.- Rúbrica.- Autorizó su presentación al Pleno del H. Consejo Directivo para su dictaminación y posterior aplicación en esta S.N.C., GRAL. BGDA. D.E.M. Ricardo Flores González, D.G. de Banjercito, S.N.C.- Rúbrica.
Para atender las representaciones legales que asumirán los Directores Generales Adjuntos de BANJERCITO, para formalizar los contratos que se deriven de la aplicación de los presentes Lineamientos Generales, se deberán actualizar los poderes respectivos, a cada uno de los servidores públicos que ocupen esos puestos.
De los presentes Lineamientos Generales fueron aprobadas el día 28 de octubre de 2019, mediante la sesión ordinaria 2,397 emitido por el H. Consejo Directivo de BANJERCITO y entrarán en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(R.- 501932)