ACUERDO por el que se establece el horario de recepción de documentación en las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como medida de prevención y combate de los riesgos para la salud que implica la propagación de la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Acuerdo 140/2020
ACUERDO por el que se establece el horario de recepción de documentación en las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como medida de prevención y combate de los riesgos para la salud que implica la propagación de la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)
ARTURO HERRERA GUTIÉRREZ, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12 y 31, fracción XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 4o. y 6o., fracción XXXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que mediante el "Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2020, se reconoció a la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria;
Que el 24 de marzo de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", emitido por la Secretaría de Salud;
Que en esa misma fecha el Presidente de la República emitió el "Decreto por el que se sanciona el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", a través del cual el Presidente de la República sancionó el Acuerdo referido en el considerando anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 73, fracción XVI, Bases 2a. y 3a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que el 31 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2", emitido por la Secretaría de Salud, a través del cual se ordenó la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales;
Que de conformidad con el "Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el intercambio de información oficial a través de correo electrónico institucional como medida complementaria de las acciones para el combate de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", publicado el 17 de abril de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de la Función Pública estableció como medio preferente de notificación de la información oficial entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal el correo electrónico institucional, siempre que la ley o cualquier disposición normativa vigente no exija formalidad distinta en su tratamiento y efectos;
Que el 21 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020", a través del cual la Secretaría de Salud amplió el plazo de la suspensión inmediata de actividades no esenciales del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020;
Que el 14 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias", emitido por la Secretaría de Salud y modificado mediante diverso publicado en el citado órgano de difusión oficial el 15 del mismo mes y año;
Que el 29 de mayo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas", en el que se establece que el Sistema de Alerta Sanitaria consiste en un semáforo de aplicación regional que permite comunicar la magnitud de la transmisión del SARS-CoV-2, la demanda de servicios de salud asociada a esta transmisión y el riesgo de contagios, relacionado con la continuidad o reapertura de actividades en cada región; el semáforo se actualizará semanalmente y consta de cuatro niveles de alerta: rojo para alerta máxima, naranja para alerta alta, amarillo para alerta intermedia y verde para alerta cotidiana;
Que el 29 de mayo de 2020 también se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el "Sexto Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Ejecución del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México y se crea el Comité de Monitoreo", en cuyo punto de acuerdo QUINTO se establece que el color del Semáforo para la Ciudad de México se dará a conocer públicamente en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México cada viernes, para su entrada en vigor el lunes inmediato posterior; asimismo, conforme al Lineamiento Tercero de los citados Lineamientos, se estableció que el regreso a las oficinas de Gobierno se dará cuando el Semáforo se encuentre en AMARILLO;
Que el 31 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establecen los criterios aplicables para la administración de los recursos humanos en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para mitigar la propagación del coronavirus COVID-19", emitido por la Secretaría de la Función Pública, en el que se destaca que del periodo comprendido del 3 de agosto y el 30 de septiembre de 2020, para reducir la transmisión del COVID-19, se podrá autorizar o facilitar a los servidores públicos: el trabajo en casa, días de trabajo alternados y horarios escalonados en los días que asistan a los centros de trabajo;
Que mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del 30 de septiembre de 2020, la Secretaría de la Función Pública modificó el Acuerdo referido en el considerando anterior, ampliando el periodo comprendido del 1 de octubre del presente al 4 de enero del 2021;
Que el 18 de diciembre del 2020, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el "Trigésimo Sexto Aviso por el que se da a conocer el color del Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México y se establecen diversas Medidas Apremiantes de Protección a la Salud para disminuir la curva de contagios, derivado de que la Ciudad está en Alerta de Emergencia por COVID-19", a través del cual se informa que con base en los indicadores de las autoridades sanitarias de los ámbitos federal y local, así como los datos epidemiológicos con los que cuenta, principalmente por la ocupación hospitalaria de casos sospechosos o confirmados de COVID-19 en la Ciudad de México, que en el período comprendido del 19 de diciembre del 2020 al 10 de enero del 2021 el color del Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México permanece en ROJO;
Que de conformidad con el artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, las diligencias y actuaciones del procedimiento administrativo se efectuarán conforme a los horarios que cada Dependencia o Entidad de la Administración Pública Federal establezca y publique en el Diario Oficial de la Federación;
Que el numeral 6.3 de la "Norma que Regula las Jornadas y Horarios de Labores en la Administración Pública Federal Centralizada", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 1999, dispone que por acuerdo de los Titulares de las dependencias, se establecerán los horarios de servicios en las dependencias;
Que derivado de lo anterior, y en aras de seguir mitigando la propagación de la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y con ello salvaguardar la integridad, seguridad física y protección de las personas, así como para dar cumplimiento a las disposiciones antes señaladas, resulta necesario adoptar diversas medidas administrativas en el sector central de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se expide el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO. La presente disposición tiene por objeto establecer el horario dentro del cual las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizarán la recepción de documentación de manera presencial, por conducto de las unidades de recepción correspondientes, durante la contingencia derivada de la pandemia provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), sin poner en riesgo a la ciudadanía y a los servidores públicos.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se establece como horario para la recepción de documentación oficial, así como de escritos y demás promociones o peticiones, de manera presencial, en las diversas unidades de recepción de documentos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el comprendido entre las 9:00 y las 15:00 horas en días hábiles, sin perjuicio de que la documentación oficial, escritos, promociones o peticiones remitidos a esta dependencia por medios electrónicos de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables será acusada de recibido por el mismo medio y tramitada con esa fecha, para los efectos conducentes, independientemente del horario en que sean recibidos.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta que la autoridad sanitaria determine que no existe un riesgo epidemiológico relacionado con la apertura, de manera gradual, cauta y ordenada, de las actividades relacionadas con la Administración Pública Federal.
Atentamente
Ciudad de México, a 21 de diciembre de 2020.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.