CONVENIO de revisión integral de fecha 14 de octubre de 2020, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de patrones afectos al Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.- Expediente No.12/212/ (72) /17, LEGAJO 71.- Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la R.M.

CONVENIO DE REVISIÓN INTEGRAL.
En la Ciudad de México, siendo las doce horas del catorce de octubre del año dos mil veinte, comparecen ante los CC. Maestro Manuel Arturo García Urrutia Martínez, Titular de la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y Presidente de la Convención Obrero Patronal de la revisión integral del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana; Licenciado Pedro García Ramón, Director General de Convenciones, Licenciado Marco Antonio Mora Fonseca, Funcionario Conciliador, ambos de la misma dependencia, por el Sector Obrero y en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AZUCARERA Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA MEXICANA los señores Lic. Carlos Humberto Aceves Del Olmo, Sr. José Ángel Ponce García, Francisco Javier Rayas Rodríguez, Armando Néstor Cruz Delgado, Ing. Quirino Benítez Anguiano, Héctor Gassos Santamaria, Modesto Trujillo Herrera, José Luis Maldonado Hernández, Lorenzo Pale Mendoza, Armando Becerra García, Arcadio Soriano Flores, José Nieves Farias Cárdenas, Marco Terrazas Juárez, Tomas Salomón López, J. Félix Segura Flores, Lic. José Manuel Cervantes Bravo, Lic. Francisco José Moreno Villagrán, Lic. José Francisco Moreno Torres, Lic. Brianda Marlene Zenteno Pérez, Lic. Alejandro Villanueva Rebollo, Lic. Hugo Jiménez Contreras, Lic. Erick Israel Guzmán Martínez, Lic. María Guadalupe Reséndiz López, Héctor Aguilar Vélez, Saul Alejandro Medina Andrade, Juan Manuel López Figueroa, Humberto Ramírez García, Francisco Lahut Hernández, Juan Jesús Fajardo Romero, Domingo Tinoco Alarcón, Julio Cesar Rodríguez Domínguez, Epifanio Salomón López, José Barrera Sánchez, Juan Pablo López Ramírez, Amauri Sánchez Padilla, José Antonio Castillo Chávez, Ismael Jiménez Blanco, Wilberth David Caamal Diaz, Gaspar Banda Martínez, José Rendon Rivera, Juan Gabriel García Uscanga, William Barrón Montoya, Gerónimo Antonio Pérez, José Manuel Córdoba Hernández, Lino Guerrero Martínez, J. Rafael Maciel Camacho, J. Jesús Medina Ortiz, Manuel Martínez Montoya, David Barrientos Castro, Enrique García Álvarez, José Candelario Cano Vargas, Adrián Fuentes Elox, Jorge Mora Mendoza, Ricardo Uribe Pérez, Gabriel Gutiérrez Brito, Ignacio Román Armas, Martha Patricia Mariaca Macias, Rogelio Francisco Reyes Flores, Gonzalo Gómez Muñoz, Clemente Cobos Castro, Eduardo Reyes Romero, Marco Antonio Espinosa Domínguez, Rafael Beltrán Muñoz, José Villanueva Herrera, J. Trinidad Núñez Mendoza, Homero Silva Tinajero, Jesús Gómez Ramírez, Antonio Sánchez Marín, Vicente Larios Cano, José Martin Morales Valencia, Guillermo Vázquez Luna, Martin Carlos Barajas Linarte, C.P. José Luis Mendoza Aguilar, Lic. Alejandro Berriozábal Flores, Sr. Raúl Gómez Islas, C.P. José Luis Nava Velázquez y L.A.E Saul Muñoz Rodríguez, por el SINDICATO DE OBREROS Y CAMPESINOS DEL INGENIO "CONSTANCIA" los señores Francisco Xocua Palacios, Fidencio Contreras Varela y Orlando Alburquerque Cruz; Por el SINDICATO SOCIAL EVOLUTIVO DE OBREROS, CAMPESINOS Y EMPLEADOS DEL INGENIO CENTRAL MOTZORONGO los señores Hipólito Ramírez Arguelles, Manuel Martínez Martínez y Jesús Mendoza Arrellano y su apoderada la Maestra Norma Carretero Rojano; por el SINDICATO DE OBREROS, CAMPESINOS Y SIMILARES DE LA INDUSTRIA AZUCARERA CROM DEL INGENIO SAN NICOLÁS los señores José Isidoro Ramos Medina, Jesús Trinidad López Jiménez y Alberto Rosas García; por el SINDICATO DE OBREROS Y SIMILARES DEL INGENIO DE CALIPAM (CROM) los señores Roberto Rodríguez Rodríguez; Roberto Olivares Alfaro y Luis Alonso Vargas Valiente, apoderados de estos últimos cuatro Sindicatos; por el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE AZÚCARES Y DERIVADOS "CHEMA MARTÍNEZ" los señores Isidoro Martínez Terrones, Lic. Jorge Zamudio Zamudio y Gaspar Sanjuan Elías; por el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA FIDEICOMISO INGENIO LA PROVIDENCIA 80331, los señores Genaro Mendoza Pérez, Ángel Velázquez Caloca, Alfredo Mouret Romero, Pedro Cruz Juárez, Cristian López Tapia y Martín de la Cruz Morán y por otra parte, por el Sector Patronal en representación de las Empresas INGENIO TALA, S.A. DE C.V.; INGENIO ELDORADO S.A. DE C.V.; INGENIO LÁZARO CÁRDENAS S.A. DE C.V.; INGENIO PRESIDENTE BENITO JUÁREZ, S.A. DE C.V.; INGENIO TRES VALLES S.A. DE C.V.; INGENIO ADOLFO LÓPEZ MATEOS, S.A. DE C.V.; PIASA INGENIO PLAN DE SAN LUIS, S.A. DE C.V.; INGENIO SAN RAFAEL DE PUCTÉ, S.A. DE C.V.; INGENIO SAN MIGUEL DEL NARANJO S.A. DE C.V.; INGENIO CONSTANCIA, S.A. DE C.V.; INGENIO QUESERÍA, S.A. DE C.V.; INGENIO SAN FRANCISCO AMECA, S.A. DE C.V.; SANTA ROSALÍA DE LA CHONTALPA, S.A. DE C.V.; CENTRAL CASASANO, S.A. DE C.V.; CORPORATIVO AZUCARERO EMILIANO ZAPATA, S.A. DE C.V.; CENTRAL LA PROVIDENCIA, S.A. DE C.V.; CENTRAL EL POTRERO, S.A. DE C.V.; CENTRAL SAN MIGUELITO, S.A. DE C.V.; INGENIO TAMAZULA S.A. DE C.V.; INGENIO EL MANTE S.A. DE C.V.; CÍA. AZUCARERA DEL RÍO GUAYALEJO, S.A. DE C.V.; INGENIO DE HUIXTLA S.A. DE C.V., INGENIO SANTA CLARA S.A. DE C.V., GRUPO AZUCARERO SAN PEDRO, S.A. DE C.V.; INGENIO MODELO, S.A. DE C.V.; CENTRAL MOTZORONGO, S.A. DE C.V.; INGENIO EL REFUGIO, S.A. DE C.V.; INGENIO LA GLORIA S.A.; IMPULSORA AZUCARERA DEL TRÓPICO, S.A. DE C.V. (LA JOYA); INGENIO PÁNUCO, S.A.P.I. DE C.V.; INGENIO SAN NICOLÁS, S.A. DE C.V.; INGENIO DE PUGA S.A. DE C.V.; INGENIO SAN JOSÉ DE ABAJO S.A. DE C.V.; CENTRAL PROGRESO, S.A. DE C.V.; INGENIO LA MARGARITA, S.A. DE C.V.; INGENIO JOSÉ MARÍA MORELOS, S.A. DE C.V.; INGENIO CALIPAM, S.A. DE C.V., INGENIO EL CARMEN, S.A. DE C.V.; INGENIO ALIANZA POPULAR, S.A. DE C.V.; CÍA. AZUCARERA DEL INGENIO BELLAVISTA, S.A. DE C.V.; INGENIO PEDERNALES, S.A. DE C.V.; CÍA. INDUSTRIAL AZUCARERA, S.A. DE C.V.; INGENIO PLAN DE AYALA, S.A. DE C.V.; INGENIO EL HIGO, S.A. DE C.V.; CÍA. AZUCARERA LA FE, S.A. DE C.V.; INGENIO MAHUIXTLÁN, S.A. DE C.V.; INGENIO MELCHOR OCAMPO, S.A. DE C.V.; INDUSTRIAL AZUCARERA ATENCINGO, S.A. DE C.V.; INDUSTRIAL AZUCARERA SAN CRISTÓBAL, S.A. DE C.V. e INGENIO EL MOLINO, S.A. DE C.V, los CC. Lic. Juan Cortina Gallardo, Lic. Humberto Jasso Torres, Dr. José Pinto Mazal, Ing. Rocío de las Mercedes Nieves Bermúdez, Ing. Oscar Roberto Diarte Chaidez, Ing. Jorge Luis de la Vega Canelos, L.C. Javier Francisco Saldaña González, Lic. Juan Hawach Sánchez, C.P. Carlos Gabriel Orozco Alatorre, Ing. Jesús Theurel Potey, Lic. Don Othón Porres Bueno, Lic. David Ekman Khan, Agustín Sáenz Muñoz, Lic. Carlos Seoane González, Lic. Carlos Seoane Castro, Lic. Eduardo Garciarce Wriedt, Lic. Oscar Garciarce Muñiz, Ing. Francisco José Baltodano Cantarero, Ing. Juan Carlos Espel Bohórquez, Lic. Joel Díaz Seoane, Lic. Salvador Behar Lavalle, C.P. Enrique Arturo Martell Torres, Lic. Jorge J. Martínez Licona, Lic. Juan Pablo Urteaga Portillo, Lic. Víctor Sosa Pineda, Lic. Guillermo Aarón Sáenz Valenzuela, Lic. Jaime Delgado Guevara, Lic. Maximiliano Camiro Vázquez, Lic. Hugo Almendra Meriño, Lic. Ramon Barrios Miranda, Lic. Manuel Merino Ruiz, Sr. Enrique Gudiño Rendón, Lic. Juan Aboytes Vera, Lic. Jorge Alejandro Ostos Gutiérrez, Lic. Fernando López Pérez, Lic. Javier Gerardo Ostos Gutiérrez, Lic. Héctor Martínez Alejandro, Act. Luis Héctor Quiroga Campos, Lic. Juan Francisco Sánchez Arroyo, Lic. Pablo Roberto Juárez Olvera, C.P. Jaime Benítez Monroy, C. José Rendon Rivera, Lic. Silvia Soledad Navarro Estrada, Lic. Cayetano Ortiz Hernández, Lic. Mario Alberto Chacón Castro, C.P. Edilberto González Vásquez, Lic. Dulce Flor Murillo Ríos, Lic. Rodolfo Agustín Tenorio Matías, Lic. Christian E. Franco Sánchez Aldana, Rufino Santos Rodríguez, Lic. Alfredo Rueda Gómez, C.P. Héctor García Becerra, Ing. Guillermo Mendoza Castillo, Luis Antuane Rojas Avendaño, C.P. Jorge Manuel Pacheco Camacho, Adolfo Martínez Godínez, Lic. Emilio Flores Alamillo, Ing. Ursus Martínez Castillo, Lic. José Luis Suárez Hernández, Lic. Laura Núñez Castillo, Lic. Noe Salgado Rascón, Lic. Tomás Chagollán Castro, Ricardo Flores Jiménez, Ing. José Luis Salinas Gama, Lic. María de Jesús González Gómez, quienes dijeron:
Que después de haber celebrado diversas pláticas conciliatorias, con la intervención de los CC. Licenciada LUISA MARIA ALCALDE LUJÁN, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Maestro MANUEL ARTURO GARCÍA URRUTIA MARTÍNEZ, Titular de la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la misma dependencia y Presidente de la Convención Obrero Patronal de la revisión integral del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana y del Licenciado PEDRO GARCÍA RAMÓN, Director General de Convenciones de la misma dependencia, han llegado a un acuerdo y al efecto celebran un convenio al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- Los comparecientes se reconocen recíprocamente la personalidad con que se ostentan para todos los efectos legales a que haya lugar y declaran bajo protesta de decir verdad que representan a más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de los patrones que tienen a su servicio a tales trabajadores en las Industrias Azucarera Alcoholera, y Similares de la República Mexicana, según consta en el expediente administrativo número 12/212/(72)/17, Legajo 71, formado en la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social con motivo de la revisión integral del Contrato Ley de esa rama de industria.
SEGUNDA. - Las partes dan por revisado el Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana para los efectos del Artículo 419 de la Ley Federal del Trabajo, y convienen que todas aquellas cláusulas del mismo que no sean expresamente modificadas o adicionadas por efecto del presente Convenio conservarán la redacción que tienen en el Contrato que se revisa.
TERCERA. - Las partes convienen incrementar los salarios de los trabajadores sindicalizados al servicio de la industria, ya sean fijos, a destajo, por unidad de obra o cualquier otra cantidad que el trabajador obtenga en su jornada de modo regular, así como cualquier prima que en virtud de este le sea cubierta, en 5.5% (CINCO PUNTO CINCO POR CIENTO), a partir del día dieciséis de octubre de dos mil veinte.
CUARTA. - Con relación al Artículo 37 del Contrato Ley que se revisa, "Servicios Sociales", las partes convienen que la cantidad a que se refiere su primer párrafo se ajustará a partir del día dieciséis de octubre de dos mil veinte a la suma de $45,813,045.56 (CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL CUARENTA Y CINCO PESOS 56 /100 M.N.) anuales, la cual será pagada mensualmente con $3,817,753.79 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 79/100 M.N.), cantidad que ya incluye el incremento pactado en la cláusula tercera del presente Convenio.
QUINTA. - Con relación al Artículo 73 del Contrato Ley que se revisa, las partes convienen que la cantidad total a que se refiere el primer párrafo "Programa de Salud", se ajustará a partir del día dieciséis de octubre de dos mil veinte a la suma de $40,177,799.04 (CUARENTA MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 04/100 M.N.) anuales, la cual será pagada mensualmente con $3,348,149.92 (TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE PESOS 92/100 M.N.), cantidad que ya incluye el incremento pactado en la cláusula tercera del presente Convenio.
Igualmente, las partes convienen que la cantidad a que se refiere el tercer párrafo del Artículo 73 del Contrato Ley que se revisa "Bono de Previsión Social", se ajustará a partir del día dieciséis de octubre de dos mil veinte a la suma de $65,625,828.63 (SESENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO PESOS 63/100 M.N.) anuales, cantidad que ya incluye el incremento pactado en la cláusula tercera del presente Convenio.
SEXTA. - Con relación al Artículo 95 del Contrato Ley que se revisa, las partes convienen que la cantidad a que se refiere su segundo párrafo se ajustará a partir del día dieciséis de octubre de dos mil veinte a la suma de $46,875,591.89 (CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN PESOS 89/100 M.N.) anuales, la cual será pagada mensualmente con $3,906,299.32 (TRES MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 32/100 M.N.), cantidad que ya incluye el incremento pactado en la cláusula tercera del presente Convenio.
SÉPTIMA. - Con relación al Artículo 37 del Contrato Ley que se revisa, las partes convienen que a partir del dieciséis de octubre de dos mil veinte y en lo referente al pacto sobre el seguro de vida, la suma asegurada ascenderá a $150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.). El resto de este Artículo conserva su misma redacción.
OCTAVA. - Con relación al Artículo 38 del Contrato Ley que se revisa, las partes convienen que, a partir de la vigencia del mismo, el bono de productividad que en el mismo se encuentra establecido, se pagará como sigue:
(a)   Los ingenios que tengan una producción hasta 60,000 toneladas de azúcar por ciclo azucarero otorgarán como bono de productividad la cantidad de $2,298,599.00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.) anuales.
(b)   Los ingenios que tengan una producción de más de 60,000 y hasta 120,000 toneladas de azúcar por ciclo azucarero, otorgarán como bono de productividad la cantidad de $2,911,130.00 (DOS MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL CIENTO TREINTA PESOS 00/100 M.N.) anuales.
(c)    Los ingenios que tengan una producción de más de 120,000 toneladas de azúcar otorgarán como bono de productividad la cantidad de $3,523,656.00 (TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.) anuales. El resto del artículo conserva su misma redacción.
NOVENA. - Con relación al Artículo 65 del Contrato Ley que se revisa, las partes convienen que a partir del dieciséis de octubre de dos mil veinte, la suma que se destina a la compra de enseres domésticos ascenderá a $24,000,000.00 (VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) en vez de la cantidad que actualmente se menciona. El resto de este Artículo conserva su redacción actual.
DÉCIMA. - Las partes convienen modificar el Artículo 89 del Contrato Ley que se revisa, para que, a partir de la vigencia de este, el estímulo de retiro digno que ahí se establece en lo sucesivo se otorgue hasta diez jubilados de cada Sección cada año. El resto de este Artículo conserva su redacción actual.
DÉCIMA PRIMERA. - Con relación a la aplicación del Artículo 12 del Contrato Ley que se revisa, las partes ratifican los acuerdos tomados con anterioridad a esta fecha en los términos y bajo las condiciones establecidas en dichos acuerdos, por lo que las empresas otorgarán a los trabajadores sindicalizados de planta permanente, planta temporal en zafra o a los eventuales que los hayan sustituido y que durante las zafras 2020/2021 y 2021/2022 laboren en su día de descanso semanal, una compensación por el equivalente a un día de salario ordinario de la plaza de la que sean titulares o del promedio del salario ordinario que devengaron en la semana de que se trate por cada domingo trabajado, siempre y cuando hubieren laborado los seis días restantes de la semana. Las compensaciones indicadas se pagarán treinta días naturales después de terminadas las zafras 2020/2021 y 2021/2022, respectivamente.
DÉCIMA SEGUNDA. - Con la finalidad de fortalecer financieramente el Fideicomiso a que se refiere el tercer párrafo del Artículo 73 del Contrato Ley que se revisa, las Empresas se comprometen a hacer una aportación extraordinaria al patrimonio de dicho fideicomiso por cuenta y orden del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana por la cantidad de $27'000,000.00 (VEINTISIETE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.).
De igual forma, las Empresas y el Sindicato exhortarán a sus representantes que participan en el Comité Técnico del Fideicomiso No. 7209010244 de la Financiera ya mencionada, para que vigilen con puntualidad las nuevas solicitudes de los trabajadores jubilados que aspiran a participar en el pago del Bono de Previsión Social 2021 y que serán exclusivamente los que reciban una pensión mensual de las establecidas en el Artículo 71 bis de este Contrato Ley, y asimismo, se solicitará que también revisen los casos de los beneficiarios que ya están cobrando esta prestación y en el evento de que sus fuentes de trabajo no estén aportando las cantidades económicas que les corresponden o lo hagan fuera de tiempo, se apliquen las sanciones acordadas por el Comité Técnico establecidas en el Contrato Ley de esta industria, y que deberá reunirse para tal efecto dentro de los 90 días posteriores a la firma de este convenio.-
DÉCIMA TERCERA. Las partes convienen con relación al segundo párrafo del artículo 107 del Contrato que se revisa para que a partir del dieciséis de octubre de dos mil veinte donde dice: "... diez equipos de cómputo tipo laptop...", ahora diga: "... quince equipos de cómputo tipo laptop...", El resto de este Artículo conserva su redacción actual.-
DÉCIMA CUARTA. Las partes acuerdan modificar el artículo 31 del Contrato Ley que se revisa, referente a la "Ayuda para la compra de despensa familiar", y modifica únicamente el primer párrafo del punto 1, donde dice: $420.00 para que ahora diga: $450.00 (Cuatrocientos Cincuenta Pesos 00/100 m.n.). El articulo conservará su misma redacción con la modificación aquí pactada.
DÉCIMA QUINTA. Las partes convienen que la vigencia del Contrato Ley que se revisa será del dieciséis de octubre de dos mil veinte al quince de octubre de dos mil veintidós.
DÉCIMA SEXTA. En vista de lo pactado en las cláusulas que anteceden, los Sindicatos comparecientes se dan por satisfechos del pliego de peticiones que con aviso de huelga dirigieron a las Empresas de esta Rama de Industria y consecuentemente se obligan a desistir a su entero perjuicio de los mismos en los expedientes III-2867/2020 AL III-2908/2020 y III-2992/2020 que al efecto se formaron y que se tramitan ante la Secretaría Auxiliar de Emplazamientos a Huelga de la Junta Especial Número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje.
DÉCIMA SÉPTIMA. Para redactar el texto del Contrato Ley que se revisa con las modificaciones derivadas del presente Convenio, las partes designan una Comisión de Ordenación y Estilo constituida por los CC. LORENZO PALE MENDOZA, FRANCISCO JAVIER RAYAS RODRÍGUEZ, ARMANDO NÉSTOR CRUZ DELGADO, Licenciado JOSÉ MANUEL CERVANTES BRAVO y Licenciada BRIANDA MARLENE ZENTENO PEREZ, por el sector obrero; y los Licenciados SALVADOR BEHAR LAVALLE, JORGE J. MARTÍNEZ LICONA, SILVIA SOLEDAD NAVARRO ESTRADA, MAXIMILIANO CAMIRO VAZQUEZ y HUGO ALMENDRA MERIÑO, por el Sector Patronal, la que gozará de un término no mayor de noventa días naturales siguientes a la fecha de firma del presente Convenio para concluir su encargo.
DÉCIMA OCTAVA. Las partes solicitan se dé cuenta con el presente Convenio al Pleno de la Convención Obrero-Patronal de la revisión integral del Contrato Ley de esta rama de Industria para los efectos legales y reglamentarios.
DÉCIMA NOVENA. - Las partes solicitan de la C. Secretaria del Trabajo y Previsión Social se ordene la publicación del presente Convenio en el Diario Oficial de la Federación para los efectos legales a que haya lugar.
VIGÉSIMA.- Para los efectos del Artículo 390, en relación con el 17, de la Ley Federal del Trabajo, las partes se obligan a denunciar y ratificar el presente Convenio ante la Junta Especial Número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje y a solicitar de dicha autoridad que lo apruebe dándole los efectos inherentes a un laudo ejecutoriado, para lo cual el Sector Obrero autoriza a los Licenciados JOSÉ MANUEL CERVANTES BRAVO, JUAN FRANCISCO MORENO TORRES, BRIANDA MARLENE ZENTENO PÉREZ, ALEJANDRO VILLANUEVA REBOLLO, HUGO JIMENEZ CONTRERAS y ERICK ISRAEL GUZMÁN MARTÍNEZ, conjunta o separadamente; y las empresas a los Licenciados SALVADOR BEHAR LAVALLE, JORGE J. MARTÍNEZ LICONA, SILVIA SOLEDAD NAVARRO ESTRADA, ARGELIA GARCIA SOLIS conjunta o separadamente.
PARA CONSTANCIA se levanta el presente convenio que una vez leído y ratificado firman al margen los comparecientes y al calce los CC. funcionarios que actúan.
El Titular de la Unidad de Funcionarios Conciliadores y Presidente de la Convención Revisora del Contrato Ley, Manuel Arturo García Urrutia Martínez.- Rúbrica.- El Director General de Convenciones, Pedro García Ramón.- Rúbrica.- El Funcionario Conciliador, Marco Antonio Mora Fonseca.- Rúbrica.