ACUERDO número 25/10/20 por el que se modifica el diverso número 16/08/19 por el que se expide el Código de Conducta para las Personas Servidoras Públicas de la Secretaría de Educación Pública.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

ESTEBAN MOCTEZUMA BARRAGÁN, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 1, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 6 y 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 23 de la Ley Federal de Austeridad Republicana; 1 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública; y 23 del Acuerdo por el que se emite el Código de Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 05 de febrero de 2019, y
CONSIDERANDO
Que el 5 de febrero de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se emite el Código de Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal, el cual en su Artículo 23., establece que las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado, deberán emitir un Código de Conducta que vincule el contenido de ese instrumento rector, considerando las reglas de integridad, con su misión, visión y atribuciones específicas; de manera tal que les permita enfrentar riesgos éticos, a la vez que se fomente identificación y apropiación por parte de las personas servidoras públicas con cada ente público;
Que el 26 de agosto de 2019 se publicó en el DOF el Acuerdo número 16/08/19 por el que se expide el Código de Conducta para las personas servidoras públicas de la Secretaría de Educación Pública (SEP);
Que el 19 de noviembre de 2019 se publicó en el DOF la Ley Federal de Austeridad Republicana, misma que establece en su artículo 23, la obligación de los entes públicos para emitir su correspondiente código de conducta en concordancia con dicha Ley y cada servidor público debe protestar cumplirlo;
Que el día 18 de septiembre de 2020, se publicaron en el DOF los Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal, los cuales establecen en su numeral 8, fracción XIII que, en materia de servicios personales, los entes públicos deberán emitir su código de conducta en concordancia con lo dispuesto en la Ley Federal de Austeridad Republicana;
Que mediante Oficio 11/OIC/236/2020 de fecha 05 de octubre de 2020, la Titular del Órgano Interno de Control en la SEP, aprobó el proyecto de modificaciones al Código de Conducta para las Personas Servidoras Públicas de dicha dependencia, aprobado por el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés de la SEP (CEPCI SEP) en la Segunda Sesión Extraordinaria celebrada el 15 y el 18 de septiembre de 2020, y
Que una vez concluidos los procedimientos establecidos en la Guía para la elaboración y actualización del Código de Conducta de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como para las empresas productivas del Estado, se elaboró un proyecto de modificaciones al Código de Conducta para los servidores públicos de esta dependencia en coordinación del CEPCI SEP por lo que he tenido a bien, expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 25/10/20 POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO NÚMERO 16/08/19 POR EL QUE
SE EXPIDE EL CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
ÚNICO.- Se modifica el Anexo del Acuerdo número 16/08/19 por el que se expide el Código de Conducta para las personas servidoras públicas de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de agosto de 2019, para quedar en los términos del Anexo único del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las denuncias en proceso de atención por parte del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés de la Secretaría de Educación Pública, presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo, se sujetarán a las disposiciones vigentes al momento de haberse iniciado el procedimiento respectivo.
Ciudad de México, a 30 de octubre de 2020.- El Secretario de Educación Pública, Esteban Moctezuma Barragán.- Rúbrica.
 
ANEXO
ÚNICO.- Se REFORMAN el párrafo tercero que se recorre para quedar como párrafo cuarto y el quinto que se recorre para quedar como párrafo octavo, del Capítulo IV. Introducción; la definición de "Órganos Administrativos Desconcentrados" en el Capítulo VI. Glosario; los párrafos primero, tercero, y la fecha, en el Capítulo X. Carta Compromiso; SE ADICIONAN los párrafos tercero, sexto, séptimo, Misión y Visión en el Capítulo IV. Introducción; la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley Federal de Austeridad Republicana y la Ley Reglamentaria del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación, en el apartado Legislación del Capítulo V. Marco Normativo; el Acuerdo por el que se reforma y adiciona el Código de Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal en el apartado Acuerdos del Capítulo V. Marco Normativo; apartado Lineamientos y los Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal en el del Capítulo V. Marco Normativo; Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de enero de 2020, Aclaración al Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual, publicado el 3 de enero de 2020, publicada en el mismo medio oficial el día 7 de abril de 2020, en el apartado Protocolos del Capítulo V. Marco Normativo; las definiciones de Austeridad Republicana, Compensación indebida, Conflicto de interés, LGRA, LFAR, Nepotismo, Sistema Educativo Nacional, del Capítulo VI. Glosario; el Capítulo VIII. Conductas de Actuación de las personas servidoras públicas de la Secretaría de Educación Pública, la fecha de suscripción, el periodo de contratación y cargo del Capítulo X. Carta Compromiso; Se DEROGAN el Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual, publicado en el DOF el 31 de agosto de 2016, en el apartado Protocolos, del Capítulo V. Marco Normativo, y el Capítulo VIII. Conductas de Actuación de las personas servidoras públicas de la Secretaría de Educación Pública, para quedar como sigue:
"CAPÍTULO IV. INTRODUCCIÓN
...
La Ley Federal de Austeridad Republicana establece en el artículo 23, que ninguna persona servidora pública podrá utilizar recursos humanos, materiales o financieros institucionales para fines distintos a los relacionados con sus funciones; su contravención será causa de responsabilidad administrativa en los términos que establezca la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Asimismo, las Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función Pública, publicadas en el DOF el 20 de agosto de 2015 y sus reformas posteriores, establecen la forma en que las personas servidoras públicas deberán desempeñarse en las siguientes materias: actuación e información pública; contrataciones públicas, licencias, permisos, autorización y concesiones; programas gubernamentales; trámites y servicios; recursos humanos; desempeño permanente con integridad; administración de bienes muebles e inmuebles; procesos de evaluación; control interno; procedimiento administrativo; cooperación con la integridad; y comportamiento digno.
...
Con el propósito de prevenir conflictos de interés y delimitar la actuación de las personas servidoras públicas en situaciones específicas que pudieran presentarse conforme a las tareas, funciones o actividades que involucra la operación y el cumplimiento de los planes y programas de la Secretaría; el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés de la SEP, realizó la identificación de los riesgos éticos específicos y estableció un mecanismo de participación de las personas servidoras públicas de la SEP en la elaboración del Código de Conducta a través de la consulta electrónica del 24 al 27 de junio de 2019.
En el mes de marzo de 2020, con el objetivo de que, las personas servidoras públicas de la SEP, reflexionaran sobre la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres dentro de la Secretaría, se realizó una dinámica en la cual, las y los servidores públicos comprometieron acciones personales para contribuir y fomentar la Igualdad sustantiva en el Sector Educativo, presentándose con más frecuencia el planteamiento de promover el respeto y la inclusión entre las personas servidoras públicas.
Considerando lo anterior, el Código de Conducta para las Personas Servidoras Públicas de la Secretaría de Educación Pública concentra las conductas que guían su actuación diaria en esta dependencia, llamando a conducirse en todo momento en estricto apego a los principios y valores que contiene el Código de Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal y hacia los que orientan las Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función Pública.
MISIÓN
La Secretaría de Educación Pública tiene como propósito esencial crear condiciones que permitan asegurar el acceso, de las mexicanas y mexicanos, a una educación de excelencia con equidad, universalidad e integralidad, en el nivel y modalidad que la requieran y en el lugar donde la demanden, y que cada mexicano cuente con una educación moderna, de calidad a través de la cual se forme en conocimientos, destrezas y valores.
 
VISIÓN
En el año 2030, cada mexicano cuenta con una educación moderna, de calidad a través de la cual se forma en conocimientos, destrezas y valores.
El Sistema Educativo Nacional forma a los ciudadanos en los valores de la libertad, la justicia, el diálogo y la democracia, además de darles las herramientas suficientes para que puedan integrarse con éxito a la vida productiva.
La educación es el principal componente del tejido social y el mejor instrumento para garantizar equidad y acceso a una mejor calidad de vida para todos, además de ser formadora del talento humano requerido para la competitividad y el desarrollo del país."
"CAPÍTULO V. MARCO NORMATIVO
LEGISLACIÓN
...
-      Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.
-      Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
-      Ley Federal de Austeridad Republicana.
-      Ley Reglamentaria del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación.
       ...
ACUERDOS
...
-      Acuerdo por el que se reforma y adiciona el Código de Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal, publicado en el DOF el 11 de marzo de 2020.
LINEAMIENTOS
-      Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal, publicados en el DOF el 18 de septiembre de 2020.
PROTOCOLOS
-      Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual, publicado en el DOF el 3 de enero de 2020.
-      Aclaración al Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual, publicado el 3 de enero de 2020 publicada en el mismo medio oficial el día 7 de abril de 2020.
..."
"CAPÍTULO VI. GLOSARIO
...
Austeridad Republicana: Conducta republicana y política de Estado que los entes públicos así como los Poderes Legislativo y Judicial, las empresas productivas del Estado y sus empresas subsidiarias, y los órganos constitucionales autónomos están obligados a acatar de conformidad con su orden jurídico, para combatir la desigualdad social, la corrupción, la avaricia y el despilfarro de los bienes y recursos nacionales, administrando los recursos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados.
...
Compensación indebida: La retribución, compensación, salarios, pagos o prestaciones adicionales a lo que correspondan al puesto, nivel, tabulador y presupuesto autorizados.
Conflicto de interés: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios.
...
LGRA: Ley General de Responsabilidades Administrativas.
LFAR: Ley Federal de Austeridad Republicana.
 
Nepotismo: La designación, otorgamiento de nombramiento o contratación que realice un servidor público de personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de matrimonio o concubinato para que preste sus servicios en la misma institución, dependencia o ente público en que éste labore.
Órganos Administrativos Desconcentrados: Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte, Coordinación General @prende.mx, Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros y la Universidad Abierta y a Distancia de México.
...
Sistema Educativo Nacional: es el conjunto de actores, instituciones y procesos para la prestación del servicio público de la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, desde la educación básica hasta la superior, así como por las relaciones institucionales de dichas estructuras y su vinculación con la sociedad mexicana, sus organizaciones, comunidades, pueblos, sectores y familias."
"CAPÍTULO VIII. CONDUCTAS DE ACTUACIÓN DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con el propósito de garantizar una educación de excelencia, las personas servidoras públicas de la SEP actuarán armónicamente en congruencia con las conductas que a continuación se describen:
Compromisos para garantizar el derecho a la educación
1.     Promuevo los derechos humanos
Respeto, garantizo, promuevo y protejo los derechos humanos bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, presto mis servicios a todas las personas de forma respetuosa, eficiente e imparcial sin discriminación, ostentación y con una clara orientación al interés público, a fin de que el Sistema Educativo Nacional extienda sus beneficios a todos los sectores sociales y regiones del país.
Vinculada con:
·  Principios: Legalidad, eficiencia e imparcialidad.
·  Valores: Respeto a los derechos humanos e igualdad y no discriminación.
·  Reglas de Integridad: Actuación pública y trámites y servicios.
·  Directrices: Art. 7, fracciones III y VII de la LGRA, así como Art. 21, fracción II de la LFAR.
2.     Garantizo la igualdad de oportunidades de acceso a la educación
Otorgo un trato digno y cordial en la aplicación de procedimientos objetivos y equitativos para el acceso de todas las niñas, niños, adolescentes, mujeres y hombres a una educación de excelencia con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades y promuevo los espacios inclusivos, evitando cualquier tipo de discriminación en la consulta, gestión, realización de trámites, prestación de servicios y acceso a los programas sociales. Asimismo, durante la prestación de los servicios y trámites, protejo los datos personales de las personas usuarias.
Vinculada con:
·  Principios: Legalidad, honradez, imparcialidad, equidad, objetividad e integridad.
·  Valores: Respeto a los derechos humanos; igualdad y no discriminación; respeto y equidad de género.
·  Reglas de Integridad: Trámites y servicios; actuación pública, información pública, desempeño permanente con la integridad, procedimiento administrativo y comportamiento digno.
·  Directrices: Art. 7, fracciones IV y VII de la LGRA, así como Art. 21, fracción II de la LFAR.
3.     Me conduzco con absoluta vocación de servicio a la sociedad
Para contribuir a la excelencia de la educación en un marco de inclusión y de equidad, actúo conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables, en el servicio y atención hacia las y los particulares, alumnado y demás personas servidoras públicas. Por lo que evito burocratizar y realizar actividades ajenas al desempeño de mi empleo, cargo o comisión, garantizando el principio de profesionalismo y el interés público.
 
Vinculada con:
·  Principios: Lealtad, legalidad, profesionalismo e integridad.
·  Valores: Liderazgo, respeto a los derechos humanos e interés público.
·  Reglas de Integridad: procedimiento administrativo y desempeño permanente con la integridad.
·  Directrices: Art. 7, fracción I de la LGRA; Art. 21, fracción II, así como Art. 23, primer párrafo de la LFAR.
Compromisos para lograr espacios laborales y educativos seguros y libres de violencia
4.     Cero tolerancia al hostigamiento sexual y al acoso sexual
Me comprometo a mantener un comportamiento digno para conservar los espacios de trabajo y educativos libres de hostigamiento sexual y acoso sexual, así como laboral, por lo que me abstengo de realizar y/o fomentar conductas de hostigamiento sexual y acoso sexual o cualquier otra forma de violencia que atente contra la dignidad del personal superior y subordinado, compañeros y compañeras de trabajo, niñas, niños, las y los jóvenes y de cualquier otra persona con la que tenga trato en el desempeño del servicio público a mi cargo.
Vinculada con:
·  Principios: Legalidad, honradez, imparcialidad, equidad y objetividad.
·  Valores: Respeto; igualdad y no discriminación; respeto a los derechos humanos y equidad de género.
·  Reglas de Integridad: Trámites y servicios; actuación pública y comportamiento digno.
·  Directrices: Art. 7, fracciones IV y VII de la LGRA, así como Art. 21, fracción II y III de la LFAR.
5.     Actúo con respeto y promuevo una cultura de paz
Me dirijo con respeto a las personas en todos los espacios laborales y educativos sin agredir, hostigar, amedrentar, acosar, intimidar, extorsionar, amenazar o violentar física, verbal o psicológicamente de manera directa o por cualquier otro medio al personal subordinado y superior, compañeros compañeras de trabajo y a las personas con las que tenga trato con motivo de mi cargo. Por lo que analizo, reflexiono y manejo los desacuerdos mediante el diálogo, la cooperación, la mediación y la aplicación armónica de instrumentos que conduzcan a la sana convivencia, a través de la eficacia y el interés público.
Vinculada con:
·  Principios: Legalidad, honradez, imparcialidad, eficacia, equidad y objetividad.
·  Valores: Respeto; igualdad y no discriminación; respeto a los derechos humanos; equidad de género e interés público.
·  Reglas de Integridad: Actuación pública y comportamiento digno.
·  Directrices: Art. 7, fracciones IV y VII de la LGRA, así como Art. 21, fracciones II y III de la LFAR.
6.     Garantizo la integridad del alumnado
Como personal docente o administrativo reconozco y respeto los derechos y la dignidad de niñas, niños y adolescentes, por lo que comprendo que están prohibidas y serán sancionadas las conductas que pretendan agredir, hostigar, amedrentar, acosar, intimidar, extorsionar, amenazar o violentar física, verbal o psicológicamente o por algún medio al alumnado, madres, padres y/o tutores. Por lo que me comprometo a capacitarme y aplicar todos los Protocolos para garantizar la integridad del alumnado, así como a denunciar ante las autoridades cualquier tipo de abuso, acoso, agresión, daño, intimidación, violencia, maltrato o perjuicio de que tenga conocimiento, en contra de niñas, niños y adolescentes.
Vinculada con:
·  Principios: Legalidad, honradez, imparcialidad, equidad, objetividad e integridad.
·  Valores: Respeto; igualdad y no discriminación; respeto a los derechos humanos y equidad de género.
 
·  Reglas de Integridad: Trámites y servicios; actuación pública; desempeño permanente con la integridad y comportamiento digno.
·  Directrices: Art. 7, fracciones IV y VII de la LGRA, así como Art. 21, fracciones II y III de la LFAR.
7.     Impulso la inclusión en la toma de decisiones
Coopero en el fortalecimiento de una cultura ética e impulso la inclusión, cooperación y el trabajo en equipo para lograr los objetivos sistema educativo y el Programa Sectorial de Educación. Por lo que promuevo el intercambio de ideas y opiniones de manera empática, imparcial y respetuosa, sin conceder preferencias, con el fin de garantizar el desarrollo de clima laboral propicio, otorgando un trato digno a todas las personas con las que colaboro y tengo trato por motivo del servicio público.
Vinculada con:
·  Principios: Legalidad, profesionalismo, honradez, imparcialidad, eficacia, equidad y objetividad.
·  Valores: Respeto; igualdad y no discriminación; equidad de género; interés público; liderazgo y respeto a los derechos humanos.
·  Reglas de Integridad: Actuación pública y comportamiento digno.
·  Directrices: Art. 7, fracción V de la LGRA, así como Art. 21, fracción II de la LFAR.
8.     Promuevo entornos laborales seguros y saludables
En el desempeño de mi empleo cargo, comisión o función, coopero con la Secretaría de Educación Pública y las instancias responsables de protección civil y salud a fin de colaborar en la promoción de espacios de bienestar y seguridad en mi lugar de trabajo.
Vinculada con:
·  Principios: Legalidad, honradez y lealtad.
·  Valores: Respeto; interés público; cooperación y respeto a los derechos humanos.
·  Reglas de Integridad: Actuación pública.
·  Directrices: Art. 7, fracciones I y VIII de la LGRA, así como Art. 21, fracción III de la LFAR.
Compromisos para un Sistema Educativo íntegro, sin corrupción y transparente
9.     Actúo de manera íntegra en el desempeño de mi empleo, cargo o comisión
Con la finalidad de que la SEP preste servicios educativos con equidad y excelencia, actúo de manera congruente con mis funciones y oriento mis decisiones de manera íntegra, neutral e imparcial conforme a las necesidades de la SEP, otorgo el mismo trato al público en general, a mis compañeros y compañeras de trabajo, superiores y subordinados, beneficiarios de programas sociales, alumnado y proveedores sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, promoviendo en todo momento los principios de legalidad, equidad, imparcialidad, objetividad y transparencia.
Vinculada con:
·  Principios: Legalidad, lealtad, integridad, imparcialidad, objetividad y profesionalismo.
·  Valores: Respeto y liderazgo.
·  Reglas de Integridad: Desempeño permanente con la integridad; contrataciones públicas; licencias, permisos, autorizaciones y concesiones; y trámites y servicios.
·  Directrices: Art. 7, fracciones V y VIII de la LGRA, así como Art. 21, fracción II de la LFAR.
10.   Fomento la Rendición de Cuentas
Atiendo las solicitudes y/o requerimientos de información de las personas y de organismos fiscalizadores. Asimismo, bajo el principio de rendición de cuentas, informo, explico y justifico mis decisiones y acciones, y las someto al escrutinio público de manera puntual, honesta y transparente, poniendo a disposición de la ciudadanía y autoridades fiscalizadoras, la información actualizada del Sistema Educativo Nacional que género o tengo bajo mi resguardo, por y para el ejercicio de mis funciones, con apego a la normatividad aplicable.
 
Vinculada con:
·  Principios: Legalidad, Honradez, rendición de cuentas y transparencia.
·  Valor: Respeto.
·  Reglas de Integridad: Información pública, procesos de evaluación y control Interno.
·  Directriz: Art. 7, fracción VI de la LGRA.
11.   Me conduzco con austeridad y sin ostentación
En cualquier ámbito me conduzco con sencillez bajo principios éticos basados en la honestidad y, austeridad, sin ostentación o mostrando una imagen desproporcionada a mi ingreso, además, participo en el combate contra la corrupción, garantizando el derecho a la educación para contribuir al bienestar, a la transformación y el mejoramiento de la sociedad de la que formo parte.
Vinculada con:
·  Principios: Honradez, lealtad e integridad.
·  Valores: Cooperación; liderazgo e interés público.
·  Reglas de Integridad: Desempeño permanente con la integridad, procesos de evaluación, control interno y actuación pública.
·  Directrices: Art. 7, fracción VIII de la LGRA, así como Art. 20 de la LFAR.
12.   Cumplo con mis obligaciones como persona servidora pública
Presento en tiempo y forma mi declaración patrimonial y de conflicto de intereses, así como, los informes que me sean requeridos con motivo de mis funciones por Órganos Fiscalizadores.
Vinculada con:
·  Principios: Transparencia, lealtad, honradez, rendición de cuentas e integridad.
·  Valores: Respeto e interés público.
·  Reglas de Integridad: Desempeño permanente con la integridad y actuación pública.
·  Directrices: Art. 7, fracción I, IX y XI de la LGRA, así como Art. 24 de la LFAR.
13.   Evito utilizar mi puesto para obtener beneficios
Busco en todo momento atender las necesidades del Sistema Educativo Nacional, teniendo al centro el interés superior de las y los educandos. Por lo que ejerzo mi empleo, cargo o comisión, sin obtener compensaciones indebidas, regalos u obsequios o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal a favor de terceros, en caso de conflicto de interés informo a mi superior y me excuso de tomar decisiones del asunto en particular.
Vinculada con:
·  Principios: Honradez, integridad y lealtad.
·  Valor: Interés Público.
·  Reglas de Integridad: Actuación pública; trámites y servicios; contrataciones públicas; control interno; procedimiento administrativo; y desempeño permanente con la integridad.
·  Directrices: Art. 7, fracción II de la LGRA, así como Art. 21, fracción IV de la LFAR.
14.   Administro los recursos del Sistema Educativo Nacional de manera responsable
Para lograr la excelencia de la educación en un marco de inclusión y de equidad, bajo los principios, fines y criterios previstos en la Ley General de Educación y lo referente a la Nueva Escuela Mexicana, administro y optimizo el uso de los bienes, recursos y servicios públicos a mi resguardo con austeridad, eficacia, legalidad, disciplina y eficiencia para el cumplimiento de los objetivos de la SEP.
Vinculada con:
·  Principios: Legalidad, eficiencia, disciplina, eficacia y economía.
·  Valores: Entorno cultural y ecológico.
 
·  Reglas de Integridad: Administración de bienes muebles e inmuebles; contrataciones públicas, licencias, permisos, autorización y concesiones; programas gubernamentales y recursos humanos.
·  Directrices: Art. 7, fracción VI de la LGRA, así como Art. 21, fracción I de la LFAR.
15.   Promuevo la competencia por mérito y rechazo el nepotismo
Evito valerme de las atribuciones o facultades de mi empleo, cargo o comisión, directa o indirectamente, para designar, nombrar o intervenir para la contratación de personal de estructura, eventuales y honorarios en la SEP, a personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad, afinidad o vínculo de matrimonio o concubinato, evitando el nepotismo. Por lo que las personas que deseen ingresar a laborar a la SEP o alcanzar una promoción laboral deberán ser seleccionadas conforme a la normatividad aplicable considerando su habilidad profesional y experiencia mediante procedimientos transparentes, objetivos y equitativos que aseguren sin discriminación la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Vinculada con:
·  Principios: Imparcialidad, equidad, objetividad, competencia por mérito y legalidad.
·  Valores: Equidad de género e igualdad y no discriminación.
·  Reglas de Integridad: Actuación pública, recursos humanos y procedimientos administrativos.
·  Directrices: Art. 7, fracción XII de la LGRA, así como Art. 21, fracción V de la LFAR.
16.   Respeto los recursos naturales y los sitios históricos
En el ejercicio de mis funciones impulso una cultura de respeto, protección y conservación del medio ambiente por lo que, promuevo el uso mesurado del agua, energía eléctrica, papel o cualquier recurso natural no renovable durante mi actividad laboral, y cuido los sitios históricos, culturales y patrimoniales que se encuentran bajo el resguardo del Sistema Educativo Nacional.
Vinculada con:
·  Principios: Eficiencia y economía.
·  Valores: Entorno cultural y ecológico.
·  Reglas de Integridad: Administración de bienes muebles e inmuebles.
·  Directrices: Art. 7, fracción VI de la LGRA, así como Art. 21, fracción I de la LFAR."
"CAPITULO X. CARTA COMPROMISO
Fecha de suscripción:
Hago constar que he recibido, leído y aceptado las conductas de actuación contenidas en el Código de Conducta para las Personas Servidoras Públicas de la Secretaría de Educación Pública y me comprometo a conducir mis actos con estricto apego a este Código, con la finalidad de preservar la confianza que usuarios, colaboradores, autoridades y público en general han depositado en esta Secretaría, que es la institución corresponsable de la formación de la niñez, la juventud y la población en general en nuestro país, así como de las oportunidades de superación de quienes residen en México.
...
Me comprometo a seguir las normas que regulan mis actos y promover su cumplimiento entre mis superiores, subordinados, homólogos o cualquier persona, con quien tenga trato, con motivo de mi trabajo. Realizar mis funciones o actividades encomendadas con actitud de servicio y bajo los principios establecidos, así como a denunciar cualquier irregularidad, acto u omisión contrarios a este Código, en tanto me encuentre prestando mis servicios en la Secretaría de Educación Pública.
...
Fecha de ingreso / fecha de inicio de contrato:
Periodo de contratación:
...
Cargo:
..."
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