DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto de los inmuebles federales con números DSRDPF/AR/012/2020 al DSRDPF/AR/015/2020.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Folio: DSRDPF/AR/012/2020 al DSRDPF/AR/015/2020.
DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DE LOS INMUEBLES FEDERALES, QUE SE SEÑALAN.
Pablo Israel Escalona Almeraya, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 fracción II, 130, Decimoséptimo transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 31 fracción XXIX y XXX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción III, 4, 6 fracción V, 13, 29, fracción IV, 42, fracción V, 48, 78, 79 y 101 fracción III y Cuarto Transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales; 2°, Apartado D, fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 3 fracción X, 4 fracción I, inciso e), 5, 6 fracción XXXIII y 7; 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de marzo de 2017, y
C O N S I D E R A N D O
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;
2.- Que la fracción II del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, antes de las reformas del 28 de enero de 1992, establece que "los templos destinados al culto público son propiedad de la Nación, representada por el Gobierno Federal, quien determinará los que deben continuar destinados a su objeto. Los templos que en lo sucesivo se erigieren para el culto público, serán propiedad de la Nación"; en este sentido el artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente, establece que estos bienes propiedad de la Nación mantendrán su actual situación jurídica.
3.- Que de acuerdo a los artículos 1°, 2º, 3° y 4° de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la fracción II del Artículo 27 Constitucional, señala cuales son los bienes propiedad de la Nación, representada por el Gobierno Federal.
4.- Que, por su parte, el artículo 6 fracción V y Cuarto Transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales disponen que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles nacionalizados a que se refiere el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incluyendo aquéllos respecto de los cuales, a la fecha de entrada en vigor del presente ordenamiento, aún no se hubiere expedido la resolución judicial o la declaración administrativa correspondiente.
5.- Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de su órgano administrativo desconcentrado Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, ha tenido la administración de los inmuebles federales identificados con los números de Registro Federal Inmobiliarios y bajo el uso de la Asociación Religiosa denominada Movimiento Iglesia Evangélica Pentecostés Independiente, A.R., con número de Registro SGAR/25/93, con la ubicación, superficie, medidas y colindancias correspondientes, descritos en el
cuadro siguiente:
| No. DSRDPF/AR | RFI | Denominación ubicación y superficie | Orientación | Colindancia | Medidas Metros |
| 012/2020 | 9-18763-5 | "Templo Evangélico Maranatha" Avenida Eduardo Molina número 5110, colonia Gertrudis Sánchez, C.P. 07050, Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México. Superficie de 188.48 metros cuadrados. | NORTE | Librado Servin Ferruzca | 19.0000 |
| SUR | Aureliano Chávez | 19.0000 |
| ESTE | Calle Norte 78 A | 9.9200 |
| OESTE | Avenida Eduardo Molina | 9.9200 |
| 013/2020 | 9-18738-6 | "Templo Evangélico Bethel" Calle Benjamín Argumedo número 61, colonia Jóvenes de la Revolución, C.P. 15460, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México Superficie de 200.00 metros cuadrados. | NORTE | Propiedad de Humberto Olvera Ordoñez | 20.0000 |
| SUR | Propiedad de Francisca Valdez González | 20.0000 |
| ESTE | Calle Benjamín Argumedo | 10.0300 |
| OESTE | María Martínez de Pérez | 10.0000 |
| 014/2020 | 9-18757-3 | "Templo Evangélico Sinaí" Calle Concha número 103, colonia Caracol, C.P. 15630, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México Superficie de 217.10 metros cuadrados. | NORTE | Propiedad de Simón Rosas García | 9.9000 |
| SUR | Calle Concha | 9.9000 |
| ESTE | Propiedad de Miguel Hernández Mendoza | 21.9300 |
| OESTE | Propiedad de Amado Paredes Pastrana | 21.9300 |
| 015/2020 | 9-18746-6 | "Templo Evangélico Adriel" Calle Norte 60 A número 3714, colonia Mártires de Río Blanco, C.P. 07880, Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México Superficie de 323.00 metros cuadrados. | NORTE | Propiedad de Carlos Ramírez Marquez | 20.0000 |
| SUR | Propiedad de Jorge Aguilar Bautista | 20.0000 |
| ESTE | Calle Norte 60 A | 16.1500 |
| OESTE | Propiedad de Arturo Fuentes Hernández | 16.1500 |
6.- Que, en razón de lo anterior, dichos inmuebles se tienen identificados como inmuebles Federales y se encuentran controlados en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con los Registros Federales Inmobiliarios señalados en el cuadro anterior.
7.- Que acorde a las consideraciones anteriores, los inmuebles objeto de la presente Declaratoria son inmuebles Federales que se ajustan al supuesto previsto en el artículo 6, fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 04 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo 29, fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales.
8.- Que con fecha 11 de diciembre de 2020, venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales; he tenido a bien emitir la siguiente:
D E C L A R A T O R I A
PRIMERA.- Que los inmuebles descritos en el considerando 5 del presente documento, se encuentran sujetos al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dichos inmuebles son inalienables, imprescriptibles e inembargables, razón por la cual no se encuentran sujetos a prescripción positiva o negativa, ni son objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no pueden considerarse bienes vacantes para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal.
TERCERA.- La Asociación Religiosa denominada "Movimiento Iglesia Evangélica Pentecostés Independiente, A.R.", con número de Registro SGAR/25/93, usuaria de los inmuebles descritos en el considerando 5, de acuerdo al artículo 83 de la Ley General de Bienes Nacionales, está obligada a salvaguardar, conservar, mantener, restaurar y a coadyuvar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de su órgano administrativo desconcentrado Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en la integración de la información y documentación necesarias para obtener la resolución judicial o la declaración administrativa correspondiente respecto de los inmuebles nacionalizados, así como presentarlos a la propia Secretaría, la que determinará la vía procedente para tal efecto.
CUARTA. Aun cuando la Asociación Religiosa usuaria de los inmuebles deje de ocupar uno o varios de los inmuebles objeto de la presente Declaratoria, y los mismos sean puestos a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto los recibiera para su administración, en términos del artículo 83 fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales y 16 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y los inmuebles relativos continuaran sujetos al régimen de dominio público de la Federación.
QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza inmobiliaria federal respecto de los inmuebles objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación de los inmuebles de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros.
T R A N S I T O R I O
ÚNICO. - La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México a los 14 días de diciembre de dos mil veinte.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Pablo Israel Escalona Almeraya.- Rúbrica.