MODIFICACIONES y adiciones a las Disposiciones de carácter general en materia de publicidad y promoción de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE PUBLICIDAD
Y PROMOCIÓN DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, previa opinión favorable del Comité Consultivo y de Vigilancia, con fundamento en los artículos 1o., 2o., 5o. fracciones I y II, 12, fracciones I, VIII y XVI, 16, fracción XIII y 53 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; los artículos 1o., 2o., fracción III y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes:
CONSIDERANDO
Que la publicidad en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, debe atender entre otros principios a los de claridad, finalidad, veracidad y comprobación, que tienen la finalidad de lograr que la información sea directa, sencilla, oportuna; que permita difundir y consolidar la imagen del Sistema de Ahorro para el Retiro; que sea cierta y no induzca al error, y que pueda comprobarse y verificarse;
Que para reafirmar los principios mencionados, es necesario, establecer precisiones a las prohibiciones en toda la Publicidad, Promoción y Patrocinio, relativa a los indicadores sobre rendimientos, servicios e inversiones, que pueden utilizar las Administradoras y sus Sociedades de Inversión;
Que la información sobre rendimientos que generan los recursos de la cuenta individual, es de las más relevantes en el Sistema de Ahorro para el Retiro y pues de ella deriva una fuente natural para la generación de publicidad comparativa, que sirve para incentivar la competencia y permite a los trabajadores tomar mejores decisiones respecto de su cuenta individual;
Que para alinear a la publicidad comparativa sobre rendimientos, a los principios que deben regir la publicidad en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, es necesario de fortalecer el sentido de las normas que regulan la publicidad comparativa, garantizando que se cite la fuente y se utilice información veraz y comprobable, y
Que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, así como al artículo Quinto del "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", deben considerarse las eliminaciones efectuadas en los artículos 140 bis y 197, de las Modificaciones y Adiciones a las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2020, en términos del Anexo de Calidad Regulatoria correspondiente, ha tenido a bien expedir las siguientes:
MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE
PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
ÚNICO.- Se MODIFICAN los artículos 4, fracción IV Bis, 5 y 7 así como se ADICIONA el artículo 4, con una fracción IV ter, todos de las "Disposiciones de carácter general en materia de publicidad y promoción de los sistemas de ahorro para el retiro", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2017, modificadas y adicionadas el 6 de septiembre de 2018 y el 31 de mayo de 2019 mediante publicación en el mismo instrumento de comunicación oficial, para quedar en los siguientes términos:
"Artículo 4. ...
I. a IV. ...
IV Bis. Modificar, adaptar o combinar información estadística publicada por la Comisión en la página https://www.gob.mx/consar;
IV ter. Utilizar cualquier indicador comparativo sobre rendimientos diferente al Indicador de Rendimiento Neto que publique la Comisión en la página https://www.gob.mx/consar, en los espacios destinados para publicidad de la Administradora en el formato de estado de cuenta, ni en cualquier tipo de publicidad;
V. a X. ..."
"Artículo 5. Las Administradoras y las Sociedades de Inversión, cuando realicen publicidad en materia de rendimientos, comisiones, servicios e inversiones, deberán mencionar la fuente de la que obtuvieron la información y utilizar las cifras o datos estadísticos más recientes que publique la Comisión en la página https://www.gob.mx/consar, a efecto de permitir que se promueva la sana competencia, dentro de un marco de estricto apego a la normatividad vigente."
"Artículo 7. Toda Publicidad comparativa entre Administradoras o entre Sociedades de Inversión deberá tener como fuente la información más reciente al momento de su emisión publicada en la página de Internet de la Comisión (https://www.gob.mx/consar) sobre comisiones, Indicador de Rendimiento Neto, servicios e inversiones.
Las Administradoras o Sociedades de Inversión que lleven a cabo Publicidad comparativa sobre rendimientos, solo podrán utilizar el Indicador de Rendimiento Neto y deberán incluir las siguientes leyendas:
"Importante: Para registrarte o traspasarte de Administradora debes tomar en cuenta el Indicador de
Rendimiento Neto"
"Los rendimientos pasados no garantizan rendimientos futuros"
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las presentes modificaciones y adiciones entrarán en vigor a los treinta días naturales, posteriores al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abrogan las todas las disposiciones de carácter general y demás actos emitidos por la Comisión que sean contrarios al presente ordenamiento.
Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2020.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Abraham E. Vela Dib.- Rúbrica.