ACUERDO por el que se establece la suspensión de plazos y términos en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

ALFREDO DOMÍNGUEZ MARRUFO, Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, con fundamento en los artículos 590-C fracciones I, VI y VII de la Ley Federal del Trabajo; 59 fracciones I, V y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 22 fracciones I, VI y VIII de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; y 15 fracción XX del Estatuto Orgánico del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al consagrar el principio de seguridad jurídica impone que éste contenga los elementos mínimos para hacer valer el derecho de los particulares frente a las actuaciones de las autoridades, por lo que se les debe brindar certeza respecto de los plazos de los trámites seguidos ante éstas, en este caso los que corresponden al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;
Que dicho Organismo Federal tiene por objeto sustanciar el procedimiento de conciliación que deben agotar los trabajadores y patrones, en asuntos individuales y colectivos del orden federal, conforme lo establece el artículo 123, apartado A, fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y que además tiene a su cargo el registro a nivel nacional de todos los contratos colectivos de trabajo, contratos-ley, reglamentos interiores de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados, función que en la primera etapa de implementación del nuevo Sistema de Justicia Laboral inició operaciones el 18 de noviembre del año en curso en los Estados de Campeche, Chiapas, Durango, México, Hidalgo, San Luis Potosí, Tabasco y Zacatecas;
Que la Organización Mundial de la Salud, declaró el pasado 11 de marzo de 2020, como pandemia global al coronavirus COVID-19 debido a su posibilidad de contagio a la población en general, razón por la cual se hizo "un llamamiento a los países para que adopten medidas urgentes y agresivas";
Que el Gobierno de México ha actuado con plena responsabilidad y oportunidad para procurar la salud y la prevención de contagio de sus habitantes, por lo cual ha considerado necesario la adopción de diversas acciones para prevenir los efectos del COVID-19, entre las que se encuentran el reforzamiento de las medidas profilácticas, así como de higiene y distanciamiento social;
Que el Consejo de Salubridad General, mediante ACUERDO publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de marzo de 2020 declaró emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), por lo cual ha establecido en forma sistemática las medidas pertinentes para evitar hasta donde ha sido posible los riesgos de contagio de la población, entre ellas, la suspensión temporal de diversas actividades, tanto en el sector privado como público y social, principalmente las labores no esenciales para la subsistencia de las y los habitantes de nuestro país;
Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece en su artículo 28 que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles, y que los titulares de las dependencias mediante acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación podrán suspender dichos términos por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundado y motivado por la autoridad;
Que de conformidad con el artículo 717 de la Ley Federal del Trabajo, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y los Centros de Conciliación Locales tienen la facultad de habilitar los días y horas inhábiles para que se practiquen diligencias cuando haya causa justificada, expresando concreta y claramente cuál es ésta, así como las diligencias que hayan de practicarse; asimismo, el artículo 684-D de la misma Ley establece que el procedimiento de conciliación no deberá exceder de cuarenta y cinco días naturales, para lo cual la Autoridad Conciliadora tomará las medidas conducentes para que sus actuaciones se ajusten a dicho plazo, y
Que tomando en cuenta el repunte en el número de casos positivos de Covid 19 en nuestro país, y con el propósito de fortalecer las medidas y acciones establecidas por las autoridades sanitarias para evitar y
prevenir contagios al igual que la velocidad y diseminación de la pandemia del COVID-19, específicamente entre el personal del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, las y los trabajadores, empleadores, líderes y militantes sindicales, así como sus respectivos abogados y representantes, al igual que las personas que por una u otra o razón acuden a las oficinas que dicho Centro tiene instaladas en las ocho entidades del país señaladas, además de su sede temporal en la Ciudad de México, y tomando en consideración el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, atendiendo también que debe hacerse del conocimiento público la suspensión de plazos de las unidades administrativas del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS EN EL CENTRO
FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL
PRIMERO. Se informa a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, así como al público en general, que por motivos de causa de fuerza mayor con motivo de las medidas preventivas para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), se suspenden los plazos y términos legales de los actos y procedimientos administrativos seguidos ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral del veinticuatro de diciembre de dos mil veinte al tres de enero de dos mil veintiuno.
SEGUNDO. Se declaran como inhábiles para todos los efectos legales, los días comprendidos en el artículo anterior. Durante dicho período, las actuaciones, notificaciones, requerimientos, solicitudes o promociones presentadas ante las unidades administrativas del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral se entenderán realizadas hasta el día hábil siguiente.
Se podrán habilitar los días y horas inhábiles para que se practiquen diligencias, cuando haya causa justificada a consideración del Titular de la Coordinación General competente del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, a fin de proveer los asuntos cuya urgencia y relevancia lo ameriten.
TERCERO. Con el propósito de fomentar el acuerdo entre las partes, garantizando los derechos laborales, la seguridad y la certeza jurídica, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral a través de las Coordinaciones Generales de Conciliación Individual y Conciliación Colectiva, Oficinas Estatales y de Apoyo proveerán lo necesario para la atención y continuación de los procedimientos de conciliación que se encuentren en sustanciación a la emisión del presente Acuerdo, para lo cual tomarán las medidas conducentes para que sus actuaciones se ajusten al plazo establecido en el artículo 684-D de la Ley Federal del Trabajo.
Quedan exceptuadas de la suspensión de plazos y términos señalada en el artículo PRIMERO del presente Acuerdo todas las actuaciones relativas a las audiencias de conciliación programadas con anterioridad a la emisión del presente, por lo que su celebración no se suspenderá, declarándose como días hábiles los que en su caso se hayan programado para llevar a cabo dichas audiencias conciliatorias, y únicamente para tales efectos jurídicos.
El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral podrá convocar al personal estrictamente necesario para atender los asuntos urgentes relacionados con la administración del Centro o cualquier tipo de diligencia que sea necesaria para dar trámite y sustanciar alguno de los asuntos a que se refiere el presente numeral.
CUARTO. Respecto a las Oficinas Estatales y de Apoyo con sede en las Entidades Federativas que a la emisión del presente acuerdo se encuentren en semáforo epidemiológico color rojo, suspenderán sus plazos a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo y se reanudarán una vez que el semáforo epidemiológico en la Entidad Federativa de que se trate cambie a color naranja; asimismo, y por lo que respecta a las Oficinas Estatales y de Apoyo con sede en las Entidades Federativas donde se decrete el cambio a semáforo epidemiológico color rojo, suspenderán sus plazos y serán reanudados en los mismos términos que los casos antes referidos; no obstante, y de así aceptarlo las partes, la conciliación podrá desahogarse vía remota a través de las herramientas tecnológicas que determine el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, una vez que las partes cumplan los requisitos y se ajusten a lo previsto por la Ley Federal del Trabajo en la materia.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los quince días del mes de diciembre de 2020.- El Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, Alfredo Domínguez Marrufo.- Rúbrica.