ACUERDO de la Comisión Reguladora de Energía que establece el calendario anual de labores para el año 2021.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDO Núm. A/042/2020
ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA QUE ESTABLECE EL CALENDARIO ANUAL DE LABORES PARA EL AÑO 2021.
El Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 5 y 22, fracciones I, III, VIII, XXVI y XXVII de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 4, 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; y 1, 4, 6, 7, fracción I, 12, 16 y 18, fracciones I, XII y XLIV del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 2, fracción II y 3 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), la Comisión Reguladora de Energía (Comisión) es una dependencia de la Administración Pública Federal con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, con personalidad jurídica, autonomía técnica, operativa y de gestión.
SEGUNDO. Que el artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional dispone que los días de descanso obligatorio para los trabajadores que presten sus servicios en el Gobierno Federal son los que señale el calendario oficial y los que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
TERCERO. Que el Decreto por el que se reforma el Artículo Segundo del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de enero de 2006, establece que son días de descanso obligatorio para los trabajadores de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los siguientes: 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; 1o. de mayo; 5 de mayo; 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; 1o. de diciembre de cada seis años, con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y 25 de diciembre.
CUARTO. Que de conformidad con lo previsto en el párrafo primero del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles. No se considerarán días hábiles los sábados, los domingos, el 1o. de enero; 5 de febrero; 21 de marzo; 1o. de mayo; 5 de mayo; 1o. y 16 de septiembre; 20 de noviembre; 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y el 25 de diciembre, así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el DOF.
QUINTO. Que el artículo 30 párrafo primero de la LFPA dispone que las diligencias o actuaciones del procedimiento administrativo se efectuarán conforme a los horarios que cada dependencia o entidad de la Administración Pública Federal previamente establezca y publique en el DOF.
 
SEXTO. Que conforme lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía los días y horas labores de la Comisión se sujetarán al calendario que al efecto apruebe el Órgano de Gobierno, a propuesta del Comisionado Presidente, el cual deberá ser publicado en el DOF.
SÉPTIMO. Que con el fin de dar certeza y seguridad jurídica a los sujetos regulados y, en general, a las personas que realizan trámites ante la Comisión, respecto de los días en que no corren los plazos y términos referentes a los procedimientos administrativos correspondientes, es necesario que este Órgano de Gobierno apruebe el calendario anual de labores para el año 2021.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Órgano de Gobierno de la Comisión emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba el calendario anual de labores de la Comisión Reguladora de Energía para el año 2021 para quedar como sigue:
La Comisión Reguladora de Energía laborará con un horario de trabajo y atención al público para la realización de actuaciones y diligencias, así como para la recepción de documentos en la Oficialía de Partes y en la Oficialía de Partes Electrónica, de lunes a jueves de 8:50 a 18:30 horas y los viernes de 8:50 a 15:00 horas.
Por lo tanto, se consideran inhábiles los sábados y domingos, y aquellos días en los que conforme al calendario se suspendan labores en la Comisión Reguladora de Energía en las siguientes fechas:
-      1 enero 2021.
-      1 de febrero de 2021.
-      15 de marzo de 2021.
-      1 y 2 de abril de 2021.
-      Los comprendidos del 5 al 9 de abril de 2021 (período vacacional).
-      5 de mayo de 2021.
-      Los comprendidos del 19 al 23 de julio de 2021 (período vacacional).
-      16 de septiembre de 2021.
-      15 de noviembre de 2021.
-      Los comprendidos del 22 de diciembre de 2021 al 4 de enero de 2022.
SEGUNDO. La Comisión Reguladora de Energía, a través de la Secretaría Ejecutiva, podrá habilitar días y horas inhábiles cuando así lo requiera el asunto de que se trate, de conformidad con lo previsto en el artículo 27, fracción XXI del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.
TERCERO. La Comisión Reguladora de Energía estará atenta a las indicaciones que emitan las autoridades sanitarias correspondientes para su implementación.
CUARTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
QUINTO. Inscríbase el presente Acuerdo bajo el número A/042/2020 en el Registro al que se refieren los artículos 22, fracción XXVI, inciso a) y 25, fracción X de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; y 4 y 16 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.
Ciudad de México, a 27 de noviembre de 2020.- El Presidente, Leopoldo Vicente Melchi García.- Rúbrica.- Los Comisionados: Norma Leticia Campos Aragón.- Rúbrica.- José Alberto Celestinos Isaacs.- Rúbrica.- Luis Linares Zapata.- Rúbrica.- Hermilo Ceja Lucas.- Rúbrica.- Guadalupe Escalante Benítez.-
Ausente.- Luis Guillermo Pineda Bernal.- Rúbrica.