Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región Especializado en Materia de Extinción
de Dominio, con Jurisdicción en la República Mexicana y residencia en la Ciudad de México
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN LA GACETA O PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, POR TRES VECES CONSECUTIVAS; ASÍ COMO, EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
EDICTO
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
INSERTO: "Se comunica a la(s) persona(s) que considere(n) tener un derecho sobre el bien inmueble objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, que en este Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región Especializado en Materia de Extinción de Dominio, con Jurisdicción en la República Mexicana y residencia en la Ciudad de México, mediante proveído de veinticuatro de agosto de dos mi veinte, se admitió a trámite la demanda de extinción de dominio, promovida por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio, de la Unidad para la Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en la Fiscalía General de la República, en su carácter de parte actora contra 1.- LIANG GUOHUAN; 2.- WUIKO CEN FENG; 3.- GUOEN LIANG;4.- JUNQUIANG CHEN; 5.- HAUQUAN LIANG; y, 6.- CHEN GUOTENG; se registró con el número 2/2020, consistente esencialmente en: "(...) SE ADMITE LA DEMANDA, en la cual se ejerce la acción de extinción de dominio (vía y forma propuesta por la parte actora) cuyas pretensiones son: ---I).- La declaratoria judicial de que es procedente la acción de extinción de dominio, respecto de los siguientes bienes muebles:---a) Numerario consistente en la cantidad de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 moneda nacional), como consta en el oficio de puesta a disposición OPD/CIUDADDEMEXICO/7802/2018, de nueve de noviembre de dos mil dieciocho, para la administración del numerario al entonces Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, ahora Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (Anexo 1.86). --- b) Numerario consistente la cantidad de USD $3,940.00 (tres mil novecientos cuarenta dólares americanos 00/100) como consta en el oficio de puesta a disposición OPD/CIUDADDEMEXICO/7803/2018, de nueve de noviembre de dos mil dieciocho, para la administración del numerario al entonces Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, ahora Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (Anexo 1.87). --- c) Numerario consistente en la cantidad de USD $999,940.00 (novecientos noventa y nueve mil novecientos cuarenta dólares americanos 00/100), como consta en el oficio de puesta a disposición OPD/CIUDADDEMEXICO/7805/2018, de nueve de noviembre de dos mil dieciocho, para la administración del numerario al entonces Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, ahora Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (Anexo 1.88). --- c) Numerario consistente en la cantidad de USD $8,381,676.00 (ocho millones trescientos ochenta y un mil seiscientos setenta y seis dólares americanos 00/100), como consta en el oficio de puesta a disposición OPD/CIUDADDEMEXICO/7806/2018, de nueve de noviembre de dos mil dieciocho, para la administración del numerario al entonces Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, ahora Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (Anexo 1.89). ---II).- La pérdida de derechos sin contraprestación ni compensación alguna para su dueño, propietario o poseedor, y para quién se ostente como tal. --- III).- Los intereses o rendimientos ordinarios y extraordinarios que se generen o pudieran generarse respecto al numerario reclamado, desde el momento en que el dinero fue puesto baja la administración del entonces Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, actualmente Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, hasta la fecha en que cause ejecutoria la resolución, que en su caso, se dicte en el presente asunto, de llegar a ser favorable, y cause ejecutoria. --- IV).- La aplicación del numerario materia del juicio, a favor del Gobierno Federal, el cual deberá ser realizado por conducto del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, en términos del artículo 233, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, y la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. (...)". ---En cumplimiento al auto de veinticuatro de agosto de dos mil veinte, de conformidad con los artículos 86 y 193, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena el emplazamiento al presente juicio, por medio de edictos, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el numerario objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación, así como en la Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno de la Ciudad de México, y por Internet, en la página de la Fiscalía, para lo cual se procederá a realizar una relación sucinta de la demanda y del presente auto, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el inmueble materia de la acción de extinción de dominio; quien deberá comparecer ante este Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, Especializada en Materia de Extinción de Dominio, con jurisdicción en la República Mexicana y Residencia en la Ciudad de México, ubicado en avenida Insurgentes Sur 1888, piso 11, colonia Florida delegación Álvaro Obregón, en la Ciudad de México, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar
su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. --- COPIAS DE TRASLADO. Se hace del conocimiento de toda la persona afectada, que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. --- ESTRADOS. Fíjese en los estrados de este órgano jurisdiccional una reproducción sucinta del auto que admitió a trámite la demanda por todo el tiempo que dure el emplazamiento ordenado en el presente acuerdo. (...) PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Asimismo, la parte actora, deberá llevar a cabo la publicación de la notificación por medio de edicto, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien inmueble objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, a través del sitio especial habilitado en el portal de internet que para el efecto ha fijado la Fiscalía General de la República; esto es, en la página de internet http://www.gob.mx/fgr; debiendo exhibir las constancias que así lo acredite. --- (...) PROMOCIONES ELECTRÓNICAS. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 22, fracción I, del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a efecto de realizar las actuaciones del presente asunto más ágilmente, se exhorta a las partes para que soliciten la práctica de notificaciones electrónicas en términos de lo dispuesto en el Considerando Quinto, párrafos primero, quinto y sexto, y los artículos 35, 55, 60, 61 y 62, del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Regula la Integración y Trámite de Expediente Electrónico y el uso de Videoconferencia, en todos los Asuntos Competencia de los Órganos Jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, en el entendido de que el precepto 87, de la ley de la materia, prevé que la única notificación personal que se realiza en este procedimiento es la relativa al inicio del juicio, por lo que todas las demás serán practicadas pormedio de lista; del mismo modo, para que privilegien el uso de promociones electrónicas suscritasmediante el uso de la Firma electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación /FIREL) o la "e.firma" (antes firma electrónica avanzada o "FIEL") e ingresadas por conducto del Portal de Servicios enLínea del Poder Judicial de la Federación, disponible en la siguiente página: https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juiciosenlinea/juiciosenlinea. --- PROMOCIONES FÍSICAS. Infórmese a las partes que las promociones que sean presentadas físicamente serán recibidas en la Oficialía de Partes Común (OPC) del edificio sede de este órgano judicial, exclusivamente en el horario autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para el funcionamiento de dicha oficialía, que es el comprendido entre las 9:00 y las 14:00 horas de lunes a viernes. Los escritos u oficios que deben ser presentados fuera de ese horario, serán recibidos en los buzones judiciales instalados en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones y del Centro Auxiliar de la Primera Región ubicada en carretera Picacho Ajusco, número 200, Planta Baja, colonia Jardines en la Montaña, alcaldía Tlalpan, código postal 14210, Ciudad de México. --- DATOS DE CONTACTO. En el mismo sentido, de conformidad con lo dispuesto por la fracción II, del artículo 22, del mencionado Acuerdo General 21/2020, se invita a las partes a que propongan formas especiales y expeditas de contacto, correos electrónicos y servicios de mensajería instantánea, tanto propios como de los otros particulares que sean parte en el proceso, a través de los cuales se puede entablar comunicaciones no procesales, cuyo contenido deberá registrarse y, de ser necesario incorporarse al expediente previa razón actuarial correspondiente. Asimismo, hágase del conocimiento de las partes que, de no contar con convenio de interconexión podrán enviar de manera electrónica sus promociones a la dirección: 3jdoaux1cto@correo.cjf.gob.mx siempre y cuando sea empleada para tal fin alguna cuenta de correo electrónico institucional donde pueda ser identificado el funcionario público remitente; así como señalar una dirección de correo electrónico oficial para recibir notificaciones. De igual manera, para facilitar a las partes el acceso a la información contenida en los expedientes y evitar que con su asistencia al órgano jurisdiccional se ponga en riesgo su propia salud y la integridad del personal judicial, se ponen a su disposición los siguientes medios de contacto, en los que, previa constatación de la personalidad y capacidad para actuar en el proceso, se brindará atención mediante llamada telefónica, mensajería instantánea o correo electrónico, exclusivamente en el horario autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para el funcionamiento presencial de este Juzgado Federal, que es el comprendido entre las 08:30 y las 13:30 horas de lunes a viernes: --- Correo electrónico : 3jdoaux1cto@correo.cjf.gob.mx --- Teléfono 5517193600, Extensión 1101 --- ATENCIÓN EXCEPCIONAL DE MANERA PRESENCIAL Y CON PREVIA CITA. Hágase del conocimiento de las partes que la presencia física de personas ajenas a este órgano jurisdiccional únicamente será posible cuando: a) el órgano jurisdiccional lo determine; y, b) cuando las partes gestionen y obtengan la cita respectiva. Se informa a los interesados que la cita para acudir a revisar expedientes físicos o para cualquier otro trámite ante el órgano jurisdiccional, podrá generarse para un máximo de dos personas por cita y deberá agendarse previamente en la página web: https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/ServiciosJurisdiccionales/home, debiendo seleccionar las siguientes opciones:
· Estado: Ciudad de México.
· Tipo de órgano: Juzgado de Distrito
· Materia: Mixta.
· Órgano: Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, Especializado en Materia de Extinción de Dominio, con jurisdicción en la República Mexicana y residencia en la Ciudad de México.
Asimismo, deberá proporcionar los datos del o los expedientes a consultar, nombre y el carácter que tiene en dichos procesos, así como los demás datos requeridos por el sistema. ---- a fin de preservar el principio de imparcialidad, en ningún caso se agendará cita para exponer privadamente a la titular alegatos o puntos de vista sobre los asuntos, por lo que todo lo relacionado con aspectos procesales deberá tener lugar en diligencia o audiencia a la que concurran todos los interesados".
EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, Especializado en Materia
de Extinción de Dominio, con Jurisdicción en la República Mexicana y residencia en la Ciudad de México.
Dulce María Colin Ojeda.
Rúbrica.
(E.- 000045)