Estados Unidos Mexicanos
Poder Legislativo Federal
México
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
EDICTO
C. JUAN PABLO GUILLERMO MOLINA. En los autos del Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias DGRRFEM/D/12/2020/15/671, que se sigue ante esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, con motivo de la falta de solventación del Pliego de Observaciones número PO749/17, formulado al Gobierno del Estado de Quintana Roo, como resultado de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2015, se ha considerado como presunto responsable, al C. JUAN PABLO GUILLERMO MOLINA, por los actos u omisiones que se detallan en el oficio citatorio número: DGRRFEM-D-12065/20, del siete de diciembre de 2020, y que consisten en: Al C. JUAN PABLO GUILLERMO MOLINA, que durante su desempeño como Secretario de Finanzas y Planeación del Estado de Quintana Roo, al 16 de enero de 2016, omitió cumplir las obligaciones contraídas mediante los Convenios para el Otorgamiento de Subsidios, celebrados con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el veintiséis de agosto, diecinueve de octubre y dieciocho de noviembre de dos mil quince, por los que se transfirieron los recursos federales del Programa de Proyectos de Desarrollo Regional, para el ejercicio fiscal 2015, toda vez que al asistirle la obligación de administrarlos y aplicarlos; se advirtió que al 31 de diciembre de 2015, no se habían devengado o vinculado a obligaciones formales de pago la cantidad de $163,749,835.79 (CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 79/100 M.N.), en su caso tampoco fue reintegrada a la Tesorería de la Federación dentro de la temporalidad prevista en la Cláusula Sexta, segundo párrafo, de los Convenios referidos, numeral 15, primer párrafo de los Lineamientos de Operación de los Proyectos de Desarrollo Regional aplicable al ejercicio 2015, 54, párrafo primero y tercero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Circunstancia que trajo como consecuencia un daño a la Hacienda Pública Federal, por la cantidad antes citada, más los intereses correspondientes que se generen hasta su reintegro a la Tesorería de la Federación, en contravención a los artículos 12, primer párrafo del Presupuesto de Egresos de la Federación 2015; 54, párrafos primero y tercero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 224, penúltimo párrafo del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; numeral 15, párrafo primero, 25 y 26 de los Lineamientos de Operación de los Proyectos de Desarrollo Regional aplicables al ejercicio fiscal 2015; Cláusula TERCERA, párrafo segundo, SEXTA, párrafo segundo, OCTAVA, primer párrafo de los Convenios para el Otorgamiento del Subsidio del veintiséis de agosto, diecinueve de octubre y dieciocho de noviembre de dos mil quince.
En tal virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (LFRCF), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, en relación con los artículos PRIMERO y CUARTO Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 41, fracción III del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veinte de enero de dos mil diecisiete; así como en el Acuerdo del 11 de diciembre de 2020, emitido en el procedimiento resarcitorio aludido; con fundamento en los artículos 37 y 38, último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria al presente procedimiento resarcitorio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 64 de la LFRCF antes referida, se le cita para que comparezca personalmente a la respectiva audiencia de ley, que se celebrará a las NUEVE horas del VEINTE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO, en las oficinas que ocupa esta Dirección General, ubicadas en Carretera Picacho Ajusco, 167, Edificio A, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Tlalpan, Ciudad de México, poniéndose a la vista en el citado domicilio, en un horario de las 9:00 a las 14:00 horas en días hábiles, las constancias que integran el expediente de referencia, a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga en relación a los hechos que se le imputan, ofrezca pruebas y formule alegatos en la audiencia a la que podrá asistir acompañado de su abogado o persona de su confianza, apercibido que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan, y por precluido su derecho para realizar manifestaciones, ofrecer pruebas y formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente; asimismo, se les previene a fin de que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, de lo contrario las que sean necesarias realizar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en lugar
visible en esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios de la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido por los artículos 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al procedimiento resarcitorio previsto en la Ley de la materia. Ciudad de México, a 11 de diciembre de 2020. El Director General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios. Lic. Aldo Gerardo Martínez Gómez.- Rúbrica.
(R.- 501734)