ACUERDO CNH.E.50.002/2020 por el que se modifican diversos artículos de las Disposiciones Administrativas en materia de licitaciones de Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Hidrocarburos.
ACUERDO CNH.E.50.002/2020 POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE LICITACIONES DE CONTRATOS PARA LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS.
ROGELIO HERNÁNDEZ CÁZARES, ALMA AMÉRICA PORRES LUNA, NÉSTOR MARTÍNEZ ROMERO, SERGIO HENRIVIER PIMENTEL VARGAS y HÉCTOR MOREIRA RODRÍGUEZ, Comisionado Presidente y Comisionados de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con fundamento en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo séptimo y 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción I, 3, 4, 5, 22, fracciones I, II, III, VIII, XXVI y XXVII, 38, fracción II y 39 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 11, 13, 15, 23, 24 y 31 fracciones III y IV de la Ley de Hidrocarburos; 1, 10, fracción I; 11 y 13, fracción V, inciso a) y XI del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, y
CONSIDERANDO
Que el 20 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, por medio del cual se crean los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, considerando con tal carácter a la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
Que el 11 de agosto de 2014 fueron publicadas en el mismo medio de difusión oficial la Ley de Hidrocarburos y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, por medio de las cuales, en atención a la naturaleza jurídica otorgada a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, se confieren nuevas facultades, especialmente realizar las licitaciones para la adjudicación de los contratos para la exploración y extracción, y suscribir los mismos.
Que conforme a lo preceptuado en el párrafo tercero de artículo 23 de la Ley de Hidrocarburos, el procedimiento de licitación mencionado abarcará los actos y las etapas que se establezcan en las disposiciones que para tal efecto emita la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
Que el 28 de noviembre de 2014 la Comisión Nacional de Hidrocarburos publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución CNH.11.001/14 por la que la Comisión Nacional de Hidrocarburos emite las Disposiciones Administrativas en materia de licitaciones de Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos.
Que derivado del ejercicio cotidiano de la normativa, se detectó la necesidad de modificar las Disposiciones administrativas en materia de licitaciones de contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos con el objeto de actualizar el texto normativo para una aplicación eficiente.
Que como consecuencia de lo anterior, y de conformidad con las funciones y facultades otorgadas a este Órgano Regulador en Materia Energética, el Órgano de Gobierno de esta Comisión Nacional de Hidrocarburos, emite el siguiente:
ACUERDO CNH.E.50.002/2020 POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LAS
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE LICITACIONES DE CONTRATOS PARA LA
EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS
Artículo Único. Se modifican los artículos 1; 2, primer párrafo y fracciones I, III, VI, VII, X y XI; 3, primer párrafo; 4; 5; 6; 7, primer párrafo; 8, segundo y tercer párrafo, las fracciones I y II; 9; 10; 12, primer y segundo párrafo, fracciones I; VII, VIII y X; 13; 14, primer párrafo y fracción I y II; 15, primer y segundo párrafo y fracciones I, III, V, VI, VII, VIII, IX, XII, XIII, XIV, XVI, XVII y XX; 16; 17; 18; 19, primer, segundo párrafo, fracciones III y VI; 20; 21, primer y segundo párrafo; 22, y fracciones I, III y IV; 23; la denominación del Título II; 24; 25; 26 y 27; se adicionan, al artículo 2 las fracciones III Bis, III Ter y V Bis; el artículo 8 Bis; al artículo 12 la fracción III Bis; al artículo 15 la fracción IX Bis; al artículo 16 un segundo párrafo y se recorren los párrafos subsecuentes; al artículo 17 un segundo párrafo y se recorren los párrafos subsecuentes; al artículo 19 las fracciones I, II, III, IV, V y VI, el segundo y cuarto párrafo y se recorren los subsecuentes y se derogan la fracción IX del artículo 2; las fracciones I a la XI del artículo 7; la fracción III del artículo 8; la fracción XV del artículo 15; las fracciones I a V del artículo 18; la fracción IV del artículo 23 y las fracciones I y II del artículo 27.
Disposiciones administrativas en materia de licitaciones de contratos para la exploración y extracción
de hidrocarburos.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Del objeto. Las presentes Disposiciones tienen por objeto establecer y regular los actos y las etapas que se lleven a cabo en los procedimientos de licitación para la adjudicación de los Contratos, incluidos los relativos a la selección de un socio para Petróleos Mexicanos, o de la empresa productiva de que se trate, conforme a lo establecido en la Ley de Hidrocarburos, su reglamento, la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, su reglamento y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.
Artículo 2. De las Definiciones. En singular o plural, para efectos de la interpretación de estas Disposiciones serán aplicables las definiciones de la Ley de Hidrocarburos, la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y sus respectivos Reglamentos, así como las que se establecen a continuación:
I. Bases: Documento en el cual se pone a disposición de los Interesados, los requisitos y formalidades que deben cubrir para participar en un determinado concurso público de libre participación contemplado en la Ley de Hidrocarburos, incluyendo el modelo de Contrato respectivo.
II. ...
III. Comité Licitatorio: Grupo de servidores públicos de la Comisión responsables de coordinar y ejecutar el procedimiento de Licitación, conforme a lo establecido en las Bases.
III Bis. Disposiciones: Las presentes Disposiciones administrativas en materia de licitaciones de Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos.
III Ter. Interesado: Compañía que manifiesta interés en participar en la Licitación conforme a lo establecido en las Bases.
IV. ...
V. ...
V Bis. Licitante: Compañía precalificada para participar en un procedimiento de licitación de Contratos de Exploración y Extracción de Hidrocarburos.
VI. Licitante Ganador: Licitante declarado ganador de la Licitación en el Área Contractual de que se trate, en los términos de las Bases y la Normatividad Aplicable, y que por ese hecho asume los derechos y obligaciones previstos en el Contrato.
VII. Lineamientos Técnicos. Las especificaciones, que le corresponde establecer a la Secretaría para regular cada procedimiento de licitación de Contratos de Exploración y Extracción.
VIII. ...
IX. Derogada.
X. ...
XI. Propuesta: La oferta presentada por el Licitante para el Área Contractual del procedimiento de Licitación de que se trate, de acuerdo con lo establecido en las Bases.
XII. .
XIII. ...
XIV. ...
Artículo 3. De los principios que rigen las Licitaciones. Las Licitaciones se llevarán a cabo con estricto apego a la legalidad conforme a lo establecido en los artículos 23, quinto párrafo, de la Ley y 4 del Reglamento y demás Normatividad Aplicable.
...
Artículo 4. De la competencia y libre concurrencia. Las Bases y las Disposiciones no podrán establecer requisitos que tengan por objeto o efecto limitar el proceso de competencia y libre concurrencia.
Artículo 5. De los actos relacionados con las Licitaciones. Los actos relacionados con el procedimiento de Licitación y adjudicación de los Contratos se consideran de orden público e interés social conforme al artículo 25 de la Ley.
La Comisión podrá establecer en las Bases, las etapas o mecanismos que considere necesarios para promover una óptima competencia entre los Interesados, tomando en consideración las características, magnitud, complejidad y naturaleza de cada procedimiento de Licitación.
Artículo 6. De los mecanismos de coordinación. La Comisión instrumentará los mecanismos necesarios a efecto de coordinarse con las empresas productivas del Estado, con sus subsidiarias o filiales, o con la Comisión Reguladora de Energía o con la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, o cualquier otra dependencia de la Administración Pública Federal, para el mejor cumplimiento de sus atribuciones.
CAPÍTULO II. DEL COMITÉ LICITATORIO
Artículo 7. Del Comité Licitatorio. Cada procedimiento de Licitación será coordinado y ejecutado por un Comité Licitatorio, conforme a lo establecido en las Bases.
I. a XI. Derogada.
Artículo 8. De los integrantes del Comité Licitatorio. El Comité Licitatorio estará integrado de la forma siguiente:
I. Un coordinador designado por el Órgano de Gobierno a propuesta del Comisionado Presidente, y
II. Un secretario designado por el Órgano de Gobierno a propuesta del Comisionado Presidente.
III. Derogada.
El Órgano de Gobierno designará, a propuesta del Comisionado Presidente, un suplente para cada uno de los integrantes del Comité Licitatorio.
El coordinador del Comité Licitatorio podrá designar como integrantes auxiliares del Comité Licitatorio a los servidores públicos que estime pertinentes.
Artículo 8 Bis. De las funciones del Comité Licitatorio. El Comité Licitatorio podrá llevar a cabo lo siguiente:
I. Coordinar y ejecutar las diversas etapas del procedimiento de Licitación;
II. Coordinar la comunicación entre las unidades administrativas de la Comisión que deban intervenir en los procedimientos de Licitación y proponer los mecanismos de comunicación que sean necesarios, a nivel interinstitucional, con la Secretaría, la Secretaría de Hacienda, así como con cualquier otra Dependencia o Entidad de la Administración Pública Federal que deba estar involucrada en los mismos;
III. Recibir, revisar y evaluar la documentación que sea presentada en los procedimientos de Licitación;
IV. Requerir información o documentación a los Interesados, Licitantes, Licitantes Ganadores o en su caso, terceros relacionados con ellos durante los procedimientos de Licitación;
V. Prevenir sobre la información o documentación faltante solicitada en las Bases, en términos del
artículo 17A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
VI. Someter a consideración del Órgano de Gobierno los resultados de las evaluaciones realizadas sobre la documentación presentada por los Interesados para emitir las constancias de precalificación;
VII. Resolver sobre el otorgamiento o negativa de las autorizaciones o inscripciones que sean requeridas conforme a las Bases;
VIII. Dirigir el acto de presentación y apertura de Propuestas;
IX. Verificar que las Propuestas presentadas por los Licitantes cumplan con los requisitos establecidos en las Bases;
X. Emitir los actos y documentos relacionados con los procesos de contratación establecidos en la Ley de Hidrocarburos;
XI. Llevar a cabo los talleres informativos previstos en las Bases;
XII. Proponer al Órgano de Gobierno la cancelación de la Licitación de que se trate, y
XIII. Las demás instruidas por el Órgano de Gobierno, así como las establecidas en las Bases.
El coordinador y el secretario del Comité Licitatorio podrán realizar las funciones a que se refiere la fracción IV de manera conjunta o separada.
Todos los actos y etapas de la Licitación serán presididos por el coordinador del Comité Licitatorio, o por su suplente, en caso de ausencia, y se llevarán a cabo en idioma español.
El coordinador será asistido por un secretario quien será el responsable de la logística de todos los actos que deban llevarse a cabo durante la Licitación, conforme a lo establecido en las Bases.
Artículo 9. De las actas del Comité Licitatorio. De cada acto o etapa del procedimiento de Licitación, se levantará un acta o documento que contendrá los elementos esenciales de su celebración y será firmada por el coordinador y el secretario del Comité Licitatorio, y en su caso, por los Interesados o Licitantes que en ellas intervengan. La falta de firma de los Interesados o de los Licitantes en las actas o documentos de la Licitación no afectará su validez, situación que deberá asentarse en dichos documentos.
CAPÍTULO III. DE LA LICITACIÓN
Artículo 10. De los medios en los que podrá realizarse la Licitación. La Licitación se podrá realizar de manera presencial, a través de medios electrónicos o por una combinación de ambas, salvaguardando la transparencia y seguridad del procedimiento. Las Bases, de acuerdo con la disponibilidad de los recursos electrónicos con los que cuente la Comisión, determinarán las etapas y actos que son susceptibles de llevarse a través de medios electrónicos.
En los actos de presentación y apertura de Propuestas que se realicen por medios electrónicos, las Propuestas se podrán remitir mediante el uso de tecnologías de la información que aseguren la autenticidad y resguarden la confidencialidad de la información, de tal forma que sean inviolables.
Artículo 11. ...
Artículo 12. De las etapas del proceso de Licitación. La Comisión determinará las etapas que formarán parte del procedimiento de Licitación, tomando en consideración los Lineamientos Técnicos y demás Normatividad Aplicable, así como la naturaleza, característica, magnitud y complejidad de cada ronda de Licitación.
El procedimiento de Licitación deberá contener al menos las siguientes etapas:
I. Publicación de la convocatoria;
II. ...
III. ...
III BIS. Inscripción a la Licitación;
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. Presentación y apertura de Propuestas;
VIII. Fallo y adjudicación del Contrato;
IX. ...
X. Las demás que las Bases y la Normatividad Aplicable establezcan, así como aquellas que resulten necesarias para todos los actos y etapas de la Licitación.
Artículo 13. De la publicación de la convocatoria de la Licitación. La Comisión publicará la convocatoria de la Licitación de que se trate en el Diario Oficial de la Federación, con lo cual dará inicio al procedimiento de Licitación.
Artículo 14. Del contenido de la convocatoria de la Licitación. La convocatoria deberá contener, al menos, lo siguiente:
I. El nombre de la convocante;
II. El fundamento del procedimiento de Licitación;
III. ...
IV. ...
Artículo 15. De las Bases. En las Bases se establecerán los requisitos del procedimiento de Licitación que deberán satisfacer los Interesados y en su caso los Licitantes.
Las Bases contendrán, entre otros, lo siguiente:
I. La información de carácter general de la Comisión;
II. ...
III. El Modelo de Contrato que establezca la Secretaría;
IV. ...
V. Etapas del procedimiento de Licitación;
VI. La identificación del Área Contractual a ser licitada;
VII. Los mecanismos para que los Interesados soliciten aclaraciones y, en su caso, modificaciones a las Bases, las cuales podrán realizarse a través de medios electrónicos según se establezca en las mismas;
VIII. El mecanismo mediante el cual, la Comisión podrá solicitar aclaraciones sobre documentos o información presentada por los Interesados, Licitantes o Licitantes Ganadores;
IX. Las reglas generales relacionadas con capacidades mínimas legales, financieras, técnicas, de experiencia y de ejecución previstas en la etapa de precalificación y la documentación para acreditarlas, de conformidad con lo establecido en los Lineamientos Técnicos;
IX Bis. La forma de participación de la empresa productiva del Estado en el caso de un procedimiento de Licitación para la selección de un socio para ésta.
X. ...
XI. ...
XII. La forma en que deberán presentarse las Propuestas en general, así como los requisitos para la presentación de Propuestas conjuntas;
XIII. Las causales para desechar Propuestas en términos de los Lineamientos Técnicos;
XIV. La forma, términos y montos de las garantías solicitadas;
XV. Derogada.
XVI. Vigencia de los Contratos;
XVII. El programa mínimo de trabajo para cada Área Contractual de la Licitación de que se trate;
XVIII. ...
XIX. ...
XX. La forma, términos y condiciones de participación del Estado mexicano a través de la empresa productiva del Estado o de un vehículo financiero especializado de conformidad con el artículo 16 de la Ley y 37 fracción III del Reglamento, y
XXI. ...
Artículo 16. De las Aclaraciones. La Comisión establecerá en las Bases el procedimiento mediante el cual se podrán hacer preguntas y aclaraciones respecto a éstas. La Comisión podrá solicitar apoyo de la Secretaría y de la Secretaría de Hacienda, en el ámbito de sus atribuciones, cuando existan aclaraciones a las Bases, y en su caso, requerir las modificaciones correspondientes de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento.
En el procedimiento de Licitación para la selección de un socio para la empresa productiva del Estado, la Comisión podrá solicitar su apoyo, cuando existan aclaraciones respecto del acuerdo de operación conjunta y en su caso, solicitar las modificaciones correspondientes.
La Comisión responderá en forma clara y precisa a las solicitudes de aclaración presentadas por los Interesados en los plazos que para tal efecto se establezcan en las Bases; dichas respuestas se podrán agrupar por tema y serán publicadas en la página de internet que se indique en las Bases de Licitación.
La Comisión deberá realizar, al menos una etapa de aclaraciones, siendo esta optativa para los Interesados.
Artículo 17. De las modificaciones. En cualquier tiempo, el Órgano de Gobierno o el Comité Licitatorio estarán facultados para realizar modificaciones a las Bases, incluyendo a sus anexos y formatos, mismas que deberán hacerse públicas a través de la página de internet de la Comisión.
El Órgano de Gobierno podrá instruir las modificaciones que estime pertinentes, mientras que el Comité Licitatorio estará limitado a modificaciones no sustanciales, tales como precisiones de forma y ajustes al calendario del procedimiento licitatorio de que se trate, siempre que no se trate de la fecha del acto de presentación y apertura de Propuestas, y deberán ser informadas en todo momento al Órgano de Gobierno. Dichas modificaciones procurarán fortalecer los principios jurídicos que regulan cada uno de los procedimientos de Licitación.
Si durante el procedimiento de Licitación se requieren aclaraciones a los términos fiscales establecidos por la Secretaría de Hacienda o a los Lineamientos Técnicos o términos y condiciones de los Contratos establecidos por la Secretaría, la Comisión deberá solicitar una opinión de la dependencia competente para determinar la respuesta que resulte procedente.
Cualquier modificación a las Bases, incluyendo las que resulten de las etapas de aclaraciones, formará parte integral de éstas y deberá ser considerada por los Licitantes en la elaboración de su Propuesta.
Las Bases no podrán ser modificadas después de la publicación de su versión final, según la fecha establecida en el calendario de la Licitación de que se trate.
Artículo 18. Del procedimiento de precalificación. El procedimiento de precalificación se llevará a cabo conforme a lo establecido en las Bases.
Para poder participar en la precalificación, los Interesados deberán de inscribirse en la Licitación de que se trate.
I. a V. Derogada.
Artículo 19. De los requisitos de precalificación. Los Interesados deberán de acreditar la capacidad legal; financiera y técnica, de experiencia y de ejecución, conforme a lo establecido en los Lineamientos Técnicos que correspondan de cada procedimiento de Licitación.
...
I. ...
II. ...
III. Presentarse en los términos usuales o generalmente aceptados conforme a las mejores prácticas internacionales;
IV. ...
V. ...
VI. En idioma español, pudiendo solicitar traducciones, interpretaciones, certificaciones u opiniones de autoridades y terceros especialistas en la materia de que se trate.
La Comisión, en el ámbito de sus atribuciones, evaluará toda la documentación e información presentada en la etapa de Precalificación, utilizando los métodos y criterios de evaluación previstos en las Bases.
En el proceso de Licitación para la selección de un socio para la empresa productiva del Estado, la Comisión solicitará la opinión concerniente al proceso de Precalificación de Petróleos Mexicanos o de la empresa productiva del Estado de que se trate, en términos del artículo 13, párrafo quinto de la Ley y 41 de su Reglamento.
Derivado de la evaluación referida, la Comisión publicará en la página de internet de la Comisión una relación de los Interesados que fueron debidamente precalificados.
Artículo 20. De la presentación de Propuestas. La Comisión establecerá en las Bases la manera en que deberán entregarse las Propuestas de los Licitantes, para lo cual tomará en consideración lo siguiente:
I. El documento deberá presentarse en original y debidamente suscrito por el representante legal del Licitante y foliado.
II. Los Licitantes sólo podrán presentar una Propuesta por Área Contractual, y
III. Una vez iniciado el acto de presentación y apertura de Propuestas, los Licitantes no podrán retirar o dejar sin efectos las mismas.
Artículo 21. Del acto de presentación y apertura de Propuestas. El acto de presentación y apertura de Propuestas se llevará a cabo en el día, lugar y hora previstos en las Bases.
El Comité Licitatorio levantará un acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de Propuestas, en la que se harán constar las Propuestas presentadas por los Licitantes en dicho acto.
...
Artículo 22. Del fallo y la adjudicación del Contrato. Con base en el acta del Comité Licitatorio, el Órgano de Gobierno emitirá el fallo correspondiente y declarará la adjudicación de los Contratos correspondientes a las Áreas Contractuales de que se trate.
La Comisión publicará el fallo correspondiente en el Diario Oficial de la Federación y éste surtirá efectos a partir del día de su publicación; dicho fallo se publicará simultáneamente en la página de Internet de la Comisión.
El fallo contendrá entre otros aspectos, lo siguiente:
I. Los resultados de la Licitación y en su caso las Propuestas que se hayan desechado;
II. ...
III. Nombre del Licitante que haya quedado en segundo lugar, y
IV. Plazo para la suscripción del Contrato y la presentación de garantías.
En caso de que la Licitación se declare desierta respecto de uno o varios Contratos, el fallo señalará las razones que lo motivaron.
El fallo no deberá incluir información clasificada como reservada o confidencial, en los términos de la Normatividad Aplicable.
La Comisión podrá revocar el fallo si se comprueba que el Licitante Ganador presentó información falsa o incompleta.
Artículo 23. De las causales para declarar desierta la Licitación. La Comisión podrá declarar desierta una o varias Áreas Contractuales de la Licitación cuando:
I. No se presenten Propuestas en el procedimiento de Licitación;
II. Ninguno de los Interesados acredite los requisitos solicitados para precalificar; o
III. Todas las Propuestas sean desechadas.
IV. Derogada.
TÍTULO II
DE LOS CONTRATOS PARA LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 24. De la adjudicación de Contratos. Las Bases deberán prever que los Contratos sólo podrán ser formalizados con empresas productivas del Estado, y Personas Morales, ya sea de manera individual, en consorcio, o asociación en participación, en términos del artículo 31 la Ley de Ingresos Sobre Hidrocarburos.
Artículo 25. De los efectos de la notificación del fallo. La notificación del fallo obliga al Licitante Ganador al cumplimento de las obligaciones derivadas del procedimiento de Licitación, asimismo señalará el plazo para que el Licitante Ganador suscriba el Contrato.
Artículo 26. De la suscripción del Contrato. Previo a la suscripción del Contrato, el Licitante Ganador deberá presentar la documentación que establezcan las Bases, tales como las garantías, acta constitutiva, poderes, comprobantes de domicilio, constancias de cumplimiento de obligaciones fiscales, y la que sea requerida por el Contrato y la Normatividad Aplicable.
En caso de que el Licitante Ganador no firme el Contrato por causas imputables al mismo, dentro del plazo previsto para tal efecto, el Órgano de Gobierno adjudicará el Contrato correspondiente conforme a los mecanismos de adjudicación previstos en las Bases y en los términos y condiciones que prevean éstas para tal efecto.
TÍTULO III
DE LOS DERECHOS Y APROVECHAMIENTOS RELACIONADOS CON LOS PROCEDIMIENTOS DE
LICITACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 27. Los Interesados deberán de pagar los aprovechamientos correspondientes que se relacionen con el procedimiento de Licitación, mismos que se determinarán en las Bases.
Lo anterior, incluyendo aquellos que se deriven por el uso de información proporcionada por el Centro Nacional de Información de Hidrocarburos.
I. Derogada.
II. Derogada.
TRANSITORIO
ÚNICO. La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 15 de octubre de 2020.- Comisionados Integrantes del Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos: el Comisionado Presidente, Rogelio Hernández Cázares.- Rúbrica.-
Los Comisionados: Alma América Porres Luna, Sergio Henrivier Pimentel Vargas, Néstor Martínez Romero, Héctor Moreira Rodríguez.- Rúbricas.