Estados Unidos Mexicanos
Poder Legislativo Federal
México
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
EDICTO
 
C. LEONOR GUTIÉRREZ FLORES
En los autos de los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias números DGRRFEM/A/11/2020/15/587 y DGRRFEM/A/11/2020/15/588, que se siguen ante esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, con motivo de la falta de solventación de los Pliegos de Observaciones números PO0363/17 y PO0362/17, como resultado de la revisión de la Cuenta Pública 2015, ha sido considerada como presunta responsable por el desempeño de sus funciones como Subsecretaria de Egresos de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Durango, de los actos u omisiones que a continuación se describen:
Dentro del Procedimiento DGRRFEM/A/11/2020/15/587 se le atribuye que omitió vigilar que la ejecución del presupuesto de egresos se realizara estrictamente apegada a la legislación aplicable, toda vez que de los recursos relativos al programa "Proyectos de Desarrollo Regional", correspondientes al ejercicio fiscal 2015, que fueron transferidos al Gobierno del Estado de Durango con motivo de la suscripción del Convenio para el Otorgamiento de Subsidios de fecha 23 de septiembre de 2015, en cantidad de $166,650,108.53 (CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO OCHO PESOS 53/100 M.N.), únicamente se devengaron $60,004,776.11 (SESENTA MILLONES CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS 11/100 M.N.), de acuerdo con lo reportado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del "Informe sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública", correspondiente al cuarto trimestre del 2015, quedando recursos no devengados al 31 de diciembre de 2015 por $106,645,332.42 (CIENTO SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 42/100 M.N.), mismos que no fueron reintegrados a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal 2015, con lo que se incumplió con las disposiciones normativas que regulan la correcta aplicación de los recursos del citado programa, causando con ello un probable daño a la Hacienda Pública Federal por el último de los montos referidos.
Dentro del Procedimiento DGRRFEM/A/11/2020/15/588 se le atribuye que omitió vigilar que la ejecución del presupuesto de egresos se realizara estrictamente apegada a la legislación aplicable, toda vez que de los recursos relativos al "Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad" correspondientes al ejercicio fiscal 2015, que fueron transferidos al Gobierno del Estado de Durango con motivo de la suscripción del Convenio para el Otorgamiento de Subsidios de fecha 26 de junio de 2015, en cantidad de $24,956,491.00 (VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.), únicamente se devengaron $14,697,572.96 (CATORCE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS PESOS 96/100 M.N.) de acuerdo con lo reportado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del "Informe sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública", correspondiente al cuarto trimestre del 2015, quedando recursos pendientes de devengar al 31 de diciembre de 2015 por $10,258,918.04 (DIEZ MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO PESOS 04/100 M.N.), mismos que no fueron reintegrados a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal 2015, con lo que se incumplió con las disposiciones normativas que regulan la correcta aplicación de los recursos del citado programa, causando con ello un probable daño a la Hacienda Pública Federal por el último de los montos referidos.
 
En tal virtud de conformidad con lo previsto en el artículo 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, aplicable en relación con los artículos PRIMERO y CUARTO Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; y en cumplimiento al acuerdo de fecha 26 de noviembre de 2020, por desconocerse el domicilio actual de la citada presunta responsable, se le notifica por edictos los procedimientos de mérito, con fundamento en los artículos 35, fracción III y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a los procedimientos resarcitorios citados de conformidad con el artículo 64 de la LFRCF antes referida, los que se publicarán por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional y se le cita para que comparezca personalmente, a las audiencias de ley, que se celebrarán el día 14 DE ENERO DE 2021, la correspondiente al procedimiento DGRRFEM/A/11/2020/15/587 a las 09:30 horas y la correspondiente al diverso DGRRFEM/A/11/2020/15/588 a las 11:30 horas, en las oficinas que ocupa esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, ubicadas en la Carretera Picacho Ajusco, 167, Edificio A, Piso 7, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Tlalpan, Ciudad de México, poniéndose a la vista en el citado domicilio, en un horario de las 9:00 a las 14:00 horas en días hábiles, las constancias que integran los expedientes de referencia, a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga ofrezca pruebas y formule alegatos en la audiencia, apercibida que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan, y por precluido su derecho para realizar manifestaciones, ofrecer pruebas y formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente respectivo; asimismo, se le previene a fin de que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, de lo contrario las que sean necesarias realizar posteriormente, incluso las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón, con fundamento en lo establecido por los artículos 306 y 316 del Codigo Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al procedimiento resarcitorio previsto en la Ley de la materia, en términos del artículo 64 antes aludido. Ciudad de México, a 26 de noviembre de 2020. El Director General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios. Lic. Aldo Gerardo Martínez Gómez.- Rúbrica.
(R.- 501202)