Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
EDICTO
C. ARNULFO OCTAVIO GARCÍA FRAGOSO
En los autos de los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias números DGRRFEM/D/12/2020/15/657, DGRRFEM/D/11/2020/15/644, DGRRFEM/D/11/2020/15/645, DGRRFEM/D/11/2020/15/637, DGRRFEM/D/11/2020/15/640, DGRRFEM/D/11/2020/15/635, DGRRFEM/D/11/2020/15/638, DGRRFEM/D/11/2020/15/642, DGRRFEM/D/11/2020/15/634 y DGRRFEM/D/12/2020/15/669, DGRRFEM/D/12/2020/15/658 que se siguen ante esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, y en cumplimiento a los acuerdos del 4 de diciembre de 2020, se notifica que con motivo de la falta de solventación de los pliegos de observaciones números PO0953/17, PO0959/17, PO0921/17, PO0964/17, PO0920/17, PO0948/17, PO951/17, PO0950/17, PO0977/17, PO0980/17 y PO0962/17, respectivamente, formulados al Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, como resultado de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2015, ha sido considerado como presunto responsable de los actos u omisiones en los procedimientos que se detallan a continuación:
En el procedimiento resarcitorio DGRRFEM/D/12/2020/15/657 se le ha considerado como presunto responsable, mediante el oficio citatorio número DGRRFEM-D-11817/20, de fecha 1 de diciembre de 2020, toda vez que se le atribuye que en el desempeño de su cargo como Tesorero del Gobierno de Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, durante el ejercicio fiscal 2015, al haber omitido administrar correctamente los recursos provenientes del Subsidio para la implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Penal (SIRSJP) así como programar y efectuar los pagos de las obligaciones presupuestarias de la Secretaría, ni tampoco realizó el reintegró a la Tesorería de la Federación de dichos recursos y rendimientos no devengados antes del 31 diciembre de 2015 por la cantidad de $266,227.94 (DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE PESOS 94/100 M.N.), que se integran por $264,420.07 (DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTE PESOS 07/100 M.N.), así como por los intereses generados hasta marzo de 2016 por $1,807.87 (MIL OCHOCIENTOS SIETE PESOS 87/100 M.N.) así como los remanentes que el Consejo de la Judicatura del Estado reintegró a la cuenta bancaria número 0198240159 de la institución financiera BBVA Bancomer, S.A., a nombre del Gobierno del Estado de Veracruz por $6,045.48 (SEIS MIL CUARENTA Y CINCO PESOS 48/100 M.N.), e intereses por $970.40 (NOVECIENTOS SETENTA PESOS 40/100 M.N.), los cuales no fueron reintegrados a la Tesorería de la Federación, por lo que el monto al que asciende la irregularidad es de $273,243.82 (DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS 82/100 M.N.); ocasionando con ello un daño a la Hacienda Pública Federal; por lo que de acreditarse constituiría una infracción a lo dispuesto en el artículo 54, tercer párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 224, penúltimo párrafo del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; fracción II, de las Disposiciones Finales del Acuerdo por el que se establecen las Políticas para la Obtención y Aplicación de los Recursos Destinados a la Implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Penal a favor de las Entidades Federativas para el ejercicio fiscal 2015; y 32, fracciones I, XVII y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y Cláusula Séptima, fracciones XIII, XV y XXVII y Décima Segunda del Convenio de Coordinación en el Marco del Programa para el Otorgamiento del Subsidio para la Implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Penal, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de julio de 2015; así como la obligación de resarcir el daño patrimonial causado a la Hacienda Pública Federal por la cantidad antes citada.
En el procedimiento resarcitorio DGRRFEM/D/11/2020/15/644 se le ha considerado como presunto responsable, mediante el oficio citatorio número DGRRFEM-D-11717/20, de fecha 30 de noviembre de 2020, toda vez que se le atribuye que en el desempeño de su cargo como Tesorero del Gobierno de Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, durante el ejercicio fiscal 2015, al haber omitido administrar y custodiar los ingresos y egresos asignados al "Programa Nacional de Prevención del Delito 2015", así como respaldar y resguardar con la documentación justificativa y comprobatoria las operaciones realizadas con dichos recursos, toda vez que se transfirió la cantidad de $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), del mencionado programa al contratista Grupo Minavaz, S.A. de C.V., sin contar con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto o en su caso; su reintegro a la Tesorería de la Federación; ocasionando
con ello un daño a la Hacienda Pública Federal; por lo que de acreditarse constituiría una infracción a lo dispuesto en el artículo 66, fracción III del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 42, 70, fracción I y 81 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; Lineamiento Décimo Segundo del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el Otorgamiento de Apoyos a las Entidades Federativas en el Programa Nacional de Prevención del Delito; cláusula novena del Convenio Específico de Adhesión para el otorgamiento de apoyos a las entidades federativas en el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de fecha 30 de enero de 2015 y 32, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; así como la obligación de resarcir el daño patrimonial causado a la Hacienda Pública Federal por la cantidad antes citada. En el procedimiento resarcitorio DGRRFEM/D/11/2020/15/645 se le ha considerado como presunto responsable, mediante el oficio citatorio número DGRRFEM-D-11739/20, de fecha 30 de noviembre de 2020, toda vez que se le atribuye que en el desempeño de su cargo como Tesorero del Gobierno de Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, durante el ejercicio fiscal 2015, al haber omitido administrar y llevar el control del presupuesto del Gobierno del Estado de Veracruz, toda vez que durante su encargo, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, no comprometió ni devengó al 31 de diciembre de 2015, los recursos del Programa de Prevención y Atención contra las Adicciones 2015, por la cantidad de $2,021,016.00 (DOS MILLONES VEINTIÚN MIL DIECISÉIS PESOS 00/100 M.N.), ni los reintegró, junto con sus rendimientos financieros, a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio; ocasionando con ello un daño a la Hacienda Pública Federal; por lo que de acreditarse, constituiría una infracción a lo dispuesto en el artículo 134, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 43, 69 y 70, fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 1°, párrafo segundo, 54 y 83, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 66, fracción III, 172 y 176, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Cláusulas CUARTA, SEXTA, fracciones I, II, V, XII, XVIII y XIX, y NOVENA, del Convenio Específico en materia de transferencia de recursos para las acciones de reducción en el uso de sustancias adictivas, celebrado entre la Secretaría de Salud y el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave el día 01 de junio de 2015; 176 y 177 del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 19 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz; y 32, fracciones I, VI, XXV, XXVII y XXXVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; así como la obligación de resarcir el daño patrimonial causado a la Hacienda Pública Federal por la cantidad antes citada.
En el procedimiento resarcitorio DGRRFEM/D/11/2020/15/637 se le ha considerado como presunto responsable, mediante el oficio citatorio número DGRRFEM-D-11677/20, de fecha 30 de noviembre de 2020, toda vez que se le atribuye que en el desempeño de su cargo como Tesorero del Gobierno de Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, durante el ejercicio fiscal 2015, al haber omitido administrar los ingresos y custodiar los valores relacionados con los rendimientos financieros generados relativos a los "Recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas 2015" toda vez que al 31 de diciembre de 2015, se generaron intereses por la cantidad total de $463,255.66 (CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS 66/100 M.N.), integrados por $8,958.74 (OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS 74/100 M.N.) que se encuentran en la cuenta bancaria especifica 0265486069, y la cantidad de $454,296.92 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS 92/100 M.N.), que se encuentran en la cuenta concentradora número 0190727164, los cuales no fueron programados y ejercidos para los fines específicos del fondo; causándose con ello un daño a la Hacienda Pública Federal; por lo que de acreditarse, constituiría una infracción a lo dispuesto en los artículos 47, y 49, primer y segundo párrafos de la Ley de Coordinación Fiscal; 70, fracción V y Transitorio Noveno, fracción V, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y 32, fraccion I del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz, de fecha 13 de febrero de 2015; asi como, la obligación de resarcir el daño patrimonial causado a la Hacienda Pública Federal por la cantidad antes citada. En el procedimiento resarcitorio DGRRFEM/D/11/2020/15/640 se le ha considerado como presunto responsable, mediante el oficio citatorio número DGRRFEM-D-11702/20, de fecha 30 de noviembre de 2020, toda vez que se le atribuye que en el desempeño de su cargo como Tesorero del Gobierno de Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, durante el ejercicio fiscal 2015, al haber omitido administrar y llevar el control del presupuesto del Gobierno del Estado de Veracruz, toda vez que durante su encargo, no se transfirieron a los Municipios ejecutores, la totalidad de los recursos del Fondo de Pavimentación y Desarrollo Municipal para el ejercicio fiscal 2015, por un monto de $724,154.37 (SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO
CINCUENTA Y CUATRO PESOS 37/100 M.N.), por lo que al no comprobar la aplicación de los mismos en los objetivos para los que estaban destinados, ni que éstos hubiesen sido reintegrados a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal ocacionando con ello un daño a la Hacienda Pública Federal por el monto citado; por lo que de acreditarse, constituiría una infracción a lo dispuesto en el artículo 134, primer y último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 54 y 57 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 43, 69 y 70, fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 176 y 177 del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 19 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz, Numeral 19 y 23 de las Disposiciones para la aplicación de los recursos del Fondo de Pavimentación y Desarrollo Municipal para el ejercicio fiscal 2015; cláusulas TERCERA, párrafo tercero, SÉPTIMA y OCTAVA, primer párrafo, del Convenio para el Otorgamiento de Subsidios, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y 32, fracciones I, VI, XVII, XXV y XXXVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz; así como la obligación de resarcir el daño patrimonial causado a la Hacienda Pública Federal por la cantidadantes citada.
En el procedimiento resarcitorio DGRRFEM/D/11/2020/15/635 se le ha considerado como presunto responsable, mediante el oficio citatorio número DGRRFEM-D-11672/20, de fecha 30 de noviembre de 2020, toda vez que se le atribuye que en el desempeño de su cargo como Tesorero del Gobierno de Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, durante el ejercicio fiscal 2015, al haber omitido administrar correctamente los ingresos, custodiar, programar y efectuar los pagos de obligaciones presupuestarias, de los recursos del Fondo Sur-Sureste, recibidos de la Hacienda Pública del Estado, toda vez que, no se demostró la aplicación de los recursos no devengados al 31 de diciembre de 2015, en los objetivos de dicho Fondo, o el reintegro a la Tesorería de la Federación, por un monto de $500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.); causándose con ello un daño a la Hacienda Pública Federal; por lo que de acreditarse, constituiría una infracción a lo dispuesto en los artículos 39 y 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, primer párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; numeral 21, de los Lineamientos para la Operación del Fondo Sur-Sureste (FONSUR), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2015; cláusulas Sexta, tercer párrafo y Séptima del Convenio para el Otorgamiento de Subsidios, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Veracruz; y, 32, fracciones I, XVII y XXXVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; asi como, la obligación de resarcir el daño patrimonial causado a la Hacienda Pública Federal por la cantidad antes citada.
En el procedimiento resarcitorio DGRRFEM/D/11/2020/15/638 se le ha considerado como presunto responsable, mediante el oficio citatorio número DGRRFEM-D-11685/20, de fecha 30 de noviembre de 2020, toda vez que se le atribuye que en el desempeño de su cargo como Tesorero del Gobierno de Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, durante el ejercicio fiscal 2015, al haber omitido resguardar los valores que por cualquier concepto reciba de la Hacienda Pública del Estado, toda vez que durante su encargo, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, no devengó al 31 de diciembre de 2015, los recursos del Proyectos de Desarrollo Regional 2015, por la cantidad de $19,980,000.00 (DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), ni los reintegró, junto con sus rendimientos financieros, a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal; asimismo, no se vinculó a compromisos u obligaciones formales de pago. adicionalmente dicho importe no se encontraba en la cuenta bancaria del programa; ocasionando con ello un daño a la Hacienda Pública Federal; por lo que de acreditarse, constituiría una infracción a lo dispuesto en los artículos 134, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 43, 69 y 70, fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 1º, párrafo segundo, 54 y 83, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 66, fracción III, 172 y 176, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; numeral 15 de los Lineamientos de Operación de los Proyectos de Desarrollo Regional; Cláusula SEXTA, párrafo segundo y OCTAVA del Convenio para el Otorgamiento de Subsidios de fecha dieciocho de noviembre de dos mil quince; y 32, fracciones I y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación; asi como, la obligación de resarcir el daño patrimonial causado a la Hacienda Pública Federal por la cantidad antes citada.
En el procedimiento resarcitorio DGRRFEM/D/11/2020/15/642 se le ha considerado como presunto responsable, mediante el oficio citatorio número DGRRFEM-D-11713/20, de fecha 30 de noviembre de 2020, toda vez que se le atribuye que en el desempeño de su cargo como Tesorero del Gobierno de Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, durante el ejercicio fiscal 2015, al haber omitido administrar y llevar el control del presupuesto del Gobierno del Estado de Veracruz, toda vez que durante su encargo, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, no ejerció los recursos del Programa para el Desarrollo Regional Turístico Sustentable 2015, por la cantidad de $110,635.91 (CIENTO DIEZ MIL SEISCIENTOS TREINTA Y
CINCO PESOS 91/100 M.N.), ni los reintegró, junto con sus rendimientos financieros, a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal; ocasionando con ello un daño a la Hacienda Pública Federal, por lo que constituiría una infracción a lo dispuesto en el artículo 134, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 43, 69 y 70, fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 1°, párrafo segundo, 54 y 83, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 66, fracción III, 172 y 176, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Cláusulas PRIMERA, y QUINTA, párrafos primero, segundo y tercero, DÉCIMA, fracción XVIII, DÉCIMA TERCERA, del Convenio de Coordinación para el Otorgamiento de un Subsidio en Materia de Desarrollo Turístico, de fecha veintisiete de febrero de dos mil quince, suscrito por la SECTUR y el Gobierno del Estado de Veracruz, y 32, fracciones I, VI, XVIII, XXV, XXVII y XXXVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; así como la obligación de resarcir el daño patrimonial causado a la Hacienda Pública Federal por la cantidad antes citada.
En el procedimiento resarcitorio DGRRFEM/D/11/2020/15/634 se le ha considerado como presunto responsable, mediante el oficio citatorio número DGRRFEM-D-11633/20, de fecha 30 de noviembre de 2020, toda vez que se le atribuye que en el desempeño de su cargo como Tesorero del Gobierno de Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, durante el ejercicio fiscal 2015, al haber omitido llevar el control del egreso de los fondos del Estado, ya que durante su gestión, se realizaron diversas transferencias de la cuenta bancaria número 0265485334, del Banco Mercantil del Norte, S.A. (Banorte) a nombre del Gobierno del Estado de Veracruz, del cual era apoderado y donde se manejaron los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) 2015, por un monto de $368,004,258.07 (TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS 07/100 M.N.), a diversas cuentas bancarias, entre las que destacan la número 01907271642 de la institución bancaria BBVA Bancomer, S.A., a nombre del Gobierno del Estado de Veracruz, a la cuenta número 01667355332, de la misma institución bancaria, a nombre de la Procuraduría General de Justicia, sin que los mismos fueran reintegrados a la cuenta del fondo, desconociéndose su destino, ni se presentara documentación justificativa y comprobatoria del gasto, por lo que no se permitió conocer el destino y aplicación a los aludidos recursos en los objetivos establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal; causándose con ello un daño a la Hacienda Pública Federal; por lo que de acreditarse, constituiría una infracción a lo dispuesto en los artículos 134, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 25, fracción VII y penúltimo párrafo, 44, 45 y 49 párrafos primero y segundo, de la Ley de Coordinación Fiscal; 43 y 70, fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; Cláusula TERCERA, fracciones I, IV y V del CONVENIO de Coordinación del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave el 26 de febrero de 2015, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2015; 4, 13, 18 y 33, fracción V del ANEXO II del Acuerdo 05/XXXVII/14 Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) que serán aplicables para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 2015; 177 del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 19 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz y 32 fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; asi como, la obligación de resarcir el daño patrimonial causado a la Hacienda Pública Federal por la cantidad antes citada.
En el procedimiento resarcitorio DGRRFEM/D/12/2020/15/669 se le ha considerado como presunto responsable, mediante el oficio citatorio número DGRRFEM-D-11942/20, de fecha 3 de diciembre de 2020, toda vez que se le atribuye que en el desempeño de su cargo como Tesorero del Gobierno de Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, durante el ejercicio fiscal 2015, y que consiste en que como apoderado de la cuenta bancaria número 0265485334, de la Institución Financiera Banorte a nombre del Gobierno del Estado de Veracruz, autorizó las transferencias bancarias números 221215 y 241215 por los montos de $1,695,616.66 (UN MILLÓN SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS PESOS 66/100 M.N.) y $36,000.00 (TREINTA Y SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.), respectivamente, con recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal 2015, para la adquisición de bienes, tales como kit de monitoreo, teléfono celular con GPS y planta de energía eléctrica a disel (sic), los cuales correspondían a gastos del FASP 2014; ocasionando con ello un daño a la Hacienda Pública Federal; por lo que de acreditarse constituiría una infracción a lo dispuesto en el artículo 134, primer y último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, párrafo primero, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015; 18, párrafo segundo, 39, 54 y 57, primer párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 25, fracción VII y penúltimo
párrafo, 44, 45 y 49 párrafos primero y segundo, de la Ley de Coordinación Fiscal; 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; Cláusula SEGUNDA, último párrafo, del CONVENIO de Coordinación del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de abril de dos mil quince; artículo 4 del ANEXO II del Acuerdo 05/XXXVll/14 Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) que serán aplicables para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de enero de dos mil quince; 176 y 177 del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y 32, fracciones I y XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; así como la obligación de resarcir el daño patrimonial causado a la Hacienda Pública Federal por la cantidad antes citada.
En el procedimiento resarcitorio DGRRFEM/D/12/2020/15/658 se le ha considerado como presunto responsable, mediante el oficio citatorio número DGRRFEM-D-11831/20, de fecha 1 de diciembre de 2020, toda vez que se le atribuye que en el desempeño de su cargo como Tesorero del Gobierno de Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, durante el ejercicio fiscal 2015, y que consiste en que ejecutó y autorizó, el día dieciocho de diciembre de dos mil quince, la transferencia de recursos del Fondo de Aportaciones Múltiples 2015 por un monto de $50,000,000.00 (CINCUENTA MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), de la cuenta bancaria número 0265482584, del Banco Mercantil del Norte, S.A. (BANORTE) a nombre del Gobierno del Estado de Veracruz, del cual era apoderado y donde se manejaron los citados recursos, a la diversa cuenta bancaria número 0729001058 de la misma institución bancaria aperturada para el manejo del gasto corriente, cuyo destino final se desconoce, por lo que no se permitió conocer el destino y aplicación a los aludidos recursos en los objetivos establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal, causándose con ello un daño a la Hacienda Pública Federal; así como un perjuicio por la cantidad de $57,781.77 (CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN PESOS 77/100 M.N.) respecto de intereses generados desde la fecha de la transferencia al mes de marzo de dos mil dieciséis, de los cuales también se desconoce su destino; ocasionando con ello un daño y un perjuicio a la Hacienda Pública Federal; por lo que de acreditarse constituiría una infracción a lo dispuesto en el artículo 134, primer y último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 25, fracción V, penúltimo párrafo, 40 y 49, párrafos primero y segundo de la Ley de Coordinación Fiscal; 43 y 70, fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 45 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y 177 del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 32, fracciones I, VI, XVII, XXV, XXVII y XXXVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz; así como la obligación de resarcir el daño y perjuicio causados a la Hacienda Pública Federal por las cantidades antes citadas.
En tal virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 de mayo de 2009, aplicable al caso concreto, en relación con los artículos PRIMERO y CUARTO Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el DOF el 18 de julio de 2016; 21 fracción LXX, 41 fracción III y 58, fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, publicado en el DOF el 20 de enero de 2017, aplicable al caso concreto en los términos del artículo TERCERO Transitorio del citado Reglamento Interior, el cual fue adicionado por "ACUERDO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, publicado en el citado medio de difusión oficial el 13 de julio de 2018"; por desconocerse su domicilio actual, se le notifica por edictos los procedimientos de mérito, con fundamento en los artículos 35, fracción III y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a los citados procedimientos resarcitorios, los que se publicarán por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional y se cita al C. ARNULFO OCTAVIO GARCÍA FRAGOSO, para que comparezca personalmente a sus audiencias de ley, respecto de los Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias en el siguiente orden:
| PROCEDIMIENTO | FECHA | HORA |
| DGRRFEM/D/12/2020/15/657 | 19 de enero de 2021 | (10:00) Diez horas |
| DGRRFEM/D/11/2020/15/644 | 19 de enero de 2021 | (11:00) Once horas |
| DGRRFEM/D/11/2020/15/645 | 19 de enero de 2021 | (12:00) Doce horas |
| DGRRFEM/D/11/2020/15/637 | 19 de enero de 2021 | (13:00) Trece horas |
| DGRRFEM/D/11/2020/15/640 | 19 de enero de 2021 | (14:00) Catorce horas |
| DGRRFEM/D/11/2020/15/635 | 19 de enero de 2021 | (17:00) Diecisiete horas |
| DGRRFEM/D/11/2020/15/638 | 21 de enero de 2021 | (09:00) Nueve horas |
| DGRRFEM/D/11/2020/15/642 | 21 de enero de 2021 | (10:00) Diez horas |
| DGRRFEM/D/11/2020/15/634 | 21 de enero de 2021 | (11:00) Once horas |
| DGRRFEM/D/12/2020/15/669 | 21 de enero de 2021 | (12:00) Doce horas |
| DGRRFEM/D/12/2020/15/658 | 21 de enero de 2021 | (13:00) Trece horas |
Diligencias que se llevarán a cabo en las oficinas que ocupa esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, ubicadas en la Carretera Picacho Ajusco, 167, Edificio A, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Tlalpan, Ciudad de México, poniéndose a la vista en el citado domicilio, en un horario de las 09:00 a las 14:00 y de 16:30 a las 18:30 horas en días hábiles, las constancias que integran el expediente de referencia, a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga en relación a los hechos que se le imputa, ofrezca pruebas y formule alegatos en las audiencias a la que podrá asistir acompañado de su abogado o persona de su confianza, apercibido que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan, y por precluido su derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en los expedientes respectivos; asimismo, se le previene a fin de que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, de lo contrario las subsecuentes notificaciones, inclusive las de carácter personal, se le harán por rotulón ubicado en la entrada de planta baja del Edificio B1 del predio en que se encuentra la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido por los artículos 306 y 316 del Codigo Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al procedimiento resarcitorio previsto en la Ley de la materia. Ciudad de México, a 7 de diciembre de 2020. El Director General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios. Lic. Aldo Gerardo Martínez Gómez.- Rúbrica.
(R.- 501489)