ACUERDO del Titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, por el que se delegan facultades al Titular de la Dirección Jurídica para la Evaluación y Control de la misma unidad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LXIV Legislatura.- Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.- Unidad de Evaluación y Control.- Oficina del Titular.- "LXIV Legislatura de la Paridad de Género".- "2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria".

ACUERDO DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES AL TITULAR DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA PARA LA EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA MISMA UNIDAD.
El suscrito Dr. David Villanueva Lomelí, Titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 107, fracciones III y IV de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como 8, fracciones II, XXVII y XXXII del Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control, emite el siguiente acuerdo conforme a los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. Que en la sesión ordinaria que tuvo verificativo el 30 de abril de 2019, el suscrito fue designado por el Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión como Titular de la Unidad de Evaluación y Control para el período 2019-2023.
II. Que de acuerdo con los artículos 107, fracción III de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como 8, fracciones II y XXXII del Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control es atribución del Titular de la Unidad, representar legalmente a la Unidad ante toda clase de autoridades, entidades, personas físicas o morales; delegar la representación a los servidores públicos de la Unidad que estime necesarias; y, expedir certificaciones de los documentos que obren en sus archivos.
III. Que el artículo 8, fracción XXVII del Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control faculta al Titular de la Unidad a delegar atribuciones por medio de acuerdos que permitan el desarrollo de las actividades que le son inherentes, como es la representación y la certificación de documentos que obren en los archivos de la Unidad.
IV. Que corresponde al Titular de la Unidad de Evaluación y Control el mando jerárquico de la misma, así como la posibilidad de delegar aquellas facultades inherentes a sus actividades, siempre y cuando no posean el carácter de indelegables.
V. Que la delegación de facultades para representar legalmente a la Unidad ante toda clase de autoridades, entidades, personas físicas o morales; se puede realizar sin perjuicio del diverso acuerdo mediante el cual, entre otras facultades, se delegó en el Titular de la Dirección Jurídica para la Evaluación y Control de la Unidad de Evaluación y Control la facultad de representar legalmente a la Unidad ante toda clase de autoridades jurisdiccionales, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 24 de mayo de 2019.
Por lo expuesto, se emite el presente:
ACUERDO
PRIMERO. Se delega, para su ejercicio, al Titular de la Dirección Jurídica para la Evaluación y Control de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión:
1. La facultad de representar legalmente a la Unidad y a su Titular ante toda clase de autoridades, entidades, personas físicas o morales cualquiera que sea la naturaleza jurídica de éstas.
2. La facultad de expedir certificaciones de los documentos que obren en los archivos de esa Unidad.
SEGUNDO. Las facultades a que se refiere este acuerdo, con independencia de su delegación, podrán ser ejercidas por el Titular de la Unidad de Evaluación y Control.
TERCERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados.
CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2020.- El Titular, David Villanueva Lomelí.- Rúbrica.