MODIFICACIÓN a las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
MODIFICACIÓN A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE OPERACIONES DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo previsto en los artículos 1o, 2o, 5o fracciones I, II, III, IV, VI, VII, XIII bis y XVI, 12 fracciones I, VI, VIII y XVI, 18, 18 bis, 19, 20, 21, 25, 26, 29, 30, 31, 36, 37, 37 A, 37 C, 39, 40, 41, 43, 47, 47 bis, 53, 57, 58, 59, 64, 64 bis, 64 ter, 65, 70, 74,74 bis, 74 ter, 74 quáter, 74 quinquies, 76, 77, 78, 79, 80, 88, 89 90 fracciones II, IV y XIII, 91, 99, 111 y 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 167, 175, 176, 177, 179, 181, 182, 187, 188, 191 fracción II, 192, 195, 198 y 200 de la Ley del Seguro Social; 2o., 13, 21, 26, 64, 76, 77, 78, 83, 87, 91, 93, 97, 98, 100, 101, 102, 105 fracción VII, 106, 108 fracción II, inciso c, 119 y 123 fracción II, así como Quinto, Séptimo, Décimo, Décimo Primero, Vigésimo Segundo, Vigésimo Cuarto, Vigésimo Quinto, Vigésimo Sexto y Vigésimo Séptimo Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 1o., 5o. último párrafo, 29 fracción II, 34, 38, 40, 43, 43 bis y Octavo Transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; 1o, 14, 15, 16, 23, 25, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 59 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 106, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 139, 140 y 154 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 1, 2 fracción III y 8o. primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y
CONSIDERANDO
Que resulta necesario que las Administradoras de fondos para el retiro cuenten con mayor tiempo para adecuar su infraestructura tecnológica, sistemas y operación interna para atender las disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con relación a la eliminación del Folio de Certificado para Traspaso, y
Que también es necesario incrementar el plazo otorgado a las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para la eliminación del Certificado para Traspaso. Lo anterior para favorecer su correcta implementación y reducir la incidencia de inconsistencias y errores que pudieran afectar los intereses de los Trabajadores, ha resuelto expedir las siguientes:
MODIFICACIÓN A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE OPERACIONES
DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
ÚNICO. - Se MODIFICA el párrafo segundo, de la fracción I, del artículo Primero Transitorio, de las Modificaciones y adiciones a las disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de mayo de 2020, para quedar en los siguientes términos:
"ARTÍCULO PRIMERO. - ...
I. ...
Las modificaciones y acciones derogatorias, relativas a la eliminación del Folio de Certificado para Traspaso, entrarán en vigor el 18 de febrero de 2021.
II. ..."
TRANSITORIO
ÚNICO. - La presente modificación entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Con la entrada en vigor de la presente modificación, se abrogan todas aquellas disposiciones que contravengan a las presentes.
Ciudad de México, a 3 de diciembre de 2020.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Abraham E. Vela Dib.- Rúbrica.