Estados Unidos Mexicanos
Poder Legislativo Federal
México
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
EDICTO
En los autos del Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias DGRRFEM/A/11/2020/15/577, que se sigue ante esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, con motivo de la falta de solventación del Pliego de Observaciones número PO1443/17, formulado al Municipio de Mineral de la Reforma, en el Estado de Hidalgo, como resultado de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2015, se ha considerado como presunto responsable, entre otros, al C. José Manuel Herrera Campos, por los actos u omisiones que se detallan en el oficio citatorio número DGRRFEM-A-11002/20, de fecha 18 de noviembre de 2020, y que consisten en que: Suscribió el contrato número PMMR-SOPYDU-FAISM-025-2015, lo que ocasionó que el Municipio de Mineral de la Reforma, en el Estado de Hidalgo, comprometiera indebidamente los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 2015, para el pago de la obra denominada "Ampliación de red de drenaje pluvial en Avenida San Judas", en la localidad de Carboneras, sin que la misma beneficie directamente a la población en pobreza extrema, localidades con "alto o muy alto" nivel de rezago conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y en las zonas de atención prioritaria, contraviniendo con ello lo dispuesto en los artículos 33, párrafo primero y 49, párrafo primero de la Ley de Coordinación Fiscal; 29, y 45, fracción V de la Ley General de Desarrollo Social; la clave de entidad número 13 del Anexo B del Decreto por el que se emite la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria para el año 2015, en relación con el mapa de la cartografía Geoestadística Urbana al cierre del Censo de Población y Vivienda 2010 del INEGI; el numeral 2.1, del "ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos generales para la operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2014; y los numerales 2.3 apartado B y 3.1.2 fracción I, del "ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se emiten los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, publicado el 14 de febrero de 2014 y su modificatorio el 13 de mayo de 2014", publicado en el citado medio de difusión oficial el 12 de marzo de 2015, normatividad vigente durante el periodo en que ocurrieron los hechos irregulares.
En tal virtud, y por desconocerse su domicilio actual, se le emplaza al procedimiento de mérito por edictos, los que se publicarán por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional con fundamento en los artículos 35, fracción III, 37 y 38, tercer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria al presente procedimiento resarcitorio, y se le cita para que comparezca personalmente a la audiencia de ley que se celebrará a las 09:30 horas del día 18 de diciembre de 2020, en las oficinas que ocupa esta Dirección General, ubicadas en Carretera Picacho Ajusco, 167, Edificio A, Piso 7, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Tlalpan, Ciudad de México, de conformdiad con lo previsto en el artículo 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, aplicable en relación con los artículos PRIMERO y CUARTO Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, así como lo dispuesto en el artíclo 41, fracciones III y XV del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2017, aplicable de conformidad con el artículo TERCERO Transitorio del citado Reglamento, poniéndose a la vista en el citado domicilio, en un horario de las 9:00 a las 14:00 horas en días hábiles, las constancias que integran el expediente de referencia, a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga en relación a los hechos que se le imputan, ofrezca pruebas y formule alegatos en la audiencia a la que podrá asistir acompañado de su abogado o persona de su confianza, apercibido que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan, y por precluido su derecho para realizar manifestaciones, ofrecer pruebas y formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente; asimismo, se le previene a fin de que al comparecer por primera ocasión, o bien, en su primer promoción señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, de lo contrario las que sean necesarias realizar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en lugar visible en esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos
Federales en Estados y Municipios de la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido por los artículos 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al procedimiento resarcitorio previsto en la Ley de la materia. Ciudad de México, a 26 de noviembre de 2020. El Director General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios. Lic. Aldo Gerardo Martínez Gómez.- Rúbrica.
(R.- 501201)