CONVENIO Específico de Colaboración para la asesoría del diseño de lineamientos, modelos de atención, protocolos de actuación y procedimientos de restitución de derechos, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Campeche.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, PARA LA ASESORÍA DEL DISEÑO DE LINEAMIENTOS, MODELOS DE ATENCIÓN, PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS; QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO EL "DIF NACIONAL", A TRAVÉS DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, REPRESENTADA POR EL MAESTRO OLIVER CASTAÑEDA CORREA, DIRECTOR GENERAL DE COORDINACIÓN Y POLÍTICAS, Y POR LA OTRA PARTE, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE CAMPECHE, EN ADELANTE EL "DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR LA LIC. SONIA MARIA CASTILLA TREVIÑO, EN SU CALIDAD DE DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA POR LA MTRA. TERESITA DE ATOCHA RODRIGUEZ CHI, PROCURADORA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE CAMPECHE, QUIENES CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARA COMO "LAS PARTES"; DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Que con fecha 17 de septiembre del año 2020 "LAS PARTES", suscribieron un Convenio General de Colaboración cuyo objeto es establecer mecanismos de intercambio de información, colaboración, coordinación y asesoría en materia de prevención, promoción, protección y restitución de derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, atendiendo a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en lo sucesivo "LA LEY" y demás normas aplicables, dentro de los respectivos ámbitos de competencia de "LAS PARTES".
II. Asimismo, en el Convenio descrito en el numeral anterior, se establecieron tres ejes temáticos a saber y que son en los que se enmarca el objeto de los convenios específicos que se deriven de él, los cuales son:
I. Coordinación y colaboración para la atención de casos;
II. Intercambio de información para la implementación y actualización de sistemas, registros y bases de datos; y
III. Asesoría para el diseño de lineamientos, modelos de atención, protocolos de actuación y procedimientos de restitución de derechos.
III.- En la cláusula TERCERA del Convenio General de Colaboración de referencia, se establece que, para la ejecución de las diversas acciones señaladas en el mismo, "LAS PARTES" manifiestan su consentimiento para suscribir los convenios específicos necesarios que formarán parte integrante del presente instrumento, los que deberán constar por escrito y en los cuales se incluirá, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes aspectos:
a) El objeto y las actividades a desarrollar, en las que se deberá prever el eje temático al que corresponde;
b) Los compromisos asumidos por cada una de "LAS PARTES";
c) Controles de seguimiento e informes de avances y resultados;
d) Los responsables de su ejecución;
e) El programa y calendario de trabajo, y
f) En su caso, los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros que "LAS PARTES" aporten para su ejecución y administración.
IV. Derivado de lo anterior, "LAS PARTES" acuerdan la suscripción del presente Convenio Específico de Colaboración, en el marco del eje temático III. Asesoría para el diseño de lineamientos, modelos de
atención, protocolos de actuación y procedimientos de restitución de derechos.
DECLARACIONES
I. El "DIF NACIONAL" declara:
I.1 Es un organismo público descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente, así como lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2019, teniendo como objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables y entre sus atribuciones y funciones actúa en coordinación con dependencias federales, estatales y municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios y la realización de acciones en la materia.
I.2 Que sin perjuicio de las atribuciones que establezcan otras disposiciones aplicables, con fundamento en el artículo 120 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, le corresponde proteger los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, cuando los mismos se encuentren restringidos o vulnerados; impulsar la cooperación y coordinación de las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes para establecer los mecanismos necesarios para ello; celebrar los convenios de colaboración con los Sistemas de las Entidades y los Sistemas Municipales, así como con organizaciones e instituciones de los sectores público, privado y social; promover la formación, capacitación y profesionalización del personal de instituciones vinculadas con la protección y restitución de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como para realizar y apoyar estudios e investigaciones en la materia; prestar apoyo y colaboración técnica y administrativa en las materias reguladas en esta Ley, a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y las demás que establezcan otras disposiciones en relación con la protección de niñas, niños y adolescentes que sean del ámbito de su competencia.
I.3. Que de conformidad con el artículo 121, párrafo primero, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para una efectiva protección y restitución de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la federación, dentro de la estructura del Sistema Nacional DIF, contará con una Procuraduría de Protección, que como establece el artículo 13 del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en el desempeño de sus funciones será auxiliada por Directores Generales, para el caso, del Director General de Coordinación y Políticas, que entre sus facultades se encuentran las de promover la participación de los sectores público, social y privado en la planificación y ejecución de políticas y acciones a favor de la protección integral de Niñas, Niños y Adolescentes; colaborar con las Procuradurías de Protección de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el diseño, ejecución y seguimiento de políticas públicas en materia de ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; proponer, actualizar y dar seguimiento a los acuerdos interinstitucionales de coordinación que se celebren con las diferentes instancias de los tres órdenes de gobierno; impulsar y elaborar convenios de cooperación, coordinación y concertación en materia de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes con los sectores público, privado, social y académico; proponer políticas alineadas al Programa Nacional de Protección Integral y demás disposiciones aplicables; administrar la implementación y actualización de los registros, sistemas y bases de datos en términos de lo dispuesto en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y su Reglamento; formular y revisar los contratos y convenios a celebrar por la Procuraduría, de acuerdo con los requerimientos de las áreas respectivas y llevar el registro y resguardo de los mismos; y las demás que le confiera el superior
jerárquico y las demás disposiciones legales aplicables, según lo previsto en el artículo 35 del Estatuto Orgánico del Sistema.
I.4. Que el Maestro Oliver Castañeda Correa, fue designado Director General de Coordinación y Políticas de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, como se acredita con el nombramiento número 2019-277 (anexo), de fecha 16 de octubre del 2019, expedido por la C. María del Rocío García Pérez, Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y, ratificado por la Junta de Gobierno, por lo que cuenta dicho servidor público con las facultades para firmar el presente Convenio General de Colaboración en suplencia por ausencia de la persona titular de la Procuraduría Federal de Protección de niñas, niños y adolescentes, según se desprende del oficio 200.00.00.675.20 de fecha 2 de septiembre de 2020, en el que la titular del SNDIF comunica dicha situación, por lo que conforme a lo dispuesto por el artículo 40 del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional Para el Desarrollo Integral de la Familia, en ejercicio de las atribuciones en suplencia, se encuentran las que se desprenden de los artículos 17, fracciones XXVII, XXVIII, XXIX y XXX, del propio ordenamiento legal antes citado, así como las derivadas del diverso 122, fracción VIII y IX de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
I.5. Que para los efectos legales y administrativos que se deriven del presente Convenio Específico de Colaboración, señala como domicilio el ubicado en Francisco Sosa 439, Colonia del Carmen, Alcaldía Coyoacán, Código Postal 04100, en la Ciudad de México.
II. El "DIF ESTATAL", declara:
II.1. Que es un organismo público descentralizado de la administración pública del Estado de Campeche, que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene entre otros objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, la promoción de la interrelación sistemática de acciones que en la materia lleven a cabo las instituciones públicas y privadas en la entidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 y 37 de la Ley de Asistencia Social para el Estado de Campeche en vigor.
II.2. Que la Lic. Sonia María Castilla Treviño, comparece con el carácter de Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Campeche, con nombramiento expedido por el Lic. Carlos Miguel Aysa González, Gobernador Constitucional del Estado de Campeche, de fecha 20 de junio del 2019, con las facultades necesarias para suscribir y celebrar en representación del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado contratos, convenios y actos jurídicos en términos de lo previsto en las fracciones VII y VIII artículo 53 título segundo de la Ley de Asistencia Social para el Estado de Campeche y la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Campeche artículo 22 fracciones I y II.
II.3. Que dentro de su estructura orgánica cuenta con la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, misma que tiene entre sus atribuciones procurar la protección integral de niñas, niños y adolescentes que prevé la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales y demás disposiciones aplicables.
II.4. Que para los efectos legales correspondientes señala como domicilio en el predio sito en calle 10 no. 230, Colonia Centro Ciudad Amurallada entre 51 y 53, Mansión Carvajal, de la Ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche. C.P. 24000.
III. "LAS PARTES" declaran:
III.1. Que se reconocen en forma recíproca la personalidad y capacidad jurídica con la que se ostentan y comparecen a la suscripción del presente Convenio Específico de Colaboración.
III.2. Que es su voluntad celebrar el presente instrumento jurídico en los términos y condiciones y al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO.
El objeto del presente Convenio Específico de Colaboración es impulsar la homologación de requisitos para constituirse como Familia de acogida a través de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y para dar cumplimiento a los compromisos establecidos en el Convenio General de Colaboración firmado por "LAS PARTES" en fecha 17 de septiembre del año 2020, respecto de diseñar mecanismos tendientes a homologar lineamientos y procedimientos de restitución de derechos; así como modelos, protocolos y demás herramientas metodológicas de prevención, promoción, protección y actuación en materia de infancia y adolescencia atendiendo a lo dispuesto en "LA LEY", y de conformidad con los respectivos ámbitos de competencia concurrente, federal y local.
Al respecto, para un mejor proveer en la aplicación del presente Convenio Específico de Colaboración se indica el tercer eje temático a saber:
III. Asesoría para el diseño de lineamientos, modelos de atención, protocolos de actuación y procedimientos de restitución de derechos;
SEGUNDA.- COMPROMISOS.
Derivado del fundamento jurídico que enmarca el presente Convenio Específico de Colaboración y en función del Interés Superior de la Niñez; el "DIF ESTATAL", se compromete a promover la homologación de los requisitos para constituirse como Familia de Acogida.
A. Con el fin de garantizar que las familias interesadas en solicitar la autorización para constituirse como Familia de acogida, además de cumplir con los requisitos previstos en los artículos 65 en relación con el artículo 75 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Campeche, deberán proporcionar la siguiente información complementaria:
I. El escrito al que hace referencia el artículo 75 fracción primera, deberá de ir debidamente firmado por el o las partes interesadas. Cuando se trate de un matrimonio por ambos miembros.
II. Cédula Única del Registro de Población de cada uno de los integrantes de la familia;
III. Identificación oficial con fotografía de la o las personas solicitantes expedida por la autoridad oficial: credencial de elector, pasaporte o cedula profesional;
IV. Comprobante de domicilio, en caso de que se cuente con más de un domicilio se presentará el comprobante de cada uno de los domicilios reportados
V. Domicilio para oír y recibir notificaciones
VI. Original y copia de título de propiedad del o los inmuebles señalado como domicilio familiar en donde se pretenda acoger a la niña, niño o adolescente o contrato de compraventa del inmueble realizado ante notario, o en su caso el contrato de arrendamiento a favor del o los solicitantes.
VII. En caso de no constar con el requisito anterior, se podrá presentar documento expedido por el Registro Público de la Propiedad del lugar donde se encuentre el inmueble, en donde se acredite la propiedad de éste.
VIII. Copia certificada del acta de nacimiento de la o las personas solicitantes del acogimiento;
IX. En su caso copia certificada del acta de matrimonio o acta, constancia o certificado de concubinato emitido por autoridad competente;
X. Comprobante de ingresos el cual podrá ser recibo de nómina de los tres últimos meses expedido por la empresa o institución pública donde labora. En el caso de que ambos solicitantes trabajen, será requerido el comprobante de ingresos de ambos.
XI. Constancia de servicios, expedida por la empresa o institución donde labora(n) en la que señale como mínimo, la antigüedad en el trabajo laboral y sueldo mensual.
XII. En caso de no contar con ninguno de los requisitos señalados en las fracciones VI y VII de la presente cláusula, se podrán presentar los tres últimos estados de cuenta con sello y firma de la institución bancaria correspondiente; o declaración anual de impuestos en donde se avalen los ingresos del año fiscal inmediato anterior a que se presente la solicitud.
XIII. Examen médico practicado a cada integrante de la familia, expedido por el IMSS, ISSSTE o Centro de Salud según sea el caso, (con vigencia de 30 días naturales a partir de su expedición).
XIV. Constancia de haber tomado el Curso de Capacitación sobre Familia de Acogida a que hace referencia el artículo 66 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Campeche.
B. El "DIF ESTATAL" proporcionará:
I. Resultado de la evaluación integral de la Familia de Acogida que determine su aptitud para proveer cuidados alternativos con base en las necesidades específicas de la niña, niño o adolescente.
II. Resultado de la evaluación del desempeño de la familia de acogida, realizada por el equipo multidisciplinario de la Unidad Administrativa competente adscrita a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del "DIF ESTATAL".
III. Resultados de la valoración psicológica a cada integrante de la familia practicada por un profesional en la materia, que cuente con su debido nombramiento y con la autorización correspondiente para tal fin, expedida por el personal especializado de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del "DIF ESTATAL".
IV. Estudio socioeconómico practicado por un profesionista en trabajo social, que cuente con su debido nombramiento y con la autorización correspondiente para tal fin, expedida por la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del "DIF ESTATAL".
TERCERA.- RESPONSABLES DEL SEGUIMIENTO
Para coordinar la ejecución de acciones, proyectos y programas derivadas de este Convenio Específico de Colaboración, "LAS PARTES" nombran como responsables a las siguientes personas:
a) Por el "DIF NACIONAL" a través de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, se designa al Maestro Oliver Castañeda Correa, Director General de Coordinación y Políticas.
b) Por el "DIF ESTATAL", se nombra a la Mtra. Teresita de Atocha Rodríguez Chi, con cargo de Procuradora de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
Los responsables del seguimiento fungirán como enlace con capacidad de decisión por cada parte, esto con el fin primero de ser un vínculo interinstitucional, los que estarán pendientes del seguimiento al cumplimiento del objeto del presente Convenio Específico de Colaboración, así como las actividades logísticas necesarias para que las reuniones de seguimiento que se convoquen sean llevadas en tiempo, así como si fuera necesario la designación de algún órgano administrativo, operativo o técnico que tenga que intervenir para el cumplimiento de los acuerdos que se llegaran a tomar.
Las personas designadas como responsables podrán ser sustituidas por la institución que realizó su designación en cualquier momento, previa notificación a la otra parte mediante oficio firmado por el titular de "LAS PARTES" correspondiente, integrando la nueva designación como anexo al presente convenio para que surta los efectos legales relativos al mismo.
CUARTA.- PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
"LAS PARTES" se obligan a no gravar, ceder o enajenar en forma parcial ni total en favor de cualquier otra persona, física o moral, los derechos y obligaciones que se deriven del presente Convenio Específico de Colaboración.
QUINTA.- PROPIEDAD INTELECTUAL.
"LAS PARTES" aceptan que la propiedad intelectual derivada de los trabajos realizados con motivo de este Convenio Específico de Colaboración, estarán sujetos a las disposiciones legales aplicables, otorgando el reconocimiento correspondiente a quienes hayan intervenido en la ejecución de dichos trabajos. Asimismo, "LAS PARTES" asumen de manera unilateral su responsabilidad en caso de que infrinjan derechos de autor o violen otros registros de derechos de propiedad intelectual, a nivel nacional e internacional.
"LAS PARTES" acuerdan que respecto al material objeto de este Convenio Específico de Colaboración, o cualquier otro que se llegue a desarrollar o a realizar en cumplimiento del presente instrumento, tendrán el derecho proporcional que les corresponda sobre dichos materiales, y no intentarán obtener título o registro de propiedad exclusivo sobre los mismos en México ni en el extranjero.
Asimismo, "LAS PARTES" aceptan y se obligan a cooperar entre sí en todo lo que se requiera, a suministrar la documentación satisfactoria respecto a los materiales y a firmar todos los documentos y contratos necesarios o convenientes para obtener los registros de tales materiales en la forma que corresponda, ya sea de manera conjunta o separada.
SEXTA.- MODIFICACIONES.
"LAS PARTES" podrán modificar o adicionar el presente instrumento en cualquier tiempo, conviniendo que los cambios que pacten a los términos de las cláusulas sólo serán válidos cuando se hayan formalizado mediante Convenio Modificatorio, firmado por cada una de "LAS PARTES", que surtirá efecto a partir de la fecha de su firma y formarán parte de este Convenio Específico de Colaboración.
SÉPTIMA.- RELACIONES LABORALES.
"LAS PARTES" acuerdan que el personal designado para la ejecución del objeto materia del presente Convenio Específico de Colaboración, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó, por lo que cada una de ellas asumirá su responsabilidad legal por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos. Si en la ejecución total o parcial del objeto del presente Convenio Específico de Colaboración interviene personal que preste sus servicios a "LAS PARTES" o personas distintas a estas, este personal continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha institución y/o persona que lo contrató, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con el "DIF ESTATAL", ni con el "DIF NACIONAL" o la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, ni de ninguna otra naturaleza ya sea civil, de seguridad social, mercantil o administrativa.
OCTAVA.- COMUNICACIONES.
Las comunicaciones producto de este convenio deberán dirigirse a los domicilios indicados en el apartado de las DECLARACIONES y con atención a los responsables del seguimiento precisados en la Cláusula Tercera.
Cualquier cambio en el domicilio de "LAS PARTES" deberá comunicarse por escrito a la otra parte, surtiendo efecto a partir de ese momento, en caso contrario no se considerará como efectuado el cambio y cualquier notificación se entenderá como debidamente realizada cuando se envíe al domicilio originalmente declarado.
NOVENA.- SUSPENSIÓN.
"LAS PARTES" podrán suspender parcial o totalmente, el presente Convenio Específico de Colaboración, sin que ello implique su terminación definitiva, siempre y cuando no se encuentre en curso el desarrollo de una actividad entre "LAS PARTES", dando aviso por escrito a la otra parte con una anticipación de treinta días hábiles, a través de las personas autorizadas para ello.
Una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión, el presente Convenio Específico de Colaboración podrá continuar surtiendo sus efectos legales, previo aviso por escrito a la otra parte, mediante las personas autorizadas para ello.
DÉCIMA.- RESPONSABILIDAD CIVIL
Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad civil por daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia del incumplimiento del presente Convenio Específico de Colaboración, por caso fortuito o fuerza mayor, en la inteligencia que una vez superados estos eventos y previo acuerdo de "LAS PARTES", se reanudarán las actividades en la forma y términos que determinen.
DÉCIMA PRIMERA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.
El presente Convenio Específico de Colaboración, podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II. Por mutuo acuerdo de "LAS PARTES" o cuando una de ellas comunique por escrito a la otra, con al menos treinta días naturales de anticipación, su deseo de darlo por concluido, expresando las causas que motiven la terminación por el cual cesarán los efectos legales después de recibida la notificación. En caso de que existan proyectos o programas en desarrollo, deberán tomarse las previsiones necesarias para finalizarlos, salvo pacto escrito en contrario.
III. Por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA SEGUNDA.- USO DE LA INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD
"LAS PARTES" acuerdan que la información proporcionada será empleada para la publicación de resultados en su versión pública, en el portal electrónico del "DIF NACIONAL", así como para la generación de indicadores que alimenten al Sistema Nacional de Información que administra el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.
Para el adecuado funcionamiento del presente instrumento, "LAS PARTES", acuerdan que la administración y el uso de la información en posesión de cada una de ellas será empleada para efectos de consulta, generación de estadísticas e indicadores, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
"LAS PARTES" manifiestan que el presente Convenio Específico de Colaboración es público de acuerdo con lo señalado en los artículos 12 y 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo, guardarán confidencialidad estricta, respecto de la información que mutuamente se proporcionen o por aquella a la que tengan acceso con motivo de la ejecución de este instrumento jurídico, de manera especial la clasificada como confidencial o reservada en términos de lo estipulado en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad aplicable en la materia, salvo que se cuente con la previa autorización escrita de quien sea responsable de dicha información, debiendo asegurarse que, la información que se proporcione por el personal de cada una de "LAS PARTES" designe, sea manejada bajo estricta confidencialidad.
Las obligaciones previstas en esta cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aún en el caso de que "LAS PARTES" dieran por terminado de manera anticipada el presente instrumento jurídico o éste termine su vigencia.
El incumplimiento de la obligación de confidencialidad prevista en la presente cláusula podrá ser causa de responsabilidad en términos de lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables.
DÉCIMA TERCERA.- USO DE LOGOTIPOS, MARCAS Y DISEÑOS.
"LAS PARTES" se obligan a no hacer mal uso o un uso no autorizado de las imágenes, logotipos, tipografías, marcas y/o diseños en la publicidad que generen, en caso de incurrir en ello, se obligan a retirarlo inmediatamente y a corregir dicho material publicitario a más tardar dentro de los cinco días posteriores al momento en que se solicite por escrito su corrección.
"LAS PARTES" podrán utilizar la marca, logotipo o emblema de la otra, únicamente en los eventos, publicaciones y difusión que sean acordados por "LAS PARTES".
Ninguna de "LAS PARTES" podrá utilizar la marca, logotipo o emblema de la otra institución en publicaciones ni programas distintos a los acordados en este instrumento jurídico, si antes no está expresamente convenido por escrito entre "LAS PARTES".
DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA.
"LAS PARTES" convienen que la vigencia del presente convenio será por tiempo indeterminado, a partir de la fecha de su firma y podrá ser renovado y/o modificado por acuerdo entre "LAS PARTES", previa evaluación de las actividades derivadas del mismo y a solicitud expresa, que se realice con por lo menos 30 días hábiles de anticipación.
DÉCIMA QUINTA.- INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS
"LAS PARTES" manifiestan que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento.
Las controversias o diferencias que pudieren suscitarse entre "LAS PARTES" respecto de la correcta interpretación, aplicación, formalización o ejecución de los términos de este acuerdo, incluidos los de su existencia, nulidad, invalidez o terminación, o cualquier aspecto adicional no previsto, serán resueltas mediante negociación directa entre "LAS PARTES", lo cual deberá constar por escrito.
En caso de persistir la discrepancia sobre su interpretación o cumplimiento, "LAS PARTES" convienen que, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
Leído que fue por las partes que en él intervienen y enteradas de su contenido y alcance legal, se firma el presente Convenio Específico de Colaboración en cinco tantos, al margen y al calce, en 12 fojas útiles, el día 18 de septiembre de 2020.- Por el DIF Nacional: Firma en suplencia por ausencia conforme a lo dispuesto por el artículo 40 del Estatuto Orgánico del DIF Nacional, el Director General de Coordinación y Políticas, Oliver Castañeda Correa.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: la Directora General, Sonia María Castilla Treviño.- Rúbrica.- La Procuradora de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, Teresita de Atocha Rodríguez Chi.- Rúbrica.