ACUERDO por el que se modifica por primera ocasión el similar por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fertilizantes para el ejercicio 2020, publicado el 24 de marzo de 2020.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 25, 26 y 27, fracción XX y 28, párrafo decimotercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 12, 17, 23, 26, y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 9, 12, 13, 33, 34, 35, 37, 38 y 39 de la Ley de Planeación; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 7, 8, 32, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 72, 79 primer párrafo, 80, 86, 87, 89, 90, 104, 140, 143, 164, 178, 183, 189, 190 fracciones I y II, y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1, 2, 3 fracciones II, III, IV, VII, X, XII y XIII, 5 y 7 de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional; 1 y 70 fracciones I, XV, XIX, XX y XXVI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 29, 30, 34 y Vigésimo tercero Transitorio y los Anexos 11, 25 y 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2019; 1, 2, 3 y 5 fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, actualmente Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; y"
CONSIDERANDO
Que con fecha 24 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fertilizantes para el ejercicio 2020", las cuales entraron en vigor el día de su publicación.
En este tenor, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA POR PRIMERA OCASIÓN EL SIMILAR POR EL QUE SE DAN A
CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE FERTILIZANTES PARA EL EJERCICIO
2020, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 24 DE MARZO DE 2020
ARTÍCULO ÚNICO. Se MODIFICAN, el artículo 2, fracciones II, IV, XVIII y XXV; Artículo 8 nota 1/ ; Artículo 9, párrafos primero, segundo y último; Artículo 10, segundo párrafo; Artículo 11, se agrega la fracción VIII y último párrafo; Artículo 13, fracción II; Artículo 18, letra a de la fracción V y un último párrafo, Anexo IV, para quedar como sigue:
CONTENIDO
[...]
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- [...]
Artículo 2.- Glosario de Términos
Para efectos y aplicación del Programa contenido en las presentes Reglas de Operación, se entenderá por:
I. [...]
II. CADER. - Centro de Atención Apoyo para el Desarrollo Rural Sustentable de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
III. [...].
IV. Comité Dictaminador. Órgano colegiado encargado de dictaminar las solicitudes del programa, integrado por representantes de diferentes órdenes de gobierno.
V. a XVII [...]
XVIII. Productor de pequeña escala.- Persona física con actividad agropecuaria, y demás actividades económicas vinculadas al medio rural, que manejan parcelas de hasta 5 hectáreas de temporal o su equivalente en hectáreas de riego.
XIX a XXIV [...]
XXV. Ventanilla.- Lugar definido en la Convocatoria correspondiente, donde se atiende a los productores para llevar a cabo su registro en el Padrón de Productores de la SADER y/o solicitud de Apoyo. Las Representaciones Estatales, CADER, DDR y/o módulos de atención de las Delegaciones de los Programas para el Desarrollo.
[...]
Artículos 3 al 7 [...]
Artículo 8.- Conceptos de apoyo
[...]
1/La cantidad y dosis de fertilizante variará conforme al cultivo y la zona de atención, por lo que, el detalle de cada paquete a entregar a la población beneficiaria se especificará en cada una de las convocatorias del Programa.
Las fracciones de hectáreas, serán apoyadas con el paquete redondeando a la unidad superior.
Artículo 9.- Convocatoria
La Unidad Responsable, conforme a la disponibilidad presupuestaria, publicará las convocatorias para cada entidad participante, a partir de la publicación de las presentes Reglas de Operación; en la página https://www.gob.mx/agricultura, en las Representaciones Estatales, CADERs y DDRs de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y, en su caso, los Centros Integradores del Desarrollo de la Secretaría de Bienestar.
En cumplimiento a lo planteado en el Plan Nacional de Desarrollo, en específico al principio de "No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie afuera" las convocatorias podrán difundirse, a través de las radiodifusoras comunitarias indígenas del INPI y en lenguas indígenas en aquellos casos en los que las zonas de cobertura incluyen áreas en las que habita población indígena.
Las convocatorias [...]
I. [...]
[...]
[...]
IV. [...]
La Unidad Responsable, podrá auxiliarse en las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, para que, a través del personal de apoyo a su cargo, colaboren en las tareas de la convocatoria, conforme a la designación de la Unidad Responsable.
Artículo 10.- Apertura y cierre de ventanilla
La apertura [...]
La Unidad Responsable podrá decidir la conveniencia de aperturar, modificar las fechas o establecer nuevos periodos de acuerdo con las necesidades del Programa, por causas de fuerza mayor y casos de excepción que considere pertinentes y conforme a suficiencia presupuestaria. En todo caso cualquiera de las modificaciones referidas deberá notificarse por escrito a la Dirección General de Planeación y Evaluación.
Artículo 11.- Requisitos para la solicitud de apoyos
Los requisitos para acceder al apoyo del Programa son los siguientes:
I. [...]
[...]
VIII. Los que se especifiquen en la Convocatoria para cada estado.
[...]
En su caso, el personal que determinen las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, a petición y bajo las indicaciones que establezca la Unidad Responsable del Programa, apoyará en la recepción y verificación de los requisitos previstos en este artículo para acceder a los apoyos del Programa.
DE LA POBLACIÓN SOLICITANTE Y BENEFICIARIA
Artículo 12.- [...]
CRITERIOS TÉCNICOS DE SELECCIÓN
Artículo 13.- Criterios Técnicos de Selección
Conforme [...]
I. [...]
II. Aquellos productores registrados en el Padrón del Programa de Producción para el Bienestar 2020 dedicados a la producción de cultivos prioritarios y cumplan con los requisitos establecidos en las presentes
Reglas y Convocatoria respectiva.
III. a VII [...]
RESTRICCIONES Y CONSIDERACIONES
Artículo 14 al 17 [...]
MECÁNICA OPERATIVA DEL PROGRAMA
Artículo 18.- La mecánica operativa del Programa será la siguiente (Anexo III):
I. [...]
[...]
V. [...]
a. Si el productor presenta documentos incompletos o información incorrecta, tendrá hasta 10 días naturales para presentar los documentos correctamente; si no completa la información faltante, será considerado como solicitud no presentada.
b. [...]
VI. [...]
[...]
XII. [...]
a. [...]
[...]
Conforme a disposición presupuestal y convocatoria específica, podrán acceder de manera directa productores de las Zonas de Atención Estratégica de los Estados de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala, que se encuentren vigentes en el Padrón de Productores para el Bienestar 2020, cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Reglas y sean validados por el Comité Dictaminador. Para lo cual deberá ratificar su interés mediante la entrega del Anexo II debidamente requisitado.
SUPERVISIÓN, EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO
Artículo 19.- [...]
Supervisión
[...]
Evaluación
[...]
Seguimiento
[...]
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 20.- Gastos de operación
[...]
Artículo 21 al 25 [...]
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ANEXO I
Listado de documentos originales y copia que acrediten la legal propiedad de la superficie.[...]
PROGRAMA DE FERTILIZANTES
Anexo II
Solicitud de Apoyo
[...]
ANEXO III
FLUJOGRAMA: MECÁNICA OPERATIVA
[...]
ANEXO IV
ZONAS DE ATENCIÓN EN LOS ESTADOS DE GUERRERO, ESTADO DE MÉXICO, MORELOS, PUEBLA
Y TLAXCALA
GUERRERO .- [...]
ESTADO DE MÉXICO.- [...]
MORELOS. - Amacuzac, Atlatlahucan, Axochiapan, Ayala, Coatlán del Río, Cuautla, Cuernavaca, Emiliano Zapata, Huitzilac, Jantetelco, Jiutepec, Jojutla, Jonacatepec de Leandro Valle, Mazatepec, Miacatlán, Ocuituco, Puente de Ixtla, Temixco, Temoac, Tepalcingo, Tepoztlán, Tetecala, Tetela del Volcán, Tlalnepantla, Tlaltizapán de Zapata, Tlalquitenango, Tlayacapan, Totolapan, Xochitepec, Yautepec, Yecapixtla, Zacatepec y Zacualpan de Amilpas.
PUEBLA.- Acajete, Acatzingo, Aljojuca Altepexi, Amozoc, Atzitzintla, Cañada de Morelos, Chalchicomula de Sesma, Cuaupixtla de Madero, Cuautinchán, Esperanza, Los Reyes de Juárez, Palmar de Bravo, Quecholac, San Juan Atenco, San Martín Texmelucan, San Gabriel Chilac, San Salvador el Seco, Tecamachalco, Tehuacán, Tepanco de López, Tepeaca, Tlacotepec de Benito Juárez, Tochtepec, Xochitlán Todos Santos, Yehualtepec y Zinacatepec.
TLAXCALA.- Apetitla de Antonio Carvajal, Apizaco, Atlagantepec, Atlzayanca, Benito Juárez, Calpulalpan, Contla de Juan Cuamatzi, Cuapiaxtla, Cuaxomulco, El Carmen Tequexquitla, Emiliano Zapata, Españita, Humantla, Hueyotlipan, Ixtacuixtla, de Mariano Matamoros, Ixtenco, Lázaro Cárdenas, Muñoz de Domingo Arenas, Nanacamilpa de Mariano Arista, Nativitas, Panotla, San José Teacalco, Lucas Tecopilco, Sanctórum de Lázaro Cárdenas, Santa Cruz Tlaxcala, Teolocholco, Tepetitla de Lardizábal, Terrenate, Tetla de la Solidaridad, Tetlahuaca, Tlaxco, Tocatlán, Tzompantepec, Xaloztoc, Xaltocan, Yauhquemehcan, Ziltlaltépec de Trinidad Sánchez Santos.
Ciudad de México, a 4 de diciembre de 2020.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.