Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
 
En cumplimiento de lo ordenado en resolución de diecisiete de septiembre de dos mil veinte, dictada en los autos del Concurso Mercantil 140/2019-P.C., promovido por Nicolás Levinstein Fuhram en contra de Fletes Avella, Sociedad Anónima de Capital Variable, se ordenó al síndico Gerardo Sierra Arrazola que tramitara la publicación por una vez de un extracto de esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional; conforme a los términos ordenados en dicha determinación que en lo conducente dice:
"PRIMERO. Con esta fecha se declara de plano el estado de quiebra a la comerciante Flertes Avella, sociedad anónima de capital variable, por los motivos y para los efectos indicados en el considerando segundo de la presente resolución; ello por encuadrarse la hipótesis prevista por la fracción II del artículo 167 de la Ley de Concursos Mercantiles.
SEGUNDO. Se declara abierta la etapa de quiebra.
TERCERO. En términos de los artículos 169, fracción V, y 170 de la Ley de Concursos Mercantiles, se ordena al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, que dentro del término de cinco días en su caso, ratifique al conciliador Gerardo Sierra Arrazola como síndico. En tanto se efectúa dicha ratificación, la comerciante Fletes Avella, sociedad anónima de capital variable, sus administradores, gerentes y dependientes, tendrán las obligaciones que la ley atribuye a los depositarios respecto de los bienes y derechos que integran la masa.
CUARTO. De conformidad con lo establecido en el artículo 169, fracción I, de la Ley de Concursos Mercantiles, queda suspendida la capacidad de ejercicio de la comerciante sobre los bienes y derechos que integran la masa, los cuales serán administrados por el síndico, quien para el ejercicio de sus funciones y con sujeción a lo previsto en el ordenamiento legal en cita, contará con las más amplias facultades incluyendo las de dominio, que en derecho procedan.
QUINTO. Como lo dispone el numeral 169, fracción II, de la Ley de Concursos Mercantiles, se ordena a la comerciante, a sus administradores, gerentes y dependientes, que entreguen al síndico la posesión y administración de los bienes y derechos que integran la Masa, con excepción de los inalienables, inembargables e imprescriptibles.
SEXTO. Conforme a lo señalado en la fracción III del artículo 169 de la Ley de Concursos Mercantiles, se ordena a las personas que tengan en su posesión bienes de la comerciante, que los entreguen al síndico. Lo anterior incluye a depositarios de bienes embargados y a los designados en su caso en providencias precautorias.
SÉPTIMO. Con fundamento en la fracción IV del artículo 169 de la Ley de Concursos Mercantiles, se prohíbe a los deudores de la comerciante, pagarle o entregarle bienes sin autorización del síndico, con apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia.
OCTAVO. En términos de lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley de Concursos Mercantiles, se ordena al síndico que de inmediato inicie las diligencias de ocupación, mediante inventario, de libros, papeles, documentos, medios electrónicos de almacenamiento y proceso de información, existencia en caja y todos los bienes de la comerciante Fletes Avella, sociedad anónima de capital variable, que se encuentren en posesión de ésta o de otras personas.
NOVENO. Se declara que subsiste como fecha de retroacción treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, atenta la firmeza de la sentencia declaratoria de concurso.
DECIMO. Se ordena al síndico que dentro de los cinco días siguientes a su designación, tramite la publicación por una vez de un extracto de esta sentencia, en el Diario Oficial de la Federación y en un
periódico de circulación nacional a su elección y en búsqueda del que resulte menos oneroso como cargo a la masa, para lo cual se ordena desde ahora elaborar los edictos conteniendo dicho extracto, así como los oficios correspondientes y ponerlos a disposición del síndico, en el entendido de que los gastos por las publicaciones, serán a cuenta de la masa, considerándose que son por operación del procedimiento en etapa de quiebra.
DÉCIMO PRIMERO. De conformidad con el artículo 171 de la Ley de Concursos Mercantiles, se ordena al síndico que dentro de los cinco días siguientes a su designación, solicite la inscripción de esta sentencia en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, con residencia en esta ciudad, así como en todos aquellos lugares en los cuales la comerciante tenga una agencia, sucursal o bienes sujetos de inscripción. Para tal efecto se ordena desde ahora expedir copias certificadas, girar los oficios que sean necesarios y una vez elaborados, pónganse a disposición del síndico.
DÉCIMO SEGUNDO. Las acciones promovidas y los juicios seguidos por la comerciante y las promovidas y los seguidos contra ella, que se encuentren en trámite al dictarse esta sentencia, que tengan un contenido patrimonial, no se acumularán al juicio concursal sino que se seguirán por el síndico, para lo cual la comerciante deberá informar al especialista de la existencia de dichos procedimientos al día siguiente de que sea de su conocimiento su designación, con fundamento en el artículo 84 de la Ley de Concursos Mercantiles.
DÉCIMO TERCERO. Se ordena al síndico proceda a la enajenación de los bienes y derechos que integran la Masa, en términos de los artículos 197 y siguientes de la Ley de Concursos Mercantiles, procurando obtener el mayor producto posible por su enajenación, a fin de hacer pago a los acreedores; en el grado y prelación que les corresponda.
DÉCIMO CUARTO. Respecto a las medidas cautelares dictadas durante todo el trámite del procedimiento concursal, las mismas siguen vigentes y surtiendo sus efectos tal y como fueron dictadas.
DÉCIMO QUINTO. Expídase copia certificada de esta sentencia, a costa de quien, teniendo interés jurídico, lo solicite".
 
México, Ciudad de México, a cinco de noviembre de dos mil veinte
Secretario del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.
Lic. Edgar Simón Márquez Hernández
Rúbrica.
(R.- 500711)