Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Responsabilidades
Procedimiento: DGR/B/11/2020/R/15/185, Oficio DGR-B-6999/20
 
Por acuerdo del 19 de noviembre de 2020, se ordenó la notificación por edictos del oficio que se cita con relación a la conducta presuntamente irregular que se le atribuye a: PRODUCTORA DE CARBÓN VEGETAL ECOLÓGICO, S.P.R. DE R.L., en su carácter de beneficiaria del Programa de Innovación, Investigación, Desarrollo Tecnológico y Educación, Componente Innovación para el Desarrollo Tecnológico Aplicado, consistente en que: "Omitió comprobar el ejercicio de los recursos públicos federales por un importe de $11´000,000.00 (ONCE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), ministrados por concepto de apoyo del Componente Innovación para el Desarrollo Tecnológico Aplicado, Programa de Innovación, Investigación, Desarrollo Tecnológico y Educación (PIDETEC-IDETEC-ITT), toda vez que se constató que las facturas que presentó a la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), a fin de comprobar la erogación y ejecución del proyecto denominado "Producción de abono orgánico a partir del carbón vegetal", se encontraban canceladas y no se contaba con registro en el sistema de verificación de comprobantes fiscales digitales del Servicio de Administración Tributaria, además se verificó que el referido proyecto no se encontraba concluido ni en funcionamiento", ocasionando un presunto daño a la Hacienda Pública Federal por un monto de $11´000,000.00 (ONCE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.).
En tal virtud, conforme a los artículos 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación (en adelante DOF) el 29 de mayo de 2009, en relación con los artículos PRIMERO, CUARTO Y SEXTO Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el DOF el 18 de julio del 2016; 3, en la parte relativa a la Dirección General de Responsabilidades (en adelante DGR) y 40, fracción III del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, publicado en el DOF el 20 de enero del 2017, modificado mediante Acuerdo publicado en el DOF el 13 de julio de 2018; se le cita para que comparezca a través de su representante legal a su respectiva audiencia, la cual se celebrará en la DGR de la Auditoría Superior de la Federación (en adelante ASF), sita en Carretera Picacho Ajusco número 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, a las 11:30 horas, del día 17 de diciembre de 2020, a efecto de que manifieste a través de su representante legal lo que a su interés convenga, ofrezca pruebas y formule alegatos; apercibida que de no comparecer sin causa justa, se tendrá por ciertos los hechos que se le imputa, y por precluido su derecho para manifestar lo que considere pertinente, ofrecer pruebas y formular alegatos y se resolverá con los elementos que obran en el expediente respectivo, debiendo presentar al momento de la comparecencia su representante legal y/o apoderado legal, el documento que acredite la calidad con que se ostenta, en original o copia certificada, así como identificación oficial, vigente y con fotografía, pudiendo ser acompañado de su abogado defensor o persona de confianza; asimismo, se le previene a fin de que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, sede de la ASF, de lo contrario las posteriores notificaciones, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en los estrados que se encuentran visibles en la entrada del edificio sede, con fundamento en lo establecido por los artículos 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la materia. Se pone a la vista para consulta el expediente del procedimiento resarcitorio antes mencionado en días hábiles de 9:00 a 15:00 horas y de 16:30 a 18:30 horas. Ciudad de México, a 20 de noviembre de 2020. Firma el Lic. Héctor Barrenechea Nava, Director General de Responsabilidades de la ASF.- Rúbrica.
 
(R.- 501025)