Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
 
EN LOS AUTOS DE LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL NÚMERO 227/2020-III, FORMULADA POR EL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO, SE DICTÓ RESOLUCIÓN EL DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, EN LA QUE SE ORDENÓ QUE SE PUBLICARAN POR DOS VECES, CONSECUTIVAS EN UN PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN AMPLIA Y DE COBERTURA NACIONAL, Y EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, CUYOS RESOLUTIVOS DISPONEN: R E S U E L V E: PRIMERO. Resulta procedente la solicitud de declaración de liquidación judicial formulada por el INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN DEL AHORRO BANCARIO, respecto de BancoAhorro Famsa, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, en liquidación. SEGUNDO. Se declara el INICIO DE LA LIQUIDACIÓN JUDICIAL de Banco Ahorro Famsa, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, en liquidación, cuyo domicilio social se encuentra en la Ciudad de México, en la calle de Varsovia número diecinueve, primer piso, colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en la Ciudad de México. TERCERO. Se nombra como liquidador judicial al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, con las facultades propias que le confiere la ley por su cargo. CUARTO. Se ordena al liquidador apoderado entregar al liquidador judicial, la posesión y administración de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la institución bancaria en liquidación. QUINTO. Se ordena a las personas que tengan en su posesión bienes de la institución, salvo los que estén afectos a ejecución de una sentencia ejecutoria para el cumplimiento de obligaciones anteriores a la liquidación judicial, entregarlos al liquidador judicial. SEXTO. Se prohíbe a los deudores de la institución pagarle o entregarle bienes sin autorización del liquidador judicial, con apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia, con las salvedades de ley. SÉPTIMO. Se ordena suspender todo mandamiento de embargo o ejecución contra los bienes y derechos de la institución de banca múltiple, con las excepciones previstas en la fracción VIII, del artículo 232 de la Ley de Instituciones de Crédito. OCTAVO. Se ordena a las oficinas de correos, telégrafos y demás empresas que transmitan información o presten el servicio de entrega de documentos, para que se entregue al liquidador judicial la correspondencia de la institución de banca múltiple en el domicilio que éste señale. NOVENO. Se ordena al liquidador judicial publicar un extracto de la sentencia por dos veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional. DÉCIMO. Se ordena al liquidador judicial inscribir la sentencia en el Registro Público de Comercio y en aquéllos registros públicos que estime convenientes. DÉCIMO PRIMERO. Se fija como fecha de retroacción el doce de octubre de dos mil diecinueve, esto es el día doscientos setenta natural inmediato anterior a la fecha en que entro en funciones el apoderado liquidador. DÉCIMO SEGUNDO. Se ordena al administrador de la institución de banca múltiple poner a disposición del liquidador judicial los libros, registros y demás documentos de la institución de banca múltiple, así como los recursos necesarios para sufragar las publicaciones previstas en la Ley que rige el procedimiento. DÉCIMO TERCERO. Se ordena al liquidador judicial proceder al reconocimiento de créditos. DÉCIMO CUARTO. Se adoptarán las medidas que en su caso resulten necesarias y convenientes para el cumplimiento de esta sentencia. DÉCIMO QUINTO. Expídase a costa de quien lo solicite copia certificada de esta sentencia. DÉCIMO SEXTO. La presente resolución deberá notificarse personalmente a Banco Ahorro Famsa, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, en liquidación, al representante sindical de los trabajadores de la referida institución bancaria, y al apoderado liquidador y, por oficio a las autoridades fiscales competentes, al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, a la Comisión Nacional para la Protección, Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, al Procurador de la Defensa del Trabajo.
 
 
Ciudad de México, veintitrés de noviembre de 2020.
Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.
Lic. María Dolores López Ávila
Rúbrica.
(R.- 501128)