Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado
Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza
EDICTO
 
Se emplaza a los terceros interesados Sara Angelita Lira González, Silvia Eugenia Garza Villarreal, Javier Pérez Iruegas, Héctor Reynaldo Pérez Iruegas y María Irene Méndez González, de la demanda de amparo promovida por Fernando Alán Ríos Bustos, a la cual le correspondió el número 290/2019, en auto admisorio de veintiséis de abril de dos mil diecinueve, contra los actos reclamados al Juez Primero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Río Grande, y Delegado de la Fiscalía General del Estado, Región Norte 1, ambos de esta ciudad, a la que reclama:
La orden de aprehensión o presentación, decretada dentro de los expedientes 168/2014 y 44/2015, con los cuales con motivo de la clasificación de excusa, se encuentran radicadas bajo el número 333/2018, del índice del citado juzgado; así como los conceptos de violación en relación con los actos reclamados.
Lo anterior se hace del conocimiento de los terceros interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación comparezcan, por sí o por apoderado o gestor que pueda representarlos, ya que de no hacerlo, se seguirá el juicio en rebeldía, requiriéndolos para que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, con apercibimiento que de no señalarlo, las subsecuentes aun las de carácter personal se les harán por medio de lista.
Queda en la Secretaría del Juzgado copia de la demanda y de la ampliación de la misma, para que se impongan de ellas.
El presente edicto se publicará por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federacióny en uno de los periódicos de mayor circulación en la República.
 
Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza, a 12 de noviembre de 2020.
Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Coahuila
de Zaragoza, con residencia en Piedras Negras
Marco Antonio Sáenz Cárdenas
Rúbrica.
(R.- 501048)