EXTRACTO del Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba que la impresión de la boleta y demás documentación electoral de papel para el Proceso Electoral Federal 2020-2021, sea producida por Talleres Gráficos de México, organismo público descentralizado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.

Extracto del Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba que la impresión de la boleta y demás documentación electoral de papel para el Proceso Electoral Federal 2020-2021, sea producida por Talleres Gráficos de México, organismo público descentralizado
Al margen un sello con el escudo Nacional, que dice Estados Unidos Mexicanos. Instituto Nacional Electoral. INE/CG574/2020 de fecha 18 de noviembre de 2020.
ANTECEDENTES
I.        (...)
X.       El 20 de noviembre de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG280/2014, relativo a los diseños y la impresión de la boleta y los demás formatos de la documentación electoral de la elección de diputados federales para el Proceso Electoral Federal 2014-2015, en cuyo Punto de Acuerdo Décimo primero se estableció que La impresión de los documentos electorales que se aprueban y son de papel, se realizará en Talleres Gráficos de México, entidad paraestatal adjudicada por la Dirección Ejecutiva de Administración, con fundamento en el artículo primero del Reglamento de Adquisiciones y Arrendamiento de Bienes muebles y Servicios del Instituto Federal Electoral, que continua vigente en términos del artículo sexto transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en virtud de que cumplió con los aspectos técnicos y económicos requeridos por el Instituto y ofreció las mejores condiciones de contratación en términos de precio, calidad, oportunidad, infraestructura técnica y humana, y experiencia de procesos electorales anteriores. De igual forma, mediante Acuerdos INE/CG349/2014, INE/CG71/2015 se aprobaron diversas modificaciones a los diseños de la boleta electoral, en cumplimiento a diversas resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
XI.      El 5 de octubre de 2017, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG450/2017 relativo al diseño y la impresión de la boleta y demás documentación electoral para el Proceso Electoral Federal 2017-2018, en cuyo Punto de Acuerdo Décimo sexto estableció que La impresión de los documentos electorales que se aprueban y que por sus especificaciones técnicas son de papel, se realizará en Talleres Gráficos de México, entidad paraestatal.
XII.     En la elección de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México en 2016 y en las elecciones extraordinarias locales de Puebla de 2019, TGM fue la responsable de imprimir y producir las boletas y la documentación electoral.
XIII.    El 4 de septiembre de 2020, el Consejo General mediante el Acuerdo INE/CG253/2020, aprobó los diseños de la documentación electoral sin emblemas que se utilizarán en el Proceso Electoral Federal 2020-2021.
(...)
XVIII.  El 6 de noviembre de 2020, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG561/2020, sobre el diseño y la impresión de la boleta y demás documentación electoral con emblemas para el Proceso Electoral Federal 2020-2021, así como las modificaciones al RE y su anexo 4.1.
Motivación
1.     (...)
25.   Para garantizar los principios de certeza y legalidad en la impresión de las boletas electorales y evitar un uso indebido de las mismas, se ha determinado que éstas cuenten con medidas de seguridad, mismas que se fijan desde la producción del papel. Esto es, el Instituto adquiere papel seguridad con
características especiales que evitan la falsificación o reproducción indebida de las boletas electorales y de las actas de la Jornada Electoral y de escrutinio y cómputo en casilla. Para el Proceso Electoral Federal 2021, se estima que se requerirán aproximadamente 700 toneladas de papel seguridad. Con estas acciones, el Instituto da más certeza a las y los ciudadanos, partidos políticos y candidaturas independientes.
(...)
29.   Para ello, es importante garantizar el principio de seguridad jurídica y nacional sobre la impresión de las boletas electorales, por lo que resulta indispensable considerar a TGM como una entidad paraestatal que ha sido designada por el Consejo General para la impresión de los documentos electorales de todas las elecciones federales, desde el Instituto Federal Electoral, a quien se ha mandatado la producción de las boletas y la documentación electoral, asegurando que el electorado encuentre certidumbre jurídica en el ejercicio de sus derechos político electorales.
30.   Que el Instituto Nacional Electoral y TGM, como instituciones del Estado mexicano, convergen para ejercer sus respectivas atribuciones legales para alcanzar satisfactoriamente un objetivo común de interés general y público: contribuir mediante la impresión de las boletas electorales y demás documentación electoral en la celebración de la Jornada Electoral, la cual a su vez, posibilita el ejercicio de los derechos político electorales de millones de ciudadanas y ciudadanos mexicanos, tanto en su modalidad activa como pasiva.
31.   Que el marco de una colaboración institucional entre el INE y TGM, permite garantizar de manera efectiva el cumplimiento de la función estatal de organizar elecciones de manera periódica y libre, tomando como base procesos de producción y calidad debidamente probados a lo largo de más de 20 años de colaboración interinstitucional
(...)
35.   TGM cuenta con sistemas y dispositivos de seguridad en sus instalaciones que les permiten garantizar la confidencialidad necesaria en los documentos durante su producción, desde el diseño, recepción y resguardo de datos y materia prima, los procesos de acabado y hasta la entrega de los productos terminados. Además, cuenta con acceso restringido a las áreas especializadas, cámaras, puertas y bóvedas de seguridad, que garantizan la protección de la información y del material generado y sistemas de vigilancia interior y exterior de manera permanente, mediante el monitoreo con un sistema de circuito cerrado de televisión, otorgando así la seguridad requerida por el Instituto dentro de sus instalaciones.
(...)
ACUERDO
PRIMERO. Por las razones expuestas, la impresión de las boletas electorales y la documentación electoral que por sus especificaciones técnicas es de papel, se realizará en Talleres Gráficos de México, entidad paraestatal, en virtud de que ofrece la infraestructura industrial, técnica y humana necesarios, así como la experiencia y capacidad de respuesta demostradas en procesos electorales anteriores.
SEGUNDO. Se instruye a los directores ejecutivos de Organización Electoral y de Administración, coordinar los trabajos administrativos relacionados con la producción de la boleta y la documentación electoral que se utilizarán el 6 de junio de 2021.
(...)
El Acuerdo completo se encuentra disponible para su consulta en la dirección electrónica:
Página INE: https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-18-de-noviembre-de-2020/
Página DOF: www.dof.gob.mx/2020/INE/CGext202011_18_ap_9.pdf
 
Ciudad de México, 18 de noviembre de 2020.- El Director Ejecutivo de Organización Electoral, Sergio Bernal Rojas.- Rúbrica.