ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la designación de la Consejera o Consejero Presidente del Organismo Público Local de Baja California, en acatamiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída en el expediente SUP-JDC-9930/2020, mediante la cual se revocó el Acuerdo INE/CG293/2020, respecto de la designación en dicho organismo público local.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG570/2020.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA DESIGNACIÓN DE LA CONSEJERA O CONSEJERO PRESIDENTE DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL DE BAJA CALIFORNIA, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN RECAÍDA EN EL EXPEDIENTE SUP-JDC-9930/2020, MEDIANTE LA CUAL SE REVOCÓ EL ACUERDO INE/CG293/2020, RESPECTO DE LA DESIGNACIÓN EN DICHO ORGANISMO PÚBLICO LOCAL
GLOSARIO
Comisión:
Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral.
Consejo General:
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Convocatoria:
Convocatorias para la selección y designación de la Consejera o Consejero Presidente del Organismo Público Local de Baja California.
CPEUM:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DOF:
Diario Oficial de la Federación.
IEEBC
Instituto Estatal Electoral de Baja California.
Instituto:
Instituto Nacional Electoral.
LGIPE:
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
OPL:
Organismo Público Local.
Reglamento Interior:
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
Reglamento:
Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la Designación y Remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales.
SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Tribunal:
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Unidad Técnica:
Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral.
ANTECEDENTES
I.     El 2 de septiembre de 2015, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG808/2015, mediante el cual aprobó la designación del Consejero Presidente y las Consejeras y Consejeros Electorales del IEEBC. En el resolutivo Quinto del Acuerdo referido, se mandató que el Consejero Presidente y las Consejeras y Consejeros Electorales rindieran la protesta de ley el 4 de septiembre del mismo año, siendo ésta la fecha en que iniciaron el cargo.
II.     El 14 de julio de 2017, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG220/2017, por el que aprobó la Convocatoria para la designación de la Consejera o Consejero Presidente del OPL de Baja California, en virtud de que el C. Javier Garay Sánchez, presentó su renuncia al cargo de Consejero Presidente, con efectos a partir del 17 de julio de 2017.
III.    El 5 de octubre de 2017, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG444/2017, mediante el cual aprobó la designación del Consejero Presidente del OPL de Baja California, Clemente Custodio Ramos Mendoza, para concluir el periodo del 6 de octubre de 2017 al 3 de septiembre de 2022.
IV.   El 2 de junio de 2020, el Secretario Ejecutivo del IEEBC, comunicó el fallecimiento del Consejero Presidente Clemente Custodio Ramos Mendoza, ocurrido el 31 de mayo de 2020.
V.    El 11 de junio de 2020, mediante mediante Acuerdo INE/CG134/2020, el Consejo General aprobó la
designación de Jorge Alberto Aranda Miranda, como Consejero Presidente Provisional del OPL de Baja California.
VI.   El 19 de junio de 2020, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG138/2020, por el que se aprobaron las Convocatorias para la selección y designación de la Consejera o Consejero Presidente de del OPL de Baja California, y de las Consejeras y Consejeros Electorales de los OPL de Baja California Sur, Campeche, Ciudad de México, Colima, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, Sanb Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Yucatán y Zacatecas.
VII.   El 3 de julio de 2020, la Sala Superior del Tribunal notificó al Instituto la sentencia que dictó el pasado 1 de julio, relacionada con el Juicio de Protección SUP-JDC-1078/2020, SUP-JDC1190/2020 Y SUP-RAP-38/2020, Acumulados, mediante la cual determinó, en el caso concreto de la Convocatoria de la Ciudad de México, la inaplicación al caso concreto, del inciso a), párrafo 2 del artículo 100 de la LGIPE, consistente en el requisito para ser Consejera o Consejero Electoral, relativo a la porción de "ser mexicano por nacimiento".
VIII.  El 6 de julio de 2020, la Comisión aprobó la Modificación del Acuerdo INE/CG138/2020, en acatamiento a la Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída en los Expedientes SUP-JDC-1078/2020, SUP-JDC1190/2020 y SUP-RAP-38/2020, ACUMULADOS.
IX.   El 30 de septiembre de 2020, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG293/2020, mediante el cual aprobó la designación del Consejero Presidente del OPL de Baja California y de las Consejeras o Consejeros Electorales de los OPL de Baja California Sur, Campeche, Ciudad de México, Colima, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Yucatán y Zacatecas.
X.    El 31 de octubre de 2020, la Sala Superior del Tribunal notificó al Instituto la sentencia que dictó el pasado 28 de octubre, relacionada con el Juicio de Protección SUP-JDC-9930/2020, mediante la cual determinó, en el caso concreto revocar la propuesta remitida por la Comisión y, por ende, la designación realizada por el Consejo General, a través del Acuerdo INE/CG293/2020, para el efecto de ordenar a la Comisión que remita nuevamente al Consejo General, la lista de vacantes para cubrir la vacante en el Instituto Local, con apego al principio de paridad de género.
XI.   El 6 de noviembre de 2020, la Comisión aprobó la lista de propuestas de Designación de la Consejera o Consejero Presidente del OPL de Baja California, en acatamiento a la Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída en los Expedientes SUP-JDC-9930/2020, mediante la cual se revocó el Acuerdo INE/CG293/2020, respecto de la designación de dicho OPL.
CONSIDERACIONES
A.    Fundamento legal
1.     De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la CPEUM y 31, párrafo 1, de la LGIPE, el Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y las y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores, así como que es autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.
2.     El numeral 2, del inciso c) de la fracción IV del artículo 116 de la CPEUM, establece que en caso de que ocurra una vacante de Consejera o Consejero Electoral, el Consejo General hará la designación correspondiente en términos del artículo referido y de la ley. Si la vacante se verifica durante los primeros cuatro años de su encargo, se elegirá un sustituto para concluir el período. Si la falta ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá a una Consejera o a un Consejero para un nuevo periodo.
3.     El artículo 2, párrafo 1, inciso d) de la LGIPE reglamenta, entre otras, las normas constitucionales relativas a la integración de los OPL.
4.     El artículo 6, párrafo 2, de la LGIPE establece que el Instituto dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas antes establecidas y de las demás dispuestas en esta ley.
 
5.     El artículo 32, párrafo 2, inciso b) de la LGIPE señala que el Instituto tendrá como atribución, entre otras, la elección y remoción de la Consejera o Consejero Presidente y de las Consejeras o Consejeros Electorales de los OPL. Asimismo, el artículo 44, párrafo 1 incisos g) y jj), de la LGIPE señala que es atribución del Consejo General designar y remover, en su caso, a las y los Presidentes y Consejeras o Consejeros Electorales de los OPL, conforme a los procedimientos establecidos en la propia Ley, así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.
6.     El artículo 35, párrafo 1, de la LGIPE establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto.
7.     El artículo 42, párrafo 5, de la LGIPE dispone que el Consejo General integrará la Comisión, que funcionará permanentemente y se conforma por cuatro Consejeras y Consejeros Electorales, designados por mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General, bajo el principio de paridad de género, por un periodo de tres años y la presidencia será rotatoria en forma anual entre sus integrantes.
8.     Los artículos 60, párrafo 1, inciso e), de la LGIPE y 73, párrafo 1, inciso i) del Reglamento Interior establecen que la Unidad Técnica, estará adscrita a la Secretaría Ejecutiva, y tendrá, entre otras atribuciones, la de coadyuvar con la Comisión en la integración de la propuesta para conformar los Consejos de los OPL.
9.     El artículo 100, párrafo 2, de la LGIPE establece los requisitos para ser Consejera o Consejero Electoral de un OPL, a saber:
a)    Ser ciudadana o ciudadano mexicano por nacimiento(1), que no adquiera otra nacionalidad,(2) además de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
b)    Estar inscrita o inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente;
c)     Tener más de 30 años de edad al día de la designación;
d)    Poseer al día de la designación, con una antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura;
e)    Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;
f)     Ser originaria u originario de la entidad federativa correspondiente o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, salvo el caso de ausencia por servicio público, educativo o de investigación por un tiempo menor de seis meses;
g)    No haber sido registrado como candidata o candidato ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación;
h)    No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político en los cuatro años anteriores a la designación;
i)     No estar inhabilitada o inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local;
j)     No haberse desempeñado durante los cuatro años previos a la designación como titular de secretaría o dependencia del gabinete legal o ampliado tanto del gobierno de la federación o de las entidades federativas, ni subsecretario u oficial mayor en la administración pública de cualquier nivel de gobierno. No ser Jefa o Jefe de Gobierno del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), ni Gobernadora o Gobernador, ni Secretaria o Secretario de Gobierno o su equivalente a nivel local. No ser Presidenta o Presidente Municipal, Síndica o Síndico, Regidora o Regidor o titular de dependencia de los Ayuntamientos, y
k)     No ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional durante el último Proceso Electoral en la entidad.(3)
10.   Los artículos 101, párrafo 1, inciso b), de la LGIPE, y 6, párrafo 2, fracción I, inciso a) del Reglamento señalan que la Comisión tendrá a su cargo el desarrollo, vigilancia y la conducción del proceso de designación.
11.   Los artículos 101, párrafo 2 de la LGIPE y 29 del Reglamento, establecen que, en caso de que derivado del proceso de elección, el Consejo General no integre el número total de vacantes, deberá reiniciarse un nuevo proceso respecto de las vacantes no cubiertas.
12.   El artículo 119, párrafo 1, de la LGIPE, establece que la coordinación de actividades entre el Instituto y los OPL estará a cargo de la Comisión y del Consejero Presidente de cada OPL, a través de la
Unidad Técnica, en los términos previstos en dicha Ley.
13.   El artículo 4, párrafo 2, inciso a), del Reglamento señala que el Consejo General para el cumplimiento de las atribuciones previstas en el mismo se auxiliará, entre otros, de la Comisión.
14.   El Reglamento en su artículo 6, párrafo 1, fracción I, incisos a), b) y c), establece que serán atribuciones del Consejo General dentro del procedimiento de selección y designación de las y los Consejeros Presidentes y Consejeras o Consejeros Electorales, designar al órgano superior de dirección de los OPL, así como aprobar la Convocatoria para participar en los procedimientos de selección y designación y, votar las propuestas que presente la Comisión.
15.   El artículo 7, numerales 1 y 2 del Reglamento, señala que el proceso de selección incluirá una serie de etapas que estarán sujetas a los principios rectores de la función electoral y a las reglas de transparencia aplicables en la materia, en especial por el principio de máxima publicidad, siendo las que se señalan a continuación:
a.     Convocatoria pública;
b.    Registro de aspirantes;
c.     Verificación de los requisitos legales;
d.    Examen de conocimientos y cotejo documental;
e.     Ensayo presencial; y
f.     Valoración curricular y entrevista.
B.    Competencia de la Comisión
16.   El artículo 42, párrafo 5, de la LGIPE dispone que el Consejo General integrará la Comisión, que funcionará permanentemente y se conforma por cuatro Consejeras y Consejeros Electorales designados por mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General, bajo el principio de paridad de género, por un periodo de tres años y la presidencia será rotatoria en forma anual entre sus integrantes.
17.   Los artículos 60, párrafo 1, inciso e) de la LGIPE y 73, párrafo 1, inciso i), del Reglamento Interior establecen que la Unidad Técnica estará adscrita a la Secretaría Ejecutiva, y tendrá, entre otras atribuciones, la de coadyuvar con la Comisión en la integración de la propuesta para conformar los Consejos de los OPL.
18.   Los artículos 101, párrafo 1, inciso b), de la LGIPE, y 6, párrafo 2, fracción I, inciso a), del Reglamento, señalan que la Comisión tendrá a su cargo el desarrollo, vigilancia y la conducción del proceso de designación.
19.   El numeral 2, fracción I, inciso n) del artículo 6 del Reglamento, establece como atribución de la Comisión de Vinculación, presentar al Consejo General las listas con los nombres de las y los aspirantes a ocupar los cargos de Consejera o Consejero Presidente y de las y los de Consejeros Electorales.
20.   El artículo 24 del Reglamento señala que la Comisión de Vinculación presentará al Consejo General una lista de hasta cinco ciudadanas y ciudadanos, en la que se garantizará la paridad de género para que de ésta se designe a quien ocupará el cargo.
Asimismo, establece que las propuestas de las y los candidatos deberán contener un Dictamen debidamente fundado y motivado, que incluya todas las etapas del proceso de selección y las calificaciones obtenidas por las y los candidatos en cada una de ellas, además de los elementos a partir de los cuales se determinó la idoneidad y capacidad para el cargo de las y los aspirantes.
21.   En ese contexto, dado que la determinación del Tribunal impactó en una de las Designaciones que se sometieron a consideración del Consejo General para su aprobación, este órgano colegiado cuenta con la competencia para proponer los ajustes necesarios a fin dar cumplimiento a lo mandatado en la sentencia emitida en el expediente SUP-JDC-9930/2020.
C.    Modificación del Acuerdo INE/CG293/2020, en cuanto a la propuesta de designación de la Consejera o Consejero Presidente en el OPL de Baja California.
Derivado de la aprobación del Acuerdo INE/CG138/2020, el 19 de junio pasado, dio inicio el proceso de selección y designación a efecto de cubrir un total de 47 vacantes en 19 entidades, las cuales serán designadas por un periodo de 7 años, de conformidad con lo establecido en el artículo 100, párrafo 1, de la LGIPE. Dentro de las cuales se incluía la vacante correspondiente a la presidencia del OPL de la entidad de Baja California.
 
Sin embargo, en razón del recurso de impugnación presentado ante la Sala Superior del Tribunal, se dictó la sentencia recaída en el expediente SUP-JDC-9930/2020. De manera específica, determinó:
"[Revocar], la propuesta remitida por la Comisión de Vinculación y, por ende, la designación realizada por el Consejo General, a través del Acuerdo INE/CG293/2020.
Lo anterior, para el efecto de ordenar a la Comisión de Vinculación para que remita nuevamente al Consejo General, la lista de propuestas para cubrir la vacante en el Instituto Local, con apego a la interpretación establecida en la presente ejecutoria para su conformación.".
Determinó revocar el acuerdo INE/CG293/2020, en cuanto a la designación correspondiente al OPL del estado de Baja California, por no alcanzar la conformación paritaria de la propuesta, ya que al menos debió postularse una dupla paritaria, conforme a lo siguiente:
"(...)
En esos términos consta en el "Dictamen por el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al proceso de selección y designación y se analiza la idoneidad de la persona aspirante propuesta al Consejo General para ser designada como Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral de Baja California", emitido por la Comisión.
Ahora bien, el artículo del Reglamento dispone el procedimiento a seguir por parte de la Comisión ante la vacante de una consejería, como ocurrió en el caso ante el fallecimiento del entonces Consejero Presidente del Instituto Local Clemente Custodio Ramos Mendoza, en los siguientes términos:
Artículo 24
1. Cuando se trate de la designación de un cargo, la Comisión de Vinculación presentará al Consejo General una lista de hasta cinco ciudadanas y ciudadanos, en la que se garantizará la paridad de género para que de ésta se designe a quien ocupará el cargo.
(...)
Énfasis añadido
Como puede advertirse, contrario a lo sostenido por el actor, la redacción del artículo no ordena a la Comisión la presentación de una lista que contenga un número exacto de propuestas, sino una cantidad límite, toda vez que la preposición "hasta" indica que cinco será el número máximo de propuestas que deberá presentar, sin que la cantidad pueda ser inferior.
En ese sentido, la Real Academia Española define la palabra "hasta" de la siguiente forma:
Hasta
Del ár. hisp. hattá, y este del ár. clás. hattá, infl. por el lat. ista ´hasta eso´.
1. (...)
2. prep. Indica el límite máximo de una cantidad variable. Estaba dispuesta a pagar hasta sesenta euros.
En razón de lo anterior, al usar tal preposición no se entiende que deban ser forzosamente cinco las personas que se propongan al Consejo General, sino que este es el máximo posible, pudiendo existir menos propuestas, porque el propio significado de la palabra indica "una cantidad variable".
Sin embargo, también debe tomarse en cuenta que la lectura del artículo 24, párrafo 1, del Reglamento debe ser integral, ya que la segunda parte de la disposición impone la observancia del principio de paridad de género, por lo que, para alcanzar la conformación paritaria de la propuesta, es de considerarse que la lista debe integrarse con cuando menos dos personas y, en su caso, deben ser de género distinto.
En efecto, este órgano jurisdiccional considera que la interpretación del artículo 24 del Reglamento lleva a establecer que, ante la vacante en el Instituto Local, la Comisión debe presentar al Consejo General una lista de dos a cinco personas, en la que se debe garantizar la paridad de género, por lo que, en caso de ser dos aspirantes al cargo, una deberá ser mujer y el otro hombre.
En ese contexto, la propuesta que la Comisión dirigió al Consejo General para cubrir la
vacante del Instituto Local, en la que únicamente incluyó a una persona se aparta del contenido de la norma indicada, ya que al menos debió postularse una dupla paritaria.
Cabe señalar que mediante Acuerdo INE/CG135/20202 de once de junio, el Consejo General aprobó la modificación la Reglamento del INE para la designación y remoción de las y los consejeros presidentes y las y los Consejeros Electorales de los OPLE.
Ello, en atención a la reforma del artículo 6 de la Ley General, a través de la cual se estableció la obligación de los OPLE, de garantizar el principio de paridad de género en el ejercicio de los derechos políticos electorales, así como el respeto a los derechos humanos de las mujeres.
En ese tenor, se consideró necesario armonizar, entre otros, el contenido del artículo 22 del Reglamento, a efecto de establecer que cuando se trata de la designación de un cargo, la Comisión presentará al Consejo General la lista de aspirantes en la que se garantizará, ya no solo "procurará" como se establecía previamente, la paridad de género para que de ésta se designe a quien ocupará el cargo.
Así, se advierte que la observancia de principio de paridad de género debe permear y garantizarse en cada una de las etapas que integran el procedimiento de designación de Consejerías de los OPLE, incluida la conformación de la lista de aspirantes que la Comisión propone al Consejo General para cubrir la vacante existente.
Ello, porque carecería de propósito que la paridad se materialice únicamente durante las primeras etapas del procedimiento de designación de consejerías, cuando la intención es maximizar la participación igualitaria de los géneros en la selección de autoridades electorales.
En consecuencia, lo procedente es revocar la propuesta remitida por la Comisión de Vinculación y, por ende, la designación realizada por el Consejo General, a través del Acuerdo INE/CG293/2020.
Lo anterior, para el efecto de ordenar a la Comisión de Vinculación para que remita nuevamente al Consejo General, la lista de propuestas para cubrir la vacante en el Instituto Local, con apego a la interpretación establecida en la presente ejecutoria para su conformación.
Hecho lo anterior, se vincula al Consejo General que realice la designación correspondiente, en ejercicio de su facultad discrecional, en la inteligencia que está posibilidad de considerar dentro de las opciones al aspirante previamente seleccionado.
Al respecto, esta Sala Superior ha señalado que la designación de consejerías electorales locales es una atribución discrecional del Consejo General, la cual se debe desarrollar conforme a los parámetros establecidos en la Constitución y en las leyes aplicables.
Cabe señalar que la designación de consejerías es un acto complejo, por lo que el Consejo General en su ejercicio de libertad discrecional, procede a designar de entre los aspirantes elegibles e idóneos a quien considera cuenta con mejor perfil para desempeñar el cargo, bajo la libre apreciación de las actividades realizadas por las y los aspirantes de la apreciación obtenida.
En efecto, es el estudio integral del cumplimiento de requisitos, idoneidad y capacidad para el cargo de las y los aspirantes, la que dota de validez a las designaciones que resultan de los procedimientos de esta naturaleza, tomando en consideración que se trata de un acto complejo en el que el Consejo General goza de una facultad discrecional en la designación final, mediante la ponderación de todas las circunstancias que sucedieron a lo largo del procedimiento de selección. "
En razón de lo anterior, y en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal en la sentencia del expediente SUP-JDC-9930/2020, resulta procedente, presentar la propuesta de la designación de la Consejera o Consejero Presidente del OPL de Baja California.
Con base en la normativa previamente referida, esta autoridad electoral implementó el proceso de selección y designación de la Consejera o Consejero Presidente del OPL de Baja California, conforme a lo siguiente:
·      Para el caso del OPL de Baja California, se generó una vacante derivado de que con fecha 31 de mayo de 2020, falleció el Consejero Presidente de dicho OPL, Clemente Custodio Ramos
Mendoza, quien había sido designado mediante Acuerdo INE/CG444/2017, habiendo iniciado su cargo el 6 de octubre de 2017, para concluir el encargo al 3 de septiembre de 2022.
De conformidad con lo anterior, y la normatividad aplicable, este Consejo General debe llevar a cabo la designación de la Consejera o Consejero Presidente para garantizar la debida integración del Consejo General del OPL referido, a efecto de cubrir la vacante de la Presidencia en el OPL de la entidad de Baja California, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 de la LGIPE.
Una vez precisado lo anterior, en relación con el cargo y periodo a designar, mismo que se encuentran debidamente establecido en las Convocatoria, a continuación, se detallan cada una de las fases del procedimiento que se siguió en la designación que nos ocupa:
Convocatoria pública
En cumplimiento de la normativa aplicable, el Consejo General emitió, el 19 de junio de 2020, el Acuerdo INE/CG138/2020, así como, sus respectivas modificaciones emitidas mediante el Acuerdo INE/CG169/2020, a través del cual se aprobaron las Convocatorias.
Registro de aspirantes
Por lo que respecta al registro y el envío de formatos y documentación vía correo electrónico a la Unidad Técnica, se llevó a cabo del 20 de junio al 10 de julio de 2020, para las y los aspirantes en la entidad de Baja California.
Durante los periodos señalados, el registro de las solicitudes de registro se efectuó de manera electrónica, atreves del Sistema de Registro habilitado para dicho objeto, así como, el correo electrónico creado para cada una de las entidades con proceso de selección y designación, en atención a lo establecido en las Bases Primera y Quinta de las Convocatorias.
En cumplimiento del numeral 1 de la Base Séptima de la Convocatoria se registraron 45 solicitudes de registro con su respectiva documentación, conforme a la tabla siguiente:
Tabla 2. Solicitudes recibidas por entidad
Entidades
Mujeres
Hombres
Total de Aspirantes
Baja California
24
21
45
 
Con motivo de lo anterior, el Secretario Técnico de la Comisión, entregó a las y los Consejeros Electorales del Instituto, los expedientes digitales de las y los aspirantes registrados y, asimismo, los puso a disposición de las representaciones del poder legislativo y de los partidos políticos.
Verificación de los requisitos legales
La Comisión dispuso un grupo de trabajo para la revisión de los expedientes de las y los aspirantes registrados. Derivado de ello, el 23 julio de 2020, la Comisión emitió el Acuerdo INE/CVOPL/007/2020 mediante el cual aprobó el número de aspirantes que cumplieron con los requisitos legales establecidos en el artículo 100 de la LGIPE y en la Base Séptima, numeral 2 de las Convocatorias, así como lo señalado en la Base Tercera de las Convocatorias y, por lo tanto, accedían a la etapa de examen de conocimientos en el caso del proceso de selección y designación.
Ahora bien, respecto del número de aspirantes que realizaron su registro y entregaron su documentación la Comisión determinó que 41 aspirantes (21 mujeres y 20 hombres) cumplieron con los requisitos, de forma tal que 4 de ellos no cumplieron con alguno de los ellos, tal y como se indica en la siguiente tabla:
Tabla 3. Aspirantes que participan
Entidad
Total de
expedientes
Cumplen requisitos
legales
No cumplen requisitos
legales
Baja California
45
41
4
Por tanto, el número final de aspirantes que accedió a la etapa de examen fue de 41 aspirantes (21 mujeres y 20 hombres), como a continuación se indica:
Tabla 4. Aspirantes que cumplieron con los requisitos
Entidades
Mujeres
Hombres
Total de Aspirantes
Baja California
21
20
41
 
Examen de conocimientos
El 25 de julio de 2020, en atención a lo que establece la Base Séptima, numeral 3 de las Convocatorias, se llevó a cabo la aplicación del examen de conocimientos en las entidades con proceso de selección y designación, entre ellos a las y los 41 aspirantes que cumplieron con los requisitos conforme a lo establecido en el Acuerdo de la Comisión INE/CVOPL/007/2020, en la entidad de Baja California. Para llevar a cabo la aplicación del examen de conocimientos se utilizó en cada una de las 19 entidades, la modalidad "Examen desde casa", por medio del programa dispuesto por el CENEVAL, quien fue la institución encargada de llevar a cabo la aplicación y evaluación de la referida etapa del proceso de selección y designación.
Al respecto, y de conformidad al numeral 3 de la Base Séptima de las Convocatorias emitidas, se determinó que pasarían a la etapa de Ensayo, las 10 aspirantes mujeres y los 10 aspirantes hombres de la entidad de Baja California, que obtuvieran la mejor puntuación en el examen de conocimientos, siempre y cuando ésta fuera igual o mayor a 6. En caso de empate en la posición 10 de la entidad, accederían a la siguiente etapa las y los aspirantes que se encontraran en dicho supuesto.
En este sentido, la institución encargada de aplicar el examen de conocimientos fue el CENEVAL. Los resultados obtenidos por las y los aspirantes fueron entregados a la Comisión por parte del CENEVAL y se publicaron el 4 de agosto de 2020 en el portal del Instituto a través de la dirección de internet www.ine.mx.
Asimismo, acorde con lo establecido en la Base Séptima, numeral 3 de la Convocatoria, las y los aspirantes que no accedieron a la siguiente etapa, tuvieron hasta el 5 de agosto de 2020 para solicitar por escrito mediante correo electrónico o ante la Unidad Técnica, la revisión del examen respectivo.
Al respecto, es importante señalar que de la entidad de Baja California se presentó 1 solicitud de revisión de examen de conocimientos de aquellas personas aspirantes que no quedaron en la posición 10, como las y los mejores evaluados de cada género, obteniendo como resultado que se confirmará la calificación motivo de la solicitud de revisión.
Tabla 5. Aspirantes que accedieron a la etapa de ensayo
Entidades
Mujeres
Hombres
Total de Aspirantes
Baja California
6
10
16
 
Cotejo documental
Los días 5 y 6 de agosto de 2020, las personas aspirantes que acreditaron la etapa de examen de conocimientos y accedieron a la etapa de ensayo, debieron acudir a la Junta Local del INE, en la entidad de Baja California, para la realización del cotejo documental.
Ensayo presencial
Acorde con lo establecido en la Base Séptima, numeral 4 de la Convocatoria, se determinó que las y los aspirantes que acreditaran la etapa de examen de conocimientos presentarían un ensayo de manera presencial. Es así que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo INE/CG138/2020, el Consejo General aprobó los Lineamientos para la aplicación y evaluación del ensayo presencial emitidos mediante el Acuerdo INE/CG173/2020. Asimismo, en dicho Acuerdo se aprobó que la institución encargada de evaluar los ensayos presenciales sería el CIDE.
De tal manera que, el 8 de agosto de 2020, de conformidad con lo establecido en la Base Séptima, numeral 3 de la Convocatoria, el CIDE programó para la aplicación del ensayo presencial a 16 aspirantes: 6 mujeres y 10 hombres que se ubicaron como las mujeres y los hombres mejor evaluados en el examen de conocimientos de cada género. Para llevar a cabo la aplicación se habilitó una sede en la entidad federativa con las y los aspirantes programados, como se describe en la tabla 5.
Con base en lo anterior, el 7 de septiembre de 2020, el CIDE hizo entrega de los resultados de la aplicación del ensayo presencial de las y los aspirantes a los cargos de Consejera o Consejero Presidente, en cumplimiento de los Lineamientos para la aplicación y evaluación del ensayo presencial. Con base en dicho precepto normativo, se consideraron como "idóneos" a las y los
aspirantes que obtuvieron al menos dos de tres dictámenes con una calificación final igual o mayor a B de los dictámenes que se emitieron respecto a cada uno de los ensayos.
Es así que el mismo 7 de septiembre de 2020, de conformidad con lo establecido en las Convocatorias, fueron publicados en el portal electrónico del Instituto, los nombres de las y los aspirantes que accederían a la etapa de entrevista y valoración curricular.
Los resultados del ensayo se publicaron en el portal del Instituto en listas diferenciadas de acuerdo con lo siguiente:
a.     Nombre y calificación de las aspirantes mujeres con Dictamen de ensayo idóneo;
b.    Nombre y calificación de los aspirantes hombres con Dictamen de ensayo idóneo, y
c.     Folio y calificación de las y los aspirantes con Dictamen de ensayo no idóneo.
Al respecto, es necesario aclarar que las y los aspirantes cuyo ensayo fue dictaminado como "no idóneo" tuvieron hasta el 8 de septiembre de 2020 para solicitar por escrito, mediante correo electrónico remitido a la Unidad Técnica, la revisión de su ensayo.
Es el caso que las 5 solicitudes de diligencias de revisión recibidas en tiempo y forma por parte de las y los aspirantes, se llevaron a cabo los días 9 y 10 de septiembre de 2020, obteniendo como resultado de las revisiones efectuadas, que no cambiaron el sentido de su calificación a "idóneo", por lo tanto, dichos aspirantes no accedieron a la etapa de entrevista y valoración curricular.
En virtud de lo anterior, se conformó el número de aspirantes que accedió a la etapa de valoración curricular y entrevista, como se indica en la siguiente tabla:
Tabla 6. Aspirantes convocados a entrevista
Entidades
Mujeres
Hombres
Total de Aspirantes
Baja California
4
6
10
 
Observaciones recibidas en relación con las personas aspirantes
El 7 de septiembre de 2020, en cumplimiento de la Base Séptima, numeral 4 de las Convocatorias, y a lo establecido en el artículo 23 del Reglamento, se remitió a las representaciones del Poder Legislativo y de los partidos políticos ante el Consejo General, los nombres de las y los aspirantes que accedieron a la etapa de entrevista y valoración curricular para que presentaran por escrito, dentro de los cinco días hábiles siguientes, ante la misma Comisión, las observaciones y comentarios que consideraran convenientes respecto de cada una de las y los aspirantes.
En relación con lo señalado en el párrafo anterior, es importante señalar que no se recibieron observaciones por parte de las representaciones del Poder Legislativo y de los partidos políticos en relación con las y los aspirantes que accedieron a la etapa de valoración curricular y entrevista, respecto del proceso de selección y designación de la presidencia del OPL de Baja California.
Valoración curricular y entrevista
De conformidad con el artículo 21, párrafos 1 y 2, del Reglamento, y a lo señalado en la Base Séptima, numeral 5 de la Convocatoria, la valoración curricular y la entrevista serán consideradas una misma etapa a la que podrán acceder las y los aspirantes cuyo ensayo haya sido dictaminado como "idóneo". Asimismo, señala que la evaluación de esta etapa estará a cargo de las y los Consejeros Electorales del Consejo General.
Para la presente etapa fueron programados las y los aspirantes cuya valoración del ensayo presencial fue calificado como "idóneo", es así que se programó a un total de 10 aspirantes: 4 mujeres y 6 hombres, de conformidad con el calendario publicado para tal efecto.
De esta manera, mediante Acuerdo INE/CVOPL/10/2020 la Comisión aprobó, por un lado, la integración de los grupos de entrevistadores conformados por el Consejero Presidente y las Consejeras y los Consejeros del Instituto y, por el otro, el Calendario de entrevistas para el desahogo de la etapa de valoración curricular y entrevista, correspondiente al proceso de selección y
designación de la Consejera o Consejero Presidente del Organismo Público Local de Baja California, mismos que fueron publicados oportunamente en el portal de Internet del Instituto, fijándose como fechas para el desahogo de la misma los días 14, 15, 17 y 18 de septiembre de 2020. Los grupos de Consejeras y Consejeros del Instituto se integraron de la siguiente manera:
Grupos de entrevistadores
Grupo 1
·  CP Lorenzo Córdova Vianello
·  CE Adriana M. Favela Herrera
·  CE Ciro Murayama Rendón
·  CE Norma Irene De La Cruz Magaña
Grupo 2
·  CE Jaime Rivera Velázquez
·  CE Dania Paola Ravel Cuevas
·  CE Carla Astrid Humphrey Jordán
·  CE Uuc-Kib Espadas Ancona
Grupo 3
·  CE B. Claudia Zavala Pérez
·  CE José Roberto Ruiz Saldaña
·  CE José Martín Fernando Faz Mora
 
Una vez integrados los grupos de Consejeras y Consejeros Electorales, de conformidad con lo aprobado mediante del Acuerdo INE/CG138/2020, se procedió al desahogo de cada una de las entrevistas programadas, sobre la base de los criterios establecidos en el Acuerdo INE/CG1218/2018.
En estos Criterios se estableció la forma en la cual serían calificados las y los aspirantes conforme a la siguiente ponderación:
Un 70% estaría conformado con los siguientes aspectos que se obtendrían de la entrevista presencial:
·      El 15% respecto al apego a los principios rectores de la función electoral, y
·      El 55% respecto a las aptitudes e idoneidad para el desempeño del cargo. Dicho porcentaje se integra con los siguientes factores:
- Liderazgo:                            15%
- Comunicación:                       10%
- Trabajo en equipo:                  10%
- Negociación:                         15%
- Profesionalismo e integridad:    5%
En tanto, el 30% restante estaría conformado con la valoración curricular a la trayectoria profesional de cada aspirante de acuerdo a los siguientes porcentajes:
·   El 25% para historia profesional y laboral.
·   El 2.5% para participación en actividades cívicas y sociales
·   El 2.5% para experiencia en materia electoral
Los instrumentos que se utilizaron para llevar a cabo la valoración curricular y la entrevista se conforman por una cédula individual llenada por cada Consejera o Consejero Electoral del Instituto, así como una cédula integral de cada grupo de entrevistadores, con las calificaciones de cada aspirante, de las cuales aquellas cédulas integrales que correspondan a las y los aspirantes designados mediante el presente instrumento, serán publicadas en el portal de Internet del Instituto www.ine.mx.
De tal manera que en la etapa de valoración curricular y entrevista se identificará que el perfil de las y los aspirantes se apegue a los principios rectores de la función electoral y cuente con las competencias gerenciales indispensables para el desempeño del cargo.
Es de señalar que en todos los casos las entrevistas se llevaron a cabo de manera virtual mediante el uso de tecnologías de la información, los días 14, 15, 17 y 18 de septiembre de 2020. Asimismo, cada una de las entrevistas fueron transmitidas en tiempo real a través del portal de internet del Instituto www.ine.mx; lo anterior de conformidad con lo establecido en la Base Séptima, numeral 5, de la Convocatoria.
22.   Designación de la Consejera o Consejero Presidente del OPL de Baja California
 
En virtud de las manifestaciones previamente expresadas, resulta oportuno señalar que las y los aspirantes que accedieron a la etapa del proceso de selección y designación correspondiente a la entrevista y valoración curricular, han demostrado contar con los conocimientos necesarios, así como, la capacidad comunicativa de los mismos, aptitudes que los colocan en un papel óptimo para ser designados al cargo de la vacante de la presidencia en el OPL de Baja California.
Cabe resaltar que, las personas aspirantes que lograron llegar a la etapa de la entrevista y valoración curricular, del proceso de selección y designación de la Consejera o Consejero Presidente del OPL de Baja California, las mismas conforman el universo del cual surgirá la persona designada para el referido cargo.
Aunado a lo anterior, y en pleno acatamiento de la resolución emitida por la Sala Superior del Tribunal recaída en el expediente SUP-JDC-9930/2020, la Comisión pone a consideración de este órgano colegiado a una aspirante mujer y a un aspirante hombre, para que en libertad del ejercicio de su facultad discrecional llevé a cabo la designación correspondiente de la persona que ocupará la vacante de la presidencia del OPL de Baja California, de entre las siguientes personas:
Cons.
Nombre
Cargo
Periodo
1
Estefani Romero Aguilera
Consejera o Consejero Presidente
7 años
2
Luis Alberto Hernández Morales
 
Una vez que han quedado detalladas y explicadas cada una de las fases que componen el proceso de selección y designación de la Consejera o Consejero Presidente del OPL de Baja California, este Consejo General, después de valorar la idoneidad de la y el aspirante en forma individual y, posteriormente, en un análisis integral realizado por la Comisión y las y los integrantes del Consejo General, se propuso a las personas que se indican en el Dictamen Único, para ser designada o designado como Consejera o Consejero Presidente del OPL de Baja California.
Lo anterior se corrobora con el Dictamen individual y la valoración integral de las personas aspirantes que realizó la Comisión respecto de la entidad de Baja California (que forma parte del presente Acuerdo como Dictamen Único), en el cual se detallan las calificaciones obtenidas por cada aspirante en cada una de las etapas, así como los elementos a partir de los cuales se determinó la idoneidad y capacidad para ejercer el cargo propuesto.
En suma, estas personas aspirantes cumplen con los requisitos exigidos por la normatividad y son idóneos por los motivos siguientes:
    Cuentan con el nivel profesional exigido como requisito para ocupar el cargo de Consejera o Consejero Presidente.
    Tienen los conocimientos suficientes en competencias básicas y en la materia electoral que se requieren para el desempeño del cargo, lo que se demostró con los resultados obtenidos en el examen de conocimientos en materia electoral que aplicó el CENEVAL.
    Poseen la capacidad para integrar el órgano superior de dirección del OPL de la entidad de Baja California, en virtud de que demostraron contar con los conocimientos, así como poseer las aptitudes y el potencial para desempeñarse como Consejera o Consejero Presidente.
    No están impedidos para desempeñar el cargo ya que, además de haberse acreditado el cumplimiento de los requisitos legales, haber acreditado todas y cada una de las etapas del procedimiento de selección, no cuentan con alguna pena o sanción que los inhabilite para el desempeño del cargo.
Por lo expuesto con anterioridad y realizada la valoración de la idoneidad de la y el aspirante en forma individual, que se fundamenta en el Dictamen correspondiente, se considera que las personas que se someten al Consejo General, para ser designados como Consejera o Consejero Presidente, cuentan con el perfil necesario para integrar el órgano superior de dirección del referidos OPL. Además, su designación permite garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género en la integración de los órganos superiores de dirección.
Garantía del principio de paridad de género
 
La propuesta de designación conformada de dos personas, que se aprueba a través del presente, permite garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género en la integración de los órganos superiores de dirección.
Con este Acuerdo, este Consejo General reitera y garantiza su línea decisoria de adherirse plenamente a los deberes y obligaciones, dispuestos para todas las autoridades del Estado mexicano, por los párrafos segundo y tercero del artículo 1° constitucional, relativos a la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Del mismo modo, fundamenta este acuerdo en los mandatos y dispositivos relativos al principio de paridad entre géneros, incorporados a la norma fundamental mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 6 de junio de 2019. En virtud de dicha modificación, el texto reformado del artículo 41, ordena que la ley determinará las formas y modalidades que correspondan, para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas y que en la integración de los organismos autónomos, como es el caso de la designación de Consejeras y consejeros de los OPL, se observará el mismo principio.
Es así que, tal y como lo determinó la Sala Superior del Tribunal en la sentencia recaída en el expediente SUP-JDC-9930/2020, la interpretación del artículo 24 del Reglamento lleva a establecer que, ante la vacante en el Instituto Local, la propuesta que presente la Comisión al Consejo General, deberá considerar de dos a cinco personas, en la que se garantice la paridad de género, por lo que, en caso de ser dos personas aspirantes propuestas al cargo, una deberá ser mujer y el otro hombre.
Cabe señalar que mediante Acuerdo INE/CG135/2020 de fecha 11 de junio de 2020, el Consejo General aprobó la modificación la Reglamento. Ello, en atención a la reforma del artículo 6 de la Ley General, a través de la cual se estableció la obligación de los OPL, de garantizar el principio de paridad de género en el ejercicio de los derechos políticos electorales, así como el respeto a los derechos humanos de las mujeres.
En ese tenor, se consideró necesario armonizar, entre otros, el contenido del artículo 22 del Reglamento, a efecto de establecer que cuando se trata de la designación de un cargo, la Comisión presentará al Consejo General la lista de aspirantes en la que se garantizará, ya no solo "procurará" como se establecía previamente, la paridad de género para que de ésta se designe a quien ocupará el cargo.
Así, se advierte que el principio de paridad de género debe permear y garantizarse en cada una de las etapas que integran el procedimiento de designación de Consejerías de los OPL, incluida la conformación de la lista de aspirantes que la Comisión propone al Consejo General para cubrir la vacante existente. Lo anterior, con el objeto de maximizar la participación igualitaria de los géneros en la selección de autoridades electorales.
Con las anteriores manifestaciones se da cabal cumplimiento a la resolución materia del presente acatamiento, misma que establece claramente que los procesos de selección y designación de las y los Consejeros de los OPL se realizan y llevan a cabo con estricto apego al principio de paridad de género.
Por los motivos y consideraciones expuestos, este Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se tiene por recibida la lista de propuestas de la Comisión en la que se garantiza la paridad de género, para que de ésta se designe a la persona aspirante que ocupará el cargo de Consejera o Consejero Presidente del OPL de Baja California, conforme a lo siguiente:
Nombre
Cargo
Periodo
Estefani Romero Aguilera
Consejera o Consejero Presidente
7 años
Luis Alberto Hernández Morales
SEGUNDO. Se aprueba la designación para ocupar la presidencia del OPL de Baja California, de
conformidad con la verificación del cumplimiento de las etapas correspondientes al proceso de selección y designación, así como, del análisis de la idoneidad de la persona aspirante propuesta, asentado en el Dictamen que forma parte integral del presente Acuerdo, conforme a lo siguiente:
1.1.    Baja California (Se adjunta el Dictamen Único con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de la persona propuesta).
Nombre
Cargo
Periodo
Luis Alberto Hernández Morales
Consejero Presidente
7 años
 
TERCERO. Se instruye a la Unidad Técnica para que notifique el presente Acuerdo a la persona que ha sido designada como Consejera o Consejero Presidente del OPL de Baja California. Asimismo, que realice las gestiones para la publicación en el portal de Internet del Instituto de la cédula de evaluación integral, correspondiente a la etapa de valoración curricular y entrevista; y que, por conducto de la Junta Local Ejecutiva del Instituto en la referida entidad federativa, se lleven a cabo las acciones necesarias para comunicar el contenido del presente Acuerdo a las autoridades locales competentes para los efectos legales conducentes.
CUARTO. La Consejera o el Consejero Presidente del OPL de Baja California, tomará posesión del cargo el 19 de noviembre de 2020. Asimismo, rendirá protesta de ley en sesión solemne del órgano máximo de dirección de los OPL correspondientes a las entidades mencionadas.
QUINTO. La Consejera o el Consejero Presidente designado mediante el presente Acuerdo, deberá notificar a la Comisión la constancia documental o declaración en la que manifieste bajo protesta de decir verdad, que no desempeña ningún empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos relacionados con actividades docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia no remunerados, dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la toma de posesión del cargo.
SEXTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo, a través de la Unidad Técnica, informe a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la aprobación del presente Acuerdo, el cumplimiento dado a la sentencia emitida en el expediente SUP-JDC-9930/2020.
SÉPTIMO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta y portal de Internet del Instituto y en los estrados de las Juntas Ejecutiva Local y Distritales de la entidad involucrada en el presente proceso, así como, en el portal de Internet del OPL del estado de Baja California, y en los medios de difusión correspondientes en la entidad mencionada.
OCTAVO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 18 de noviembre de 2020, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
Se aprobó en lo particular por lo que hace a la designación como Consejero Presidente del OPL de Baja California al C. Luis Alberto Hernández Morales, por nueve votos a favor de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y dos votos en contra de las Consejeras Electorales, Carla Astrid Humphrey Jordán y Maestra Dania Paola Ravel Cuevas.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-18-de-noviembre-de-2020/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2020/INE/CGext202011_18_ap_1.pdf
______________________________
 
 
1     En acatamiento a la resolución recaída en el expediente SUP-JDC-1078/2020, SUP-JDC-1190/2020 y SUP-RAP-38/2020, Acumulados, de fecha 1 julio de 2020, se determinó, en el caso en concreto, la inaplicación del inciso a), párrafo 2 del artículo 100 de la LGIPE, consistente en el requisito para ser Consejera o Consejero Electoral, relativo a la porción de ser mexicano por nacimiento.
2     Derivado de la resolución recaída en el expediente SUP-JDC-421/2018, de fecha 23 de agosto del 2018, se determinó la inaplicación, al caso concreto, del inciso a), párrafo 2 del artículo 100 de la LGIPE, consistente en el requisito para ser Consejera o Consejero Electoral, relativo a la porción que no haya adquirido otra nacionalidad.
3     Derivado de la resolución recaída en el expediente SUP-JDC-249-2017 y Acumulado, de fecha 4 de mayo del 2017, se determinó su inaplicación, toda vez que el requisito señalado no persigue una finalidad legítima, útil, objetiva o razonable y no encuentra sustento constitucional.