Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Delegación Sinaloa
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
 
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas averiguaciones previas, de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 182-A, 182-B fracción II, 182 Ñ del Código Federal de Procedimientos Penales; Oficio Circular C/002/2019 emitido por el Fiscal General de la República; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a continuación se describen:: 1.- AP/PGR/SIN/GUAM/213/2008/M-U, iniciada por un delito Contra la Salud, previsto y sancionado por el Artículo 195 primer párrafo del Código Penal Federal, en la cual el 29 de septiembre del 2008, se decretó el aseguramiento de, un vehículo marca chevrolet, línea suburban, modelo 1996, color azul y gris, con número de serie 3GCEC26K7TG111632, con placas de circulación 348-SPJ del Distrito Federal por ser instrumento del delito investigado; 2.- AP/PGR/SIN/GUAS/345/2008/M-II, iniciada por el delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, previsto y sancionado por el Artículo 400 Bis del Código Penal Federal, el 09 de septiembre del 2008, se decretó el aseguramiento de a).- Una unidad marca Ford, tipo Expedition V/XLT, color negro, placas de circulación AHE-52-38, del Estado de Arizona E.U.A., b).- Un vehículo marca chevrolet, tipo silverado doble cabina, modelo 2006, color blanco, con número de serie 2GCEK13T661182408, sin placas de circulación, c).- Un vehículo marca jeep 4x4, modelo 1987, color negro, con número de serie 2BCCV81J3HB540541, con placas de circulación 269-5XG-2 del Estado de Sonora, d).- Un vehículo marca Dodge 4x4, tipo Durango v8 magnum, modelo 2000, color guinda, con número de serie 1B4HS28Z5YF155225, con placas de circulación número 119-WSW del Estado de Arizona; por ser producto del delito investigado 3.- AP/PGR/SIN/MOCH/239/2005/M-III, iniciada por delito Contra la Biodiversidad previsto y sancionado por el Artículo 420 fracción I del Código Penal Federal, dentro de la cual el 03 de agosto del 2005, se decretó el aseguramiento de a).- Una embarcación menor tipo boa, sin nombre, sin nombre, con número de matrícula SIN-CM-2004-00429 de Sinaloa, de color exterior e interior blanco deteriorado, de 6.30 metro de eslora, 1.60 metros de manga y 60 centímetros puntal, sin motor, ni matricula visible, b).- Dos artes de pesca, por ser instrumento del delito investigado; 4.- AP/PGR/SIN/MOCH/252/2005/M-III, iniciada por delito Contra la Biodiversidad previsto y sancionado por el Artículo 420 fracción I del Código Penal Federal, dentro de la cual el 10 de agosto del 2005, se decretó el aseguramiento de a).- Una embarcación menor tipo boa, sin nombre, sin número de matrícula de casco, color blanco, franjas azules, interior azul, de ocho metros de eslora, 1.70 metros de manga y 50 centímetros de puntal, sin motor, b).- Dos artes de pesca de los conocidos como suriperas; por ser instrumento del delito investigado; 5.- AP/PGR/SIN/GUAS/144/2005/M-II, iniciada por un delito Contra la Salud previsto y sancionado por el Artículo 195 primer párrafo del Código Penal Federal, en la cual el 20 de junio del 2005, se decretó el aseguramiento de Un vehículo marca nissan, tipo sentra, modelo 1989, color blanco, con número de serie 1N4GB22S3KC791246, con placas de circulación 596-NSZ-5 del Estado de California U.S.A., color gris, en mal estado de conservación, por ser instrumento del delito investigado; 6.- AP/PGR/SIN/GUAS/198/2008/M-II, iniciada por delito Contra la Biodiversidad previsto y sancionado por el artículo 420 fracción I del Código Penal Federal, dentro de la cual el 18 de julio del 2009, se decretó el aseguramiento de a).- Una embarcación menor de aproximadamente 22 pies de largo, con matrícula 2501541013-7, con la leyenda "lupita", la cual presenta cuatro bancos o divisiones interiores con colores rojo en falcas interiores y fondo con restos de pintura color azul verde, misma que se encuentra en mal estado de conservación, b).- Dos artes de pesca de los conocidos como chinchorros, elaboradas con hilo de material sintético con las siguientes medidas aproximadas: luz de malla de 1.4 pulgadas, 1.20 metros de caída y una longitud de 150 metros en total de los dos tramos, por ser instrumento del delito investigado; 7.- AP/PGR/SIN/MOCH/376/2008/M-III, iniciada por un delito Contra la Biodiversidad previsto y sancionado por el Artículo 420 fracción I del Código Penal Federal, dentro de la cual el 05 de Septiembre del 2008 se decretó el aseguramiento de a).- Una embarcación con las siguientes características: casco color blanco con franjas de color azul cielo en sus costados, interior azul cielo con blanco, con número de matrícula 2501570913-1, pintado en ambos costados en su pro-eslora 6.70 metros, manga 2.10 metros y puntal de 0.70 metros, con bancadas con motor fuera de borda marca Yamaha de 200 hp en regular estado de uso, sin número de serie, con tapa de color negro, un acumulador LTH en regular estado de uso, b).- 01 un par de botas de hule, c).- diversos tramos de cabo utilizados para el arrastre de
changos, d).- dos bidones de capacidad de diez litros cada uno, por ser instrumento del delito investigado; 8.- AP/PGR/SIN/MOCH/333/2009/M-III, iniciada por un delito Contra la Biodiversidad previsto y sancionado por el Artículo 420 fracción I del Código Penal Federal, dentro de la cual el 12 de agosto del 2009 se decretó el aseguramiento de a).- Una embarcación de fibra de vidrio en regulares condiciones, número de matrícula 2501751010-5, nombre los chicanos iii, de 6.35 metros de longitud, 1.85 metros de ancho, 50 centímetros de alto de fibra de vidrio, 4 bancos, su exterior es de color blanco, interior blanco con verde, un motor Yamaha enduro 75 caballos de tres pistones, sin número de serie, b).- Un arte de pesca, c).- Un bidón para gasolina, d).- Una embarcación de fibra de vidrio tipo boa en regulares condiciones, con número de matrícula 2501089713-6, nombre isla de burro de 7.70 metros de longitud, 1.65 metros de ancho, 40 centímetros de alto de fibra de vidrio, 6 bancos en su exterior es de color blanco y con la leyenda Topolobampo, Sinaloa, e).- Un arte de pesca, por ser instrumento del delito investigado; 9.- AP/PGR/SIN/MOCH/495/2009/M-III, iniciada por un delito Contra la Salud previsto y sancionado en el Artículo 195 primer párrafo del Código Penal Federal, dentro de la cual el 13 de Diciembre del 2009, se decretó el aseguramiento de a).- Una camioneta marca chevrolet cheyenne 2500, modelo 1996, color blanco, con placas de circulación 7PJY41 del Estado de Texas U.S.A., con número de serie 2GCK19K2K1171432, b).- Una camioneta marca Ford Expedition, modelo 1996, color arena, sin placas de circulación, con número de engomado 588-SXT-8 del Estado de Sonora, con número de serie 1FMFU18L0VLA84387, c).- Una camioneta GMC Yukon Denali, modelo 2007, color negro, con placas de circulación EBT-6477 del estado de chihuahua, con número de serie 1GKFK63877J337511, por ser instrumento del delito investigado; 10.- AP/PGR/SIN/MOCH/503/2008/M-II, iniciada por un delito Contra la Salud previsto y sancionado en el Artículo 195 primer párrafo del Código Penal Federal, dentro de la cual el 16 de diciembre del 2008 se decretó el aseguramiento de Un vehículo tipo pick up, marca General Motors, 4x4, línea Chevrolet Cheyenne, color blanco, número de serie 3GCEK14T46G174166, placa de circulación trasera TX-30-892, por ser instrumento del delito investigado; 11.- AP/PGR/SIN/MOCH/328/2007/M-I, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego del Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Áerea Nacional, previsto y sancionado por el Artículo 83 fracción III en relación con el Artículo 11 inciso d), ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, dentro de la cual el 03 de enero del 2008 se decretó el aseguramiento de Una embarcación tipo tiburonera de aproximadamente siete metros de largo por cuatro metros de ancho y un metro setenta centímetros de alto, color blanco en el exterior y verde y blanco en el interior, con motor fuera de borda marca Yamaha Enduri 75 h.p, con una placa que dice Yamaha 85AEM, 888, motor LL, Co LID. 650230, por ser instrumento del delito investigado; 12.- AP/PGR/SIN/GUAS/182/2005/M-II, iniciada por un delito Contra la Salud previsto y sancionado en el Artículo 195 primer párrafo del Código Penal Federal, dentro de la cual el 01 de marzo del 2005 se decretó el aseguramiento de Un vehículo marca Jeep, tipo Cherokee, color blanco, modelo 1993, número de serie 1J4GX58S6PC6047779, placas de circulación número 174 NBL del Estado de Arizona, E.U.A.. por ser instrumento del delito investigado; 13.- AP/PGR/SIN/GUAS/037/2009/M-I, iniciada por delito Contra la Salud previsto y sancionado en el Artículo 195 primer párrafo del Código Penal Federal, dentro de la cual el 18 de febrero del 2009 se decretó el aseguramiento de a).- Un automóvil marca Ford, línea LTD Crown Victoria, tipo sedán, color gris, modelo 1998, con placas de circulación VKN-3746 del Estado de Sinaloa, con número de serie 2FAFP71WXWX133656, b).- Un vehículo General Motors (Chevrolet), línea Silverado, tipo vagoneta, color rojo, modelo 1997, placas de circulación VKF-5959 del Estado de Sinaloa, con número de serie 3GCEC28K3VG163436, por ser instrumento del delito investigado; 14.- AP/PGR/SIN/GUAS/388/2006/M-I, iniciada por un delito Contra la Salud previsto y sancionado en el Artículo 195 primer párrafo del Código Penal Federal, dentro de la cual el 06 de diciembre del 2006 se decretó el aseguramiento de Un vehículo marca Ford, tipo Mustang, color negro, con número de serie 1FAFP4048YF3309956, con placas fronterizas del Estado de Sonora número 159-SXD6, por ser instrumento del delito investigado; 15.- AP/PGR/SIN/GUAS/380/2008/M-II, iniciada por el delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita previsto y sancionado por el Artículo 400 Bis del Código Penal Federal, dentro de la cual el 07 de octubre del 2008 se decretó el aseguramiento de Un vehículo tipo tractor, marca kenworth, color naranja, número de serie 1XKAD29X5LS533950, placas de circulación 786-CG5 del Servicio Público Federal, con la leyenda en ambos costados a la altura del camarote "Ma. Esperanza Armenta Valdez, circuito del árbol #4 fovissste, 5ta etapa, por ser instrumento del delito investigado; 16.- AP/PGR/SIN/MOCH/261/2005/M-III, iniciada por delito Contra la Biodiversidad previsto y sancionado por el Artículo 420 fracción I del Código Penal Federal, dentro de la cual el 18 de agosto del 2005 se decretó el aseguramiento de a).- Una embarcación menor tipo boa, de nombre Ohuira 46, matrícula 25501420513-4, de casco color blanco, falcas color azul, interior blanco de 8 metros de eslora, 1.00 metros de manga y 60 centímetros de puntal, sin motor, b).- Dos artes de pesca de los conocidos como suriperas, por ser instrumento del delito investigado; 17.- AP/PGR/SIN/GUAS/115/2012/M-III, iniciada por el delito de Daño en Propiedad Ajena, previsto y sancionado por el Artículo 399 en relación con
el 376 primer párrafo, ambos del Código Penal Federal, dentro de la cual el 10 de mayo del 2012 se decretó el aseguramiento de Un Vehículo tipo Sedán, línea Park Avenue, marca Buick, color gris, con placas de circulación 149-ZZY del Estado de Arizona E.U.A. y con número de identificación vehicular 1G4CW52K7W461584, modelo 1998, por ser instrumento del delito investigado; 18.- AP/PGR/SIN/MAZ/531/2011/M-I, iniciada por delito Contra la Biodiversidad previsto y sancionado por el Artículo 420 fracción I del Código Penal Federal, dentro de la cual el 06 de septiembre del 2011, se decretó el aseguramiento de Una embarcación pequeña (lancha), tipo buggy, color blanco con azul, no presenta matricula, nombre y número de serie a simple vista la cual cuenta con un motor marino para lancha rápida, marca honda de 4 tiempos de 90 hp, color negro, sin número de serie, por ser instrumento del delito investigado; 19.- AP/PGR/SIN/MAZ/196/2004/M-I, iniciada por un delito Contra la Salud previsto y sancionado en el Artículo 195 primer párrafo del Código Penal Federal, dentro de la cual el 06 de junio del 2004, se decretó el aseguramiento de Una camioneta Marca Ford, tipo pick up, color plata, modelo 1995, con número de serie 1FTCR14A0SPA76825, con placas de circulación TU-60-794 del Estado de Sinaloa, por ser instrumento del delito investigado; 20.- AP/PGR/SIN/MAZ/637/2007/M-I, iniciada por el delito de Uso de Papel Moneda Falso, previsto y sancionado por el Artículo 234 último párrafo del Código Penal Federal, dentro de la cual el 08 de diciembre del 2007, se decretó el aseguramiento de Un vehículo BMW, modelo 2008, color negro, sin placas de circulación, con número de serie WBAVB11036KT59180, por ser instrumento y producto del delito investigado; 21.- Averiguación Previa AP/PGR/SIN/MAZ/188/2012/M-I, iniciada por delito Contra la Salud previsto y sancionado en el Artículo 195 primer párrafo del Código Penal Federal, en la cual el 21 de abril del 2012, se decretó el aseguramiento de Un inmueble ubicado en calle Laguna número 24229 esquina con calle San Pedro, del Fraccionamiento Santa Fe, en la Ciudad de Mazatlán, Sinaloa, por ser instrumento y producto del delito investigado; 22.- Averiguación Previa AP/PGR/SIN/MAZ/139/2005/M-I, iniciada por el delito Contra la Salud previsto y sancionado en el Artículo 195 primer párrafo del Código Penal Federal, en la cual el 03 de mayo del 2005, se decretó el aseguramiento de Una camioneta Marca Ford Lobo doble cabina Crew Cab 4X4, modelo 2005, color blanco Oxford, placas de circulación TW-07-759 del Estado de Sinaloa, con número de serie 1FTPW14525KB38322 y número de motor B38322, por ser instrumento del delito investigado; 23.- Averiguación Previa AP/PGR/SIN/MAZ/356/2005/M-I, iniciada por el delito de Equiparable al Contrabando, en la cual el 14 de octubre del 2005, se decretó el aseguramiento de a).- un vehículo Marca Nissan, Tipo Pick-up, King Cab, color verde oscuro, modelo 1986, Placas de Circulación TW-29170 del Estado de Sinaloa, con número de serie JN6HD16S4GW004174, por ser instrumento del delito investigado; 24.- Averiguación Previa AP/PGR/SIN/MAZ/390/2005/M-I, iniciada por el delito de Equiparable al Contrabando, en la cual el 09 de noviembre del 2005, se decretó el aseguramiento de un vehículo Marca Nissan, Tipo Pick-up, modelo 1986, color café con camper de color blanco, placas de circulación UR-78751 del Estado de Sonora, con número de motor Z24737550, con número de serie JN6ND12Y9GW002188, por ser instrumento del delito investigado; 25.- Averiguación Previa AP/PGR/SIN/CLN/050/2010/M-I, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego el Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional, previsto y sancionado por el Artículo 83 Fracción II en relación con el 11 inciso b), ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 15 de enero del 2010, se decretó el aseguramiento de a).- un vehículo tipo camión Marca Dodge, Tipo H100, placas de circulación TW-90947 del Estado de Sinaloa, color blanco, con número de identificación vehicular KMFXK17S73U683113, por ser instrumento del delito investigado; 26.- AP/PGR/SIN/MAZ/055/20009/M-IV, iniciada por delito Contra la Salud, previsto y sancionado por el Artículo 476 de la Ley General de Salud, en la cual el 17 de febrero del 2009, se decretó el aseguramiento de Un vehículo Marca Chevrolet, Silverado, 1500, tipo Pick-up, con caja, tres puertas, color rojo, modelo 1996, serie 2GCEC19RXT1247961, placas de circulación MCS1580 del Estado de México, por ser instrumento del delito investigado; 27.- AP/PGR/SIN/MAZ/132/2010/M-IV, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego el Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional, previsto y sancionado por el Artículo 83 Fracción II en relación con el 11 inciso b), ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 04 de marzo del 2010, se decretó el aseguramiento de Vehículo automotor terrestre, marca Jeep Grand Cherokee, color negro, tipo vagoneta, modelo 1999 1999, sin placas de circulación, con número de serie 1J4GW58S0XC625453, por ser instrumento del delito investigado; 28.- Averiguación Previa AP/PGR/SIN/CLN/923/2011/M-V, iniciada por el delito de Contra la Salud, previsto y sancionado por el Artículo 195, párrafo I, del Código Penal Federal, en la cual el 05 de agosto del 2011, se decretó el aseguramiento de a) un vehículo marca Ford, tipo Mustang, color amarillo, número de serie 1FAFP44448WF213154, sin placas de circulación; b) un vehículo marca Chevrolet Cheyenne, color arena, con número de serie 3GCEK14J98M106271, sin placas de circulación, por ser instrumento del delito investigado; 29.- Averiguación Previa AP/PGR/SIN/CLN/952/2011/M-V, iniciada por un delito de Portación de Armas de Fuego del Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado por el artículo 83 fracción II, en
relación con el artículo 11 inciso b) de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 17 de agosto del 2011, se decretó el aseguramiento de un vehículo marca Tsuru, color gris mate, modelo 1994, tipo sedan, con número de serie JN1EB31P4RU325420, por ser instrumento del delito investigado; 30.- Averiguación Previa AP/PGR/SIN/CLN/1010/2011/M-V, iniciada por el delito de Contra la Salud, en la modalidad de posesión de metanfetamina con fines de comercio, previsto y sancionado por el artículo 195 párrafo primero del Código Penal Federal y el delito de Portación de Arma de Fuego del Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado por el artículo 83 Ter Fracción II, en relación con el 11 incisos l y d), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 05 de septiembre del 2011, se decretó el aseguramiento de a) un vehículo marca Nissan, línea Tsuru, color gris plata, modelo 2005, con número de serie 3NIEB31595K335035, sin placas de circulación; b) una cuatrimoto marca Bombardier, color negro, con número de motor 2BVBBLB102V000275, modelo 2001, por ser instrumento del delito investigado; 31.- Averiguación Previa AP/PGR/SIN/CLN/1483/2011/M-V, iniciada por el delito de Contra la Salud, en la modalidad de Posesión de Marihuana con fines de Comercio, previsto y sancionado por el artículo 195 párrafo primero del Código Penal Federal, en la cual el 07 de diciembre del 2011, se decretó el aseguramiento de un camión de tres toneladas, marca Ford, línea F350 tipo XLT chasis, año 2009, con número de serie 3FEKF36L79MA14487, color rojo bravío, con placas de circulación UA-08-956 del Estado de Sinaloa; 32.- Averiguación Previa AP/PGR/SIN/CLN/085/2011/M-V, iniciada por el delito de Contra la Salud, en la modalidad de Posesión de Marihuana con fines de comercio, previsto y sancionado por el artículo 195 párrafo primero del Código Penal Federal, en la cual el 21 de enero del 2011, se decretó el aseguramiento de a) un vehículo Pick-up, línea Ram Runner V10, Marca Dodge, color amarillo con franjas color negro, placas de circulación TX-80-000, del Estado de Sinaloa, con número de serie 3B7HC26W3TM136982, MODELO 1996; b) un vehículo tipo pick-up, línea Cheyenne Ltz, doble cabina, 4x4, marca Chevrolet, color rojo, con número de identificación vehicular 3GCEK13MX7G535167, modelo 2007, por ser instrumento del delito investigado; 33.- Averiguación Previa AP/PGR/SIN/CLN/112/2011/M-V, iniciada por el delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, previsto y sancionado por el artículo 400 bis del Código Penal Federal, en la cual el 26 de febrero del 2011, se decretó el aseguramiento de a).- una camioneta marca Jeep, línea Grand Cherokee tipo vagoneta, color blanco, sin placas de circulación, con número de serie 1J4GZ58Y8RC238308, blindado; b).- Una camioneta marca Jeep, línea gran Cherokee tipo vagoneta, color gris, sin placas de circulación, con número de serie ilegible, blindado; c).- un vehículo marca Ford, línea grand marquis tipo sedan, color blanco sin placas de circulación, con número de serie 2MELM75WXTX608748, por ser instrumento del delito investigado; 34.- Averiguación Previa AP/PGR/SIN/MOCH/460/2009/M-II, iniciada por el delito de Contra la Salud, en la modalidad de Posesión de Marihuana, con fines de comercio, previsto y sancionado por el artículo 195 párrafo primero del Código Penal Federal, en la cual el 18 de noviembre del 2009, se decretó el aseguramiento de a).- un camion marca Kenworth, color azul con blanco, modelo 1990, sin placas de circulación, únicamente con un engomado en el cristal parabrisas con los números 804-SP-9, que dice México "ARRASTRE FRONTERIZO" y al parecer corresponde al número de placas con número de serie 1XKED29X5LJ377982; b).- Un camión marca Chevrolet, tipo Kodiak, con caja cerrada tipo Metálica, color blanco, modelo 2005, con placas de circulación UT-62-273 del Estado de Sonora, con número de serie 3GBP7H1045M102072; c).- un vehículo tipo Pick-up, marca GMC-1500, Sierra, color tinto con franja de color gris en ambos costados, modelo 1998, cabina y media con placas de circulación UW-13-723 del Estado de Sonora, con número de serie 2GTEK19R6W1557631, la cual en su caja se aprecia ropa diversa usada; d).- un vehículo marca Toyota, tipo Tacoma, pick-up, color gris, modelo 1996, con número de serie 4TAPM62NXTZ146612, con placas de circulación TY-78-590 del Estado de Sinaloa, por ser instrumento del delito investigado; 35.- Averiguación Previa AP/PGR/SIN/MOCH/449/2008/M-I, iniciada por el delito de Contra la Salud, en la modalidad de Posesión de Marihuana con fines de comercio, previsto y sancionado por el artículo 195 párrafo primero del Código Penal Federal, en la cual el 08 de octubre del 2008, se decretó el aseguramiento de una camioneta tipo pick-up, marca Ford, modelo 2001, color café claro, sin placas de circulación, con número de serie 1FTRW08L21KF68454, por ser instrumento del delito investigado; 36.- Averiguación Previa AP/PGR/SIN/MOCH/478/2008/M-II, iniciada por el delito de Contra la Salud, en la modalidad de posesión de Marihuana con Fines de Venta, previsto y sancionado por el artículo 195 párrafo primero, del Código Penal Federal, en la cual el 26 de noviembre del 2008, se decretó el aseguramiento de un vehículo tipo Tractor Marca Kenworth, modelo T 2000, color Tinto, con número de serie 1XKTDU9X3WJ755059, modelo 1999, placas de circulación 003-DG6 del Servicio Público Federal, con la leyenda en ambos costados a la altura del camarote "Transporte Pérez, Camelia y Laurel, Hermosillo, Sonora", montado en diez llantas enganchado a un remolque tipo jaula, color azul, marca Poliak, con número de serie 3CHPL40386T000166, placas de circulación 798-WH-8 del Servicio Público Federal, mismo que se encuentra montado en doce llantas, por ser instrumento del delito investigado; 37.- Averiguación Previa AP/
PGR/SIN/CLN/164/2010/M-III, iniciada por el delito de Contra la Salud, en la modalidad de posesión de Metanfetamina, Clorhidrato de Cocaína y Marihuana con Fines de Venta, previsto y sancionado por el artículo 195 párrafo primero, del Código Penal Federal, en la cual el 09 de febrero del 2010, se decretó el aseguramiento de un inmueble ubicado en la acera noroeste de la calle Magisterio Nacional, colonia Fovissste Humaya, de esta Ciudad de Culiacán, Sinaloa, por ser instrumento del delito investigado; 38.- Averiguación Previa AP/PGR/SIN/MAZ/214/2009/UMAN-II, iniciada por el delito de Contra la Salud, en la modalidad de posesión de Marihuana con Fines de Venta, previsto y sancionado por el artículo 195 párrafo primero, del Código Penal Federal, en la cual el 28 de julio del 2009, se decretó el aseguramiento de la cantidad de $160.00 (ciento sesenta pesos 00/100 M. N.), por ser producto del delito investigado; 39.- Averiguación Previa AP/PGR/SIN/MOCH/225/2011/M-III, iniciada por el delito de Robo de Hidrocarburo, previsto y sancionado por el Artículo 368 Quáter, del Código Penal Federal, en la cual el 06 de julio del 2011, se decretó el aseguramiento de una camioneta sin placas de circulación, marca Ford F-350 de redilas de 3 ½ toneladas, color roja, con número de serie 3FEKF37N6VMA31856, por ser instrumento del delito investigado; 40.- Averiguación Previa AP/PGR/SIN/MOCH/225/2005/M-III, iniciada por delito Contra la Biodiversidad, previsto y sancionado por el artículo 420 fracción I, del Código Penal Federal, en la cual el 03 de agosto del 2005, se decretó el aseguramiento de a) una embarcación menor de fibra de vidrio tipo Boa, de nombre ANA VALERIA, visible en la proa y en la popa el pinki de casco color blanco, con una franja azul, interior de color azul, de 6.30 metros de eslora, sin número de matrícula, 1.60 metros de manga y 60 centímetros de puntal, sin motor, ni matrícula visible, b) dos artes de pesca, por ser instrumento del delito investigado; 41.- Averiguación Previa AP/PGR/SIN/MOCH/021/2010/M-II, iniciada por el delito de Robo de Hidrocarburo, previsto y sancionado por el artículo 368 Quater, del Código Penal Federal, en la cual el 02 de febrero del 2010, se decretó el aseguramiento de a).- un vehículo tipo Grand Voyaguer, marca Chrysler, color arena, modelo 1996, con placas de circulación 3PAG655 del Estado de California, USA, con número de serie 2C4GJ44G1YR756318; b).- un vehículo marca Chrysler color blanca con redilas y una cubierta cerrando la parte superior , modelo 1998, placas de circulación UU-03-008 del Estado de Sonora, con número de serie 3B6MC36Z0WM235511; c).- una camioneta marca Chevrolet, color blanca con redilas y con un cubierta superior hechiza, placas de circulación TX-67-991 del Estado de Sinaloa, modelo 1998, con número de serie LM014014**9399521, por ser instrumento del delito investigado; 42.- Averiguación Previa AP/PGR/SIN/MOCH/031/2010/M-III, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego del Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado por el artículo 83 fracción III, en relación con el 11 inciso c) de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 30 de enero del 2010 se decretó el aseguramiento de a) una camioneta blindada, marca Dodge, línea Ram 2500, tipo pick-up, color verde azul, modelo 1997, con placas de circulación UT-57-145 del Estado de Sonora y con número de serie 3B7HF26Z2WM208986; b) una camioneta marca Ford Lobo, tipo pick-up, color blanco, modelo 2007, con placas de circulación UV-21-649 del Estado de Sonora y con número de serie 1FTPW14V96KE00225; c) un automóvil marca Pontiac, tipo Sedan, línea Bonneville, color verde oscuro, modelo 1996, placas de circulación 20263 de Nevada USA y con número de serie 1G2HX52K254267912, por ser instrumento del delito investigado; 43.- Averiguación Previa AP/PGR/SIN/MAZ/679/2011/M-V, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego del Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado por el artículo 83 fracción III en relación con el 11 inciso c) de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 25 de noviembre del 2011, se decretó el aseguramiento de un vehículo automotor terrestre, de la marca Ford Eco Sport, color negro, modelo 2008, con número de serie 9BFUT35F168762454, por ser instrumento del delito investigado; 44.- Averiguación Previa AP/PGR/SIN/MAZ/148/2015/M-V, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego del Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado por el artículo 83 fracción II, en relación con el 11 inciso b), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 26 de febrero del 2015, se decretó el aseguramiento de a) una camioneta marca Chevrolet, línea Cheyenne, color blanco, doble cabina, modelo 2011, con número de serie 3GCRKTE39BG271421, con placas de circulación número UB-19387 del Estado de Sinaloa, b) 195 billetes con denominación de $500.00, siendo un total de $ 97,500 (noventa y siete mil pesos 00/100 M. N.), por ser instrumento y producto del delito investigado respectivamente; 45.- Averiguación Previa AP/PGR/SIN/MAZ/103/2012/M-III, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego del Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado por el artículo 83 fracción II, en relación con el 11 inciso b), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 05 de marzo del 2012, se decretó el aseguramiento de a).- La cantidad de $1,400.00 (mil cuatrocientos pesos 00/100 M. N.), por ser instrumento y producto del delito investigado respectivamente; 46.- Averiguación Previa AP/PGR/SIN/GUAM/254/2009/M-U, iniciada por el delito de Sustracción de Hidrocarburo, previsto y sancionado por el artículo 368 Quáter fracción I del Código Penal Federal, en la cual el 29 de julio del 2009, se decretó el aseguramiento de Inmueble tipo bodega
ubicado en Calle Guadalupe Victoria entre Calle Miguel Hidalgo y Costilla al norte y Calle Ramón F. Iturbide al Sur, en la Sindicatura de Pericos, en el Municipio de Mocorito, Sinaloa, en las Coordenadas Georgáficas 25° 05' 2.7" L.N. Y 107° 42' 20.5" L.W, por ser instrumento y producto del delito investigado respectivamente; 47.- Averiguación Previa AP/PGR/SIN/MAZ/211/2006/M-II, iniciada por el delito de Violación a la Ley General de Población del Código Penal Federal, en la cual el 28 de junio del 2005, se decretó el aseguramiento de a).- Un semirremolque Marca Cropus Cristo, tipo jaula metálica, modelo 2003, con postes de color rojo, con número de serie 3091742313A000407, tapado con una lona sintética de color verde, con Placas de Circulación 948WG1 de la S.C.T.; b).- Un vehículo tipo Tracto Camión quinta rueda, Marca Freightliner, modelo 1992, color blanco, camarote normal, con número de serie en la cabina 1FUYDZYB4NH520303, con placas de circulación 451CV8 del S.P.F., por ser por ser instrumento y producto del delito investigado respectivamente. 48.- Averiguación Previa AP/PGR/SIN/MAZ/224/2011/M-II, iniciada por delito de Sustracción de Hidrocarburo previsto y sancionado por el artículo 368 QUATER del Código Penal Federal, en la cual el 04 de enero del año 2012, se decretó el aseguramiento de un vehículo tipo Torton, de la marca Famsa, internacional, de color rojo anaranjado, el cual se encuentra cubierto con una lona de color rojo con medidas aproximadas de 12 doce metros de largo por 7 siete metros de ancho, sin placas de circulación, modelo al parecer 1980 con número de serie DF257KMEB02555, se observa una calcomanía en el parabrisas con el siguiente número y leyenda 303 DF3 SPF, por considerarse instrumento del delito investigado; 49.- Averiguación Previa AP/PGR/SIN/MOCH/504/2009/M-II, iniciada por el delito de Contra la Salud en su modalidad de posesión de marihuana y semillas de marihuana, previsto y sancionado por el artículo 195, párrafo primero, del Código Penal Federal y portación de arma de fuego del uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea, previsto y sancionado por el artículo 83, fracción III, en relación con el artículo 11, inciso c, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 22 de diciembre de 2009, se decretó el aseguramiento de a) Vehículo Marca General Motor Corporation, línea Yukon, tipo Vagoneta, color blanco, con número de serie 1GKEK13RXVJ702879, modelo 1997. b) Vehículo marca Ford, línea Truck F150, 4x4, tipo Pick-Up, doble cabina, color verde, con placas de circulación 6L00869 del Estado de California, Estados Unidos de América, modelo 1997, con número de serie 1FTDX18W5VKC57842, por ser instrumento del delito investigado, c) Vehículo marca Ford, línea Explorer, tipo Vagoneta, color café, sin placas de circulación, modelo 1995, con número de serie 1FMDU34X6SZB81775; 50.- Averiguación Previa AP/PGR/SIN/MOCH-IV/237-PP/2015, iniciada por el delito de Contra la Salud en su modalidad de posesión de marihuana, previsto y sancionado por el artículo 195, párrafo primero, del Código Penal Federal, en la cual el 06 de octubre de 2015, se decretó el aseguramiento de Camioneta marca Chevrolet, línea Tahoe, año 2003, color gris, número de serie 1GNEK13Z13R205057, sin placas de circulación, por ser instrumento del delito investigado; 51.- Averiguación Previa AP/PGR/SIN/MOCH/235/2011/COE-B, iniciada por el delito de Contra la Salud en su modalidad de narcomenudeo posesión de marihuana y metanfetamina con fines de comercio (venta), previsto y sancionado por el artículo 476 de la Ley General de Salud, en la cual el 17 de Septiembre de 2011, se decretó el aseguramiento de Vehículo marca Ford, tipo Sedan, línea Escort, color verde, con placas de circulación 4DHG568 del Estado de California, E.U.A., con número de serie 1FAFP13P0WW315834, por ser instrumento del delito investigado; 52.- Averiguación Previa AP/PGR/SIN/MOCH/178/2011/COE-B, iniciada por el delito de Contra la Salud en su modalidad de narcomenudeo posesión de marihuana y cocaína con fines de comercio (venta), previsto y sancionado por el artículo 476 de la Ley General de Salud, en la cual el 09 de Julio de 2011, se decretó el aseguramiento de Vehículo tipo Sedan, línea Elantra, marca Hyundai, color verde, sin placas de circulación, modelo 1999, de procedencia extranjera, con número de serie KMHJF25F6XU857305, por ser instrumento del delito investigado; 53.- Averiguación Previa AP/PGR/SIN/GUAS/072/2010/MII, iniciada por el delito de Contra la Salud en su modalidad de narcomenudeo posesión de cocaína y metanfetamina con fines de comercio (venta), previsto y sancionado por el artículo 476 de la Ley General de Salud, en la cual el 09 de febrero de 2010, se decretó el aseguramiento de Vehículo tipo Camioneta, marca Chevrolet, Tahoe, modelo 1997, color verde, sin placas de circulación, serie 1GNEK13RXVJ335002, por ser instrumento del delito investigado; 54.- Averiguación Previa AP/PGR/SIN/MOCH/301/2011/COE-B, iniciada por el delito de Contra la Salud en su modalidad de narcomenudeo posesión de marihuana con fines de comercio (venta), previsto y sancionado por el artículo 476 de la Ley General de Salud y portación de arma de fuego del uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado por el artículo 83, fracción II, en relación con el artículo 11, inciso b), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 25 de noviembre de 2011, se decretó el aseguramiento de Vehículo marca Nissan, tipo Tsuru, color blanco, modelo 1992, sin placas de circulación, serie 2BLB1338772, por ser instrumento del delito investigado; 55.- Averiguación Previa AP/PGR/SIN/GUAS/97/2003/M-II, iniciada por el delito de Daño en Propiedad Ajena, previsto en el artículo 399 y sancionado por el artículo 370 párrafo tercero del Código Penal Federal y sustracción de hidrocarburos, previsto por el artículo 254 Fracción
VII y sancionado por el 253 del Código Penal Federal, en la cual el 30 de mayo de 2003, se decretó el aseguramiento de Vehículo marca Dodge Ram 4000, doble rodado, de redilas, cabina color gris, con número de serie LM035818, placas de circulación TT88417, del Estado de Sinaloa, con un depósito de lámina con capacidad de 5,000 litros, mismo que se encuentra en la caja de la unidad, por ser instrumento del delito investigado; 56.- Averiguación Previa AP/PGR/SIN/GUAS/041/2003/M-II, iniciada por el delito de Robo, previsto en el artículo 367 en relación con el 376 Bis del Código Penal Federal, en la cual el 05 de agosto del año 2002, se decretó el aseguramiento de Vehículo tipo Pick Up, marca Nissan, modelo 1990, color guinda, con número de serie 1N6SD11S7LC310925, por ser instrumento del delito investigado; 57.- Averiguación Previa AP/PGR/SIN/GUAS/059/2003/M-II, iniciada por el delito de Contra la Salud en su modalidad de transporte de marihuana conocida comúnmente como cannabis sativa l., previsto y sancionado por el artículo 194 fracción I, 193 párrafo primero del Código Penal Federal, en la cual el 07 de diciembre del 2002, se decretó el aseguramiento de Embarcación tipo Vikinga reformada con casco e interior de color gris, sin nombre ni matrícula 10.60 centímetros de eslora, 3.85 de manga, 1.55 de puntal, sin motor en aparente buen estado de uso, por ser instrumento del delito investigado; 58.- Averiguación Previa AP/PGR/SIN/GUAS/060/2003/M-II, iniciada por el delito de Contra la Salud en su modalidad de transporte de marihuana conocida comúnmente como cannabis sativa l., previsto y sancionado por el artículo 194 fracción I, 193 párrafo primero del Código Penal Federal, en la cual el 18 de noviembre de 2002, se decretó el aseguramiento de Embarcación Menor tipo Vikinga de color interior gris, sin nombre ni matricula, de eslora 10.50 metros, manga 3.50 metros, punta 10.55 metros, dos motores fuera de borda de 200 Hp, sin número de serie, marca Yamaha, por ser instrumento del delito investigado; 59.- Averiguación Previa AP/PGR/SIN/GUAS/181/2002/M-II, iniciada por el delito de Contra la Salud en sus modalidades de comercio (venta) cocaína, previsto y sancionado por el artículo 194, fracción I, en relación al 7° fracción I, 9° parte primera y 13 fracción II, todos del Código Penal Federal, en la cual el 07 de septiembre de 2002, se decretó el aseguramiento de Vehículo marca Ford, tipo Explorer, modelo 1992, color tinto, con número de serie 1FMDU34X6NUB95435, con placas de circulación 3WRN247 del Estado de California, por ser instrumento del delito investigado; 60.- Averiguación Previa AP/PGR/SIN/GUAS/063/2010/M-I, iniciada por el delito de Portación de Arma de fuego del uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado por el artículo 83 Fracción III, penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 20 de enero de 2010, se decretó el aseguramiento de la cantidad en efectivo de $2,220.00 (Dos Mil Doscientos Veinte pesos 00/100 M.N.), por ser producto del delito investigado; 61.- Averiguación Previa AP/PGR/SIN/MOCH/065/2010/M-II, iniciada por el delito de Contra la Salud en su modalidad de posesión de marihuana con fines de venta, previsto y sancionado por el artículo 195, primer párrafo, del Código Penal Federal, Portación de Arma de Fuego del uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado por el artículo 83 fracción III en relación con el diverso 11 inciso c) de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y Posesión de cartuchos del uso exclusivos del ejército, armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado por el artículo 83 Quat, fracción II, en relación con el diverso 11, inciso f), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, previsto y sancionado por el artículo 83 Fracción III, penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 06 de marzo de 2010, se decretó el aseguramiento de a) Vehículo marca Jeep, línea Grand Cherokee Laredo, tipo Vagoneta, color negra, sin placas de circulación, al parecer blindada, modelo 2004, con número de serie 1J4GX48S14C137289 b) Vehículo marca Chrysler, línea Cirrus LXT, tipo Sedán, color blanco, sin placas de circulación, serie 3C3E256SXWT265109, modelo 1998, blindada, por ser instrumento del delito investigado; 62.- Averiguación Previa AP/PGR/SIN/MOCH/141/2010/UMAN-B, iniciada por el delito de Contra la Salud en su modalidad de posesión de marihuana con fines de venta, previsto y sancionado por el artículo 476, de la Ley General de Salud, en la cual el 19 de mayo de 2010, se decretó el aseguramiento de Motocicleta marca Andati, color blanco con negro, sin placas de circulación, con número de serie LFFWHX7C991802859, modelo 2009, por ser instrumento del delito investigado; 63.- Averiguación Previa AP/PGR/SIN/MOCH/199/2011/COE-B, iniciada por el delito de Contra la Salud en su modalidad de narcomenudeo posesión de marihuana con fines de venta, previsto y sancionado por el artículo 476, de la Ley General de Salud, en la cual el 08 de agosto del año 2011, se decretó el aseguramiento de Vehículo marca GMC, tipo Pick-Up, línea Silverado, cabina y media, color verde, sin modelo, con placas de circulación MEC-0384, expedida por el comité de la economía familiar (CONDEFA), con número de serie 1GTGK29K3PE548872, por ser instrumento del delito investigado; 64.- Averiguación Previa AP/PGR/SIN/MOCH/203/2011/COE-B, iniciada por el delito de Contra la Salud en su modalidad de narcomenudeo posesión de marihuana y metanfetamina con fines de venta, previsto y sancionado por el artículo 476, de la Ley General de Salud, en la cual el 08 de agosto de 2011, se decretó el aseguramiento de Vehículo marca Jeep, tipo Cherokee, color azul, con placas de circulación GZ-94883 del Estado de California, E.U.A. modelo 1999, con número de serie 1J4FJ38L9KL418494, por ser instrumento del delito investigado; 65.-
Averiguación Previa AP/PGR/SIN/GUAS/241/2011/M-II, iniciada por el delito de Contra la Salud en su modalidad de posesión de marihuana con fines de comercio (venta), previsto y sancionado por el artículo 476, de la Ley General de Salud, en la cual el 28 de septiembre de 2011, se decretó el aseguramiento de Motocicleta marca Italika, Línea FT-125, color rojo, sin placas de circulación, con número de serie ilegible con terminación 34961, por ser instrumento del delito investigado; 66.- Averiguación Previa AP/PGR/SIN/GUAS/082/2005/M-II, iniciada por el delito de Contra la Salud en su modalidad de siembra y cultivo de marihuana, previsto y sancionado por el artículo 198, párrafo tercero, del Código Penal Federal, en la cual el 02 de junio del año 2005, se decretó el aseguramiento de a) Vehículo tipo Explorer , marca Ford, color blanco, modelo 1993, serie 1FMDU32XXPUB98392, con placas de circulación 488-NVE de Baja California b) Vehículo marca Ford, tipo Ranger, XLT, modelo 1989, color azul, serie 1FTCR15TOKPA38771, con placas de circulación TU80218, por ser instrumento del delito investigado; 67.- Averiguación Previa AP/PGR/SIN/GUAS/053/2010/M-II, iniciada por el delito de Contra la Salud en su modalidad de posesión de metanfetamina y clorhidrato de cocaína con fines de comercio (venta), previsto y sancionado por el artículo 476, de la Ley General de Salud, Posesión de Arma de Fuego del uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado por el artículo 83 ter, fracción III, en relación con el artículo 11, inciso d), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Posesión de Cartuchos del uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado por el artículo 83, fracción II, en relación con el artículo 11, inciso f), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y el previsto y sancionado por el artículo 250 Bis 1, fracción V, del Código Penal Federal., en la cual el 03 de febrero de 2010, se decretó el aseguramiento de un bien inmueble tipo Casa habitación, ubicado en Calle Chinameca y Agrarismo, Colonia Tierra y Libertad, con número exterior 164, de la Ciudad de Guasave, Sinaloa, por ser instrumento del delito investigado; 68.- Averiguación Previa AP/PGR/SIN/GUAS/096/2010/M-II, iniciada por el delito de Contra la Salud en su modalidad narcomenudeo posesión de clorhidrato de cocaína con fines de comercio (venta), previsto y sancionado por el artículo 476, de la Ley General de Salud, en la cual el 04 de marzo de 2010, se decretó el aseguramiento de Camioneta marca Jeep, tipo Grand Cherokee 4x4, blindada, color gris metálico, modelo 2005, placas de circulación VJR-8154, serie 1J8HR58265C634374, por ser instrumento del delito investigado; 69.- Averiguación Previa AP/PGR/SIN/GUAS/240/2010/M-II, iniciada por el delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, previsto y sancionado por el artículo 400 bis, del Código Penal Federal y Uso Ilícito de Instalaciones destinadas al Tránsito Aéreo, previsto y sancionado por el artículo 172, bis, penúltimo párrafo, del Código Penal Federal, en la cual el 25 de octubre de 2008, se decretó el aseguramiento de un inmueble consistente en Terreno de 700 x 700 m2 aproximadamente, con un hangar ubicado en el poblado denominado San Fernando, Municipio de Guasave, Sinaloa, coordenadas (YD-389272), así como una pista de aterrizaje y un hangar de construcción de lámina galvanizada, de 21 metros de largo por 17 de ancho aproximadamente, por ser instrumento del delito investigado; 70.- Averiguación Previa AP/PGR/SIN/GUAS/194/2010/M-I, iniciada por el delito de Contra la Salud en su modalidad de posesión de marihuana con fines de comercio (venta), previsto y sancionado por el artículo 195 párrafo primero del Código Penal Federal, en la cual en fecha 22 de junio del año 2009, se decretó el aseguramiento de Inmueble ubicado entre la calle Agustina Ramirez y Orba, sin número visible al exterior, se localiza en Coordenadas Geográficas 24º 41' 36.6" L. N. Y 108º 21' 37.5" L. W. del Sistema WGS84 en la acera este de la Calle Chayito Valdez del Poblado Orba, Sindicatura de Bamoa, por ser objeto del delito investigado; 71.- Averiguación Previa AP/PGR/SIN/GUAS/120/2011/M-I, iniciada por los delitos de Contra la Salud, en su modalidad de posesión de marihuana con fines de venta, previsto y sancionado por el artículo 195 párrafo primero del código Penal Federal, violación a la ley federal de armas de fuego y explosivos, previsto en el artículo 81 Párrafo Primero, 83 fracciones I, II y III, en relación con el 11 incisos b), d), h) y i) de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Posesión de Cartuchos del uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, ilícito previsto y sancionado por el articulo 83 QUAT fracción II, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Homicidio Calificado en grado de tentativa cometido en contra de servidores públicos, previsto en el artículo 302 y sancionado por el artículo 307 del Código Penal Federal en la cual el 12 de agosto de 2010, se decretó el aseguramiento de un Inmueble Ubicado en Domicilio Conocido del Poblado Denominado Campo Seis, Sindicatura El Naranjo, Municipio de Sinaloa de Leyva, Sinaloa, localizado precisamente en coordenadas geográficas 25º 47' 39.7" L. N. Y 108º 29' 51.3" L. W., por ser objeto del delito investigado; 72.- Averiguación Previa AP/PGR/SIN/GUAS/035/2009/M-I, iniciada por los delitos de Contra la Salud, en su modalidad de posesión de marihuana con fines de comercio, previsto y sancionado por el artículo 473, fracción I y IV y 476, de la Ley General de Salud, Acopio de Armas de Fuego del Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto en el artículo 83 Bis, fracciones I y II, en relación con el 11, incisos a), b) y d), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Posesión de Cartuchos del uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, ilícito previsto y sancionado por el articulo 83 QUAT fracciones I y II, en relación con el artículo 11, inciso f), de la Ley Federal
de Armas de Fuego y Explosivos, Posesión de Cartuchos para Arma de Fuego calibre .22 en cantidades mayores a las permitidas, previsto y sancionado por el artículo 77, fracción IV, en relación con el 1º Bis de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 12 de agosto de 2008, se decretó el aseguramiento de un Terreno rustico, ubicado por Calle Principal del Poblado denominado Las Ladrilleras de Ocoro, Municipio de Guasave, Sinaloa,, por ser instrumento del delito investigado; 73.- Averiguación Previa AP/PGR/SIN/GUAS/086/2010/MII, iniciada por los delitos de Contra La Salud, en la modalidad de posesión de marihuana con fines de comercio (venta), ilícito previsto y sancionado por el artículo 195 párrafo primero del Código Penal Federal, y Posesión de Arma de Fuego del uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional, previsto y sancionado por el artículo 83 TER, en relación con el 11 inciso b) de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Posesión de Arma de Fuego del uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, ilícito previsto y sancionado por el artículo 83 fracción III en relación con el artículo 11 inciso c), y Posesión de Cartuchos para Arma de Fuego del uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, ilícito previsto y sancionado por el articulo 83 Quat fracción II en relación con el 11 inciso f) de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 25 de febrero de 2010, se decretó el aseguramiento de Vehículo tipo Camioneta, marca Ford, Lobo, Lariat, 5.4. Triton, color negra, modelo 2005, con placas de circulación VW-31-391 del estado de Sonora, con número de serie 1FTPW14555KE20969, por ser instrumento del delito investigado; 74.- Averiguación Previa AP/PGR/SIN/GUAS/057/2011/M-II, iniciada por los delitos de Portación de Arma de Fuego Sin Licencia, ilícito previsto y sancionado por el articulo 11 incisos D) y H) y 83 fracción III de la Ley Federal, de Armas de Fuego y Explosivos, Posesión de Cartuchos del uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, ilícito previsto y sancionado por el artículo 11 inciso F) en relación con el articulo 83 QUAT fracción II, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 24 de marzo de 2011, se decretó el aseguramiento de Vehículo blindado, marca Jeep, tipo Grand Cherocke, color blanco, con placas de circulación vjn5779 del Estado de Sinaloa, con número de identificación 1J8HR783X6C296208, modelo 2006, de procedencia extranjera, por ser instrumento del delito investigado; 75.- Averiguación Previa AP/PGR/SIN/GUAS/258/2011/M-I, iniciada por los delitos de Portación de Arma de Fuego del uso exclusivo del Ejército y Fuerza Aérea, ilícito previsto y sancionado por los artículos 11 incisos b) y artículo 83 fracción II de la Ley Federal de Armas de fuego y Explosivos; Portación de Armas de Fuego, Granadas y Explosivos del uso exclusivo del Ejército Armada y Fuerza Aérea, ilícito previsto en el artículo 11 incisos c) y h), sancionado por el artículo 83, fracción III de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; Portación de Arma de Fuego Sin Licencia, previsto en el artículo 9º. Fracción I y sancionado por el artículo 81 Párrafo Primero de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; Posesión de Cartuchos para Arma de Fuego del uso exclusivo del Ejército Armada y Fuerza Aérea, previsto en el artículo 11 incisos f) y sancionado por el artículo 83 QUAT fracción I de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; Posesión de Cartuchos para Arma de Fuego del uso exclusivo del Ejército Armada y Fuerza Aérea, previsto en el artículo 11 inciso f) y sancionado en el artículo 83 QUAT Fracción II de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 29 de abril del 2011, se decretó el aseguramiento de Vehículo blindado marca Ford cabina sencilla, tipo Super Dutty, línea F-350, color rojo, sin placas de circulación, número de serie 1FDEF3G57AE65614, procedencia extranjera, modelo 2010, por ser instrumento del delito investigado; 76.- Averiguación Previa AP/PGR/SIN/MAZ/004/2012/M-V, iniciada por el delito de contra la salud en su modalidad de posesión de marihuana con fines de comercio, previsto y sancionado por el artículo 476, fracción I y VI, del Código Penal Federal, en la cual en fecha 04 de enero del año 2012, se decretó el aseguramiento de una motocicleta marca Italika, modelo FT150, color rojo con número de serie 3SCPFTEE0B1013241, sin placas de circulación, por ser instrumento del delito investigado; 77.- Averiguación Previa AP/PGR/SIN/CLN/1090/2011/M-IV, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego del Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado por el artículo 83 Fracción II, en relación con el 11 inciso b), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y Contra la Salud, en la modalidad de Posesión de simple de clorhidrato de cocaína, previsto y sancionado por el artículo 477 de la Ley General de Salud, en la cual el 02 de Septiembre del año dos mil once 2011, se decretó el aseguramiento de un vehículo tipo pick-up, marca Chevrolet, línea Cheyenne LT, color blanco, modelo 2010, con placas de circulación UX-23-251 del Estado de Sonora, con número de serie 3GCPKSE07AG177798, por ser instrumento del delito investigado; 78.- Averiguación Previa AP/PGR/SIN/CLN/1049/2012/M-II, iniciada por el delito de Posesión de Armas de Fuego del Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado por el artículo 83 Ter fracción II y III, en relación con el 11 inciso b), c) y d) de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y Posesión de Cartuchos del Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado por el artículo 83 Quat, Fracción II en relación con el 11 inciso f) de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 11 de Enero del año dos mil trece 2013, se decretó el aseguramiento de una motocicleta marca APRISSA, color negra, tipo utilitaria GX 150CC, con placas de circulación RZY-49 del Estado de Sinaloa, con número de serie
LAAAAKKB6A2000176, modelo 2010 por ser instrumento del delito investigado; 79.- Averiguación Previa AP/PGR/SIN/GUAM/166/2008/M-U, iniciada por el delito de Contra la Salud, en la Modalidad de Posesión de Semillas de Marihuana y Amapola, con fines de venta, previsto y sancionado por el artículo 195 párrafo primero del Código Penal Federal, Portación de Arma de Fuego sin Licencia, previsto y sancionado por el artículo 81 párrafo primero de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 25 de Mayo del año dos mil nueve 2009, se decretó el aseguramiento de a).- una cuatrimoto Marca HONDA, de color rojo, modelo 2006, con número de serie 1HFTE25U864505801, sin placas de circulación; b).- Una cuatrimoto Marca Yamaha, de color blanco con guinda, modelo 1994, con número de serie JY43JMN04RA175416, sin placas de circulación, por ser instrumento del delito investigado; 80.- Averiguación Previa AP/PGR/SIN/CLN/140/2011/M-II, iniciada por el delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, previsto y sancionado por el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, en la cual el 22 de Junio del año dos mil diez 2010, dentro de la Averiguación Previa AP/PGR/SIN/CLN/710/2010/M-II, se decretó el aseguramiento de un vehículo pick-up, cabina convencional, marca Chevrolet, color verde con placas de circulación TY-63-749 del Estado de Sinaloa y con número de serie 3GCEC30K5RM123982 de procedencia extranjera, modelo 1994, por ser instrumento del delito investigado; 81.- Averiguación Previa AP/PGR/SIN/CLN/137/2011/M-II, iniciada por el delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, previsto y sancionado por el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, en la cual el 08 de Octubre del año dos mil nueve 2009, dentro de la Averiguación previa número AP/PGR/SIN/CLN/1109/2009/M-II se decretó el aseguramiento de un vehículo tipo pick-up, línea Silverado, 4x4, marca Chevrolet, modelo 2007, color blanco, con placas de circulación TY-53-251 del Estado de Sinaloa, con número de serie 1GCEK14J57Z517423, al parecer de procedencia extranjera y año modelo 2007 blindado, por ser instrumento del delito investigado; 82.- Averiguación Previa AP/PGR/SIN/GUAM/266/2011/M-U, iniciada por el delito de Contra la Salud, en la modalidad de posesión de Marihuana con Fines de Venta, previsto y sancionado por el artículo 195 párrafo primero, del Código Penal Federal, en la cual el 11 de Febrero del año dos mil once 2011, dentro de la Averiguación Previa número AP/PGR/SIN/CLN/115/2011/M-I, se decretó el aseguramiento de un a) Vehículo tipo Redilas, línea 3500, marca Chevrolet, modelo 2003, color blanco, sin placas de circulación y con número de serie 3GBJC34R03M104905, b) Motocicleta marca italika, modelo 2010, color rojo, sin placas de circulación y número de serie 3SCPFTDE1A1005018, por ser instrumento del delito investigado. ----------------
- - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182-A, 182-B fracción II, 182 Ñ del Código Federal de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación, Delegación en el estado de Sinaloa con domicilio en carretera a Navolato, kilómetro 9.5, colonia Bachigualato, en el Municipio de Culiacán, Sinaloa.
 
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección
Culiacán, Sinaloa a 11 de agosto de 2020.
Con fundamento en lo establecido en el Artículo Sexto Transitorio de la Ley Orgánica
de la Fiscalía General de la República y el Artículo 31 de la Ley Orgánica
de la Procuraduría General de la República y 137, Párrafo Tercero, de su Reglamento.
Titular de la Unidad de Investigación y Litigación en Sinaloa, encargado
del despacho por vacaciones e instrucciones del Delegado Estatal en Sinaloa
Gonzalo Hernandez Durazo.
Rúbrica.
(R.- 501098)