OFICIO mediante el cual se autoriza la fusión de Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, en su carácter de sociedad fusionante que subsiste, con las sociedades Inmobiliaria Interdiseño, S.A. de C.V., Inmobiliaria Mobinter, S.A. de C.V., Inmobiliaria Interorbe, S.A. de C.V. e Inmobiliaria Interin, S.A. de C.V., todas ellas en su carácter de sociedades fusionadas que se extinguen.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Banca, Valores y Ahorro.- Oficio No. UBVA/065/2020.

GRUPO FINANCIERO BANORTE, S.A.B. DE C.V.
P R E S E N T E
Esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 17 en relación con el 19, primer y último párrafos, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 27, fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en atención a los siguientes:
ANTECEDENTES
I.     Mediante escritos recibidos en esta Unidad Administrativa los días 29 de julio, 23 de octubre y 19 de diciembre, todos de 2019, así como 7 de febrero y 5 de marzo de 2020, "Grupo Financiero Banorte, S.A.B. de C.V.", "Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte", "Inmobiliaria Interdiseño, S.A. de C.V.", "Inmobiliaria Mobinter, S.A. de C.V.", "Inmobiliaria Interorbe, S.A. de C.V." e "Inmobiliaria Interin, S.A. de C.V.", solicitaron autorización de esta Secretaría para llevar a cabo la fusión de la citada institución de banca múltiple, en su carácter de sociedad fusionante que subsiste, con las sociedades inmobiliarias antes señaladas en su carácter de sociedades fusionadas que se extinguen.
Lo anterior, con motivo de la reestructura corporativa que "Grupo Financiero Banorte, S.A.B. de C.V." pretende implementar a fin de simplificar su estructura.
II.     Mediante diversos oficios UBVA/DGABV/417/2019 y UBVA/DGABV/418/2019, de fecha 5 de agosto de 2019, UBVA/DGABV/674/2019 y UBVA/DGABV/675/2019 de fecha 25 de octubre de 2019, así como UBVA/DGABV/858/2019 del 19 de diciembre de 2019, UBVA/DGABV/078/2020 del 12 de febrero de 2020 y UBVA/DGABV/176/2020 del 13 de marzo de 2020, la Dirección General Adjunta de Banca y Valores, adscrita a esta Unidad Administrativa, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 28, fracción XXII del Reglamento Interior de esta Secretaría y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, en relación con el 19, último párrafo, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, solicitó las opiniones del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y
CONSIDERANDO
1.     Que mediante oficio OFI002-133 de fecha 2 de diciembre 2019, las Gerencias de Autorizaciones y Regulación y, de Autorizaciones y Consultas de Banca Central del Banco de México, manifestaron opinión favorable a efecto que esta Secretaría autorice lo solicitado.
2.     Que mediante oficio 312-2/0129/2020 del 31 de marzo de 2020, la Dirección General de Autorizaciones al Sistema Financiero, el Director General Adjunto de Grupos e Intermediarios Financieros A1 y el Director General Adjunto de Grupos e Intermediarios Financieros A2, todos ellos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, manifestaron opinión favorable a efecto que esta Secretaría autorice lo solicitado en términos del planteamiento presentado.
 
3.     Que mediante oficio UBVA/DGAAFVI/024/2020 del 30 de marzo de 2020, la Dirección General Adjunta de Análisis Financiero y Vinculación Internacional adscrita a esta Unidad de Banca, Valores y Ahorro, manifestó que desde el punto de vista financiero, emite opinión favorable para conceder al promovente la autorización correspondiente.
4.     Que las sociedades promoventes acreditaron el cumplimiento total de los requisitos establecidos por el artículo 17 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, para solicitar autorización de esta Secretaría a efecto de llevar a cabo el acto jurídico descrito en el Antecedente I de este oficio, los cuales quedaron agregados al expediente respectivo;
5.     Que una vez efectuado el análisis de la documentación exhibida por las promoventes en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y escuchadas las opiniones de los órganos consultados, en términos del planteamiento presentado, no se observan impedimentos legales, contables, financieros u operativos respecto de la procedencia de la fusión de mérito; y
6.     Que la solicitud de autorización para la fusión de "Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte", en su carácter de sociedad fusionante que subsiste con "Inmobiliaria Interdiseño, S.A. de C.V.", "Inmobiliaria Mobinter, S.A. de C.V.", "Inmobiliaria Interorbe, S.A. de C.V." e "Inmobiliaria Interin, S.A. de C.V." como sociedades fusionadas que se extinguen, a que se refiere el ANTECEDENTE I del presente oficio, cumple con las disposiciones legales y administrativas aplicables a los procedimientos de autorización para la fusión de una entidad financiera integrante de un Grupo Financiero con cualquier sociedad;
Emite la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO.-      Se autoriza la fusión de "Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte", en su carácter de sociedad fusionante que subsiste, con las sociedades "Inmobiliaria Interdiseño, S.A. de C.V.", "Inmobiliaria Mobinter, S.A. de C.V.", "Inmobiliaria Interorbe, S.A. de C.V." e "Inmobiliaria Interin, S.A. de C.V.", todas ellas en su carácter de sociedades fusionadas que se extinguen, conforme a los términos previstos en los respectivos proyectos de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, y de Convenio y Programa de Fusión presentados a esta Unidad Administrativa; sujeto a la condición prevista en el resolutivo TERCERO del presente oficio.
De conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 17 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, "Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte" queda obligado y deberá continuar con los trámites de la fusión, y desde el momento en que la fusión haya sido acordada asumirá las obligaciones de cada una de las sociedades fusionadas.
SEGUNDO.-    "Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte" deberá exhibir a esta Unidad Administrativa, dentro de los noventa días hábiles siguientes a aquel en que se hagan constar ante fedatario público en los términos del planteamiento presentado, los siguientes instrumentos:
A.    Copia certificada del Primer Testimonio de la escritura pública en la que conste la protocolización del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de "Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte", en la que se acuerde su fusión como fusionante de las sociedades "Inmobiliaria Interdiseño, S.A. de C.V.", "Inmobiliaria Mobinter, S.A. de C.V.", "Inmobiliaria Interorbe, S.A. de C.V." e "Inmobiliaria Interin, S.A. de C.V.", que se
extinguen.
B.    Copia certificada del Primer Testimonio de las escrituras públicas en las que se haga constar la protocolización de las respectivas Actas resultantes de las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de "Inmobiliaria Interdiseño, S.A. de C.V.", "Inmobiliaria Mobinter, S.A. de C.V.", "Inmobiliaria Interorbe, S.A. de C.V.", e "Inmobiliaria Interin, S.A. de C.V.", en las que se acuerde su respectiva fusión como fusionadas en "Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte", como fusionante.
TERCERO.-     La autorización otorgada en el Resolutivo PRIMERO del presente oficio, queda sujeta a las condiciones resolutorias siguientes:
a)    Que la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de "Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte", no acuerde su fusión o lo haga en términos distintos al planteamiento presentado ante esta Secretaría, dentro del plazo que vencerá el último día hábil de 2020;
b)    Que cualquiera de las Asambleas Generales de Accionistas de las sociedades "Inmobiliaria Interdiseño, S.A. de C.V.", "Inmobiliaria Mobinter, S.A. de C.V.", "Inmobiliaria Interorbe, S.A. de C.V." e "Inmobiliaria Interin, S.A. de C.V.", no acuerden su fusión o lo hagan en términos distintos al planteamiento presentado ante esta Secretaría, dentro del plazo que vencerá el último día hábil de 2020;
c)     Que no se ingresen ante el Registro Público de Comercio para su inscripción, las escrituras públicas indicadas en los incisos A. y B. del resolutivo SEGUNDO de este oficio, dentro de los veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que se otorguen las escrituras públicas correspondientes, o bien, contados a partir de la fecha en que sea posible su ingreso atendiendo a la suspensión de trámites, plazos y actividades derivada de la contingencia sanitaria del SARS Co-V.
En virtud de lo anterior, "Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte" deberá exhibir a esta Unidad Administrativa, copia simple de las constancias de ingreso ante el Registro Público de Comercio de las escrituras públicas indicadas en los incisos A. y B. del resolutivo SEGUNDO de este oficio, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que se hayan ingresado al Registro correspondiente.
CUARTO.-       La fusión que se autoriza surtirá efectos a partir de la fecha en que la presente autorización y los respectivos instrumentos públicos en los que consten los acuerdos de Asamblea relativos a la fusión, se inscriban en el Registro Público de Comercio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19, primer párrafo, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, debiendo remitir a esta Unidad de Banca, Valores y Ahorro copia simple de la documentación en que conste la fecha y demás datos relativos a las respectivas inscripciones, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que aquellas se hayan verificado.
QUINTO.-        La presente autorización y los acuerdos de fusión adoptados por las respectivas Asambleas de Accionistas deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación en términos de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 19 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, a costa de "Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte".
La realización de las citadas publicaciones deberá notificarse a esta Unidad
Administrativa, acompañando copia de la documentación que lo acredite, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que dichas publicaciones se verifiquen.
SEXTO.-         En términos de lo establecido por la Vigésima Cuarta, fracciones V y IX de las Disposiciones de carácter general para el registro de prestadores de servicios financieros, "Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte" deberá informar a través del Portal del Registro de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES) a cargo de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), la fusión acordada y su respectivo convenio, autorizados conforme al resolutivo PRIMERO del presente oficio.
SÉPTIMO.-      Los plazos establecidos en el presente oficio, podrán ser prorrogados o modificados por esta Unidad de Banca, Valores y Ahorro, siempre que medie causa justificada en razón de la contingencia sanitaria derivada del SARS Co-V.
La presente autorización se emite en términos de los artículos 17 en relación con el 19 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, con base en la información y documentación proporcionada por los promoventes; asimismo, se limita exclusivamente a los actos y operaciones que, de conformidad con las disposiciones aplicables compete resolver a esta Unidad de Banca, Valores y Ahorro y no prejuzga sobre las implicaciones fiscales de las operaciones materia de esta autorización, ni sobre la realización de cualquier acto corporativo que se lleve a cabo por las personas involucradas, que implique la previa autorización o aprobación de las autoridades financieras, fiscales o de cualquier otra autoridad, en términos de la normatividad vigente. Asimismo, no convalida actos u operaciones que se realicen en contravención a las leyes u ordenamientos que de ellas emanen.
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 8 de junio de 2020.- En ausencia del Titular de la Unidad, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 105 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Director General Adjunto de Banca y Valores, José Aurelio Saenz Ramírez.- Rúbrica.
(R.- 500972)