OFICIO mediante el cual se autoriza a Avla Seguros, S.A. de C.V., para organizarse y operar como institución de seguros.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Presidencia.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.- Oficio No. 06-C00-41100-15321/2020.- Expediente: C00.411.13.1.7/2"19".
ASUNTO: Se autoriza la organización y operación de la institución de seguros que se denomina Avla Seguros, S.A. de C.V.
AVLA SERVICIOS MÉXICO, S.A. DE C.V.
AVLA, S.A.
Calle Laja 123
Colonia Jardines del Pedregal
Alcaldía Álvaro Obregón
C.P. 01900, Ciudad de México
El Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y previo acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 2°, fracción I, 17, 26 y 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2°, apartado D, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 11, 12, 25, párrafo primero, fracción III, incisos f) y g), y párrafo quinto, 26, último párrafo, 36, fracciones I a IV, 41, 47, 367 fracciones I y II, 369, fracción II, 370, último párrafo, y 372, fracción XLI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; y 30-E, fracciones III y IV, de la Ley Federal de Derechos; así como en los artículos 6° y 9° del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, emite las resoluciones que más adelante se indican, en atención a los siguientes Antecedentes y Considerandos:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Mediante escritos de fechas 9 de abril, 23 de mayo, 4, 8 y 30 de julio, 2 de agosto, 6 de septiembre, 30 de octubre y 26 de noviembre de 2019, Avla Servicios México, S.A. de C.V. y Avla, S.A., solicitaron a esta Comisión autorización para organizar y operar una institución de seguros a denominar Avla Seguros, S.A. de C.V., cuyo objeto social sería la práctica de la operación de daños en los ramos de caución y crédito; así como los siguientes ramos y subramos de fianzas: fianzas de fidelidad, en los subramos individuales y colectivas; fianzas judiciales, en los subramos judiciales penales, judiciales no penales, y judiciales que amparen a los conductores de vehículos automotores; fianzas administrativas, en los subramos de obra, de proveeduría, fiscales, de arrendamiento, y otras fianzas administrativas; así como fianzas de crédito, en los subramos de suministro, de compraventa, y otras fianzas de crédito.
SEGUNDO.- En ese contexto, la solicitud de referencia se sometió a consideración de la Junta de Gobierno de esta Comisión, en su sesión 211 del 20 de diciembre de 2019, tomando en consideración la opinión favorable emitida por el Comité de Autorizaciones de la misma Comisión, la cual acordó lo siguiente:
«ÚNICO. OTORGA autorización para que Avla Servicios México, S.A. de C.V. y Avla S.A., lleven a cabo la organización y operación de una institución de seguros a denominar "Avla Seguros, S.A. de C.V.", cuyo objeto será la práctica de operaciones de seguros de daños en los ramos de crédito y caución; así como operar fianzas de fidelidad, en los subramos individuales y colectivas; fianzas judiciales, en los subramos judiciales penales, judiciales no penales, y judiciales que amparen a los conductores de vehículos automotores; fianzas administrativas, en los subramos de obra, de proveeduría, fiscales, de arrendamiento, y otras fianzas administrativas; así como fianzas de crédito, en los subramos de suministro, de compraventa, y otras fianzas de crédito; con domicilio social en la Ciudad de México, y un capital mínimo fijo pagado de $118'320,000.00 M.N.
Lo anterior, en el entendido de que dicha autorización estará sujeta a que la institución que se constituya obtenga el dictamen favorable que, en su caso, emita esta Comisión de conformidad con los artículos 11, párrafo tercero, y 47 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el que deberá solicitarse dentro de un plazo de ciento ochenta días contado a partir de la aprobación del instrumento público en el que conste la constitución
de tal sociedad.
En caso de que no se obtenga el dictamen favorable a que se hace referencia, la presente autorización quedará sin efectos.
Ello, con independencia de las resoluciones que, en su caso, emita esta Comisión a cada uno de los accionistas fundadores, de conformidad con la participación que cada uno tenga en el capital social de la institución a constituir, en términos de lo previsto en el artículo 50, fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
«...».
TERCERO.- Mediante Oficio 06-C00-41100-00080/2020 del 10 de enero de 2020, esta Comisión entre otras resoluciones, notificó a las sociedades promoventes que la Junta de Gobierno de esta Comisión, en su sesión 211 del 20 de diciembre de 2019, acordó otorgar la autorización solicitada y emitió opinión favorable respecto del proyecto de estatutos sociales de la sociedad mercantil que sería constituida con la denominación Avla Seguros, S.A. de C.V., y cuyo objeto social sería organizarse y operar como una institución de seguros.
CUARTO.- A través del escrito del 6 de abril de 2020, Avla Seguros, S.A. de C.V., Avla Servicios México, S.A. de C.V. y Avla S.A., remitieron el primer testimonio y tres copias certificadas del instrumento público 58,405 de fecha 2 de abril de 2020, otorgado ante la fe del Lic. José Luis Villavicencio Castañeda, titular de la Notaría Pública 218 de la Ciudad de México, en el que consta que tales sociedades llevaron a cabo la constitución de "Avla Seguros, S.A. de C.V.", así como los estatutos sociales que regirán a dicha institución de seguros. Adicionalmente, dichas promoventes remitieron la impresión del recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales de banco Santander, bajo la denominación o razón social Avla Seguros, S.A. de C.V.; con fecha de pago 2 de abril de 2020; número de operación 375; llave de pago 2CE7E7C343; por la cantidad de $76,335.00 (Setenta y seis mil trescientos treinta y cinco pesos 00/100 M.N.); Dependencia 25 Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a fin de comprobar el pago de derechos a que alude el artículo 30-E, fracción IV, de la Ley Federal de Derechos vigente.
QUINTO.- Mediante Oficio 06-C00-41100-15318/2020 del 4 de noviembre de 2020, esta Comisión aprobó los estatutos sociales contenidos en la referida escritura pública 58,405 de 2 de abril de 2020, donde consta la constitución de Avla Seguros, S.A. de C.V.
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Que una vez revisada la documentación e información remitida por Avla Servicios México, S.A. de C.V. y Avla, S.A., a través de los escritos referidos en el Antecedente Primero de este Oficio, se determinó que se cumplieron los requisitos establecidos en los artículos 11, 12, 25, párrafo primero, fracción III, incisos f) y g), y párrafo quinto, 26, último párrafo, 36, fracciones I a IV, y 41 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; en el artículo 30-E, fracciones III y IV, de la Ley Federal de Derechos; en las Disposiciones 2.1.1. a 2.1.4., en los Capítulos 39.1. y 39.6., y en el Anexo 2.1.3-a de la Circular Única de Seguros y Fianzas; normativa aplicable para la organización y operación de una institución de seguros que realizará operaciones de seguros y fianzas en los ramos de caución y crédito, así como los ramos de fianzas de fidelidad, judicial, administrativas y de crédito.
SEGUNDO.- Que de conformidad con los artículos 11 y 369, fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, las autorizaciones para organizarse y operar como institución de seguros deben ser otorgadas por esta Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, razón por la cual se toma en cuenta que la Junta de Gobierno de este Órgano Desconcentrado, en su sesión 211 del 20 de diciembre de 2019, acordó otorgar la autorización solicitada por las sociedades promoventes; asimismo, es de considerar que corresponde al Titular de la Presidencia de esta Comisión dar cumplimiento a los acuerdos del referido Órgano de Gobierno, en términos de lo establecido en los artículos 370, último párrafo, y 372, fracción XLI, de la misma Ley.
TERCERO.- Que conforme a lo señalado en el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, esta Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, mediante Oficio 06-C00-41100-00080/2020 del 10 de enero de 2020, notificó a los promoventes el acuerdo de la Junta de Gobierno por el que se acordó otorgar la autorización solicitada y se emitió opinión favorable respecto del proyecto de estatutos sociales remitido.
CUARTO.- Que esta Comisión a través del Oficio 06-C00-41100-15318/2020 del 4 de noviembre de 2020, conforme a lo establecido en los artículos 11 y 66 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aprobó los estatutos sociales contenidos en la escritura pública 58,405 de fecha 2 de abril de 2020, otorgada ante la fe del Lic. José Luis Villavicencio Castañeda, titular de la Notaría Pública 218 de la Ciudad de México, en la que consta la constitución de "Avla Seguros, S.A. de C.V.", sociedad con domicilio en la Ciudad de México, que cuenta con un capital mínimo fijo pagado de $118'320,000.00 (Ciento dieciocho millones trescientos veinte mil pesos 00/100 M.N.), siendo sus accionistas Avla Servicios México, S.A. de C.V. y Avla, S.A., cuyo objeto social es organizarse y operar como una institución de seguros que practica operaciones de seguros de daños en los ramos de crédito y caución; así como operaciones de fianzas de fidelidad, en los subramos individuales y colectivas; fianzas judiciales, en los subramos judiciales penales, judiciales no penales, y judiciales que amparen a los conductores de vehículos automotores; fianzas administrativas, en los subramos de obra, de proveeduría, fiscales, de arrendamiento, y otras fianzas administrativas; así como fianzas de crédito, en los subramos de suministro, de compraventa, y otras fianzas de crédito.
QUINTO.- Que en términos de los artículos 11, tercer párrafo, 12 y 47 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el inicio de operaciones como institución de seguros estará sujeto a la obtención del dictamen favorable que emita esta Comisión, el que debe solicitarse dentro de un plazo de ciento ochenta días contado a partir de la aprobación de los estatutos sociales de Avla Seguros, S.A. de C.V.
Atento a lo anterior, se emiten las siguientes:
RESOLUCIONES
PRIMERA.- El Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y previo acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 2°, fracción I, 17, 26 y 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2°, apartado D, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 11, 12, 25, párrafo primero, fracción III, incisos f) y g), y párrafo quinto, 26, último párrafo, 36, fracciones I a IV, 41, 47, 367 fracciones I y II, 369, fracción II, 370, último párrafo, y 372, fracción XLI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; y 30-E, fracciones III y IV, de la Ley Federal de Derechos; así como en los artículos 6° y 9° del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, otorga autorización a Avla Servicios México, S.A. de C.V. y Avla, S.A., para que lleven a cabo la organización y operación de la institución de seguros Avla Seguros, S.A. de C.V., en los siguientes términos:
AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL A AVLA SERVICIOS MÉXICO, S.A. DE C.V. Y AVLA, S.A., PARA QUE LLEVEN A CABO LA ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DE UNA INSTITUCIÓN DE SEGUROS, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal confiere el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, autoriza a Avla Seguros, S.A. de C.V., para organizarse y operar como institución de seguros.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución de seguros está autorizada para practicar en la República Mexicana operaciones de seguros de daños en los ramos de crédito y caución; así como operar fianzas de fidelidad, en los subramos individuales y colectivas; fianzas judiciales, en los subramos judiciales penales, judiciales no penales, y judiciales que amparen a los conductores de vehículos automotores; fianzas administrativas, en los subramos de obra, de proveeduría, fiscales, de arrendamiento, y otras fianzas administrativas; así como fianzas de crédito, en los subramos de suministro, de compraventa, y otras fianzas de crédito.
ARTÍCULO TERCERO.- La institución de seguros se sujetará a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, a las demás leyes que le sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases:
I.- La denominación será "Avla Seguros", seguida de las palabras "Sociedad Anónima de Capital Variable" o de sus abreviaturas "S.A. de C.V.".
II.- El capital social será variable, de acuerdo con lo siguiente:
a) Avla Seguros, S.A. de C.V., deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que se trate, por cada operación o ramo, o bien ramo o subramo, que se le autorice, expresado en Unidades de Inversión y que deberá cubrir en moneda nacional tal como lo ordena el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
b) El capital variable con derecho a retiro en ningún caso podrá ser superior al capital pagado sin derecho a retiro.
III.- El domicilio social de la institución de seguros se ubica en la Ciudad de México.
ARTÍCULO CUARTO.- La institución de seguros estará sujeta a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas de conformidad con el artículo 382 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
ARTÍCULO QUINTO.- Por su propia naturaleza esta autorización es intransmisible, en términos de lo previsto por el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
SEGUNDA.- La presente autorización conforme lo establecen los artículos 11 y 12 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, queda sujeta a que la referida institución obtenga el dictamen favorable que, en su caso, emita esta Comisión de conformidad con el artículo 47 de la misma Ley.
En caso de que no se obtenga el dictamen favorable a que se hace referencia, la presente autorización no surtirá sus efectos.
TERCERA.- El presente oficio deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de la institución, dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de su notificación en términos de lo dispuesto en el artículo 11, párrafo cuarto, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a costa de los interesados.
Las presentes resoluciones se emiten con base en la información proporcionada por los promoventes contenida en los escritos remitidos y se limita exclusivamente a la autorización para que Avla Seguros, S.A. de C.V., se organice y opere como institución de seguros, que de conformidad con las disposiciones aplicables compete resolver a esta Comisión, y no prejuzga sobre cualquier acto que los promoventes lleven a cabo y que implique la previa autorización o aprobación de otras autoridades financieras, administrativas, fiscales o de cualquier otra naturaleza, en términos de la normativa vigente, ni convalida la legalidad o validez de los mismos en caso de que no se obtenga dicha autorización o aprobación.
Atentamente
Ciudad de México, a 4 de noviembre de 2020.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.
(R.- 501010)