MODIFICACIÓN a las Disposiciones de carácter general sobre el registro de la contabilidad, elaboración y presentación de estados financieros a las que deberán sujetarse los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
MODIFICACIÓN A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL SOBRE EL REGISTRO DE LA CONTABILIDAD, ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LOS PARTICIPANTES EN LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo previsto en los artículos 1°, 2°, 5° fracciones I, II, III, VII, XIII bis y XVI, 12 fracciones I, VI, VIII y XVI, 18, 84, 85, 86, 87 y 88 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 1°, 106, 107 y 108 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 1, 2 fracción III y 8o. primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y
CONSIDERANDO
Que el 23 de octubre de 2019, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones de carácter general sobre el registro de la contabilidad, elaboración y presentación de estados financieros a las que deberán sujetarse los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, mediante las cuales se estableció que para las NIF B-17 "Determinación del valor razonable", C-3 "Cuentas por cobrar", C-9 "Provisiones, contingencias y compromisos", C-16 "Deterioro de instrumentos financieros por cobrar", C-19 "Instrumentos financieros por pagar", C-20 "Instrumentos financieros para cobrar principal e interés", D-1 "Ingresos por contratos con clientes", D-2 "Costos por contratos con clientes" y D-5 "Arrendamientos" emitidas por el CINIF, entrarían en vigor el 1 de enero de 2021, y
Que esta Comisión, derivado de lo anterior y a fin de que las administradoras de fondos para el retiro estén en posibilidad de adecuar sus procesos contables a las Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, estima conveniente ampliar el plazo para la aplicación de dichas Normas, ha resuelto expedir las siguientes:
MODIFICACIÓN A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL SOBRE EL REGISTRO DE LA CONTABILIDAD, ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LOS PARTICIPANTES EN LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
ÚNICO.- Se MODIFICA la disposición Transitoria Primera fracción V, de las Disposiciones de carácter general sobre el registro de la contabilidad, elaboración y presentación de estados financieros a las que deberán sujetarse los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de octubre de 2019 y adicionada mediante publicación en el mismo instrumento oficial el 25 de junio de 2020, para quedar en los siguientes términos:
"TRANSITORIAS
"PRIMERA.-...
I a IV. ...
V. Las NIF B-17 "Determinación del valor razonable", C-3 "Cuentas por cobrar", C-9 "Provisiones, contingencias y compromisos", C-16 "Deterioro de instrumentos financieros por cobrar", C-19 "Instrumentos financieros por pagar", C-20 "Instrumentos financieros para cobrar principal e interés", D-1 "Ingresos por contratos con clientes", D-2 "Costos por contratos con clientes" y D-5 "Arrendamientos" emitidas por el CINIF, entrarán en vigor el 01 de enero de 2022."
TRANSITORIO
ÚNICO.- Las presentes modificaciones entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Con la entrada en vigor de las presentes modificaciones, se abrogan todas aquellas disposiciones que contravengan a las presentes.
Ciudad de México, a 17 de noviembre de 2020.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Abraham E. Vela Dib.- Rúbrica.