RESOLUCIÓN que reforma y deroga diversas de las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 71 y 72 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
RESOLUCIÓN QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 71 Y 72 DE LA LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO
ARTURO HERRERA GUTIÉRREZ, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracciones VIII y XXXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 71 y 72 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 6º, fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y contando con la previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitida mediante oficio número VSPP-220/71657/2020 de fecha 13 de octubre de 2020; y
CONSIDERANDO
Que dentro de los objetivos de la Política Nacional de Inclusión Financiera, presentada por el Consejo Nacional de Inclusión Financiera y el Comité de Educación Financiera el 11 de marzo de 2020, se encuentra fomentar la reducción de uso de dinero en efectivo, así como incrementar la digitalización de los pagos y transferencias a los beneficiarios de programas gubernamentales, entre otros, que fomenten la inclusión y educación financiera;
Que en el marco de lanzamiento de la plataforma de Cobro Digital (CoDi) desarrollada por Banco de México se considera oportuno fomentar el uso de la misma a través de la apertura de cuentas de depósito a la vista en moneda nacional de bajo riesgo que ofrezcan las entidades autorizadas para ello;
Que en ese sentido y con apego a la Recomendación 10 de los Estándares Internacionales sobre la Lucha Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva emitidos en el 2012 por el Grupo de Acción Financiera que permite la aplicación de medidas simplificadas con base en un enfoque basado en riesgo, se considera relevante aumentar el nivel de cuenta de identificación simplificada para personas físicas para la apertura de cuentas de depósito a la vista en moneda nacional consideradas de bajo riesgo que ofrezcan las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación del I al IV;
Que a efecto de promover la inclusión financiera con base en la Recomendación 10 del Grupo de Acción Financiera que permite la aplicación de medidas simplificadas con un enfoque basado en riesgo, se establece la posibilidad de aplicar los límites, condiciones y características establecidas en las presentes Disposiciones para las cuentas de bajo riesgo, a los créditos que ofrezcan las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación del I al IV;
Que se estima conveniente eliminar la obligación de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación del I al IV, de solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores autorización respecto al procedimiento para la verificación de la información de cuentas simplificadas ligadas a un teléfono móvil u otro dispositivo de comunicación equivalente, toda vez que dicho procedimiento se aprueba en el Manual de Cumplimiento de cada sociedad, y
Que una vez escuchada la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, he tenido a bien emitir
la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 71 Y 72 DE LA LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN la 7ª, cuarto párrafo, fracción II; la 14ª, primer y segundo párrafos; 15ª, y se DEROGA la 7ª, último párrafo, todas ellas de las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 71 y 72 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, para quedar como sigue:
7ª.- ...
...
...
...
I. ...
II. Adicionalmente, en el caso de cuentas que se encuentren ligadas a un teléfono móvil u otro dispositivo de comunicación equivalente, las Sociedades deberán validar el número de teléfono móvil proporcionado, mediante el procedimiento que para tal efecto establezcan las Sociedades en su Manual de Cumplimiento.
...
Párrafo derogado.
14ª.- Las cuentas de depósito a la vista en moneda nacional que ofrezcan las Sociedades serán consideradas de bajo Riesgo y, por lo tanto, podrán contar con requisitos de identificación simplificados, siempre y cuando sean abiertas de forma presencial por Clientes personas físicas cuya operación se encuentre limitada a abonos iguales al equivalente en moneda nacional a tres mil Unidades de Inversión por Cliente, en el transcurso de un mes calendario. Las Sociedades podrán integrar los respectivos expedientes de identificación de sus Clientes únicamente con los datos relativos al apellido paterno, apellido materno y nombre o nombres, sin abreviaturas, fecha de nacimiento y domicilio de estos, el cual deberá estar compuesto por los elementos a que se refiere la 4ª de las presentes Disposiciones. En este caso, los datos relativos al nombre completo y fecha de nacimiento del Cliente deberán ser obtenidos de una identificación oficial de las señaladas en la citada 4ª de estas Disposiciones.
Respecto de las aportaciones al capital social de las mismas, cuentas abiertas o contratos celebrados de forma remota en términos de lo establecido en la 7ª de estas Disposiciones, las Sociedades deberán integrar los expedientes de identificación de sus Clientes con los datos relativos al nombre completo sin abreviaturas, género, entidad federativa de nacimiento, fecha de nacimiento, así como domicilio de estos, compuesto por los elementos a que se refiere la 4ª de las presentes Disposiciones.
...
...
15ª.- Los límites, condiciones y características establecidas en estas Disposiciones para las cuentas de bajo Riesgo a que se refiere la 14ª de las mismas podrán ser aplicables a los créditos y microcréditos. En estos casos, los límites máximos aplicarán sobre la línea de crédito o monto otorgado a los Clientes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segunda.- Las Sociedades contarán con tres meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución para (i) modificar el Manual de Cumplimiento y presentarlo a la Comisión, y (ii) actualizar los sistemas automatizados a que se refiere la 55ª de las Disposiciones.
Ciudad de México, a 10 de noviembre de 2020.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.