Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Veracruz
Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Juzgado Segundo de Primera Instancia
Xalapa, Veracruz
EDICTO
 
Se emplaza y llama a juicio al Ciudadano JORGE GONZÁLEZ IGARTÚA en su calidad de Administrador único de la persona moral denominada KAPITAL MEX AMBIENTAL S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad no Regulada, demandado en el expediente número 227/2020/IX, relativo al Juicio Ordinario Mercantil promovido por el Ciudadano RAFAEL FÉREZ MENDO, en su carácter de Apoderado Legal de la persona moral denominada KAPITAL MEX AMBIENTAL, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad no Regulada, en contra del Ciudadano JORGE GONZÁLEZ IGARTÚA en su calidad de Administrador único de la persona moral denominada KAPITAL MEX AMBIENTAL S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad no Regulada, de quien se reclama lo siguiente: "...a).- Se condene a la parte demandada mediante Sentencia Ejecutoria firme, para que en su calidad de Administrador Único de la persona moral denominada KAPITAL MEX AMBIENTAL S.A. de C.V., sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad no regulada, proceda en términos de lo establecido por los artículos 183 y 184 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y por lo tanto lleva a cabo la Convocatoria de una Asamblea General de Accionistas para tratar la disolución anticipada de la sociedad por la causal contenida en el artículo 229 fracción III del ordenamiento legal antes invocado; b).- En caso de que la parte demandada se niegue o se abstenga de realizar la convocatoria mencionada en la prestación que antecede, ello en un término de quince días siguientes a la fecha en que cause estado la sentencia que se dicte en éste asunto, solicito también la declaración mediante sentencia firme en el sentido de que su Señoría procederá efectuar la convocatoria de asamblea en rebeldía de la parte reo; c).- En consecuencia de lo anterior, la declaración mediante sentencia firme en el sentido de que se ha actualizado la causal de disolución contemplada por el numeral 229 fracción III de la Ley General de Sociedades Mercantiles; d).- En consecuencia de lo anterior, acorde a lo establecido por el artículo 232 párrafo segundo de la Ley General de Sociedades Mercantiles se ordene la inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Xalapa, Ver., de la existencia de la causa de disolución antes mencionada; e).- El pago de los gastos y costas que se generen con motivo de la tramitación de éste litigio...".- El emplazamiento se realiza de conformidad con lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos de aplicación supletoria al Código de Comercio, ordenándose llamar a la citada persona a juicio mediante EDICTOS insertos POR TRES VECES de SIETE EN SIETE DÍAS en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Periódico "El Universal" y tabla de avisos de éste juzgado, término que iniciara a computarse a los treinta días siguientes al de la última publicación de edictos, por lo que se concede al demandado el término de QUINCE DÍAS para que produzca su contestación a la demanda por escrito y ante éste Juzgado, y en el mismo deberá de señalar domicilio donde oír y recibir notificaciones en ésta Ciudad, apercibido que de no hacerlo así se le tendrá por presuntamente confeso de los hechos de la demanda o de los que callare, y las subsecuentes notificaciones aún las personales se le harán por lista de acuerdos, dejándose a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este H. Juzgado las copias de traslado respectivas, atento al numeral 1068 Bis Párrafo Cuarto del Código de Comercio, fijándose además, en la puerta del tribunal, una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento.
Lo que se hace del conocimiento del demandado para los efectos legales a los que haya lugar.
PUBLICACIONES. - Por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Periódico "El Universal" y la Tabla de Avisos de este H. Juzgado.
 
Atentamente
 
Xalapa de Enríquez, Veracruz, a 26 de octubre de 2020.
La Secretaria de Acuerdos del Juzgado Segundo de Primera Instancia.
Lic. Patricia Victoria César Landa.
Rúbrica.
(R.- 500662)