Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado,
con residencia en Poza Rica, Veracruz
EDICTO
 
En los autos del juicio de amparo 534/2019, promovido por "CMM CALIBRADOR", Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal Luis David Marrugal Ruiz, contra los actos que reclama del Presidente de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje con residencia en esta ciudad y otra autoridad, consistentes en "...1.- La orden, acuerdo, resolución o mandato que ordena la ejecución de un laudo pronunciado en el expediente 446/III/2018 en el cual mi representada nunca ha sido parte material y nunca fue llamada a tal proceso, es decir, es tercero extraño al mismo.
2.- A propósito del seguimiento y ejecución del proceso laboral antes señalado se reclama que la responsable, sin emplazar o llamar al juicio a mi representada ni mucho menos de dar oportunidad de defensa alguna (porque además no es parte) procedió a acordar, decretar u ordenar embargo de derechos de crédito y patrimoniales, cobro de nómina o bóveda o títulos valor o dinero que recibe por parte de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
3.- Se reclama el acuerdo, resolución, orden o decreto mi representada y en su caso la ejecución de la misma para ejecutar un laudo del expediente 446/III/2018 por la cantidad de $1,342, 434.68 (un millón trescientos cuarenta y dos mil cuatrocientos treinta y cuatro pesos 68/100 MN) pretendiendo retener, congelar o requisar las ganancias que mi representada obtiene de manera lícita, exclusiva y sin compartir las mismas con terceros a propósito de un contrato público de número CNH-R01-L03-A3/2015 que suscribió con la Comisión Nacional de Hidrocarburos el 10 de mayo de 2016.
4.- Todos los actos de ejecución de embargo y en su caso la posterior entrega de cantidades de dinero o valores que recibe mi representada y que se ordenaron por la Junta Especial número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz dado que mi representada no es parte y no tiene relación alguna que la vincule a cumplir con obligaciones laborales devenidas de un juicio 446/III/2018 del que no es parte y por tanto no puede ser vinculada a cumplir..." en el cual se señaló como tercera interesada a las morales ""CMM INGENIERIA MEXICANA", Sociedad Anónima de Capital Variable e "Ingeniería Especializada Mexicana", Sociedad Anónima de Capital Variable", y toda vez que se desconoce el domicilio de estas últimas, se ha ordenado emplazarlas por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, y en el periódico de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente; quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a deducir sus derechos y señalar domicilio en esta ciudad, apercibida que en caso de no comparecer, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se harán por lista de acuerdos que se fijará en los estrados de este Juzgado; se le hace saber que se encuentran señaladas las NUEVE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL TRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, para que tenga verificativo la audiencia constitucional.
 
Atentamente
Poza Rica de Hgo, Ver. a tres de noviembre de dos mil veinte.
El Secretario del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Veracruz.
Lic. Alfredo García Ríos
Rúbrica.
(R.- 500650)