Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco
EDICTO
 
Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco.
En acatamiento al acuerdo de veintitrés de octubre de dos mil veinte, dictado en el juicio de amparo 29/2020-IV, del índice de este Juzgado Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, promovido por Ismael Pérez Peña, contra actos de la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco y otra autoridad, de quienes reclamó la resolución dictada el doce de abril de dos mil diecinueve, por el Juez Noveno de lo Penal del Método Inquisitivo y Tradicional, en la causa 414/2010-C y la resolución dictada el once de diciembre de dos mil diecinueve, en el toca 264/2019-A, por la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco; juicio de amparo en el cual la persona Felipe Rincón Quintana, fue señalado como tercero interesado y se ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de que se apersone al mismo y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo así, las ulteriores y aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado. Se hace de su conocimiento que debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación.
 
Atentamente
Puente Grande, Jalisco, 23 de octubre de 2020.
Secretaria en funciones de Juez de Distrito del Juzgado Quinto de Distrito
de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco.
Lic. Verónica Valentín Covarrubias.
Rúbrica.
(R.- 500544)