ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina la realización del conteo rápido para la elección ordinaria de Diputaciones Federales por el principio de mayoría relativa, a fin de conocer las tendencias de los resultados de la votación el día de la Jornada Electoral del Proceso Electoral Federal 2020-2021.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG558/2020.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA LA REALIZACIÓN DEL CONTEO RÁPIDO PARA LA ELECCIÓN ORDINARIA DE DIPUTACIONES FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, A FIN DE CONOCER LAS TENDENCIAS DE LOS RESULTADOS DE LA VOTACIÓN EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2020-2021
GLOSARIO
AEC
Acta(s) de Escrutinio y Cómputo de Casilla.
COTECORA
Comité Técnico Asesor de los Conteos Rápidos.
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DEOE
Dirección Ejecutiva de Organización Electoral.
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
INE
Instituto Nacional Electoral.
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
OPL
Organismo(s) Público(s) Local(es).
PEF
Proceso(s) Electoral(es) Federal(es).
PEL
Proceso(s) Electoral(es) Local(es).
PIyCPEF
Plan Integral y Calendario del Proceso Electoral Federal.
PREP
Programa de Resultados Electorales Preliminares.
RE
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
UNICOM
Unidad Técnica de Servicios de Informática.
 
ANTECEDENTES
1.     Reforma del RE. El 8 de julio de 2020, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG164/2020, aprobó modificaciones a diversas disposiciones del RE; en particular, los artículos 356, 357, 362, 375, 379, 381 y 384, relativos al ámbito operativo del Conteo Rápido y del COTECORA.
2.     Aprobación del PIyCPEF 2020-2021. El 26 de agosto de 2020, mediante Acuerdo INE/CG218/2020, este Consejo General aprobó el PIyCPEF 2020-2021, a propuesta de la Junta General Ejecutiva del Instituto, en el que se contemplan, entre otras, las actividades relacionadas con el Conteo Rápido para el PEF 2020-2021.
3.     Inicio del PEF 2020-2021. El 7 de septiembre de 2020, en sesión extraordinaria de este Consejo General, se dio inicio al PEF 2020-2021.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General del INE es competente para determinar la realización del Conteo Rápido para la elección ordinaria de Diputaciones Federales por el principio de mayoría relativa, a fin de conocer las tendencias de los resultados de la votación el día de la Jornada Electoral del PEF 2020-2021, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y
segundo; Apartado B, inciso a), numeral 5 de la CPEUM; 32, párrafo 1, inciso a), fracción V; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 44, párrafo 1, incisos gg) y jj); 45, párrafo 1, inciso l), 220 de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A), inciso a); 5, párrafo 1, incisos r) y x), del Reglamento Interior del INE; 357, párrafo 1; 358, párrafo 1 del RE; 24, del Reglamento de Sesiones del Consejo General del INE; así como Acuerdo INE/CG218/2020.
SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinación.
Los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, así como 29, párrafo 1, de la LGIPE, mandatan que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales, así como las y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
Además, la citada Base V, determina, en su párrafo segundo, que el INE será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. Las disposiciones de la LGIPE y del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, que con base en ella apruebe este Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.
El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 5, de la CPEUM, así como el diverso 32, párrafo 1, inciso a), fracción V, de la LGIPE, establecen que, para los PEF y PEL, corresponde al INE, en los términos que establecen la propia Constitución y las leyes, entre otros, las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de Conteos Rápidos.
Por su parte, el artículo 29, de la LGIPE, indica que el INE contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones.
Ahora bien, el artículo 42, párrafo 10, de la LGIPE, señala que este Consejo General, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal del INE, podrá crear comités técnicos especiales para actividades o programas específicos, en que requiera del auxilio o asesoría técnico-científica de especialistas en las materias que así lo estime conveniente.
En ese sentido, el artículo 45, párrafo 1, inciso l), de la LGIPE, establece que es atribución de la Presidencia de este Consejo General ordenar, previa aprobación del mismo órgano de dirección, la realización de encuestas nacionales basadas en AEC a fin de conocer las tendencias de los resultados el día de la Jornada Electoral.
El artículo 51, párrafo 1, inciso p), de la LGIPE, refiere que es atribución de la Secretaría Ejecutiva del INE apoyar la realización de los estudios o procedimientos pertinentes a fin de conocer las tendencias electorales el día de la Jornada Electoral, cuando así lo ordene la o el Consejero Presidente.
A su vez, el artículo 220, párrafo 1, de la LGIPE, indica que el INE y los OPL determinarán la viabilidad en la realización de los Conteos Rápidos.
Por su parte, el artículo 355, del RE, instruye que las disposiciones del Capítulo III, "Conteos Rápidos Institucionales", son aplicables para el INE y los OPL, en sus respectivos ámbitos de competencia, respecto de todos los PEF y PEL que celebren, y tienen por objeto establecer las directrices y los procedimientos a los que deben sujetarse dichas autoridades para el diseño, implementación, operación y difusión de la metodología y los resultados de los Conteos Rápidos.
 
Bajo esa tesitura, el artículo 356, párrafo 1, del RE, señala que el Conteo Rápido es el procedimiento estadístico diseñado con la finalidad de estimar con oportunidad las tendencias de los resultados finales de una elección, a partir de una muestra probabilística de resultados de AEC, o en su caso de los cuadernillos para hacer las operaciones de escrutinio y cómputo de casilla, cuyo tamaño y composición se establecen previamente, de acuerdo a un esquema de selección específico de una elección determinada, y cuyas conclusiones se presentan la noche de la Jornada Electoral.
El párrafo 2, de la disposición referida señala que, en el diseño, implementación y operación de los Conteos Rápidos, las autoridades electorales y el COTECORA deberán garantizar la seguridad, transparencia, confiabilidad, certeza, calidad e integridad del procedimiento estadístico, así como el profesionalismo y la máxima publicidad en la ejecución de sus trabajos.
De igual forma, los párrafos 3 y 4, del artículo en comento, ordenan que el procedimiento establecido por las autoridades electorales y el COTECORA, garantizará la precisión, así como la confiabilidad de los resultados del Conteo Rápido, considerando los factores que fundamentalmente se relacionan, por una parte, con la información que emplean y, por otra, con los métodos estadísticos con que se procesa esa información. El objetivo del Conteo Rápido es producir estimaciones por intervalos del porcentaje de votación para estimar la tendencia en la elección, el cual incluirá además la estimación del porcentaje de participación ciudadana.
El artículo 357, párrafo 1, del RE, establece que este Consejo General y los órganos superiores de dirección de los OPL tendrán la facultad de determinar la realización de los Conteos Rápidos en sus respectivos ámbitos de competencia. Cada OPL, en su caso, informará a este Consejo General sobre su determinación dentro de los tres días posteriores a que ello ocurra, por conducto de la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Locales del INE.
Por su parte, los párrafos 2 y 3, del artículo en comento, prevén que los OPL deberán realizar Conteos Rápidos en el caso de elecciones de Gubernatura de la entidad federativa o Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México. El INE podrá realizar el Conteo Rápido en elecciones locales, mediante solicitud del OPL o por el procedimiento de atracción/asunción. Con la finalidad de optimizar recursos en las elecciones concurrentes, el INE realizará preferentemente los Conteos Rápidos, previo ejercicio de la facultad de atracción o asunción correspondiente.
De conformidad con el artículo 358, párrafos 1 y 2, del RE, la Presidencia de este Consejo General o del órgano superior de dirección de los OPL, en su respectivo ámbito de competencia, será la responsable de coordinar el desarrollo de las actividades de los Conteos Rápidos. Tanto el INE como los OPL, en su ámbito de competencia, son responsables de la asignación de los recursos humanos, financieros y materiales para la implementación de los Conteos Rápidos.
Los párrafos 3 y 4, de la disposición reglamentaria anteriormente aludida, señalan que en las actividades propias de los Conteos Rápidos a cargo del INE, participarán la DERFE, la DEOE y la UNICOM. Dichas áreas, en sus respectivos ámbitos de actuación, deberán realizar las previsiones presupuestales necesarias.
El artículo 360, del RE, prevé que el INE y el OPL deberán salvaguardar en todo momento la seguridad y confidencialidad de la información de los procesos de operación de los Conteos Rápidos.
Por su parte, en los artículos 371 a 382, del RE, se establecen las reglas relativas al diseño, implementación y operación de los Conteos Rápidos, que deberán observar el COTECORA, este Instituto y los OPL, según su ámbito de competencia.
En virtud de las consideraciones normativas enunciadas, resulta oportuno que este Consejo General determine la realización del Conteo Rápido para la elección ordinaria de Diputaciones Federales por el principio de mayoría relativa, a fin de conocer las tendencias de los resultados de la votación el día de la Jornada Electoral del PEF 2020-2021.
 
TERCERO. Motivos para determinar la realización del Conteo Rápido para la elección ordinaria de Diputaciones Federales por el principio de mayoría relativa, a fin de conocer las tendencias de los resultados de la votación el día de la Jornada Electoral del PEF 2020-2021.
Los Conteos Rápidos son procedimientos estadísticos diseñados con la finalidad de estimar con oportunidad las tendencias de los resultados finales de una elección federal o local, a partir de una muestra probabilística de resultados de AEC o, en su caso, de los cuadernillos para hacer las operaciones de escrutinio y cómputo de casilla, cuyo tamaño y composición se establecen de manera previa, conforme a un esquema de selección específico de una elección determinada, y cuyas conclusiones se presentan la noche de la Jornada Electoral respectiva.
Así, la precisión y confiabilidad de los ejercicios de Conteo Rápido dependen de una serie de factores que fundamentalmente se relacionan, por una parte, con la información que empleen y, por otra, con los métodos estadísticos con que se procese esa información. Es decir, al tratarse de un ejercicio estadístico, el objetivo de los Conteos Rápidos será producir estimaciones del porcentaje de las votaciones y del porcentaje de participación ciudadana y, como método de estimación estadística, serán el resultado de un proceso matemático realizado con rigor científico.
De ahí que sea importante garantizar que el día de la Jornada Electoral se realicen Conteos Rápidos, fundados en bases científicas, para conocer las tendencias de los resultados de las votaciones de las elecciones a celebrarse el domingo 6 de junio de 2021, con el objeto de que la ciudadanía, los Partidos Políticos, los medios de comunicación y las autoridades electorales, puedan contar con datos preliminares oportunos, objetivos y matemáticamente obtenidos sobre esas elecciones.
En el mismo sentido, por mandato constitucional y legal, todas las actuaciones que realice el INE deberán estar apegadas a los principios propios de la función electoral, consistentes en certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
En atención al principio de certeza y en abono a las consideraciones de transparencia y oportunidad en la difusión de los resultados de las elecciones federales, desde 1994 el otrora Instituto Federal Electoral y -a partir de la reforma constitucional y legal de 2014- el INE, ha ejercido las atribuciones conferidas por el legislador y ha instrumentado dos procedimientos de información de resultados previos a los cómputos distritales que, por ley, realizan los Consejos Distritales el miércoles siguiente al día de la Jornada Electoral: el Conteo Rápido y el PREP.
Si bien ambos procedimientos proporcionan información relativa a los resultados electorales en las horas inmediatas posteriores al cierre de las casillas y de la realización del escrutinio y cómputo de los votos en cada una de ellas, el Conteo Rápido es un procedimiento científico de estimación probabilística de los resultados. Por otro lado, el PREP es un sistema que recoge los resultados preliminares asentados en cada una de las AEC por las y los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, conforme van entregándose los paquetes electorales en los Consejos Distritales, que no parte, consecuentemente, de estimaciones estadísticas, y que tiene el propósito de difundirlos públicamente a través de Internet de manera agregada o desagregada a nivel nacional, entidad federativa, por circunscripciones plurinominales, distritos uninominales, secciones electorales o bien, casillas.
En consecuencia, cada uno de estos mecanismos de información cumple finalidades diferentes. Por un lado, el Conteo Rápido permite conocer, a partir de una estimación científica probabilística, la proyección del resultado agregado de una elección con rangos estadísticos científicamente determinados. Por otro lado, el PREP permite dar seguimiento a los resultados asentados en las AEC de manera simultánea a su recepción por los Consejos Distritales durante las veinticuatro horas siguientes al cierre de las casillas ubicadas en el huso horario más occidental del país.
En ese contexto, conviene aclarar que, si bien, el INE está facultado para generar y poner en marcha sistemas de información electoral para brindar resultados la misma noche de la Jornada Electoral o tendencias sobre las votaciones, éstos no pueden considerarse bajo ningún motivo como definitivos, sino de carácter estrictamente informativo. Sólo hasta que se agote el plazo para presentar impugnaciones y, en su caso, éstas sean resueltas por la autoridad jurisdiccional competente, se emitirá la correspondiente declaración de validez y la autoridad respectiva entregará la constancia de mayoría a las y los candidatos que hayan sido electas(os).
 
A partir de la reforma constitucional y legal de 2014, el INE ha organizado la realización de Conteos Rápidos en los PEF 2014-2015, para conocer las tendencias de los resultados correspondientes a la elección de Diputadas(os) Federales del 7 de junio de 2015. Los trabajos realizados por el COTECORA que se conformó en aquella ocasión, culminaron en la presentación de la estimación de los resultados, que fue comunicada a las 22:15 horas del día de la Jornada Electoral, y publicada en el portal de Internet de este Instituto.(1)
Por su parte, en el PEF 2017-2018 y PEL Concurrentes, el INE tuvo bajo su responsabilidad la realización de los Conteos Rápidos de la elección de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y de las Gubernaturas de las Entidades Federativas de Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla, Tabasco, Veracruz y Yucatán, así como de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, con el objetivo de conocer la estimación de las tendencias de los resultados de la votación el día de la Jornada Electoral del 1° de julio de 2018, así como el porcentaje de votos a favor de cada candidatura. El COTECORA realizó los ejercicios para la elección federal y los nueve comicios locales, y remitió la estimación de los resultados de la votación respectiva a este Consejo General, a partir de las 22:30 horas del día de la Jornada Electoral, los cuales fueron publicados en el portal de Internet del INE, de conformidad con las disposiciones previstas en el RE.(2)
Por las razones expuestas y atendiendo al mandato constitucional y legal, resulta oportuno que este Consejo General apruebe la realización del Conteo Rápido para la elección ordinaria de Diputaciones Federales por el principio de mayoría relativa, a fin de conocer las tendencias de los resultados de la votación el día de la Jornada Electoral del PEF 2020-2021, así como la conformación del Comité Técnico Asesor de los Conteos Rápidos, que deberá ser puesto a consideración de este Órgano Máximo de Dirección.
En razón de lo mencionado en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General del INE en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba la realización del Conteo Rápido para la elección ordinaria de Diputaciones Federales por el principio de mayoría relativa, a fin de conocer las tendencias de los resultados de la votación el día de la Jornada Electoral del 6 de junio de 2021, en el marco del Proceso Electoral Federal 2020-2021.
SEGUNDO. Se aprueba que, para realizar el Conteo Rápido en la elección ordinaria de Diputaciones Federales por el principio de mayoría relativa, a celebrarse el día de la Jornada Electoral del 6 de junio de 2021, se conforme el Comité Técnico Asesor de los Conteos Rápidos, que deberá ser puesto a consideración de este Órgano Máximo de Dirección.
TERCERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por parte de este Consejo General.
CUARTO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral y en el Diario Oficial de la Federación, así como en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 6 de noviembre de 2020, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 
1     https://portalanterior.ine.mx/2015/ConteoRapido.html. El Informe Final de Actividades del COTECORA 2014-2015 se puede consultar en la siguiente página de Internet del INE: https://portalanterior.ine.mx/archivos2/DS/recopilacion/CG.ex201507-13in_01P12-00.pdf
 
2     https://www.ine.mx/conteos-rapidos-procesos-electorales-federal-locales-2017-2018/. El Informe Final de Actividades desempeñadas por el COTECORA 2017-2018 y de los resultados obtenidos en los Conteos Rápidos 2018, para las elecciones del 1º de julio de 2018, está disponible en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/98268/CGor201808-23-ip-19.pdf