DECLARATORIA de Desastre Natural por la presencia de inundación fluvial y pluvial del 2 al 6 de noviembre de 2020, en 3 municipios del Estado de Tabasco.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

LAURA VELÁZQUEZ ALZÚA, Coordinadora Nacional de Protección Civil, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 30 Bis fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones XVI y XXIV, 7 fracción IV, 19 fracción XI, 21, 58, 60, 61, 62, 63 y 74 de la Ley General de Protección Civil; 102 y 103 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 22 fracciones II, V y XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; 6 fracción II, incisos c) y d), 7, 8, 9 y 10 del "Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales" (Reglas Generales), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2010; así como el numeral 4 primer párrafo y demás relativos aplicables de los "Lineamientos de Operación específicos del Fondo de Desastres Naturales" (Lineamientos de Operación), publicados en el referido órgano de difusión del Gobierno de México el día 31 de enero de 2011, y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número IPCET/660/2020 de fecha 6 de noviembre de 2020, en cumplimiento al artículo 7 de las Reglas Generales, el Gobernador del Estado de Tabasco, Adán Augusto López Hernández, solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) la corroboración del fenómeno natural perturbador descrito como inundación fluvial e inundación pluvial del 2 al 7 de noviembre de 2020, en los municipios de Huimanguillo, Tacotalpa y Teapa de dicha Entidad Federativa.
Que con oficio BOO.8.-436, de fecha 12 de noviembre de 2020, la CONAGUA emitió su opinión técnica en atención al similar IPCET/660/2020 señalado en el párrafo inmediato anterior, disponiendo en su parte conducente que se corrobora el fenómeno de inundación fluvial del 2 al 6 de noviembre de 2020, para el municipio de Teapa; inundación pluvial del 2 al 6 de noviembre de 2020 para el municipio de Huimanguillo e inundación fluvial el día 6 de noviembre en el municipio de Tacotalpa, todos del Estado de Tabasco.
Que con fecha 13 de noviembre de 2020 y con fundamento en el artículo 11 de las Reglas Generales, se llevó a cabo la correspondiente sesión de instalación del Comité de Evaluación de Daños, en la cual el Gobierno del Estado de Tabasco presentó la solicitud de Declaratoria de Desastre Natural respectiva.
Con base en lo anterior, se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL POR LA PRESENCIA DE INUNDACIÓN FLUVIAL Y
PLUVIAL DEL 2 AL 6 DE NOVIEMBRE DE 2020, EN 3 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TABASCO
Artículo 1o.- Se declara como zona de desastre al municipio de Teapa, por la presencia de inundación fluvial del 2 al 6 de noviembre de 2020; al municipio de Huimanguillo, por la presencia de inundación pluvial del 2 al 6 de noviembre de 2020 y por la presencia de inundación fluvial el 6 de noviembre de 2020, al municipio de Tacotalpa, todos del Estado de Tabasco.
Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural se expide para efectos de poder acceder a los recursos del Fondo de Desastres Naturales, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Protección Civil y las Reglas Generales.
Artículo 3o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y su Reglamento, y en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 10 de las Reglas Generales.
Ciudad de México, a trece de noviembre de dos mil veinte.- Con fundamento en los artículos 8, 10 fracciones I y II, 22 y 73 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, firma en suplencia por ausencia de Laura Velázquez Alzúa, Coordinadora Nacional de Protección Civil, el Lic. Héctor Amparano Herrera, Director General de Vinculación, Innovación y Normativa en Protección Civil.- Rúbrica.