Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de la Función Pública
Órgano Interno de Control en el Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito
Institución de Banca de Desarrollo
Se notifica a: Guillermina Muñoz Soto
Exps. CIPA 58/2019
Oficio No. OIC/AR/315/2020
2020 Año de Leona Vicario Benemérita Madre de la Patria
ASUNTO: NOTIFICACIÓN POR EDICTOS.
 
Con fundamento en los artículo 37, fracciones XII y XVIII, y 44, primer párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3, fracción III, 4, 7, 8, 20 y 21, de la LFRASP, aplicables en relación con el cuarto párrafo del artículo Tercero Transitorio del "Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 44 Bis 1, fracción IV de la Ley de Instituciones de Crédito; 3 apartado D, y 80 fracción I numeral 1 del Reglamento Interior de la SFP publicado el 15 de abril de 2009, y reformado el 12 de enero de 2017, en concordancia con el Transitorio Séptimo del Reglamento Interior de la SFP, publicado el 19 de julio de 2017, a su vez en concordancia con el Transitorio CUARTO, del Reglamento Interior de la SFP, publicado el 17 de abril de 2020; 30 del Acuerdo mediante el cual se modifica integralmente el Reglamento Orgánico del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. I.B.D.; en concordancia con el Transitorio Segundo del "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros", publicado el 19 de julio de 2019; y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia; se informa que se determinó dar inicio a los procedimientos administrativos de responsabilidades CIPA 058/2019 y se emitió el oficio número OIC/AR/315/2020, dirigido a USTED, por advertirse conductas presuntamente irregulares cometidas en su desempeño como Directora General Adjunta de Tecnología y Operación del entonces Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. I.B.D., (BANSEFI), entre otras conductas que se encuentran integradas en el expediente CIPA 58/2019, y que pueden ser consultadas en las constancias que integran dicho expediente, en su carácter de Titular del área requirente, Usted, el 05 de julio del 2016, presuntamente no cumplió con el servicio que le fue encomendado, toda vez que sin contar con la opinión favorable de la Dirección General Adjunta de Finanzas, suscribió la autorización de la "SOLICITUD PARA COMPROMETER RECURSOS DE AÑOS SUBSECUENTES", por la cantidad mínima de $628´422,093.37 y máxima de 825´681,026.92, tal como se acredita del oficio DGAA/DRM/28-06/02/2019, por medio del cual la Dirección de Recursos Materiales del Banco, remite el original del formato denominado "SOLICITUD PARA COMPROMETER RECURSOS DE AÑOS SUBSECUENTES", del que se desprende que Usted, como área requirente suscribió indebidamente una justificación del plazo de la contratación; lo que resulta presuntamente injustificadas, toda vez que se contaba con un proveedor que otorgaba el mismo servicio desde el año 2011 y que contaba con un contrato vigente del 2014 hasta 2017, por lo que es evidente que en ningún momento se actuó apegado a derecho el emitir dicha solicitud. Con lo anterior descrito, queda de manifiesto que presuntamente no se cumplió con las ventajas económicas aludidas, y de la misma manera las ventajas de operación ofrecidas ya que se estaba cumpliendo con el contrato vigente DJ-SCC-2C.19.06-2014-208 con sus anexos, celebrado con el proveedor Fideicomiso No. F/00185, causando un daño económico a la Institución por una contratación duplicada, lo mismo en el servicio, como en el tiempo de duración de ambos contratos. Lo anterior, aunado a otras conductas que se encuentran integradas en el expediente CIPA 58/2019, y que pueden ser consultadas en las constancias que integran dicho expediente. Infringiendo presuntamente lo establecido por el artículo 8, fracciones I, y XXIV de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; esta última fracción en relación con el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Se procede a la notificación por edictos, los cuales se publicarán por 3 veces, de 7 en 7 días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos, diarios de mayor circulación en la República Mexicana. Deberá comparecer personalmente a la Audiencia de Ley dentro del término de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de la última publicación de los edictos, la cual se desarrollará ante la suscrita Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Banco del Bienestar, S.N.C. I.B.D.; en Av. Río Magdalena, 101, Colonia Tizapán San Ángel, Alcaldía Álvaro Obregón, CDMX, a efecto de rendir su declaración en torno a los hechos que se le imputan, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México; asimismo, se le informa que tiene el derecho a comparecer asistido de un defensor a la Audiencia de Ley de referencia, y en caso de no comparecer sin causa justificada, se tendrán por ciertas las conductas que se le imputan. Finalmente se informa que el CIPA 58/2019, están a su disposición para cualquier consulta, en días y horas hábiles en las oficinas de la citada Área de Responsabilidades (de las nueve a las dieciocho horas de lunesa viernes).
 
 
Ciudad de México a 07 de octubre de 2020.
Órgano Interno de Control en el Banco del Bienestar, S.N.C. I.B.D.
Titular del Área de Responsabilidades
Lic. Consuelo Patricia Maldonado Pérez
Rúbrica.
(R.- 499456)