Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
Xalapa de Equez., Ver.
EDICTO
 
Miguel Ángel Reyes Urbano, Fernando Pedro Altamirano Herrera, Librado Lorenzo Martínez López, Emilio Germán Martínez Cedillo, Antonio Fernández Portilla, Candelaria Hernández Ortega, Cipriana Febe Palafox Ortiz y/o Febe Palafox Ortiz, Eugenia Hernández Ortiz, Eva Morales Osorio, Guadalupe Osio Méndez, Ida Orlanda Ojeda Chávez, José Eugenio Castillo Castillo, Leticia Libreros Cueva, Lucia y/o Lucila Pérez Domínguez, María Estela Hernández Ortega, María Luisa García Hernández, Marlet Mirasai Jacob Barrientos, Marta Rodríguez González, Paula Vázquez Alarcón, Ricardo Silvestre García Bonilla, Shulamit Marcela Molina Vázquez, Socorro Landa Conteras, Zuriel y/o Suriela Hernández González, Alma Rosa Aguirre Sosa, Dora María Jacinto Hernández, María de la Luz Bernarda Hernández, Nieves Rivera Martínez, Diana y/o Quirina Salas Dorantes y Belén Méndez Villa, en el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted:
En los autos del juicio de amparo indirecto 1167/2017, promovido por José Miguel Ángel Corona Cerezo, contra actos del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en esa ciudad, y otras autoridades, radicado en este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz, sito en avenida Culturas Veracruzanas, número ciento veinte, colonia Reserva Territorial, Edificio "B" primero piso, en la ciudad de Xalapa, Veracruz, se les reconoció el carácter de terceros interesados y, como se desconocen sus domicilios actuales, por acuerdo de veintiséis de octubre de dos mil veinte se ordenó emplazarlos por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los Diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, de la Ley de Amparo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la citada ley, haciéndoles saber que podrán presentarse dentro de treinta días en este juzgado de Distrito, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, apercibidos que de no hacerlo las posteriores notificaciones se les harán por lista de acuerdos que se fije en los estrados de este órgano jurisdiccional, quedando a su disposición en la secretaría de este órgano jurisdiccional copia simple de la demanda de amparo; asimismo, se hace de su conocimiento que el acto reclamado en el juicio de amparo de que se trata se hace consistir en: "La resolución de treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete dictada dentro de la causa penal 100/2011 por el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en esta ciudad, mediante el cual se dictó auto de formal prisión en contra del quejoso, por su probable participación en el delito previsto y sancionado por el artículo 111, en relación con el 2 y 103 de la Ley de Instituciones de Crédito, en relación con los diversos 7º, fracción I, 8º (hipótesis de dolo), 9º, párrafo primero, 13, fracción III, correspondientes al Código Penal Federal, así como su ejecución"; asimismo, se precisa que están señaladas las DOCE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL VEINTIUNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE para la celebración de la audiencia constitucional en dicho juicio de amparo.
 
Atentamente
Xalapa, Veracruz; 26 de octubre de 2020.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz.
Felipe Blásquez Rivera
Rúbrica.
(R.- 500264)