ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona diversas disposiciones, en relación con la implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES, EN RELACIÓN CON LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA EN MATERIA DE JUSTICIA LABORAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano administrativo del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, octavo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. El 1 de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, el Transitorio Sexto del citado decreto establece el plazo máximo de 4 años para el inicio de operaciones en el circuito judicial que corresponda de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación, así mismo señala que cada Circuito Judicial iniciará funciones en el orden y secuencia que determinen las declaratorias que emita el Senado de la República, a propuesta del Consejo de la Judicatura Federal; y
QUINTO. Por último, como consecuencia de la creación e inicio de funciones de los tribunales laborales federales en los diferentes circuitos, resulta necesario reformar el Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito; para incorporar a los órganos jurisdiccionales de nueva creación en la normativa correspondiente.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Se adicionan los numerales Quinto Quinquies y Quinto Sexies al Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"QUINTO QUINQUIES. Tribunales Laborales Federales:
I.     Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Campeche, con sede en Campeche;
II.     Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Campeche, con sede en Ciudad del Carmen;
III.    Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Chiapas, con sede en Tuxtla Gutiérrez;
IV.   Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Durango, con sede en Durango;
V.    Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de México, con sede en Toluca;
VI.   Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de México, con sede en Naucalpan;
VII.   Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca;
 
VIII.  Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de San Luis Potosí, con sede en San Luis Potosí;
IX.   Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Tabasco, con sede en Villahermosa;
X.    Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Zacatecas, con sede en Zacatecas; y
XI.   Tribunal Laboral Federal de asuntos colectivos, con sede en la Ciudad de México.
QUINTO SEXIES. Los Tribunales Laborales Federales de asuntos individuales serán competentes en todo el territorio de la entidad federativa de su residencia, con excepción de lo siguiente:
I.     El Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Campeche, con sede en Campeche, tendrá jurisdicción en los municipios de Calkiní, Hecelchakán, Tenabo, Campeche, Hopelchén, Calakmul y Champotón;
II.     El Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Campeche, con sede en Ciudad del Carmen, tendrá jurisdicción en los municipios de Escárcega, Carmen, Candelaria y Palizada;
III.    El Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Durango, tendrá jurisdicción en los municipios del Estado, con excepción de los municipios de General Simón Bolívar, Gómez Palacio, Lerdo, Mapimí, Nazas, San Juan de Guadalupe, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo y Tlahualilo;
IV.   El Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de México con residencia en Toluca tendrá jurisdicción en los municipios de Acambay, Almoloya de Alquisiras, Almoloya de Juárez, Almoloya del Río, Amanalco, Amatepec, Atizapán, Atlacomulco, Calimaya, Capulhuac, Coatepec Harinas, Chapultepec, Donato Guerra, El Oro, Ixtapan de la Sal, Ixtapan del Oro, Ixtlahuaca, Jiquipilco, Jocotitlán, Joquicingo, Lerma, Luvianos, Malinalco, Metepec, Mexicaltzingo, Morelos, Ocoyoacac, Ocuilán, Otzoloapan, Otzolotepec, Rayón, San Antonio la Isla, San Felipe del Progreso, San José del Rincón, San Mateo Atenco, San Simón de Guerrero, Santo Tomás, Sultepec, Tejupilco, Temascalcingo, Temascaltepec, Temoaya, Tenancingo, Tenango del Valle, Texcaltitlán, Texcalyacac, Tianguistenco, Tlataya, Toluca, Tonatico, Valle de Bravo, Villa de Allende, Villa Guerrero, Villa Victoria, Xalatlaco, Xonacatlán, Zacazonapan, Zacualpan, Zinacantepec y Zumpahuacán;
V.    El Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de México, con residencia en Naucalpan tendrá jurisdicción en los municipios de Aculco, Apaxco, Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Coyotepec, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Chapa de Mota, Ecatepec de Morelos, Huehuetoca, Hueypoxtla, Huixquilucan, Isidro Fabela, Jaltenco, Jilotepec, Jilotzingo, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nicolás Romero, Polotitlán, Tonanitla, Soyaniquilpan de Juárez, Teoloyucan, Tepotzotlán, Tequixquiac, Timilpan, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán, Villa del Carbón, Zumpango, Acolman, Amecameca, Atenco, Atlautla, Axapusco, Ayapango, Cocotitlán, Chalco, Chiautla, Chicoloapan, Chiconcuac, Chimalhuacán, Ecatzingo, Ixtapaluca, Juchitepec, La Paz, Nezahualcóyotl, Nopaltepec, Otumba, Ozumba, Papalotla, San Martín de las Pirámides, Tecámac, Temamatla, Temascalapa, Tenango del Aire, Teotihuacán, Tepetlaoxtoc, Tepetlixpa, Texcoco, Tezoyuca, Tlalmanalco y Valle de Chalco Solidaridad;
VI.   El Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Tabasco tendrá jurisdicción únicamente en los municipios que comprenden a dicha entidad federativa; y
VII.   El Tribunal Laboral Federal de asuntos colectivos con sede en la Ciudad de México tendrá jurisdicción para conocer de los conflictos colectivos federales que se susciten en los Estados de Campeche, Chiapas, Durango, México, Hidalgo, San Luis Potosí, Tabasco y Zacatecas, con excepción de aquellos que pertenezcan a los municipios del Estado de Durango a que se refiere la fracción III.
SEGUNDO. Se reforman los artículos 1, fracción IV; 2, fracciones XII y XVII; 3, párrafo primero; 5; 10; 29; 46, párrafo tercero; 93, párrafo segundo; 97, fracción III; 98, párrafo segundo; 100, fracción I; la denominación del Capítulo Segundo del Título Tercero; 102, párrafo primero y fracción III; la denominación de la Sección Tercera del Capítulo Segundo del Título Tercero; 111; 112, párrafo primero; 114, fracciones III y VI; 119, fracción II; 120, fracción II; 174; 175, párrafo primero; 176; 177; 178; 179; 208; 215; 231; 239, fracciones I y II; 241, párrafo primero; 242, fracción III; 243, párrafos primero y último; y 244 párrafo primero; y se adicionan las fracciones XII BIS y XVII Bis al artículo 2; un último párrafo al artículo 3; un último párrafo al artículo 6; un último párrafo al artículo 9; el artículo 46 Bis; la sección Vigésima al Capítulo Quinto del Título Segundo; los artículos 82 Bis y 82 Ter; un último párrafo al artículo 103; y la fracción III al artículo 239 al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, para quedar como sigue:
"Artículo 1. ...
I.     a III. ...
IV.   La integración y funcionamiento del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y del Sistema Integral de Gestión de Expedientes, así como la integración y divulgación de la Información de Estadística Judicial y Georeferenciada que generen los órganos jurisdiccionales; y
V.    ...
Artículo 2. ...
I.             a XI. ...
XII.          Órganos Jurisdiccionales: Tribunales de Circuito, juzgados de Distrito y Tribunales Laborales Federales;
XII. Bis.    Tribunal Laboral Federal: órgano jurisdiccional compuesto por Juezas y Jueces de Distrito Especializados en Materia de Trabajo;
XIII.         a XVI. ...
XVII.        SISE: Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes;
XVII.        BIS. SIGE: Sistema Integral de Gestión de Expedientes; y
XVIII.       ...
Artículo 3. La jornada de trabajo de los servidores públicos adscritos a los órganos jurisdiccionales, será de lunes a viernes de las nueve a las quince horas y, de las dieciséis a las dieciocho horas, con una hora para la ingesta de alimentos, fuera de las instalaciones del órgano jurisdiccional, de las quince a las dieciséis horas, con excepción de los juzgados de Distrito que se encuentren de turno, por el tiempo que dure la guardia respectiva, así como de los órganos jurisdiccionales de los Centros de Justicia Penal Federal y de los tribunales laborales federales.
...
...
...
Tratándose de los tribunales laborales federales la jornada de trabajo será de lunes a viernes de las nueve a las diecinueve horas, con dos horas intermedias para la ingesta de alimentos, las cuales serán asignadas al personal por los titulares de dichos tribunales, procurando que en todo momento exista el personal necesario para estar presente en las salas de juicio. Dichos horarios no resultarán aplicables al personal de los tribunales laborales de asuntos colectivos, en los cuales se implementarán los esquemas de guardias que permitan el funcionamiento continuo las veinticuatro horas del día para atender los asuntos relacionados con procedimientos de huelga.
Artículo 5. Dependiendo de las necesidades del servicio que presente cada órgano jurisdiccional y conforme a su prudente arbitrio, cada titular de juzgado de Distrito, tribunal Unitario de Circuito, tribunal laboral federal, presidente de tribunal Colegiado de Circuito y titular de ponencia de tribunal Colegiado de Circuito, podrá implementar por las tardes y cuando sea posible, el trabajo a distancia, en sus diversas modalidades, mediante el uso y acceso de tecnologías de la información, a través de las cuales los titulares referidos y el personal a su cargo establecerán y mantendrán la comunicación necesaria, que coadyuve en el trámite y resolución de los asuntos, de conformidad con la organización que al efecto determinen.
Artículo 6. ...
Tratándose de los tribunales laborales federales, el horario de atención al público será de las nueve a las diecinueve horas, con excepción de los tribunales laborales federales de asuntos colectivos que funcionarán las veinticuatro horas al día mediante el esquema de guardias para atender los procedimientos de huelga. Durante la jornada y el horario de labores del personal de ambos tribunales se establecerán esquemas escalonados que permitan mantener la atención al público y a la vez garantizar los periodos de ingesta de alimentos del personal, así como el resto de las actividades del órgano, conforme a la normativa aplicable del propio Consejo.
Artículo 9. ...
 
I.     a XV. ...
Se exceptúa de esta disposición a los tribunales laborales federales de asuntos colectivos, que funcionarán las veinticuatro horas durante todos los días del año para atender los procedimientos de huelga.
Artículo 10. En los casos a que se refieren las fracciones XIII y XIV del artículo anterior, los titulares de los juzgados de Distrito; de los tribunales Unitarios de Circuito, de los tribunales laborales federales, así como el presidente de los tribunales Colegiados de Circuito deberán comunicar de inmediato, la suspensión o la imposibilidad de funcionamiento del órgano jurisdiccional por causa de fuerza mayor, a la Secretaría Ejecutiva del Pleno, a través de cualquier medio y por oficio dentro de las veinticuatro horas siguientes, del cual el titular de dicha Secretaría dará cuenta al Pleno, en su próxima sesión.
Artículo 29. Las oficinas de correspondencia común, auxiliarán a las oficialías de partes de cada uno de los órganos jurisdiccionales a los que prestan servicio en la recepción de los asuntos de término, relativos a todas las materias, que estén dirigidos de manera concreta a cada uno de ellos fuera del horario de atención al público esto es, de las ocho horas con treinta minutos a las nueve horas y de las quince a las veinticuatro horas del día del vencimiento del plazo para su presentación, ello, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Amparo.
Tratándose de los tribunales laborales federales se aplicarán las disposiciones del horario de atención al público a que se refiere el artículo 6 del presente Acuerdo.
Con el fin de facilitar la recepción de los asuntos de término, en las localidades donde coincidan, por un lado, órganos jurisdiccionales únicos que operen con sus oficialías de partes y, por otro, oficinas de correspondencia común, éstas las apoyarán en la recepción de asuntos de término no urgentes fuera de su horario de labores y hasta las veinticuatro horas.
La Comisión de Creación de Nuevos Órganos, a propuesta que haga la Dirección General de Gestión Judicial, por conducto de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, determinará cuál de estas últimas será la encargada de brindar el auxilio correspondiente.
El apoyo se limitará a la recepción del documento y su entrega al órgano jurisdiccional de inmediato o bien, a primera hora del día hábil siguiente a través del personal asignado, quien debe acudir a la oficina de correspondencia común respectiva para recibir las promociones. El control de estos documentos se realizará en un registro de promociones distinto del que corresponda al de turno de asuntos.
Artículo 46. ...
I.     a XIII. ...
...
Dichos criterios deberán comunicarse a las oficinas de correspondencia común o a las oficialías de partes, según proceda, por conducto de la Dirección General de Gestión Judicial, y compilarse en un listado que se difundirá a través del portal de Intranet del Consejo.
...
...
...
...
Artículo 46 Bis. En el caso de solicitudes para iniciar el procedimiento de ejecución de las sentencias emitidas por los tribunales laborales federales, así como de los convenios aprobados por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, el turno no será llevado a cabo por antecedentes y, consecuentemente, no se turnará al juez que en su caso emitió la resolución sino a cualquiera de manera aleatoria.
SECCIÓN VIGÉSIMA
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS OFICINAS DE
CORRESPONDENCIA COMÚN Y OFICIALÍAS DE PARTES DE LOS TRIBUNALES LABORALES
FEDERALES
Artículo 82 Bis. Las disposiciones contenidas en este capítulo resultan aplicables tanto para las oficinas de correspondencia común como para las oficialías de partes de los Tribunales Laborales Federales.
Artículo 82 Ter. El personal de las oficialías de partes de los tribunales laborales federales que conozcan de asuntos individuales, entregarán a la persona que presente su escrito inicial, entendido éste como la demanda, contestación o comparecencia de terceros, el cuestionario generado con la intención de conocer diversos aspectos personales de las partes para estar en posibilidad de implementar los ajustes razonables ante una eventual situación de vulnerabilidad, así como para generar los indicadores que permitirán medir el desempeño del sistema de justicia laboral.
Artículo 93. ...
 
Serán nombrados y removidos por el titular del órgano jurisdiccional al que esté adscrita la plaza. Tratándose de los tribunales laborales federales, dicha facultad se tomará por acuerdo unánime o mayoritario de las y los jueces adscritos al mismo.
...
Artículo 97. ...
I.     a II. ...
III.    Atenderá las instrucciones que le encomiende el o los titulares del órgano jurisdiccional según corresponda que se relacionen con actividades jurídico-administrativas del propio órgano; entre otras, visitas de inspección, control y manejo de archivo, SISE CB, y videoconferencias. En ese último caso deberán coordinarse con la Dirección General de Tecnologías de la Información;
IV.   a V. ...
Artículo 98. ...
En caso de que el o los titulares del órgano jurisdiccional detecten deficiencia en el desempeño del Coordinador Técnico Administrativo, lo conminarán al cumplimiento de las funciones encomendadas, con independencia de las responsabilidades a que haya lugar.
Artículo 100. ...
I.     La apertura de los libros, la cual deberá hacerse antes de iniciar cada uno, en la foja destinada para tal efecto. El cierre de los mismos se hará al concluirse las fojas útiles, en la última de ellas. Ambos actos serán autorizados por el titular del órgano jurisdiccional de que se trate, si es unipersonal, por su presidente en el caso de tribunales colegiados, y por cualquiera de los jueces adscritos a los tribunales laborales federales, asociado de un secretario de tribunal o juzgado;
II.    a V....
...
CAPÍTULO SEGUNDO
LIBROS PARA JUZGADOS DE DISTRITO Y TRIBUNALES LABORALES FEDERALES
Artículo 102. Los libros de control obligatorios para los juzgados de Distrito y tribunales laborales federales, conforme a su competencia, son los siguientes:
I.     a II. ...
III.    Libro tres: de asuntos civiles, administrativos y laborales;
IV.   a XVII. ...
Artículo 103. ...
...
...
Los tribunales laborales federales, deberán llevar únicamente los libros que en el artículo anterior se encuentran señalados como libros tres, cuatro, cinco, ocho y nueve.
SECCIÓN TERCERA
LIBRO TRES DE ASUNTOS CIVILES, ADMINISTRATIVOS Y LABORALES
Artículo 111. En el libro de asuntos civiles, administrativos y/o laborales se anotarán sin excepción, todos los asuntos civiles, mercantiles, administrativos y/o laborales, así como los procedimientos no contenciosos que se promuevan en el juzgado de Distrito o tribunal laboral federal respectivo.
Artículo 112. El libro de asuntos civiles, administrativos y/o laborales constará de seis apartados: Demanda o promoción inicial, Auto inicial, Sentencia, Apelación, Archivo y Observaciones, los cuales se utilizarán de la siguiente forma:
I.     a VI. ...
...
Artículo 114. ...
 
I.     a II. ...
III.    Materia: se anotará precisamente la materia a que se refiere la comunicación oficial de que se trate, asentando según sea el caso las expresiones: "Causa penal", "Juicio civil", "Juicio administrativo", "Juicio laboral" o bien "Juicio de amparo" o "Incidente de suspensión", etcétera;
IV.   a V. ...
VI.   Expediente: se anotará el número del expediente y el tipo de cuaderno en que se hubiese ordenado el envío de la comunicación oficial, utilizando, enunciativamente, las expresiones "juicio principal" o "cuaderno de pruebas", etcétera, según sea el caso, tratándose de materia civil, administrativa o laboral, y cuando se refiera a materia penal o amparo se asentará "Causa penal", "Incidente", "cuaderno principal" o "incidente de suspensión", etcétera;
VII.   a XI. ...
...
Artículo 119. ...
I.     ...
II.     Expediente: se anotará la palabra "juicio de amparo", "incidente de suspensión", "causa penal", "juicio civil" "juicio laboral" o "juicio mercantil", según sea la materia de que se trate, seguidos del número que identifique el expediente en que se exhiba;
III.    a VIII. ...
...
Artículo 120. ...
I.     ...
II.     Expediente: se anotará la palabra "juicio de amparo", "incidente de suspensión", "causa penal", "juicio civil" "juicio laboral" o "juicio mercantil", según sea la materia de que se trate, seguidos del número que identifique el expediente en que se exhiba;
III.    a VII. ...
...
Artículo 174. El SISE es un programa automatizado de captura y reporte de datos estadísticos sobre el movimiento de asuntos del conocimiento de los órganos jurisdiccionales, con excepción de los que formen parte de los Centros de Justicia Penal, de los tribunales laborales federales, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral.
El SIGE es un programa automatizado de gestión de los asuntos del conocimiento de los Tribunales Laborales Federales del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 175. Es obligación de las y los titulares de los órganos jurisdiccionales el empleo del SISE o SIGE, para el registro de los movimientos de los juicios de amparo, procesos y recursos que ante ellos se tramiten; de igual manera, bajo la supervisión del secretario que al efecto designen dichos titulares, deberá realizarse la captura diaria de datos que asegure la permanente actualización y veracidad de la información contenida en dichas plataformas.
...
Artículo 176. Los datos que reporten el SISE y el SIGE, serán concentrados en forma automatizada en los servidores centrales ubicados en la Ciudad de México y en los servidores regionales instalados en diversas ciudades del resto de la República. La información almacenada se utilizará como apoyo en la toma de decisiones relativas al control, administración, vigilancia, disciplina y planeación del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 177. Las características de la información requerida, así como la normatividad para registrar los datos que exigen el SISE y el SIGE, podrán adecuarse conforme lo determine la experiencia de su operación y los avances tecnológicos que aporten nuevas herramientas para facilitar y optimizar la extracción, concentración y explotación de la información disponible, para control interno de los órganos jurisdiccionales y, en un aspecto general, por los órganos de gobierno del Consejo.
Artículo 178. La Visitaduría Judicial, con motivo de las visitas de inspección que realice a los órganos jurisdiccionales, supervisará que el registro de expedientes en el SISE o SIGE se realice de manera diaria y que la información almacenada corresponda fielmente con lo actuado; en caso de omisión, será materia de recomendación, de la que se anexará copia al expediente personal del titular del órgano jurisdiccional que infrinja las disposiciones contenidas en este Capítulo.
Artículo 179. Corresponde a la Dirección General de Tecnologías de la Información solucionar los problemas técnicos que surjan con motivo de la operación del SISE y/o SIGE, de la red de comunicaciones y del equipo de cómputo destinado a la captura de datos y, en caso de estimar que se trata de un asunto que no es de su competencia, lo comunicará a la Dirección General de Gestión Judicial, con independencia de que promueva lo conducente, en el área administrativa respectiva, para resolverlo.
Artículo 208. Los órganos jurisdiccionales, deberán ingresar las listas de acuerdos al SISE o al SIGE, según corresponda, a más tardar, a las nueve horas del día siguiente al en que se emitan.
Artículo 215. Los órganos jurisdiccionales, deberán mantener actualizados los registros de datos de los expedientes a su cargo en el SISE o SIGE, según corresponda.
Artículo 231. La captación de la información judicial se realiza en cada uno de los órganos jurisdiccionales a través del programa automatizado de captura y reportes estadísticos denominado SISE o del SIGE, según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el Título Segundo de este Acuerdo y demás disposiciones aplicables.
Artículo 239. ...
I.     En aquellos juicios de amparo en que las y los titulares de los órganos jurisdiccionales, ordenen la publicación de edictos, en términos del artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo;
II.     En las diligencias de averiguación previa y de las etapas de investigación, en aquellos supuestos en que sean acordadas por los órganos jurisdiccionales a solicitud del Ministerio Público y en las decretadas de oficio por los referidos órganos jurisdiccionales, cuando los mismos determinen que las publicaciones sean con cargo al presupuesto de egresos del Poder Judicial de la Federación; y
III.    En aquellos juicios laborales en los que las y los titulares de los órganos jurisdiccionales ordenen la publicación de edictos en términos de lo establecido en el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo y demás aplicables de ese ordenamiento.
...
Artículo 241. En los casos en que por la importancia o premura del asunto, así como por tratarse de días inhábiles, no se pueda gestionar con la debida anticipación la radicación de los recursos presupuestales necesarios, el órgano jurisdiccional podrá tramitar la publicación de los edictos a que se refiere el artículo 239, fracciones I, II y III de este Acuerdo, y posteriormente, solicitar el reembolso del importe erogado motivando la causa, ante:
I.     a II. ...
...
Artículo 242. ...
...
I.     a II. ...
III.     En el caso de las publicaciones a que se refiere el artículo 239, fracciones I, II y III de este Acuerdo, contener la determinación del órgano jurisdiccional de llevar a cabo la publicación de edictos, con cargo al presupuesto de egresos del Poder Judicial de la Federación.
...
Artículo 243. A los oficios respectivos de solicitud de publicación de edictos, a los que se refiere el artículo 239, fracciones I, II y III de este Acuerdo, se deberán anexar:
I.     a II. ...
...
En el supuesto que se soliciten publicaciones distintas a las previstas en el artículo 239, fracciones I, II y III de este Acuerdo, en el oficio se deberán de señalar las razones por las cuales se solicite la publicación, a fin de que sean valoradas por la Comisión de Administración. En caso, de que se estime procedente la publicación, el solicitante deberá remitir el objeto de publicación, en la forma que determine la referida Comisión.
 
Artículo 244. Tratándose de los edictos que determine la autoridad jurisdiccional en los supuestos a que se refiere el artículo 239, fracciones I, II y III de este Acuerdo, se deberá procurar, atendiendo a los principios de austeridad y racionalidad presupuestal, que la extensión del edicto no sea mayor al siguiente tamaño, con la salvedad de que por el contenido del mismo no sea esto posible:
I.     a II. ...
...
..."
TERCERO. Se reforman los artículos 880; 882, último párrafo; 885; 893, párrafos segundo y último; y 895; y se adiciona la fracción CLIX Bis al artículo 2 al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I.     a CLIX. ...
CLIX.  Bis. SIGE: El Sistema Integral de Gestión de Expedientes;
CLX.a CXC. ...
Artículo 880. La conciliación de los depósitos efectuados en la institución crediticia se llevará a cabo a través de los registros que obren en el SISE y/o SIGE, sin perjuicio de que la secretaría técnica solicite los informes que estime necesarios para ello.
Artículo 882. ...
...
Los datos relativos a dichos movimientos se registrarán en el SISE y/o SIGE y no se informará ni dará aviso escrito alguno a la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería o a la Secretaría Técnica del Fondo de Apoyo.
Artículo 885. La secretaría técnica, y las demás áreas competentes del Consejo podrán solicitar a la Dirección General de Gestión Judicial que realice las adecuaciones necesarias al SISE y/o SIGE con el objetivo de facilitar la emisión y conciliación de los certificados de depósito y órdenes de pago en forma electrónica.
Artículo 893. ...
El secretario técnico, previo acuerdo del Comité, podrá solicitar a la Dirección General de Gestión Judicial el acceso y la modificación del SISE y/o SIGE con el objeto de contar oportunamente con los datos íntegros, actualizados, veraces y necesarios para controlar, administrar y conciliar la información correspondiente a los recursos del Fondo de Apoyo.
Para el efecto anterior, los analistas jurídicos de los órganos jurisdiccionales responsables del procesamiento de la información del SISE y/o SIGE, deberán capturar los datos relativos a la constitución, exhibición y orden de pago de los billetes de depósito o instrumentos análogos el mismo día en que se generen.
Artículo 895. La documentación soporte para el control, conciliación y validación de los depósitos judiciales será la que se emita a través del SISE y/o SIGE, los estados de cuenta bancarios y demás reportes que se convengan con la institución depositaria."
CUARTO. Se reforman los artículos 3, fracción IV Bis; 17, párrafo primero; 41, fracción II, inciso d); 79; 82, párrafos primero y segundo; 92; 115; y 116, párrafo primero; y se adiciona la fracción IV Ter al artículo 3; y el artículo 98 Ter al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, para quedar como sigue:
"Artículo 3.- ...
I. a IV. ...
IV.      Bis. Asistente de Constancias y Registro de juez de control o juez de enjuiciamiento;
IV.      Ter. Secretaria o secretario Instructor de Tribunal Laboral Federal;
V.       a VI. ...
 
Artículo 17.- Los servidores públicos adscritos a Tribunales de Circuito, Juzgados de Distrito, Tribunales Laborales Federales y los secretarios técnicos que participen en los diversos concursos de oposición o exámenes de aptitud, para acceder a alguna categoría de las mencionadas en el artículo 110 de la Ley, podrán asistir a realizar los trámites de inscripción, sustentar los exámenes respectivos y acudir, en caso de ser designados, a los cursos propedéuticos correspondientes, previa autorización de su titular, quien brindará las facilidades necesarias para su participación, a menos de que con ello se cause trastorno a las funciones sustantivas del propio órgano, aspecto que deberá razonarse suficientemente.
...
Artículo 41.- ...
I.     ...
II.    ...
a)   a c). ...
d)   Secretario de Tribunal de Circuito, Asistente de Constancias y Registro de Tribunal de Alzada o Secretario de Estudio y Cuenta de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Secretario de Juzgado de Distrito o Asistente de Constancias y Registro de Juez de Control o de Juez de Enjuiciamiento o Secretario Instructor de Tribunal Laboral Federal; hasta dos puntos, considerando cero punto cinco puntos por cada año de servicio hasta llegar al máximo antes mencionado; y
e)   ...
III.    a V. ...
Artículo 79.- La antigüedad de los secretarios y actuarios de tribunales de circuito, juzgados de distrito y tribunales laborales federales que hayan sido contratados en plazas de adscripción temporal, se tomará en cuenta para el otorgamiento de nombramientos de base.
Artículo 82.- Los derechos laborales de los actuarios, secretarios y demás servidores públicos de los tribunales de circuito, juzgados de distrito y tribunales laborales federales están garantizados en los términos que señala la Constitución, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Los actuarios, secretarios y demás servidores públicos de los tribunales de circuito, juzgados de distrito y tribunales laborales federales que ocupen plazas de base con nombramiento temporal, tendrán derecho a que el titular del órgano jurisdiccional les otorgue el nombramiento de base en el cargo que estén ocupando, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
I.     a V. ...
...
Artículo 92.- Tampoco podrán abandonar la residencia del tribunal o juzgado en días inhábiles, los magistrados de tribunal unitario de circuito y jueces de distrito que deban seguir actuando para emitir resoluciones de término en materia penal y laboral o para atender casos urgentes conforme a la Ley de Amparo, o en los casos a que se refiere el artículo 240, punto 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Artículo 98 Ter.- Para el caso de la sustitución de titulares en caso de impedimento en los Tribunales Federales de Justicia Laboral, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo y en los acuerdos respectivos del Pleno.
Artículo 115.- Las licencias de los secretarios y actuarios de los tribunales unitarios de circuito, juzgados de distrito y tribunales laborales federales hasta por seis meses, serán concedidas por el magistrado o juez respectivo.
Las licencias de los demás servidores públicos de los tribunales unitarios de circuito, juzgados de distrito y tribunales laborales federales hasta por un año, serán concedidas por el magistrado o juez respectivo.
Artículo 116.- Las solicitudes de licencias de los secretarios y actuarios de los tribunales colegiados y unitarios de circuito, juzgados de distrito y tribunales laborales federales, mayores a seis meses, deberán tramitarse ante Recursos Humanos, quien las someterá a la consideración de la Comisión. Dichas solicitudes deberán contar con el visto bueno del titular del órgano correspondiente e indicar el término específico por el que se requieren.
..."
 
QUINTO. Se reforman los artículos 1, párrafo primero; fracción I; inciso c); 2; 4, párrafos primero y segundo; y 8, párrafo primero del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios en línea, relativos a la tramitación electrónica de las comunicaciones oficiales enviadas por parte de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, a las representaciones consulares del Estado Mexicano, para el desahogo de diligencias judiciales en el extranjero que no impliquen ejecución coactiva, denominadas comisiones rogatorias consulares, para quedar como sigue:
"Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto regular en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, la tramitación electrónica de las comunicaciones oficiales con las que se pretendan desahogar diligencias judiciales en el extranjero a través de las representaciones consulares del Estado Mexicano, en adelante comisiones rogatorias consulares, de conformidad con las materias y bajo las condiciones que les es permitido en los tratados internacionales y de acuerdo con lo establecido en la Ley del Servicio Exterior Mexicano, su Reglamento, el Código Federal de Procedimientos Civiles, en lo conducente el Código Federal de Procedimientos Penales, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones aplicables, que podrán ser las siguientes:
I.     En materia civil, mercantil y laboral:
a)   a b) ...
c)   Notificación de traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil, mercantil y laboral; así como obtención de pruebas;
d)   a f) ...
II.    ...
...
Artículo 2. Los Juzgados de Distrito y los Tribunales de Circuito, incluyendo los adscritos a los Centros de Justicia Penal Federal y a los Tribunales Laborales Federales, enviarán electrónicamente a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes o, en su caso, del Sistema Integral de Gestión de Expedientes, a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, las comisiones rogatorias consulares y sus documentos digitalizados anexos.
Artículo 4. El resultado del trámite que hayan dado los consulados de México en el extranjero a las comisiones rogatorias consulares, se transmitirá electrónicamente a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, la que dictaminará y enviará al juzgado exhortante (Juzgados de Distrito y los Tribunales de Circuito, incluyendo los adscritos a los Centros de Justicia Penal Federal y a los Tribunales Laborales Federales), a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes o, en su caso, del Sistema Integral de Gestión de Expedientes.
De igual manera, los órganos jurisdiccionales mencionados en el párrafo anterior, recibirán a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes o, en su caso, del Sistema Integral de Gestión de Expedientes, las solicitudes provenientes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, por las que informen que no es posible presentar en su totalidad o en parte el auxilio jurídico solicitado, debido a una cuestión de forma o falta de información que se considere subsanable, y de la misma manera darán respuesta a lo solicitado, a fin de evitar la devolución o rechazo de la comisión rogatoria consular.
...
Artículo 8. En los casos que la comisión rogatoria consular conlleve el uso del método de videoconferencia, además de cumplirse con los requisitos establecidos en el artículo 5 de este Acuerdo, se deberá especificar a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores el día, hora y ciudad en que se requiere se lleve a cabo la diligencia judicial, a efecto de que se lo comunique a la representación consular, se cite a los comparecientes y se informe electrónicamente al titular del órgano jurisdiccional, a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes o, en su caso, del Sistema Integral de Gestión de Expedientes, a efecto de programar el enlace.
...
..."
SEXTO. Se reforman los artículos 2, fracción X; 104, fracciones VI y VII; 123, fracción III; 125, fracción II; 137; 138; 164 Bis; 164 Ter, fracciones I y II; y 261; y se adicionan la fracción X Bis del artículo 2, y VIII del artículo 104 al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, para quedar como sigue:
 
"Artículo 2. ...
I.     a IX Bis. ...
X.    Órganos jurisdiccionales: Tribunales de Circuito, Juzgados de Distrito y Tribunales Laborales Federales;
X     Bis. Tribunal Laboral Federal: órgano jurisdiccional compuesto por Juezas y Jueces de Distrito Especializados en Materia de Trabajo;
XI.   a XV. ...
Artículo 123. ...
I.     a II. ...
III.    Contar con experiencia mínima profesional de cinco años, como secretario de juzgado de Distrito, tribunal de Circuito o tribunal federal laboral;
IV.   a VI. ...
Artículo 125. ...
I.     ...
II.     Contar con experiencia mínima profesional de tres años, como secretario de juzgado de Distrito, tribunal de Circuito o tribunal federal laboral.
Artículo 164 Bis. La Dirección General de Gestión Judicial será la encargada de administrar el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), el Sistema Integral de Gestión de Expedientes (SIGE) y los sistemas de gestión judicial, como herramientas de apoyo a la labor de los órganos jurisdiccionales y las oficinas de correspondencia común, siguiendo los principios de eficiencia, calidad, racionalidad y aprovechamiento de la tecnología; así como proporcionar el soporte y apoyo necesarios a sus usuarios y proveer a las distintas áreas administrativas de información sobre la gestión judicial.
Artículo 164 Ter. ...
I.     Administrar el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, el Sistema Integral de Gestión de Expedientes y los sistemas de gestión judicial desarrollados e implementados por el Consejo y poner a disposición la información que en ellos se registre a las áreas que lo soliciten, así como expedir copias certificadas en el caso de que lo requieran;
II.     Otorgar acceso al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, al Sistema Integral de Gestión de Expedientes y a los sistemas de gestión judicial y mantener actualizados los padrones de usuarios;
III.    a XIX. ...
Artículo 261. Es obligatorio el uso del Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los órganos jurisdiccionales, en las materias penal, civil, mercantil, administrativa y laboral, en los términos de las disposiciones aplicables."
SÉPTIMO. Se reforma el artículo segundo del Acuerdo General 21/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relacionado con el programa de prácticas judiciales en los órganos jurisdiccionales a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, para quedar como sigue:
"Artículo Segundo. El Programa se aplicará en todos los órganos jurisdiccionales a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, tanto ordinarios como auxiliares, incluyendo los adscritos a los Centros de Justicia Penal Federal, y a los Tribunales Laborales Federales.
Se distribuirá dependiendo de sus cargas de trabajo; de 1 y hasta 2 participantes por cada ponencia de los tribunales Colegiados de Circuito; 2 y hasta 3 por tribunal Unitario; 2 y hasta 4 por juzgado de Distrito, pero en el caso de los Centros de Justicia Penal Federal y de los Tribunales Laborales Federales, solo 1 por cada Juez de Distrito. El pago de este apoyo económico se hará a mes vencido, según lo determinen las normas respectivas del Consejo de la Judicatura Federal.
Previo análisis que se haga de las cargas de trabajo, la Dirección General de Estadística Judicial deberá emitir un dictamen a efecto de que determine si es o no procedente la solicitud de incrementar el número de participantes en el Programa de "Prácticas Judiciales" en un órgano jurisdiccional, incluyendo los adscritos a los Tribunales Laborales Federales y a los Centros de Justicia Penal Federal. En este último caso, la solicitud la hará el Administrador del Centro respectivo.
Corresponde al Instituto de la Judicatura la coordinación del Programa de Prácticas Judiciales. Las Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal y de Implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral coadyuvarán en la coordinación, difusión y seguimiento de dicho Programa en los Centros de Justicia Penal Federal y los Tribunales Laborales Federales."
 
OCTAVO. Se reforma el artículo 2, fracción XI del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de protección de datos personales, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I.     a X. ...
XI.   Órganos jurisdiccionales: Tribunales de Circuito, Juzgados de Distrito, Centros de Justicia Penal Federal, el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones y los Tribunales Laborales Federales;
XII.   a XVIII...."
NOVENO. Se reforman los epígrafes de los artículos 37 y 38; los artículos 38, párrafos primero y segundo; 39, párrafo tercero; 42, párrafo primero; y 43, párrafo primero del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública en el Consejo, para quedar como sigue:
"Artículo 37.
De las reglas sobre las videograbaciones de audiencias públicas del Sistema Penal Acusatorio, de los Juicios Ejecutivos Mercantiles Orales y de los procedimientos laborales federales
...
...
Artículo 38.
Del acceso a las videograbaciones de audiencias públicas del Sistema Penal Acusatorio, de los Juicios Ejecutivos Mercantiles Orales, de los procedimientos laborales federales y de los procedimientos de extinción de dominio
El titular del órgano jurisdiccional, el Juez del Centro de Justicia Penal Federal que determine el administrador propio del Centro, o la o el Juez de Distrito designado por sus pares en los Tribunales Laborales Federales, será el encargado de tramitar las peticiones que se generen con motivo de las solicitudes de acceso a la información, y en su caso, pronunciarse sobre la clasificación de reservada o confidencial.
El acceso a la información contenida en la videograbación de las audiencias públicas del sistema penal acusatorio, de los procedimientos laborales federales y de los procedimientos de extinción de dominio se desarrollará, previa determinación de su publicidad, en el espacio destinado para tal efecto en el propio Centro, Tribunal u órgano jurisdiccional, o en el que resulte más cercano, bajo la premisa de que la reproducción se hará como si el solicitante hubiera estado presente en la audiencia.
...
...
...
Artículo 39.
...
...
I.     a VI. ...
...
Para efectos de este artículo, los órganos jurisdiccionales de los Centros de Justicia Penal Federal y de los Tribunales Laborales Federales deberán remitir la sentencia en su versión pública y escrita.
...
...
Artículo 42.
...
El servidor público facultado tendrá la obligación de integrar al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes o, en su caso, al Sistema Integral de Gestión de Expedientes, la versión pública de las sentencias o resoluciones con que culminen los procedimientos competencia de los órganos jurisdiccionales, que sean emitidas en los expedientes del índice del órgano jurisdiccional de su adscripción, así como todos los datos de registro que se requieran para garantizar efectivamente el derecho de acceso a la información.
...
 
Artículo 43.
...
Las sentencias podrán consultarse por cualquier persona una vez que se emitan, por lo que deberán incorporarse al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes o, en su caso, al Sistema Integral de Gestión de Expedientes, en versión pública, salvo que se actualice alguna de las hipótesis legales que restrinjan la totalidad del documento, de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
..."
DÉCIMO. Se reforman los artículos 1; 2; 5, párrafos primero y último; la denominación del Capítulo Segundo; 6; 7; y se adicionan los artículos 16 Bis a 16 Quinquies al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que regula los servicios de interconexión tecnológica entre los órganos jurisdiccionales con diversas instituciones públicas, para quedar como sigue:
"Artículo 1. El presente Acuerdo General tiene por objeto regular los servicios tecnológicos que permitan el envío de documentos electrónicos entre los Juzgados de Distrito, Tribunales de Circuito, tribunales laborales federales, y Centros de Justicia Penal Federal; así como los servicios de interconexión tecnológica con diversas Instituciones Públicas con las cuales el Consejo de la Judicatura Federal, haya suscrito convenios de interconexión y declaratorias de interconexión tecnológica en las que señalen la fecha a partir de la que iniciará la interconexión y los servicios específicos que se brindarán.
Artículo 2. Las declaratorias de interconexión tecnológica se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, y se difundirán a través del Portal de Servicios en Línea, del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y del Sistema Integral de Gestión de Expedientes.
Artículo 5. Cuando la Dirección General de Tecnologías de la Información tenga noticia de que por caso fortuito, fuerza mayor o por fallas técnicas se han interrumpido los servicios de interconexión con alguna Institución Pública Interconectada, haciendo imposible el envío y recepción de cualquier tipo de documento y la consulta de los expedientes electrónicos de origen o carpeta digital, rendirá un informe dentro de las veinticuatro horas siguientes por vía electrónica mediante el uso de su firma electrónica a los titulares de los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito, a los Centros de Justicia Penal Federal y a los tribunales laborales federales.
...
Los titulares de los juzgados de Distrito, tribunales de Circuito, Centros de Justicia Penal Federal y tribunales laborales federales, ante la suspensión de los servicios de interconexión con alguna Institución Pública Interconectada podrán ordenar, cuando así lo estimen pertinente y mientras subsista la referida suspensión, notificar a esas autoridades por vías distintas a la electrónica.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL ENVÍO DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO, TRIBUNALES
DE CIRCUITO, TRIBUNALES LABORALES FEDERALES Y CENTROS DE JUSTICIA PENAL FEDERAL
Artículo 6. A través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes los Juzgados de Distrito, Tribunales de Circuito y Centros de Justicia Penal Federal, así como a través del Sistema Integral de Gestión de Expedientes (SIGE) los tribunales podrán recibir y enviar documentos electrónicos en formato .doc, .docx y .pdf, que contendrán evidencia criptográfica de la firma electrónica de los servidores públicos que conforme a la ley deban firmarlos.
Artículo 7. El Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y el Sistema Integral de Gestión de Expedientes, según corresponda, generarán un acuse de recepción que contendrá la denominación de la autoridad emisora y receptora, la fecha y hora de recepción, el número de expediente del que deriva, así como el nombre de los archivos electrónicos y si estos cuentan con evidencia criptográfica de firma electrónica, y servirá como constancia de notificación.
Artículo 16 Bis. En los juicios laborales competencia del Poder Judicial de la Federación, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y las instituciones públicas interconectadas que figuren como partes, o bien, como auxiliares de la administración de justicia podrán ser notificadas vía electrónica de toda resolución judicial y, en general, todo tipo de requerimientos o comunicaciones a través de los servicios de interconexión en términos de lo establecido en los artículos 739, 739 Bis, 739 Ter, fracción IV, 742 Bis, 742 Ter, 743 penúltimo párrafo, 744, 744 Bis, fracción II, 745 Ter, 753 segundo párrafo, 873-A, y demás aplicables de la Ley Federal del Trabajo.
 
Por oficio digitalizado se entenderá cualquier archivo electrónico en formato .doc, .docx y .pdf aceptado por el Sistema Integral de Gestión de Expedientes que contenga la evidencia criptográfica de la firma electrónica de los servidores públicos que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables deban firmarlos.
Artículo 16 Ter. Los tribunales laborales federales a través del Sistema Integral de Gestión de Expedientes enviarán todo tipo de oficios y constancias a los sistemas de gestión tecnológico de las instituciones públicas interconectadas que generarán un acuse de recepción que contendrá la denominación de la autoridad emisora y receptora, la fecha y hora de recepción, el número de expediente asignado al juicio laboral, así como el nombre de los archivos electrónicos y si estos cuentan con evidencia criptográfica de firma electrónica.
El acuse electrónico generado por el sistema tecnológico de las instituciones públicas interconectadas servirá como constancia de notificación y se visualizará en el Sistema Integral de Gestión de Expedientes.
Artículo 16 Quater. Los tribunales laborales federales podrán recibir electrónicamente de las instituciones públicas interconectadas informes y el desahogo de cualquier tipo de requerimientos a través del Sistema Integral de Gestión de Expedientes que generará un acuse electrónico de recepción que contendrá la denominación de la autoridad emisora y receptora, la fecha y hora de recepción, el número de expediente asignado al juicio laboral, así como el nombre de los archivos electrónicos y si estos cuentan con evidencia criptográfica de firma electrónica.
Artículo 16 Quinquies. La interconexión tecnológica entre el Consejo de la Judicatura Federal y las Instituciones Públicas del Estado Mexicano incluye también el acceso a la plataforma electrónica en materia de seguridad social a la que se refieren los artículos 897-F, 899-E antepenúltimo párrafo, vigésimo sexto transitorio, y demás aplicables de la Ley Federal del Trabajo."
DÉCIMO PRIMERO. Se reforman los artículos 2, fracción XXXI, párrafo segundo; 225; 233, párrafo primero y fracción I; 236, fracciones I a IV; 237, fracción IV y V; 238, último párrafo; 240; 243; 245; 246; 250, párrafo primero; 251; 255, párrafo primero; 270, párrafo primero; y 284; y se adiciona la fracción VI al artículo 237 al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I.     a XXX. ...
XXXI.    ...
Las referencias que se hagan en este Acuerdo a los juzgados de Distrito o a sus titulares también se entenderán hechas a los jueces de Control, de Ejecución, tribunales de enjuiciamiento así como a los Tribunales Laborales Federales; y a sus titulares se entenderán hechas a los jueces tanto por lo que hace a los tribunales individuales como colectivos; y aquellas que se hagan a los tribunales Unitarios de Circuito o sus titulares, a los tribunales de Alzada;
XXXII.    a XLII. ...
Artículo 225. Para el desarrollo de las visitas, el titular del órgano jurisdiccional visitado asignará un espacio físico adecuado al visitador y a sus colaboradores, procurando se continúe el funcionamiento normal del órgano, con excepción de los Centros de Justicia Penal Federal y de los Tribunales Laborales Federales, casos en los cuales la asignación corresponderá al Juez de Despacho del Centro de Justicia Penal Federal o, en su caso, a la o el Juez de Distrito designado por sus pares en los Tribunales Laborales Federales.
Las y los Jueces de Distrito de los Tribunales Laborales Federales deberán, dentro de los primeros quince días hábiles de cada año, designar de entre uno de ellos al que gestionará los procedimientos a que hace relación este Acuerdo para el tribunal de su adscripción y hacerlo del conocimiento del Visitador General y de las autoridades correspondientes dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su designación.
Durante dicho encargo, la o el Juez designado por sus pares asumirá la responsabilidad relativa a la conducción de los procedimientos a que hace alusión este Acuerdo. Las funciones previstas en este artículo durarán un año.
Artículo 233. Las visitas ordinarias de inspección se llevarán a cabo cuando menos una vez por año por los Visitadores Judiciales "B" en la sede del órgano jurisdiccional, del Centro de Justicia Penal Federal o Tribunales Laborales Federales.
...
I.     Informe circunstanciado que deberá rendir el titular del órgano jurisdiccional, el presidente en caso de los tribunales Colegiados de Circuito o Plenos de Circuito, el Juez de Despacho del Centro de Justicia Penal Federal, la o el Juez de Distrito designado por sus pares en los Tribunales Laborales Federales o el encargado del despacho sobre aspectos relativos al funcionamiento del órgano jurisdiccional; y
 
II.     ...
...
...
...
Artículo 236. ...
I.     El Visitador General solicitará mediante oficio al titular del órgano jurisdiccional, al presidente en caso de tribunal Colegiado de Circuito o Pleno de Circuito, al Juez de Despacho del Centro de Justicia Penal Federal, a la o el Juez de Distrito designado por sus pares en los Tribunales Laborales Federales o al encargado del despacho, la rendición del informe circunstanciado, en el que señalará con precisión el periodo que comprende la inspección, el plazo y horario para presentar el informe;
II.     El titular del órgano jurisdiccional, el presidente en caso de tribunal Colegiado de Circuito o Pleno de Circuito, el Juez de Despacho del Centro de Justicia Penal Federal, la o el Juez de Distrito designado por sus pares en los Tribunales Laborales Federales o el encargado del despacho, según corresponda, deberán rendir el informe circunstanciado dentro de los quince días naturales siguientes a la conclusión del periodo a inspeccionar. Si el último día fuere inhábil, dicho plazo se correrá al primer día hábil siguiente.
       El Visitador General podrá modificar el plazo previsto en el párrafo anterior cuando exista causa justificada para ello;
III.    El informe circunstanciado deberá rendirse conforme a los formatos acordados por la Comisión de Vigilancia. Dicho informe y las relaciones que lo integran deberán remitirse electrónicamente a través del Sistema Integral para la práctica y procesamiento de visitas, con la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) del titular del órgano jurisdiccional, el presidente en caso de tribunal Colegiado de Circuito o Pleno de Circuito, el Juez de Despacho del Centro de Justicia Penal Federal, la o el Juez de Distrito designado por sus pares en los Tribunales Laborales Federales o el encargado del despacho, según corresponda, y por un secretario o asistente de constancia y registro que certifique y dé fe; y
IV.   Del informe y de las constancias que lo integran se imprimirá un tanto con sus respectivas relaciones, el que permanecerá en el órgano jurisdiccional para su posible consulta, y otro sin relaciones que se remitirá, ya sea por mensajería o bien se entregará de manera personal, a la Visitaduría Judicial para los efectos legales conducentes. Los documentos impresos serán firmados por el titular del órgano jurisdiccional, el presidente en caso de tribunal Colegiado de Circuito o Pleno de Circuito, el Juez de Despacho del Centro de Justicia Penal Federal, la o el Juez de Distrito designado por sus pares en los Tribunales Laborales Federales o el encargado del despacho, según corresponda, y por un secretario o asistente de constancia y registro que certifique y dé fe.
Artículo 237. ...
I.     a III. ...
IV.   En los Centros de Justicia Penal Federal, dos días para la Administración del Centro, y un día más para cada uno de los órganos jurisdiccionales que lo integren;
V.    Dos días para la revisión de aspectos administrativos y uno más por cada juez que integren los Tribunales Laborales Federales; y
VI.   Dos días para las unidades de notificadores comunes.
...
Artículo 238. ...
...
El titular del órgano jurisdiccional, a propuesta del Visitador Judicial "B", designará a los servidores públicos necesarios para el auxilio en la práctica de la inspección, quienes permanecerán en dicho órgano, y en el caso de los Centros de Justicia Penal Federal y los Tribunales Laborales Federales, la designación le corresponderá al Administrador y, en el segundo supuesto, a la o el Juez de Distrito designado por sus pares en los Tribunales Laborales Federales.
Artículo 240. Para efectos del artículo 100 de la Ley Orgánica, el titular de la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia sorteará entre los Visitadores Judiciales "B" la práctica de visitas ordinarias de inspección a los órganos jurisdiccionales, Centros de Justicia Penal Federal y Tribunales Laborales Federales, de conformidad con el programa elaborado por el Visitador General. Al efectuar el sorteo, el titular de dicha Secretaría tendrá en cuenta que ningún Visitador podrá visitar el mismo órgano jurisdiccional, Centro de Justicia Penal Federal o Tribunal Laboral Federal el año siguiente.
 
Artículo 243. Para la práctica de las visitas físicas, el Visitador General informará con la debida oportunidad al titular del órgano jurisdiccional o a su presidente, tratándose de tribunales Colegiados, y, en su caso, al Juez de Despacho del Centro de Justicia Penal Federal o a la o el Juez de Distrito designado por sus pares en los Tribunales Laborales Federales, la fecha en que se iniciará, para que se proceda a fijar el aviso correspondiente.
Artículo 245. El Visitador General podrá adelantar o postergar el inicio de una visita, cuando a su juicio, exista causa fundada para ello. La ausencia accidental o temporal del titular del órgano jurisdiccional, del presidente del tribunal Colegiado de Circuito o Pleno de Circuito, del Juez de Despacho del Centro de Justicia Penal Federal y en su caso de la o el Juez de Distrito designado por sus pares en los Tribunales Laborales Federales visitados, no será causa de diferimiento de la visita.
Artículo 246. Las visitas ordinarias de inspección serán atendidas por el titular del órgano jurisdiccional, incluyendo los adscritos a los Centros de Justicia Penal Federal; su presidente tratándose de tribunal Colegiado o Pleno de Circuito, o por quien, en su caso, se encuentre encargado del despacho, así como por el Juez de Despacho del Centro de Justicia Penal Federal o la o el Juez de Distrito designado por sus pares en los Tribunales Laborales Federales, respecto de la administración de los mismos, sin perjuicio del auxilio que preste a los juzgadores de éste.
Artículo 250. El Visitador Judicial "B" solicitará al titular del órgano jurisdiccional, o a la o el Juez de Distrito designado por sus pares en los Tribunales Laborales Federales visitados, con excepción de aquellos que estén adscritos a un Centro de Justicia Penal Federal, designe un secretario que dará fe de las actuaciones que se practiquen durante la visita y que proporcionará los elementos y datos que le soliciten. Si el titular del órgano jurisdiccional no designa a ningún secretario, la visita se realizará con el que indique el propio Visitador Judicial "B", el cual deberá estar adscrito al órgano jurisdiccional inspeccionado.
...
Artículo 251. El Visitador Judicial "B" pedirá la lista del personal del órgano jurisdiccional y, en su caso, de la Administración del Centro de Justicia Penal Federal o a la o el Juez de Distrito designado por sus pares en los Tribunales Laborales Federales, para comprobar su asistencia.
Artículo 255. De toda visita física se levantará acta circunstanciada, de acuerdo al formato aprobado por la Comisión de Vigilancia, la cual firmarán electrónicamente el Visitador Judicial "B", el titular o titulares del órgano jurisdiccional inspeccionado; el encargado del despacho; el Juez de Despacho del Centro de Justicia Penal Federal; o cada Jueza y Juez de Distrito integrante de un Tribunal Laboral Federal según corresponda, así como el secretario designado para atender la visita o los testigos de asistencia en el caso de los Centros de Justicia Penal Federal.
...
...
Artículo 270. El Visitador al inicio de la visita extraordinaria deberá identificarse, junto con su personal de apoyo, con credencial oficial del Poder Judicial de la Federación ante el órgano jurisdiccional visitado, y hará entrega al titular del órgano jurisdiccional; al encargado del despacho; al Juez de Despacho del Centro de Justicia Penal Federal; o a la o el Juez de Distrito designado por sus pares en los Tribunales Laborales Federales visitados, de un oficio en el que se le haga saber únicamente la fecha y procedencia de la orden para la práctica de la visita. La imposibilidad de entregar el oficio, no será obstáculo para que la visita extraordinaria inicie.
...
Artículo 284. El acta de visita extraordinaria contendrá la fecha y hora de inicio y conclusión; el lugar en donde se realizó; el nombre de las personas que intervinieron; así como una relación circunstanciada de los datos recabados; las quejas presentadas, por escrito o verbalmente, en contra de los servidores públicos que integran el órgano jurisdiccional, el Centro de Justicia Penal Federal o el Tribunal Laboral Federal visitado; y el nombre y firmas del Visitador y de sus Secretarios Técnicos "A" quienes tendrán fe pública y fungirán como testigos de asistencia."
DÉCIMO SEGUNDO. Se reforma el artículo 29, párrafo segundo del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, para quedar como sigue:
 
"Artículo 29. ...
I.     a II. ...
Los órganos jurisdiccionales deberán realizar las anotaciones correspondientes en los sistemas o libros de control correspondientes, de ser el caso, y en el SISE o en el SIGE según proceda.
...
..."
DÉCIMO TERCERO. Se adiciona la fracción XXX Bis al artículo 2; el Capítulo Décimo Segundo y los artículos 106 a 113 al Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I.     a XXX. ...
XXX.Bis. SIGE: Sistema Integral de Gestión de Expedientes;
XXXI. a XXXIII. ...
CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
De los servicios en línea en los Tribunales
Laborales Federales
Artículo 106. Salvo disposición expresa en el presente apartado, resultan aplicables a la materia laboral las reglas previstas en los capítulos precedentes.
Artículo 107. En los Tribunales Laborales Federales se hará uso del Portal de Servicios en Línea para la tramitación de los asuntos de su conocimiento, lo cual incluye, enunciativamente, la presentación de demandas, recursos, incidentes y promociones, integración y consulta de expedientes digitales, así como la práctica de notificaciones electrónicas. Asimismo, se podrán celebrar audiencias mediante videoconferencia, conforme la normativa aplicable emitida por el CJF y la Ley Federal del Trabajo.
En términos de lo dispuesto en los artículos 739, 739 Ter, 742 Bis, 742 Ter, 744 y demás relativos aplicables de la Ley Federal del Trabajo, para la consulta del expediente electrónico y para la práctica de notificaciones electrónicas, el usuario del Portal de Servicios en Línea servirá como buzón electrónico ante el órgano jurisdiccional. Para actuar desde dicho Portal, las partes deberán contar con Firma Electrónica.
Artículo 108. Para la presentación de demandas y promociones electrónicas ante los Tribunales Federales de Justicia Laboral, las usuarias y usuarios deberán acceder al módulo de "Ingresa al Portal", seleccionar la opción "Tribunales Laborales Federales", ingresar a través de la Firma Electrónica vigente que se vinculó al registrarse en el Portal, anotar la información solicitada y seleccionar el Tribunal que corresponda. Dentro del módulo, deberán ingresar el archivo electrónico que contenga la demanda o promoción, o bien, utilizarán el cuadro de texto en blanco que se encontrará a su disposición. A continuación, agregarán su firma electrónica vigente, capturarán un código de seguridad y enviarán su archivo. Asimismo, podrán enviar los archivos electrónicos que contengan documentos anexos a la solicitud.
Artículo 109. Una vez enviada la demanda o promoción, el sistema generará un acuse de recepción electrónica en el que se señalarán los datos de identificación del promovente, el nombre del archivo electrónico que contenga los documentos, la fecha y hora de envío y recepción, así como un folio electrónico. En los casos en que se proporcione una cuenta de correo electrónico al momento de enviar la solicitud, el acuse de recepción electrónica se remitirá automáticamente al correo.
Cada documento electrónico que se reciba contendrá en la parte final una evidencia criptográfica de la Firma Electrónica que mostrará, entre otros datos, si el certificado con el que se firmó se encuentra vigente a la fecha de su incorporación al sistema. La incorporación de la promoción respectiva al expediente físico deberá incluir la evidencia criptográfica de la firma.
Al respecto, las demandas y promociones se registrarán en el módulo de Oficialía de Partes del Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación, conjuntamente con las que se presenten de manera impresa, y se dará el trámite correspondiente.
Artículo 110. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 745 Ter de la Ley Federal del Trabajo, las partes contarán con un plazo máximo de dos días, contados a partir de que el Tribunal envíe la notificación electrónica correspondiente, para obtener la constancia respectiva. De no hacerlo dentro de dicho plazo, se tendrá por hecha la notificación, excepto en los casos en que el Tribunal estime conveniente ordenar la notificación vía actuario.
 
Artículo 111. Los Tribunales, apoyados por las áreas administrativas correspondientes, deberán realizar los ajustes logísticos, de agenda, de disponibilidad de salas, de recursos humanos y materiales, que hagan compatible la realización ordinaria de audiencias presenciales con las practicadas mediante videoconferencias, optimizando los recursos institucionales y garantizando el adecuado desahogo de las mismas.
Asimismo, cada Tribunal será responsable de vigilar que los registros de las audiencias se resguarden y vinculen con el expediente electrónico respectivo, y que se digitalicen oportunamente y de manera legible las constancias complementarias impresas.
En caso de que exista imposibilidad material para la digitalización de determinadas constancias complementarias aportadas por las partes, se hará de su conocimiento tal situación y se informará que las mismas se encuentran físicamente para su consulta en el Tribunal que corresponda.
Artículo 112. Al integrar los expedientes electrónicos, los Tribunales determinarán sobre qué promociones o constancias deberá guardarse sigilo en relación a una o varias partes, lo que les impedirá su visualización electrónica.
Artículo 113. Cuando se presenten demandas de amparo o se interpongan recursos o incidentes cuya tramitación deba hacerla un Tribunal u órgano jurisdiccional distinto al que conoce del asunto, los Tribunales pondrán a disposición de tal órgano la consulta del expediente electrónico a través de la plataforma correspondiente, a reserva de que se remitan los registros electrónicos respectivos.
Cuando el órgano jurisdiccional que conozca del recurso o procedimiento jurisdiccional estime necesario consultar las constancias que no fueron digitalizadas, requerirá dichas constancias de manera impresa.
DÉCIMO CUARTO. Se reforman los artículos 2, fracciones XI y XII; 7, párrafos segundo y tercero; y 21, último párrafo del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración de la lista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
...
I.     a X. ...
XI.   Órganos jurisdiccionales: Tribunales de Circuito, Juzgados de Distrito y Tribunales Laborales Federales;
XI    Bis. Tribunal Laboral Federal: órgano jurisdiccional compuesto por Juezas y Jueces de Distrito Especializados en Materia de Trabajo;
XII.   a XV. ...
Artículo 7. ...
La Dirección General en la primera quincena de diciembre, someterá la Lista a la Comisión para su aprobación, la cual se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo en Intranet e Internet, y para su consulta se incorporará al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y al Sistema Integral de Gestión de Expedientes.
Para el acceso a los datos de localización se incorporará también al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y al Sistema Integral de Gestión de Expedientes el Directorio de Peritos, al que accederá el Solicitante bajo su más estricta responsabilidad.
...
...
Artículo 21. ...
...
Una vez formalizados, se harán del conocimiento del Solicitante para su consulta a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y del Sistema Integral de Gestión de Expedientes."
 
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día en que inicien funciones los Tribunales Laborales Federales.
SEGUNDO. El Sistema Integral de Gestión de Expedientes (SIGE) iniciará operaciones el día que inicien funciones los Tribunales Laborales Federales.
TERCERO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en internet e intranet.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de sus áreas competentes, deberán llevar a cabo las acciones necesarias para la implementación del presente Acuerdo.
QUINTO. La Dirección General de Gestión Judicial, apoyada por las áreas competentes, deberá realizar todas las acciones necesarias para el inicio de operaciones del SIGE.
SEXTO. En tanto se reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, las y los secretarios instructores de los Tribunales Laborales del Poder Judicial de la Federación tendrán administrativamente la categoría de Secretario de Juzgado.
SÉPTIMO. Los Tribunales Laborales Federales llevarán obligatoriamente los libros de control interno de manera física, hasta en tanto se determine su seguimiento únicamente por medios electrónicos.
OCTAVO. Se crean los Tribunales Laborales Federales que tendrán competencia material para conocer de las diferencias o conflictos de la materia laboral, en los términos de la fracción XX del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación e iniciarán funciones el dieciocho de noviembre de dos mil veinte en un horario de siete a diecinueve horas, según las denominaciones, domicilios y jurisdicción territorial expuestos a continuación.
Denominación
Jurisdicción territorial
Domicilio
Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Campeche, con sede en Campeche
Municipios de Calkiní, Hecelchakán, Tenabo, Campeche, Hopelchén, Calakmul y Champotón en el Estado de Campeche
Lote 5 y 6, manzana G, Zona Turística, sección Fundadores, área HA-KIM-PECH, Malecón Campeche, C.P. 24014
Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Campeche, con sede en Ciudad del Carmen
Municipios de Escárcega, Carmen, Candelaria y Palizada en el Estado de Campeche
Caballito de Mar número 34, entre calles 50 y 52, por avenida de los Pinos, colonia Playa Norte, C.P. 24115
Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Chiapas, con sede en Tuxtla Gutiérrez
Todos los municipios del Estado de Chiapas
Onceava calle Poniente Sur del Fraccionamiento Las Terrazas, C.P. 29060
Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Durango, con sede en Durango
Todos los municipios del Estado de Durango, a excepción de los municipios de General Simón Bolívar, Gómez Palacio, Lerdo, Mapimí, Nazas, San Juan de Guadalupe, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo y Tlahualilo
Boulevard Francisco Villa número 602, colonia del Maestro, C.P. 34240
Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de México, con sede en Toluca
Municipios de Acambay, Almoloya de Alquisiras, Almoloya de Juárez, Almoloya del Río, Amanalco, Amatepec, Atizapán, Atlacomulco, Calimaya, Capulhuac, Coatepec Harinas, Chapultepec, Donato Guerra, El Oro, Ixtapan de la Sal, Ixtapan del Oro, Ixtlahuaca, Jiquipilco, Jocotitlán, Joquicingo, Lerma, Luvianos, Malinalco, Metepec, Mexicaltzingo, Morelos, Ocoyoacac, Ocuilán, Otzoloapan, Otzolotepec, Rayón, San Antonio la Isla, San Felipe del Progreso, San José del Rincón, San Mateo Atenco, San Simón de Guerrero, Santo Tomás, Sultepec, Tejupilco, Temascalcingo, Temascaltepec, Temoaya, Tenancingo, Tenango del Valle, Texcaltitlán, Texcalyacac, Tianguistenco, Tlataya, Toluca, Tonatico, Valle de Bravo, Villa de Allende, Villa Guerrero, Villa Victoria, Xalatlaco, Xonacatlán, Zacazonapan, Zacualpan, Zinacantepec y Zumpahuacán del Estado de México
Av. Sor Juana Inés de la Cruz número 302 Sur, colonia Centro, C.P. 50000
 
Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de México, con sede en Naucalpan
Municipios de Aculco, Apaxco, Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Coyotepec, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Chapa de Mota, Ecatepec de Morelos, Huehuetoca, Hueypoxtla, Huixquilucan, Isidro Fabela, Jaltenco, Jilotepec, Jilotzingo, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nicolás Romero, Polotitlán, Tonanitla, Soyaniquilpan de Juárez, Teoloyucan, Tepotzotlán, Tequixquiac, Timilpan, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán, Villa del Carbón, Zumpango, Acolman, Amecameca, Atenco, Atlautla, Axapusco, Ayapango, Cocotitlán, Chalco, Chiautla, Chicoloapan, Chiconcuac, Chimalhuacán, Ecatzingo, Ixtapaluca, Juchitepec, La Paz, Nezahualcóyotl, Nopaltepec, Otumba, Ozumba, Papalotla, San Martín de las Pirámides, Tecámac, Temamatla, Temascalapa, Tenango del Aire, Teotihuacán, Tepetlaoxtoc, Tepetlixpa, Texcoco, Tezoyuca, Tlalmanalco y Valle de Chalco Solidaridad del Estado de México
Av. 16 de septiembre No 784 Fraccionamiento Industrial Alce Blanco, Naucalpan de Juarez. Estado de México, C.P. 53560
Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca
Todos los municipios del Estado de Hidalgo
Boulevard Luis Donaldo Colosio 4604, Fraccionamiento del Palmar, C.P. 42088
Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de San Luis Potosí, con sede en San Luis Potosí
Todos los municipios del Estado de San Luis Potosí
Calle Palmira s/n Fraccionamiento Desarrollo del Pedregal, piso 7, ala "A", C.P. 78295
Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Tabasco, con sede en Villahermosa
Todos los municipios del Estado de Tabasco
Carlos Pellicer número 3302, colonia Carrizal Tabasco 2000, C.P. 86108
Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Zacatecas, con sede en Zacatecas
Todos los municipios del Estado de Zacatecas
Edificio Sede, ubicado en Calle Lateral número 1202, pisos 1º y 3º, colonia Ciudad Gobierno, C.P. 98160
Tribunal Laboral Federal de asuntos colectivos, con sede en la Ciudad de México
Conflictos colectivos que se susciten en los municipios de las entidades federativas mencionados en esta tabla
Camino Ajusco 200 col. Jardines en la montaña, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210
 
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona diversas disposiciones, en relación con la implementación de la reforma en materia de justicia laboral, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 4 de noviembre de 2020, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Jorge Antonio Cruz Ramos, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé, Sergio Javier Molina Martínez y Loretta Ortiz Ahlf.- Ciudad de México, a 10 de noviembre de 2020.- Conste.- Rúbrica.