REFORMA al Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Rehabilitación, Luis Guillermo Ibarra Ibarra.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Instituto Nacional de Rehabilitación, Luis Guillermo Ibarra Ibarra.

REFORMA AL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN, LUIS GUILLERMO IBARRA
IBARRA
La suscrita Dra. Maricela Verdejo Silva, Prosecretaria de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Rehabilitación, Luis Guillermo Ibarra Ibarra, con fundamento en los Artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 59, fracción XII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 15 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales y 12, fracción VI, 46 y 47 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Rehabilitación Luis Guillermo lbarra lbarra; y en cumplimiento al oficio mero CCINSHAE-DGCINS-542-2020 de fecha 31 de julio del 2020, suscrito por el Director General de Coordinación de los Institutos Nacionales de Salud y Secretario de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Rehabilitación, Luis Guillermo Ibarra Ibarra, conforme al acuerdo RO-01/2020-1.
Por lo anterior y con las facultades que se otorgan a la Prosecretaria de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Rehabilitación, Luis Guillermo Ibarra Ibarra se realiza la publicación de la siguiente reforma:
ARTÍCULO ÚNICO: Se REFORMA el Artículo 5 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Rehabilitación Luis Guillermo lbarra lbarra, para quedar como sigue:
ARTICULO 5.- El Instituto para su desarrollo y operación, conducirá sus actividades en forma programada y de conformidad con la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Federal de Austeridad Republicana, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Planeación, las políticas, estrategias y prioridades del Plan Nacional del Desarrollo, así como con las disposiciones que emita la Secretaría de Salud en su carácter de coordinadora del Sector y de su respectivo programa institucional.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. La presente reforma al Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Rehabilitación, Luis Guillermo lbarra lbarra, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Director General del Instituto Nacional de Rehabilitación, Luis Guillermo lbarra lbarra, por conducto del titular de la Subdirección de Asuntos Jurídicos deberá inscribir la presente modificación en el Registro Público de Organismos Descentralizados en los términos de lo establecido en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil veinte.- La Prosecretaria de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Rehabilitación, Luis Guillermo lbarra lbarra, Maricela Verdejo Silva.- Rúbrica.
(R.- 500405)