Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Delegación Estatal en Guerrero
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a continuación se describen: 1.- Carpeta de investigación FED/GRO/ACAP/000130/2017, iniciada por el delito de Contra la Salud, previsto y sancionado por el Artículo 195 Párrafo Tercero Cuando el inculpado posea uno de los Narcóticos señalados en la tabla previstas en los artículos 479 de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal, en la cual el 07 de febrero de 2017, se decretó el aseguramiento de 01 un vehículo, de servicio privado de la marca HONDA, tipo Vehículo de pasajeros, modelo CIVIC de dos puertas, versión EXR Coupe, color verde, placas de circulación MWK-91-58 del Estado de México, con número de Identificación Vehicular 1HGEJ8135W1901772, de procedencia Extranjera, año modelo 1998, por ser instrumento del delito investigado; 2.- Carpeta de investigación FED/GRO/ACAP/0001535/2017, iniciada por el delito de Posesión de Cartuchos, previsto y sancionado por el Articulo 83 Quat Fracción I, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 26 de diciembre de 2017, se decretó el aseguramiento de 01 un vehículo, de color rojo con negro, sin placas de circulación, con número identificación vehicular 478TE25011A116475, marca HONDA, tipo cuatrimoto (TRX500), con ensamblado extranjero, y año modelo 2001, por ser instrumento del delito investigado; 3.- Carpeta de investigación FED/GRO/ACAP/0000249/2018, iniciada por el delito de Posesión de Cartuchos, previsto y sancionado por el Articulo 83 Quat Fracción II, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 17 de febrero de 2018, se decretó el aseguramiento de 01 un vehículo, color gris, cuatro puertas, con placas de circulación HBT-20-57 del Estado de Guerrero, con número de identificación vehicular 1J4GW48S2YC328728, marca JEEP, tipo SUV (Grand Cherokee) con ensamblado extranjero, y año modelo 2000, por ser instrumento del delito investigado; 4.- Carpeta de investigación FED/GRO/ACAP/00001156/2018, iniciada por el delito de Contrabando presunto, previsto y sancionado por el Artículo 105 Fracción VII. Enajene, comercie, Adquiera o tenga en su poder por el cualquier título, sin autorización legal vehículo importados, franquicias importados o internados Temporalmente del Código Fiscal de la Federación, en la cual el 06 de septiembre de 2018, se decretó el aseguramiento de 01 un vehículo, de color blanco, cuatro puertas, con placas de circulación HDD-647-A del Estado de Guerrero, con número de identificación vehicular 3VWDF81K96M653072, marca Volkswagen, tipo sedán (JETTA), con ensamblado nacional y año modelo 2006, por ser objeto del delito investigado; 5.- Carpeta de investigación FED/GRO/ACAP/0001397/2018, iniciada por el delito previsto y sancionado en el Artículo 9 fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los delitos cometidos en Materia de Hidrocarburos y el diverso de Contra la Salud, previsto y sancionado en el Artículo 194 fracción I del Código Penal Federal, en la cual el 06 de noviembre de 2018, se decretó el aseguramiento de una embarcación menor, marca Yamaha, tipo Lancha, de fibra de vidrio, sin nombre, ni número de matrícula, casco e interior de color gris con blanco, con eslora aproximada de 09.20 metros, manga 3.18 metros, dos motores fuera de borda, de la marca Yamaha, por ser instrumento del delito investigado; 6.- Carpeta de investigación FED/GRO/ACAP/0001529/2018, iniciada por el delito previsto y sancionado en el artículo 12 fracción II de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, en la cual el 18 de diciembre de 2018, se decretó el aseguramiento de $19,260.00 (Diecinueve mil doscientos sesenta pesos 00/100 M.N.), por ser producto de los delitos investigados; 7.- Carpeta de investigación FED/GRO/ACAP/0000371/2019, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego de Uso Exclusivo, previsto y sancionado en el Artículo 83 fracción II, de la Ley Federal de Armas de Fuego y explosivos, en la cual el 09 de marzo de 2019, se decretó el aseguramiento de 01 Vehículo marca Yamaha, tipo motocicleta (YBR125), modelo 2012, color negro, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular LBPKE1316C0059230, por ser instrumento del delito investigado; 8.- Carpeta de investigación FED/GRO/ACAP/0000743/2017, iniciada por el delito de Contra la Salud, previsto y
sancionado en el Artículo Articulo 195 del Código Penal Federal, en la cual el 09 de junio de 2017, se decretó el aseguramiento de 01 Un vehículo marca Ford, modelo Harley Davidson año 2003, color gris con negro, con placas de circulación MYU9876 del Estado de México, con número de identificación vehicular 1FTRW073X3KB0434, por ser instrumento del delito investigado; 9.- Carpeta de investigación FED/GRO/ACAP/0000226/2017, iniciada por el delito previsto y sancionado en el Artículo 12 fracción II de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, en la cual el 07 de marzo de 2017, se decretó el aseguramiento de $50,200.00 (Cincuenta mil doscientos pesos 00/100 M.N.), por ser producto del delito investigado; 10.- Carpeta de investigación FED/GRO/ACAP/000572/2019, iniciada por el delito previsto y sancionado en el Artículo 12 fracción II de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, en la cual el 09 de mayo de 2019, se decretó el aseguramiento de $2,462.00 (DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.); por ser producto del delito investigado; 11.- Carpeta de investigación FED/GRO/ZIH/0001161/2018, iniciada por el delito de Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos previsto y sancionado en el Artículo 81, 83 Quat fracción II, 83 Quintus fracción I, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y el diverso de Contra la Salud, previsto y sancionado en el Artículo 476 de la Ley General de Salud y 198 del Código Penal Federal, en la cual el 07 de Septiembre de 2018, se decretó el aseguramiento de 01 un vehículo, marca Dodge, tipo Pick-Up, modelo 2011, color gris, placas de circulación 643-XVU del Distrito Federal, número de serie 3D7R51CT9BG525325; por ser objeto de los delitos investigados; 12.- Carpeta de investigación FED/GRO/ZIH/0001282/2018, iniciada por el delito de Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, previsto y sancionado en el Artículo 83 Quat fracciones I y II de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 03 de Octubre de 2018, se decretó el aseguramiento de 01 un vehículo, marca Honda, tipo CR-V, modelo 2015, color gris, placas de circulación D83-ACK, del Distrito Federal, número de serie 3HGRM3859FG005538; 01.- un vehículo, marca Honda, tipo cuatrimoto, modelo 1999, color verde olivo, sin placas de circulación, número de serie 478TE1409XA018539; y 01.- un vehículo, marca Honda, tipo cuatrimoto, modelo 2008, color rojo, sin placas de circulación, número de serie 1HFTE34U984101433; por ser objetos del delito investigado; 13.- Carpeta de investigación FED/GRO/ZIH/0001286/2017, iniciada por el delito de previsto y sancionado en el Artículo 9 fracción II de la Ley Federal Para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, en la cual el 14 de Octubre de 2017, se decretó el aseguramiento de 01 un vehículo, marca Ford, tipo Pick-Up, modelo 1990, color negro, placas de circulación HF-07-990, del Estado de Guerrero, número de identificación vehicular AC2LGD58543; por ser objeto del delito investigado; 14.- Carpeta de investigación FED/GRO/ZIH/0000884/2019, iniciada por el delito de Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la modalidad de Portación de Arma de Fuego del Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional Previsto en el Artículo 11 inciso c) y sancionado en el 83 Fracción III de la Ley Federal de Armas de fuego y Explosivos, en la cual el 10 de Julio de 2019, se decretó el aseguramiento de 01 un vehículo, marca Jeep, tipo Grand Cherokee, modelo 1996, color blanco, placas de circulación HEA412B, del Estado de Guerrero, número de identificación vehicular 1J4GZ78Y8TC305640; por ser objeto del delito investigado; 15.- Carpeta de investigación FED/GRO/ZIH/0000933/2019, iniciada por el delito de Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, previsto y sancionado en el Artículo 83 Quintus fracción I de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 20 de Julio de 2017, se decretó el aseguramiento de 01 un vehículo, marca Ford 150, tipo Pick-Up, color blanco, placas de circulación 9537 con la leyenda "Comité Ejecutivo Nacional de la Unión Campesina Democrática, año 2010, número de identificación vehicular 1FTEW1C85AFA64187; por ser objeto del delito investigado; 16.- Carpeta de investigación FED/GRO/CDALT/0000368/2017, iniciada por el delito de Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, previsto y sancionado en el Artículo 83 Fracción II y III en relación con el Artículo 11, 83 Quat Fracción II, 83 Quintus Fracción II, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 22 de Marzo de 2017, se decretó el aseguramiento de 213 BILLETES CON LA LEYENDA DE $500.00 PESOS; por ser producto del delito investigado; -----------------------------------------------
Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición jurídica y material del Agente del Ministerio Público de la Federación, Delegación en el Estado Guerrero de con domicilio ubicado en Acceso al Tecnológico no.3, Col. Predio la cortina, CP. 39090,
Chilpancingo, Guerrero.
Atentamente.
Chilpancingo de los Bravo Guerrero a 21 de septiembre de 2020.
El Delegado de la Fiscalía General de la República
en el Estado de Guerrero
Dr. Fernando García Fernández
Rúbrica.
(R.- 499793)