Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
EDICTO
 
Por acuerdos de fecha veintiocho de octubre de dos mil veinte, se ordenó la notificación por edictos de los oficios DGRRFEM-D-9928/20 y DGRRFEM-D-9978/20, emitidos dentro de los procedimientos resarcitorios números DGRRFEM/D/10/2020/15/536 y DGRRFEM/D/10/2020/15/539, respectivamente; por los que se le cita al C. Arnulfo Octavio García Fragoso, en su carácter de Teseorero de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en relación con las conductas presuntamente irregulares que se le atribuyen y que acontinución se detallan:
En el procedimiento resarcitorio DGRRFEM/D/10/2020/15/536 se le ha considerado como presunto responsable ya que presuntamente generó la transferencia bancaria SPEI, mediante la cual de la cuenta bancaria número 4057959793 de la Institución Financiera HSBC México S.A., a nombre del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, donde se ministraron los recursos del Fondo del Sur-Sureste (FONSUR) 2015, el cual el día veintisiete de noviembre de dos mil quince, se realizó una transferencia por un monto de $55,000,000.00 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) a otra cuenta del Gobierno del Estado no identificable, sin que los mismos fueran devueltos, por lo que no se pudo conocer su destino y aplicación en los fines del Fondo, de igual manera no se reintegraron a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio. Conducta irregular que de acreditarse, constituiría un incumplimiento a lo establecido por los artículos 134, primer y último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 y 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 43, 69 y 70, fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 176 y 177 del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 19 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz; numerales 17, 19, 21, 25, 26, 27, 30 y 31 de los LINEAMIENTOS para la operación del Fondo del Sur-Sureste (FONSUR), publicados en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2015 y 32 fracciones I, VI, XVIII, XXV, XXVII y XXXVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzasy Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, todos vigentes en la época de los hechos que nos ocupan.
En el procedimiento resarcitorio DGRRFEM/D/10/2020/15/539, se le ha considerado como presunto responsable ya que presuntamente omitió administrar y custodiar los ingresos y egresos asignados al "Programa Nacional de Prevención del Delito 2015", toda vez que se recibieron recursos por la cantidad de $51,380,877.87 (CINCUENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS 81/100 M.N.) en la cuenta número 0270868986 de la institución bancaria Banco Mercantil del Norte S.A., en la cual se generaron rendimientos por la cantidad de $19,041.50 (DIECINUEVE MIL CUARENTA Y UN PESOS 50/100 M.N.), dando un total de $51,399,919.37 (CINCUENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE PESOS 37/100 M.N), de los cuales se ejercieron recursos por la cantidad de $2,915,638.00 (DOS MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.), quedando en la cuenta un monto de $92,282.37 (NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS 37/100 M.N.), existiendo un faltante por la cantidad de $48,392,000.00 (CUARENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M.N.), de la cual se desconoce su destino. Conducta irregular que de acreditarse, constituiría un incumplimiento a lo establecido por los artículos 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; cláusula tercera, fracciones III y V, y quinta, fracción II del Convenio Específico de Adhesión para el otorgamiento de apoyos a las entidades federativas en el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; cláusula novena del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el otorgamiento de apoyos a las entidades federativas en el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito; y 32, fracciones I del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, todos vigentes en la época de los hechos que nos ocupan.
 
En relación con los párrafos que anteceden y de conformidad con lo previsto en el artículo 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (LFRCF), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, en relación con los artículos PRIMERO y CUARTO Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; así como en los acuerdos del 28 de octubre de 2020, emitidos en los procedimientos resarcitorios aludidos; y con fundamento en los artículos 37 y 38, último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria al presente procedimiento resarcitorio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 64 de la LFRCF antes referida, se le cita al C. Arnulfo Octavio García Fragoso, para que comparezca personalmente a sus audiencias de ley, respecto de los Procedimientos para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias números: DGRRFEM/D/10/2020/15/536 a las 17:00 horas del día 2 de diciembre de 2020 y DGRRFEM/D/10/2020/15/539 a las 16:00 horas del día 2 de diciembre de 2020; en las oficinas que ocupa esta Dirección General, ubicadas en la Carretera Picacho Ajusco, 167, Edificio A, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Tlalpan, Ciudad de México, poniéndose a la vista en el citado domicilio, en un horario de las 9:00 a las 14:00 horas en días hábiles, las constancias que integran los expedientes de referencia, a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga en relación a los hechos que se le imputan, ofrezca pruebas y formule alegatos en la audiencia a la que podrá asistir acompañado de su abogado o persona de su confianza, apercibido que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan, y por precluido su derecho para realizar manifestaciones, ofrecer pruebas y formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente; asimismo, se le requiere que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, de lo contrario las que sean necesarias realizar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través del rotulón que se encuentra fijado en la puerta de acceso del edificio B1 de la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido por los artículos 306, con fundamento en lo establecido por los artículos 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al procedimiento resarcitorio previsto en la Ley de la materia. Ciudad de México, a 28 de octubre de 2020. El Director General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios. Lic. Aldo Gerardo Martínez Gómez.- Rúbrica.
 
(R.- 500099)